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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7155

DECRETO 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral.

La evolución del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha experimentado en los últimos años una favorable evolución, reflejada en el descenso significativo de las tasas de paro y en un crecimiento moderado de las tasas de actividad. La observación de la evolución de los indicadores de mercado de trabajo, nos permite afirmar que se ha producido un cambio no sólo cuantitativo, sino también cualitativo en la problemática del desempleo, concentrándose éste de forma particularmente intensa en determinadas comarcas y municipios de nuestra Comunidad y afectando con mayor incidencia a determinados grupos y colectivos, en los que puede coexistir el desempleo con otro tipo de dificultades de carácter personal y/o social.

Por otro lado, no podemos obviar que a pesar de la favorable evolución mencionada, el mercado de trabajo vasco mantiene importantes diferencias con los indicadores europeos, tanto en lo relativo a tasas de empleo y actividad, como a tasa de desempleo. Esta distanciase manifiesta de forma más intensa en las tasas de desempleo juvenil y de paro de larga duración, así como en las tasas de actividad y empleo femeninos. Esta realidad requiere intensificar los esfuerzos y focalizar las actuaciones para lograr la convergencia con los objetivos establecidos a nivel europeo.

El diseño y desarrollo de una Política de Empleo destinada a mejorar la ocupabilidad y a promover la inserción laboral de los distintos colectivos requiere instrumentar medidas de actuación flexibles y focalizadas, integrando la atención personalizada, favoreciendo la adaptación de las actuaciones a las distintas necesidades existentes, estableciendo mecanismos de coordinación con otros agentes públicos para un abordaje multisectorial, considerando su adaptación a la especificidad de los distintos entornos locales, al mismo tiempo que se garantizan los principios de equidad y homogeneidad que deben inspirar la actuación pública.

La presente norma tiene por objeto por un lado, regular las medidas destinadas a la mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral, articulando las actuaciones establecidas en el Plan de Empleo 2003-2006, e inspirándose en los siguientes principios de intervención establecidos en el referido Plan:

– Personalización de la política de empleo

– Orientación Laboral como eje de articulación de las actuaciones

– Acceso unificado a los servicios

– Integración de las medidas

– Priorización de las medidas preventivas

– Adaptación a las necesidades de los distintos colectivos y accesibilidad de modo que no existan barreras de tipo alguno (físicas, de comunicación…) que impidan a cualquier persona participar, en igualdad de condiciones, de los Recursos para el Empleo ofertados.

– Impulso a la ruptura de desequilibrios entre hombres y mujeres

– Adaptación al entorno local

– Coordinación con otros agentes públicos y conjunción de esfuerzos interinstitucionales

– Homogeneidad y equidad en el desarrollo de las intervenciones

– Integración de la política de empleo y la política de empresa

– Fomento de la estabilidad y de la calidad en el empleo

Así pues, en el Capítulo I se regulan las ayudas que se otorgarán para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo a entidades colaboradoras que conformarán junto con los servicios propios del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo; así mismo, se establece el sistema de prescripción de otros Recursos para el Empleo a las personas atendidas en los servicios de orientación.

En el Capítulo II se configura el Catálogo de Recursos Formativos al Servicio de la Inserción Laboral, que comprende la totalidad de acciones formativas que pueden prescribirse desde la Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo a las personas usuarias de los mismos; y se regula también el marco de ayudas dirigidos a las entidades colaboradoras que participan en la impartición de dichas acciones formativas.

Por último en el Capítulo III se recogen las Disposiciones Comunes a ambos Capítulos I y II.

Las medidas establecidas en el presente Decreto se acogen al Programa Operativo de Objetivo 3, para el período 2003-2006, de Fondo Social Europeo.

Las Políticas Activas de Empleo desarrolladas hasta ahora en la Comunidad Autónoma del País Vasco, reguladas a través de distintas normas, requieren en la actualidad, en función de la experiencia de intervención acumulada en los últimos años, el establecimiento de una estructuración más coherente y eficaz en aras al cumplimiento y materialización efectiva de los principios básicos de intervención establecidos, esto es, la personalización de las actuaciones, la orientación como eje de articulación de las distintas medidas, el acceso unificado a los servicios y la integración de los recursos para el empleo.

Todo ello viene justificado además de por la conveniencia de organizar y estructurar de modo más efectivo las distintas medidas y recursos para el empleo, por la necesidad de reflejar estos cambios requeridos en los procesos de gestión y adjudicación de las ayudas, con la consecuencia inmediata de operar la derogación de las disposiciones normativas que hasta este momento regulaban la materia en los términos que refiere la Disposición Derogatoria Única de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y demás órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:
CAPITULO I
ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO

Artículo 1.– Objeto.

1.– En el marco de una política de empleo personalizada e integral, la Orientación constituye el proceso inicial de atención y acompañamiento para el establecimiento de un itinerario de inserción laboral. El objetivo de la Orientación es mejorar la ocupabilidad de las personas, aportándoles herramientas y recursos que ayuden a superar los distintos obstáculos, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que dificultan el acceso o el mantenimiento de un empleo, así como articular la integración coherente en un itinerario individualizado y consensuado de otras medidas y recursos destinados a la adquisición y desarrollo de competencias básicas o profesionales requeridas para el desarrollo de una ocupación.

2.– La Orientación para el Empleo será desarrollada por una Red Vasca de Servicios de Orientación. Dicha red se constituye con una estructura propia, creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y una estructura de servicios colaboradores.

3.– El presente Capítulo tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, así como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientación para el Empleo.

Artículo 2.– Personas destinatarias.

1.– Podrán ser usuarios/as de las acciones de Orientación para el Empleo:

a) Las personas desempleadas, en sentido amplio. De forma especial se actuará en coordinación con los servicios sociales, para la acogida de aquellas personas perceptoras de renta básica que tengan suscrito un convenio de inserción.

b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo.

c) Las personas potencialmente activas.

2.– Las personas que deseen acceder a las acciones de Orientación, deberán manifestar un compromiso de participación activa para el inicio de un proceso orientación para el empleo personalizado.

3.– Aquellas personas que no se hallen registradas en el Servicio Vasco de Colocación, serán inscritas en el mismo al inicio del proceso de orientación.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos.

1.– La Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo se constituye, tal y como queda especificado en el artículo 1.2, con una estructura propia creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y una estructura de servicios colaboradores. Los Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores actuarán únicamente:

a) en las comarcas o cuencas de empleo donde no hubiera un Servicio de Orientación para el Empleo propio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

b) en la atención a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral que requieren de una intervención especializada (personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social…).

2.– Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo del Decreto, y por tanto constituirse en Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores, en el caso de las comarcas donde no hubiera un Servicio de Orientación propio:

a) los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios.

b) las Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.

c) los Centros de Formación Profesional públicos o privados concertados con la red pública.

d) las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

e) las entidades sin fines de lucro en general que tengan recogido en su objeto social la función de apoyo a personas desempleadas.

3.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo de este Decreto, y por tanto constituirse en Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores, en el caso de la atención especializada a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, únicamente las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

4.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) estar radicada en la CAPV.

b) ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación.

c) contar con una trayectoria previa consolidada y constatada en acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado actividades de información, orientación, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción. En el caso de que las entidades beneficiarias realizasen la actividad en colaboración con entidades especializadas en orientación para el empleo, deberá acreditarse, como mínimo, dicha trayectoria previa por parte de esta entidad colaboradora.

d) disponer de recursos humanos especializados en orientación para el empleo y de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecución, de forma individualizada o grupal, de las actividades de orientación para el empleo. En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y tratarán de contar con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos. En todo caso, las acciones correspondientes al Servicio de Orientación para el Empleo deberán realizarse en los locales de la entidad solicitante, aunque excepcionalmente y previa solicitud motivada podría aprobarse la utilización de otros espacios externos a la misma.

En relación a este apartado d) del párrafo 4 de este artículo se dispone lo siguiente:

1.– Para el desarrollo de las acciones tipificadas en el artículo 5.1, apartados a) a i), deberá contar como mínimo con:

– 1 despacho para atención individualizada.

– un aula para atención grupal, con capacidad para albergar a 10 personas.

– 1 ordenador, tipo Pentium 200 o superior, 32 Mb de memoria, mínimo de 150 Mb de disco libre, por cada persona orientadora.

– 1 impresora láser en red para dar servicio a todos los ordenadores.

– fax y teléfono.

– 2 personas contratadas a jornada laboral completa como técnicas superiores, con experiencia superior a 1 año y curriculum contrastado en funciones de orientación laboral y diseño de itinerarios personalizados, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo. Si la actividad se realiza en colaboración con entidades especializadas en orientación para el empleo, se deberá contar al menos con 1 persona contratada según lo especificado anteriormente, garantizándose además que la colaboración de la entidad especializada supone una dedicación equivalente a 1 contrato por un año a jornada laboral completa.

2.– Para el desarrollo de las acciones tipificadas en el artículo 5.1, apartado j), deberá contar como mínimo con:

– una sala de aproximadamente 30 metros cuadrados para su uso como Centro de Empleo.

– 3 ordenadores destinados a los/las usuarios/as del Centro de Empleo, tipo Pentium 200 o superior, 32 Mb de memoria, mínimo de 150 Mb de disco libre.

– 1 impresora láser en red para dar servicio a todos los ordenadores.

– mesas de trabajo, estanterías y mobiliario auxiliar para 10 plazas.

– prensa diaria de ámbito de difusión en la Comunidad Autónoma del País Vasco y prensa estatal dominical; documentación e información sobre mercado de trabajo; bibliografía en materia de empleo, cualificaciones y recursos humanos; bases de datos especializadas en empleo y formación.

– 1 persona contratada a jornada laboral completa como técnica superior, con experiencia superior a 1 año y curriculum contrastado en funciones de orientación laboral y diseño de itinerarios personalizados, y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo.

Artículo 4.– Modelo de Orientación para el Empleo.

El Modelo de Orientación para el empleo que habrá de implantarse deberá abordar un proceso de acompañamiento a la inserción personalizado que permita potenciar aquellos aspectos de la persona que inciden en su inserción laboral: aspectos personales, sociales y profesionales. El Servicio de Orientación para el Empleo deberá actuar en consonancia con el siguiente enfoque:

a) Personalizador, integrador y de proceso: se trata de proporcionar un acompañamiento personalizado que aporte, a nivel cualitativo, un valor añadido a los aspectos de la persona que inciden en su ocupabilidad como son: la mejora de sus habilidades sociales, un mejor conocimiento del mercado de trabajo, la planificación de una estrategia de acercamiento al empleo, la mejora de la cualificación profesional, la motivación para el logro de un empleo…

b) Enfoque proactivo y preventivo: la intervención se dirigirá a captar y ofrecer el servicio a las personas potencialmente usuarias, y se actuará con ellas antes de que pierdan su empleo o cuanto antes sea posible previendo las consecuencias de la cronificación del desempleo.

c) Voluntario y de compromiso: la persona desempleada participa activamente en el proceso de identificación y mejora de los elementos que facilitan su inserción laboral involucrándose en el proceso y mostrando interés por mejorar sus condiciones para acceder a un empleo.

d) Flexible: en ritmo, orden, contenidos, duración…de forma que prevalezcan las necesidades de las personas desempleadas sobre otros condicionantes operativos.

e) Accesible: sin barreras de tipo alguno (físicas, de comunicación…) que impidan a las personas con discapacidad participar en igualdad de condiciones de la ayuda de la que se beneficia la población en general.

f) Que contemple la perspectiva de género teniendo en cuenta las diferentes necesidades, condiciones y situaciones de mujeres y hombres.

g) De continuidad: la elevada temporalidad y rotación existente en el mercado de trabajo justifica la necesidad de atender a las personas que retornan a los servicios de orientación en el momento que quedan en desempleo e incluso cuando ven peligrar su puesto de trabajo. Por ello la orientación se concibe como un recurso abierto a la población a lo largo de toda la vida activa.

h) Abierto: existe libertad de elección y de cambio de Servicio de Orientación por parte de los/las usuarios/as.

i) Funcionamiento en red: el funcionamiento en red del conjunto de servicios permitirá compartir información, un sistema de gestión común, la mejora continua del servicio, así como la innovación técnica y metodológica.

j) De calidad: ofreciendo el mejor Servicio de Orientación, desde las dimensiones de temporalidad, integridad, profesionalidad, empatía y utilización de recursos materiales y organizativos, y generando expectativas realistas a las personas usuarias a través de una información precisa, veraz y adaptada.

Artículo 5.– Funciones de las entidades beneficiarias y acciones subvencionables

1.-Serán subvencionables las siguientes acciones a realizar por los Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores:

a) Acogida y derivación. Es la fase de información a la persona desempleada donde tras una recepción empática de la demanda realizada por la persona se valora la conveniencia de derivación a procesos de orientación para el empleo, a otros recursos sociales derivados de los Servicios Sociales o a contraste de idoneidad para inscripción directa en la oferta de Recursos para el Empleo (formación, prácticas en empresas, empleo-formación…) que se regulan en el Capítulo II de este Decreto, o a los Recursos para Emprender, a que se refiere el Decreto de apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Se actuará con una perspectiva proactiva en la captación y acogida de aquellos colectivos con mayores dificultades: personas beneficiarias de renta básica o miembros de la unidad familiar; jóvenes con fracaso escolar, en riesgo de exclusión social o en situaciones de protección especial; personas con discapacidad; personas inmigrantes; mujeres con cargas familiares, víctimas de maltrato, inactivas o reentrantes; personas mayores de 40 años en riesgo de pérdida de empleo; personas internas en centros penitenciarios o en situación de régimen abierto; personas extoxicómanas o en procesos de deshabituación.

b) Diagnóstico profesional y personal que permite identificar y valorar los aspectos profesionales y personales relevantes para la inserción laboral, a partir de los que se sitúa la persona desempleada en relación con un mercado de trabajo dado para pautar y consensuar su estrategia de acercamiento al mismo. Para ello se realizarán entrevistas individuales y pruebas de calificación si se estimaran necesarias.

c) Elaboración del Plan Personal de Inserción Laboral. De forma consensuada se establecen objetivos operativos para su abordaje a corto y medio plazo y se pauta un modo de seguimiento personalizado.

d) Prescripción de Recursos para el Empleo. En función del Diagnóstico y del Plan Personal de Inserción Laboral podrán prescribirse a las personas orientadas en los servicios de orientación para el empleo:

1.– Con carácter general, acciones de mejora de ocupabilidad de entre las que figuren en el Catálogo de Recursos para el Empleo, configurado por una parte por los Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral regulados en el Capítulo II de este Decreto, y por otra, por los Recursos para Emprender referidos en el Decreto de apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

2.– Con carácter excepcional, aquellas otras acciones de mejora de cualificación que no formando parte del Catálogo de Recursos para el Empleo, resulten claramente convenientes y necesarias para la inserción laboral, así como coherentes con el itinerario y el objetivo profesional de la persona desempleada. Dichas acciones, de carácter individualizado, podrán ser prescritas previo contraste de inviabilidad de establecimiento de un proceso formativo grupal y justificación de singularidad del recurso formativo propuesto; su efectiva materialización deberá contar con la aprobación previa por parte de la Dirección de Empleo y Formación, en base a una solicitud cursada por el servicio de orientación correspondiente.

En el caso de las personas con mayores dificultades, definidas en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo, se promoverá la articulación del Plan Personal de Inserción Laboral y de los Recursos para el Empleo acordados, con otras medidas de carácter social promovidas por los servicios sociales.

En el caso de las personas que, por su propio interés, acudieran directamente a los Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral, deberá realizárseles la prueba de contraste de idoneidad para inscripción directa en el recurso formativo de que se trate o para su reorientación hacia otro recurso más acorde con su objetivo profesional.

e) Coordinación con las entidades autorizadas para la prestación de acciones del Catálogo de Recursos para el Empleo regulado en el Capítulo II de este Decreto, con objeto de: promover la solicitud por parte de aquellas de nuevas acciones que den respuesta a necesidades formativas detectadas por el servicio de orientación; realizar el seguimiento de las preinscripciones de personas usuarias de orientación en los recursos formativos, así como establecer alternativas cuando dichas preinscripciones no lleguen al mínimo necesario establecido para el comienzo de la actividad; y realizar el contraste de idoneidad de las personas que pudieran ser derivadas por dichas entidades antes del inicio de la actividad.

f) Motivación. Identificación de necesidades y desarrollo de valores, actitudes e intereses que hacen que la persona despliegue todos los medios a su alcance para conseguir un empleo.

g) Habilidades sociales y de comunicación. Desarrollo de aptitudes y entrenamiento en actitudes y destrezas para afrontar y resolver su situación de desempleo, para modificar conductas ineficaces en la búsqueda de empleo y para el desempeño de un "rol" laboral.

h) Técnicas de búsqueda de empleo. Conocimiento de mercado de trabajo y entrenamiento a las personas desempleadas en técnicas eficaces de búsqueda de empleo.

i) Preemprender. Identificación y estímulo de aspectos personales que determinan la factibilidad de promover un negocio por cuenta propia y en su caso, derivación a un Recurso para Emprender regulado mediante el Decreto de apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

j) Centro de Empleo. Es un espacio físico estable donde la entidad beneficiaria pone a disposición de las personas desempleadas un lugar con instrumentos de autoconsulta sobre recursos para la búsqueda de empleo, así como el apoyo por parte de un/a orientador/a en el itinerario de inserción y en el manejo de las herramientas que lo facilitan. El acceso al Centro de empleo será abierto y podrán acudir: las personas que habiendo accedido al Servicio de Orientación para el Empleo tengan una necesidad de atención parcial, siempre que muestren un elevado nivel de autonomía y recursos personales; aquéllas otras que habiendo realizado un proceso global de orientación al empleo precisen puntualmente de un refuerzo en la estrategia de búsqueda de empleo ya definida; y por último, aquellas personas que no estando especialmente motivadas hacia la búsqueda de empleo se acerquen al Centro de Empleo y el/la profesional orientador/a valore éste como un recurso de acogida útil previo a la derivación a otras acciones de orientación para el empleo.

2.– Los Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores deberán estar en condiciones de desarrollar la totalidad de las acciones tipificadas en el párrafo anterior, a excepción de la establecida en el apartado j) cuya solicitud tendrá carácter optativo.

3.– Las acciones podrán realizarse de modo individual o grupal, preservando siempre los criterios de eficiencia y eficacia, esto es, el mejor servicio a la persona desempleada en función de sus necesidades y al costo más racional posible.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación.

1.– Con carácter general se tratará de garantizar el acceso a los Servicios de Orientación para el Empleo de todos los colectivos sin que exista solapamiento entre los servicios en un mismo ámbito geográfico. Esto es, no se asignará para el mismo ámbito geográfico ayudas para la promoción de acciones por más de un Servicio de Orientación para el Empleo, salvo que el colectivo destinatario sea de tipología absolutamente diferente y el volumen de población objetivo aconsejara la oferta de acciones por más de un Servicio. Para ello se adjudicarán las ayudas siguiendo el orden preferencial establecido en el artículo 3.2 apartados a) a e).

2.– Las ayudas previstas para el desarrollo de las acciones contempladas en el artículo 5.1, a excepción de lo establecido en el punto 2 del apartado d), se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:

a) El número de demandantes de empleo del Servicio Vasco de Colocación inscritos en el entorno local de influencia del Centro Colaborador-Entidad Solicitante, y, en caso de ser varios los solicitantes en dicho ámbito geográfico, el número de demandantes de empleo del Servicio Vasco de Colocación inscritos en el propio Centro Colaborador y su trayectoria en procesos de intermediación, hasta un 10%.

b) La trayectoria consolidada en los últimos 4 años en intervenciones relacionadas con Políticas Activas de Empleo y Servicios de Orientación, y en particular en intervención con colectivos con especiales dificultades de inserción laboral en cuanto a programas en los que han intervenido, acciones ejecutadas y resultados obtenidos, con especial incidencia en acciones de orientación, hasta un 40%.

c) Haber abordado prospección de mercado de trabajo y contar con recursos humanos y técnicos especializados en estas funciones, hasta un 10%.

d) Las facilidades de acceso y emplazamiento de la entidad beneficiaria, así como la ausencia de barreras arquitectónicas y ajuste, en general, a la Ley 20/1997 de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad, hasta un 10%.

e) La actuación en un ámbito geográfico supramunicipal, a excepción de los proyectos dirigidos a la instalación de Servicios de Orientación en las 3 Capitales de los Territorios Históricos, hasta un 15%.

f) La dotación de recursos informativos propios sobre Mercado de Trabajo y la calidad de los equipamientos y las dotaciones materiales para la instalación de un Centro de Empleo conforme a lo establecido en el artículo 5.1 j), hasta un 15%.

3.– Las ayudas previstas para el desarrollo de las acciones contempladas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, se adjudicarán siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Coherencia del recurso formativo individualizado solicitado con el itinerario personal de inserción laboral y con el objetivo profesional de la persona orientada.

b) Oportunidades reales de colocación de la persona como consecuencia de ese incremento de cualificación profesional.

c) Singularidad del recurso formativo propuesto y de la inexistencia de un recurso similar en el Catálogo de Recursos para el Empleo.

Artículo 7.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias para el desarrollo de las acciones objeto de subvención en los Servicios de Orientación para el Empleo deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Garantizar y comprometerse formalmente a la dedicación en exclusiva de sus recursos humanos y técnicos especializados en Orientación para el Empleo a la realización de las acciones de orientación establecidas en el presente Decreto.

b) Utilizar adecuadamente todos aquellos elementos identificativos del Servicio de Orientación que le sean proporcionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, cumpliendo las directrices que se establezcan en relación con su uso.

c) Difundir el presente programa entre las posibles personas usuarias del mismo, teniendo en cuenta el colectivo destinatario definido en el artículo 2 del presente Decreto. Se realizará un especial esfuerzo por hacer accesible la información que se facilite a las personas con discapacidad.

d) Inscribir en el Servicio Vasco de Colocación, al inicio del proceso de orientación, a aquellas personas que no se hallen registradas en el mismo.

e) Contactar con los/las candidatos/as potencialmente usuarios/as enviados por los Servicios Dependientes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social para iniciar el proceso de orientación.

f) Proporcionar información e incorporar datos relativos a la gestión de las acciones y al itinerario personal de inserción de las personas atendidas en el dispositivo informático creado al efecto.

g) Garantizar que cada persona que acuda a un Servicio reciba una atención personalizada, profesional, completa y de calidad, que le ayude a mejorar realmente sus posibilidades de conseguir un empleo y de incrementar sus destrezas y habilidades frente al mercado de trabajo. Derivar a un servicio de orientación para el empleo especializado o garantizar la adaptación de los recursos ordinarios a las personas con discapacidad.

h) Hacer un uso no sexista del lenguaje y fomentar la igualdad de oportunidades en las imágenes de toda la información o publicidad que se realice desde la entidad beneficiaria.

i) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. La pérdida de la condición de entidad beneficiaria de la citada subvención no le exime de la obligación de finalizar los procesos pendientes con las personas que hubieran iniciado el servicio de orientación para el empleo con el fin de no perjudicar los intereses de estas últimas.

j) Asumir funciones de prospección de mercado de trabajo, como acción transversal a todo el sistema, en colaboración con los Observatorios Públicos de Empleo.

k) Asumir funciones de información sobre recursos educativos, culturales, sociales, de salud y cualesquiera otros, que permitan realizar la derivación oportuna hacia esos recursos. Para ello con anterioridad habrán de recopilar información útil al respecto. Deberán realizar un especial esfuerzo por recopilar y adaptar la información que pueda resultar de utilidad para las personas con discapacidad.

l) Asumir personas desempleadas en actividades de orientación para el empleo procedentes de comarcas sin Servicios de Orientación para el Empleo o a aquellas que haciendo uso de su libertad de elección de Servicio optaran por ser atendidas en dicho servicio.

Artículo 8.– Cuantía de la subvención.

Se financiarán mediante subvenciones a fondo perdido:

a) Los gastos corrientes y de personal, así como, en su caso, de contratación de la entidad especializada a que se refiere el artículo 3.4.c) del presente Decreto correspondientes a las acciones de los apartados a) a i) del artículo 5.1, a excepción de lo establecido en el punto 2 del apartado d), a razón de:

– 33 euros/hora en procesos de tipo individual y

– 80 euros/hora en procesos de tipo grupal.

b) Los gastos corrientes y de personal correspondientes al apartado j) del artículo 5.1 a razón de:

– 9.000 euros como máximo por año, en concepto de uso a tiempo completo de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias.

– 33.000 euros como máximo por año, en concepto de coste salarial y de cotización empresarial a la Seguridad Social de la persona orientadora necesaria para la ejecución de las acciones del Centro de Empleo, a jornada completa durante 1 año.

c) Se entenderán por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina.

d) Los gastos correspondientes a lo establecido en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, relativos a la prescripción individualizada a las personas orientadas de un recurso formativo de carácter singular. En este supuesto, será subvencionable el coste relativo a la inscripción en dicho recurso, con un límite máximo de 2.100.– euros por persona.

Artículo 9.– Solicitudes y documentación.

1.– La solicitud, a la que se acompañará la documentación que se detalla en los párrafos 2, 3 y 4 de este artículo, se dirigirá al/ a la Director/a de Empleo y Formación y presentará en los lugares establecidos en el artículo 48.1 del presente Decreto.

2.– A la instancia de solicitud normalizada deberá acompañarse la siguiente documentación de carácter administrativo:

a) Una declaración jurada, firmada por la persona representante legal de la entidad colaboradora solicitante, en los siguientes extremos:

1.– La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

2.– La situación en que se encuentre (concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención que, para la misma acción, se haya solicitado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados; y el compromiso de renuncia de la misma en el caso de que se otorgara la subvención prevista en este Decreto para las acciones previstas en el Capítulo I (salvo en el caso de las acciones previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 puesto que no resultan incompatibles)

3.– El estar en posesión de poderes de representación de la entidad ante las instituciones públicas, al menos para solicitar y recibir subvenciones, así como para realizar los trámites necesarios de las mismas.

4.– El compromiso por cumplir todos los requisitos y condiciones exigidas por el presente Decreto y en la Resolución aprobatoria que, en su caso, se emita.

5.– El compromiso de constituir una garantía real en alguna de las formas previstas en el artículo 2.3 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en los supuestos de pagos anticipados, cuando el importe de éstos sea superior a 180.303,63 (ciento ochenta mil trescientos tres con sesenta y tres) euros. Dicha garantía deberá formalizarse con carácter previo a la realización del primer pago de la subvención que pudiera recibirse con carácter anticipado, y cubrirá tanto el nominal de la ayuda más los intereses legales por plazo no superior a un año, como hasta un quince por ciento del nominal para las costas y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial. En todo caso, quedan exoneradas del presente compromiso las entidades a que se refiere el artículo 1.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

6.– El compromiso de dedicación en exclusiva de sus recursos humanos y técnicos especializados en Orientación para el Empleo a la realización de las acciones de orientación establecidas en el presente Decreto.

b) Certificados actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o entidad de previsión social que corresponda, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las citadas entidades, de fecha no anterior a un mes de la fecha de presentación de la solicitud. No procederá presentarlos cuando la misma entidad los hubiera aportado a la Dirección de Empleo y Formación en el mes inmediatamente anterior dentro del marco de gestión de este Decreto.

c) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, sólo en el caso de entidades que soliciten por primera vez ayudas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– En el caso de las acciones descritas en el artículo 5.1, a excepción de lo establecido en el punto 2 del apartado d), a la instancia de solicitud normalizada y a la documentación administrativa señalada en el párrafo anterior deberá adjuntarse:

a) Memoria descriptiva del Modelo de Orientación para el Empleo, la metodología y las técnicas a emplear, los recursos de que dispondrán, así como las acciones a desarrollar.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo 4 del artículo 3.

c) Memoria descriptiva que recoja de forma detallada la actividad realizada en los últimos 4 años, en intervenciones relacionadas con Políticas Activas de Empleo y Servicios de Orientación, específicamente con colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, y en actuaciones de prospección de mercado de trabajo describiendo detalladamente: colectivos beneficiarios, acciones realizadas y resultados obtenidos.

d) Informe descriptivo de las características de emplazamiento de la entidad beneficiaria, de los locales disponibles y de sus condiciones de accesibilidad.

e) Relación de personal propuesto para la realización de las acciones objeto de este Decreto, contratos y curriculum vitae del mismo.

f) Si va a contar con la colaboración de una entidad especializada en orientación, relación de acciones que contratará y condiciones técnicas y económicas en las que llevará a cabo dicha colaboración.

4.– En el caso de las acciones descritas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, a la instancia de solicitud normalizada, deberá adjuntarse:

a) Informe justificativo relativo a la coherencia del recurso formativo individualizado solicitado con el itinerario personal de inserción laboral y con el objetivo profesional de la persona orientada, información relativa a las oportunidades de empleo que se abren para dicha persona tras su asistencia a ese recurso formativo, así como valoración de singularidad del recurso formativo propuesto.

b) Información relativa al recurso formativo solicitado: programa, duración, fechas, lugar de realización, entidad impartidora y costes de matriculación y mensualidades si las hubiera.

Artículo 10.– Gestión, resolución y plazos.

1.– El análisis y evaluación de los criterios de adjudicación y aplicación de los baremos de los proyectos presentados para acogerse a las ayudas previstas en este Capítulo, así como la correspondiente propuesta de Resolución se realizará por una Comisión Evaluadora de carácter técnico compuesta por, al menos, dos técnicos/as de la Dirección de Empleo y Formación, quien elevará la propuesta de Resolución al a/la Directora/a de Empleo y Formación como órgano competente para resolver.

2.– La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas contempladas en el presente Capítulo se efectuará mediante Resolución del Director de Empleo y Formación. En los supuestos de concesión de la ayuda, una vez notificada la Resolución al interesado y transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que ha acusado recibo de la misma sin renuncia expresa de la ayuda se entenderá la aceptación de la subvención concedida.

3.– La Resolución regulará con carácter básico los siguientes aspectos:

a) Objeto y plazo de ejecución de las acciones subvencionales.

b) Número, características, contenido y duración de las acciones a desarrollar.

c) Personas destinatarias: número y características.

d) Determinación de recursos humanos y materiales a emplear.

e) Lugar donde se ejecutarán las acciones.

f) Condiciones de la concesión de la subvención, cuantía a subvencionar y financiación de las acciones.

g) Si procediera, nombre de la entidad especializada en orientación con la que se colabore, acciones previstas a contratar, coste de las mismas y condiciones técnicas del acuerdo.

h) Supervisión, seguimiento y control.

i) Obligaciones de la entidad beneficiaria conforme a lo señalado en este Capítulo y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y específicamente la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

j) Contenido de la Memoria Final o de la documentación justificativa a que se refieren los artículos 11.1 c) y 11.2 del presente Decreto.

4.– El plazo máximo para la ejecución de las acciones subvencionadas de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo será de 12 meses a partir de la concesión de la subvención.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención formuladas al amparo del presente Capítulo, excepto para las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, será de cuatro meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente Orden de convocatoria a que se refiere el artículo 49.1 del presente Decreto. Transcurrido el mismo sin Resolución expresa, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención formuladas al amparo del punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 será de seis meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin Resolución expresa, podrá entenderse estimada la petición de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.–Forma de pago, justificación de la subvención y plazos.

1.– Las ayudas concedidas para la realización de las acciones previstas en el artículo 5. 1, a excepción de lo establecido en el punto 2 del apartado d) del mismo artículo, se harán efectivas de la forma siguiente:

a) En el caso de las entidades a las que se hubiera concedido subvención para las acciones establecidas en el artículo 5 párrafo j), un primer pago del 15% de la subvención otorgada en este concepto, tras la aceptación de la subvención concedida y previa presentación, de copia del contrato suscrito con la persona responsable del Centro de Empleo.

b) A la totalidad de las entidades beneficiarias, cinco pagos bimensuales consecutivos por valor de las acciones efectivamente realizadas en cada uno de dichos períodos bimensuales, incluyéndose, en su caso, en cada uno de estos pagos el 15% del coste correspondiente al Centro de Empleo, previa recepción de una certificación de actividad por parte de la entidad beneficiaria y tras comprobación por la Dirección de Empleo y Formación de la ejecución real en el aplicativo informático de gestión establecido al efecto.

c) Un último pago a la finalización del plazo de ejecución previsto en el artículo 10.4 de este Decreto si no se hubiera agotado la subvención otorgada en los pagos efectuados con anterioridad, por valor de las acciones efectivamente realizadas en los dos últimos meses, incluyéndose, si procediese, el 10% del coste correspondiente al Centro de Empleo, previa presentación por la entidad beneficiaria de la certificación de actividad correspondiente a dicho período y de una Memoria Final que contenga:

– Un Informe cualitativo y descriptivo de la actividad realizada por el Servicio de Orientación y, en su caso, por el Centro de Empleo, en el que se refieran las principales conclusiones obtenidas de la actividad desarrollada.

– Resumen global de la información mecanizada en soporte informático, relativa a las personas beneficiarias, a las acciones de orientación desarrolladas, a la prescripción de Recursos para el Empleo, así como a los contrastes de idoneidad realizados en el Servicio de Orientación para el Empleo.

– Certificación de gasto global, obtenida del aplicativo de gestión desarrollado al efecto.

– Declaración jurada que certifique el gasto efectivamente realizado en concepto de personal y materiales adquiridos para la ejecución de las acciones.

En el caso de que la entidad fuera una Administración Pública, dicha declaración consistirá en una certificación del órgano competente, en la que conste el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

– Obligatoriedad de cumplimiento del principio de garantía de la pista de auditoría establecido en el artículo 56 d) del presente Decreto.

– Copia, en su caso, del contrato suscrito con la entidad colaboradora a que se refiere el artículo 3.4 c) del presente Decreto.

– Un ejemplar completo de la documentación, soportes técnicos y materiales didácticos utilizados para el desarrollo de las acciones por el Servicio de Orientación.

2.– Las ayudas previstas para las acciones descritas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, se harán efectivas en un único pago, a la finalización del proceso formativo aprobado, previa presentación de:

– Certificado original, o fotocopia compulsada, del abono de los gastos de matrícula y mensualidades, si las hubiera.

– Certificado original, o fotocopia compulsada, de realización del referido proceso formativo, expedido por la entidad impartidora correspondiente.

3.– Tanto la Memoria Final, como la documentación justificativa, establecidas en los párrafos anteriores deberán ser presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las acciones.

CAPITULO II
CATÁLOGO DE RECURSOS FORMATIVOS AL SERVICIO DE LA INSERCION LABORAL
SECCION 1.– DEFINICIÓN, TIPOS DE RECURSOS, PERSONAS DESTINATARIAS Y ENTIDADES COLABORADORAS.

Artículo 12.– Definición.

1.– El catálogo de recursos formativos al servicio de la inserción laboral comprende el listado completo de acciones formativas de todo tipo que la Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo, regulada en el Capítulo I del presente Decreto, puede asignar en un momento dado a las personas demandantes de empleo, bien por ajustarse a su itinerario de inserción laboral o por contrastarse su idoneidad al cumplir el perfil de entrada definido para el acceso a la correspondiente acción.

2.– Dichas acciones se incorporan al catálogo a propuesta de entidades de tipologías diversas (denominadas de aquí en adelante como entidades colaboradoras), por su propia iniciativa o en respuesta a necesidades detectadas en el servicio de orientación para el empleo.

3.– Dichas entidades colaboradoras pueden recibir, en caso de materializar la acción, la correspondiente subvención, regulada en la Sección 4 del presente Capítulo.

Artículo 13.– Tipología de los recursos.

1.– El Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral comprende diversos tipos de recursos. La clasificación básica comprende dos grandes grupos: por un lado, los recursos para cuya incorporación al catálogo las entidades colaboradoras requieren autorización previa y, por otro, recursos para cuya incorporación al catálogo no se requiere de autorización previa a la entidad colaboradora.

2.– Dentro del grupo de recursos para cuya incorporación al catálogo las entidades colaboradoras requieren autorización previa, se encuentran los siguientes tipos de recursos:

a) Formación específica en perfiles ocupacionales: Formación teórica, práctica o teórico-práctica en cualquiera de las áreas recogidas por el sistema de cualificaciones profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que capacita para el desempeño de ocupaciones demandadas por el tejido productivo. La formación teórica es aquélla impartida en aula ordinaria, con las tecnologías propias de la didáctica general. La formación práctica es la impartida, dentro de un centro formativo, en talleres equipados con los instrumentos técnicos específicos para la adquisición de las competencias ligadas a un área de cualificación concreta. La autorización previa a entidades colaboradoras para la incorporación al catálogo de este tipo de recurso formativo no será genérica, sino específica para una o varias de las áreas del sistema vasco de cualificaciones.

b) Formación práctica en centro de trabajo: Formación recibida en el propio entorno de trabajo para el que se pretende adquirir la cualificación, sin que la persona participante tenga, en ningún caso, relación o vínculo laboral con la empresa o entidad en la que realice las prácticas, ni ésta, a su vez, pueda exigirle cumplimiento o responsabilidad propios de un contrato de trabajo o derivados del poder de dirección. La persona en ningún caso sirve como elemento sustitutivo del personal laboral de la empresa. La jornada diaria en el centro de trabajo en ningún caso es superior a las seis horas. La jornada semanal nunca supera las treinta horas. El mes de agosto se considera inhábil a efectos de formación práctica en centro de trabajo. Salvo en caso de imposibilidad material por el contenido de la formación, debidamente justificada, el sábado, el domingo y el horario nocturno entre las 20:00 horas y las 8:00 horas tampoco son tiempos hábiles para la formación práctica en centro de trabajo. La autorización previa a entidades colaboradoras para la incorporación al catálogo de este tipo de recurso formativo no será genérica, sino específica para una o varias de las áreas del sistema vasco de cualificaciones. Se distinguen dos subtipos:

– La formación complementaria a la formación teórico-práctica recibida en el centro formativo: Dirigida a poner en práctica las destrezas adquiridas previamente y a conocer el entorno laboral real. En este caso, la estancia en la empresa nunca puede superar las doce semanas, salvo autorización expresa por parte de la Dirección de Empleo y Formación tras solicitud motivada. Este tipo de práctica formativa puede dar comienzo durante el mismo periodo de formación en centro formativo o una vez concluido éste, siempre que no medien más de tres meses desde la finalización de la primera y el inicio de la segunda.

– La formación individualizada y específica en puesto: Proceso sistematizado de formación personalizada dirigido a la adquisición de las destrezas precisas para la mejor adecuación de una persona a un puesto. En este caso, la estancia en la empresa nunca puede superar las veinticuatro semanas, salvo autorización expresa por parte de la Dirección de Empleo y Formación tras solicitud motivada.

c) Formación adaptada a la discapacidad: Formación dirigida a la atención específica a las personas con diferentes tipos de discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedad mental. Se distinguen los siguientes subtipos:

– Adaptación individualizada que permita el acceso de personas con discapacidad a actividades formativas ordinarias del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral. Contempla la adaptación de materiales didácticos, la tutorización a la persona participante y al personal docente con carácter previo y durante el periodo formativo, la adaptación de la lengua vehicular para el aprendizaje etc…

– Formación grupal ligada a la incorporación de recursos humanos con discapacidad en centros especiales de empleo.

– Formación grupal para el tránsito al mercado laboral ordinario de cualquier tipo, incluidos los "enclaves laborales".

– Formación individual en puesto de trabajo de cualquier tipo, incluidos "los empleos con apoyos". Se trata de un equivalente a la formación individualizada y específica en puesto, descrita en el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, adaptado a las personas con discapacidad. A los efectos de la gestión de subvenciones reguladas en la Sección 4 de este Capítulo II las consideraciones relativas a la formación práctica en centro de trabajo, en general, y, específicamente, a la formación individualizada y específica en puesto, serán de aplicación también para este subtipo de formación adaptado a la discapacidad (solicitud, cuantía y criterios de cuantificación de la ayuda, plazos y formas de pagos, memoria justificativa…).

d) Formación básica previa o complementaria a la cualificación: Formación de base que requieren las personas más alejadas del acceso al empleo debido a sus déficits formativos o situación psicosocial de partida, que deben superarse con carácter previo o simultáneo a la formación específica en perfiles ocupacionales propiamente dicha. Puede ser:

– Grupal.

– Individualizada.

e) Formación horizontal o transversal: Formación breve, no profesionalizante, en aspectos apreciados por las empresas en el reclutamiento de su personal, independientemente del perfil o del nivel profesional del puesto. En este apartado se incluyen los subtipos:

– Seguridad y salud laboral.

– Medio ambiente.

– Herramientas informáticas.

– Calidad.

– Dirección.

– Recursos humanos.

– Habilidades sociales para la integración en equipos de trabajo.

– Otros.

f) Formación para la extensión del teletrabajo: Formación cualificante u horizontal asociada a oportunidades reales de teletrabajo detectadas por centros específicos de promoción y fomento del teletrabajo como empleo de calidad.

g) Formación derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea: Actividades formativas de cualquier tipo organizadas como desarrollo de proyectos de empleo avalados por planes interinstitucionales o aprobados por la Unión Europea focalizados a un espacio geográfico concreto o a un colectivo específico de personas. La autorización previa para la incorporación de recursos de este tipo al catálogo se circunscribirá al proyecto de empleo del que se trate. Los requisitos concretos para conseguir la autorización deberán explicitarse en el plan interinstitucional que sustente al correspondiente proyecto de empleo.

h) Formación no presencial: Formación impartida fuera de los entornos productivos o de los centros de formación y asistida por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (autoaprendizaje, enseñanza on line, etc.). Se distinguen los siguientes subtipos:

– Formación específica en perfiles ocupacionales. La autorización previa a entidades para la incorporación al catálogo de este tipo de recurso formativo será específica para una o varias de las áreas del sistema vasco de cualificaciones.

– Formación horizontal o transversal.

– Módulos de formación independientes o asociados a cualquiera de los dos subtipos anteriores adaptados a determinados tipos de discapacidad: auditiva, visual, intelectual…

3.– Dentro del grupo de recursos para cuya incorporación al catálogo las entidades no requieren autorización previa, se encuentran los siguientes tipos de recursos:

a) Formación con compromiso de contratación: Formación específica destinada a la incorporación de personal por parte de empresas con necesidades de recursos humanos en perfiles ocupacionales no disponibles en el mercado laboral, que requieran un complemento de cualificación específica para su efectiva incorporación. El compromiso de contratación supone que al menos el 60% de las personas participantes serán contratadas por la empresa organizadora de la formación, con cargo a su presupuesto, por un periodo mínimo de seis meses a jornada completa o el equivalente correspondiente cuando el contrato se produzca a tiempo parcial. A tal efecto se tendrá en cuenta la jornada normalizada de trabajo en el correspondiente sector o empresa. La exención de autorización previa debe entenderse, exclusivamente, para la entidad organizadora que se compromete a cumplir el compromiso de contratación (empresa o agrupación de empresas). Sin embargo, los recursos formativos que se vayan a utilizar deberán impartirse, en todo caso, por entidad colaboradora previamente autorizada en virtud a lo dispuesto en este Decreto.

b) Formación ligada a proyectos de empleo-formación: Fase o fases formativas de las experiencias combinadas de formación y empleo impulsadas en el ámbito local por municipios, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local o sociedades públicas dependientes de éstos y las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales para los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral. Los sectores ocupacionales para los que se forma y en las que se contrata a todas las personas participantes deben centrarse en ámbitos de interés social y de servicio a la comunidad. El periodo mínimo por el que la entidad organizadora se compromete a contratar a cada persona participante será de seis meses a jornada completa o el equivalente correspondiente cuando el contrato se produzca a tiempo parcial. Para incorporar recursos de este tipo al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral, la entidad colaboradora deberá acreditar capacidad de liderar un proceso de este tipo en base a sus recursos humanos, materiales y organizativos, así como un plan de actuación en el que se enmarque este recurso, sin perjuicio de que cuente con otras entidades colaboradoras autorizadas para la materialización de la actuación. También deberá asumir la financiación, con cargo a fondos propios, de los costes sociales y salariales no cubiertos por la subvención que se le pudiera conceder en virtud del procedimiento dispuesto en el Decreto de Ayudas al Empleo. La exención de autorización previa debe entenderse, exclusivamente, para la entidad colaboradora organizadora que se compromete a realizar las contrataciones complementarias a la formación (municipio, mancomunidad, cuadrilla, agencia de desarrollo local o sociedad pública dependiente de éstos). Sin embargo, los recursos formativos que se vayan a utilizar (formación básica previa o complementaria a la cualificación; formación horizontal o transversal, formación específica en perfiles ocupacionales, formación para el autoempleo,...) deberán impartirse, en todo caso, por entidad autorizada en virtud a lo dispuesto en este Decreto o, en el caso de la formación para la promoción de empresas, por entidades que tengan aprobado un proyecto global y un catálogo de acciones potenciales de acuerdo con lo previsto en el Decreto de apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Artículo 14.– Personas destinatarias de los recursos formativos incorporados al catálogo.

Serán destinatarias de los recursos incorporados al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral las personas demandantes de empleo atendidas en algún servicio de la red de Servicios de Orientación para el Empleo, a las que se les haya prescrito un recurso concreto para su inserción laboral. Dicha prescripción de recursos a las personas o, lo que es lo mismo, la preinscripción a los mismos, se producirá por cualquiera de las dos circunstancias siguientes: bien por ajustarse la acción a las necesidades formativas definidas en el itinerario de inserción laboral pactado entre la persona y el Servicio de Orientación para el Empleo, o bien por contrastarse desde el Servicio de Orientación para el Empleo la idoneidad de la persona para el aprovechamiento del recurso, al cumplir el perfil de entrada definido para el acceso al mismo.

Artículo 15.– Entidades que pueden colaborar en la realización de actividad en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la inserción laboral.

1.– Las entidades que podrán constituirse en entidades colaboradoras, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de este Decreto, podrán realizar las siguientes actividades: solicitar autorización previa para la oferta de recursos formativos al servicio de la inserción laboral; solicitar incorporación de acciones formativas propias al catálogo; ejecutar las acciones asignadas a las personas desde el servicio de orientación para el empleo; y recibir la subvención correspondiente por las acciones finalmente ejecutadas.

Las entidades que pueden constituirse en entidades colaboradoras en el marco del Catálogo de Recursos Formativos para la Inserción Laboral son las siguientes:

a) Centros autorizados para la impartición de ciclos de formación profesional reglada.

b) Otros centros formativos (centros de iniciación profesional, centros de educación de personas adultas, escuelas y facultades universitarias, centros de enseñanza virtual y otros centros formativos en general).

c) Empresas y agrupaciones de empresas, sólo para la ejecución de proyectos formativos ligados a compromisos de contratación.

d) Municipios, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local y sociedades públicas dependientes de éstos.

e) Asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales en general de apoyo a colectivos con dificultades singulares de acceso al mercado de trabajo, legalmente constituidas, exclusivamente para acciones específicas con esas personas.

f) Entidades consultoras cuyo ámbito de actividad se centre en el área de recursos humanos con colectivos con especiales dificultades para la inserción laboral.

2.– En todo caso, dichas entidades deberán cumplir los requisitos que se establecen en este Decreto para garantizar su capacidad en términos administrativos, pedagógicos, humanos, técnicos y de experiencia previa.

Artículo 16.– Cobertura de riesgos.

La Administración General de la Comunidad de Euskadi asumirá a su cargo el coste de los seguros contratados por la misma para cubrir los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros de todas las personas participantes en las acciones formativas del Catálogo de Recursos que finalmente se lleven a cabo en virtud de lo dispuesto en este Decreto.

SECCION 2.– AUTORIZACIÓN PREVIA A ENTIDADES.

Artículo 17.– Requisitos para la autorización previa en función del tipo de entidad colaboradora y el tipo de recurso formativo.

1.– Para poder acceder a la autorización previa para ofertar recursos formativos al servicio de la inserción laboral subvencionables en el marco de las disposiciones de este Decreto, las entidades relacionadas en el artículo 15 de este Decreto deberán:

a) Tener recogido dentro de su objeto social o marco general de actuación la realización de actividades relacionadas directamente con los recursos formativos relacionados en el artículo 13 delpresente Decreto.

b) Contar con un proyecto global de formación ocupacional justificativo de la solicitud de autorización para ofertar formación en el ámbito geográfico, socioeconómico o sectorial en el que actuarán.

c) Contar con procedimientos, protocolos de actuación, metodologías didácticas e instrumentos de evaluación propios que aplicarán en cada tipo de recurso formativo y, en su caso, área de cualificación, para los que solicitan autorización.

d) Contar con experiencia previa acreditada y de calidad en la impartición o gestión de los recursos formativos para los que solicita autorización de, al menos, dos años o 3.000 horas de actividad. En el caso de entidades que, tras procesos de fusiones, adquisiciones o cualquier cambio de titularidad, acrediten fehacientemente continuidad de la actividad de otra anteriormente existente, se podrá tener en cuenta la experiencia de aquélla.

e) Contar con un staff directivo y docente estable compuesto, al menos, por tres personas, dos de ellas, al menos, con titulación superior.

f) Contar con un grupo de personas colaboradoras disponibles para participar en la impartición de los recursos formativos para cuya oferta solicitan autorización previa. El tamaño del grupo, en todo caso, deberá ser acorde con el volumen de actividad para el que se desee solicitar autorización. Todas esas personas colaboradoras deberán cumplir cualquiera de los tres requisitos siguientes, o un cumplimiento parcial al 50% de los dos primeros:

– 5 años de experiencia profesional no docente en el sector ocupacional ligado a la materia que impartan.

– 1.500 horas de experiencia docente en áreas similares a la materia que impartan.

– Titulación superior, media o de formación profesional específica acorde con la materia que impartan.

g) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, ni haber sido sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h) Acreditar el requisito de haber realizado una evaluación de riesgos laborales, adoptando una organización de la prevención y elaborando un plan de actuación preventivo en caso de que fuese necesario de conformidad con la legalidad vigente en materia de seguridad y salud laboral, y el de haber llevado a cabo la auditoría de sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieren.

i) Acreditar un compromiso con la calidad en términos de estar en posesión de una certificación de calidad en el ámbito de la formación o, en caso contrario, haber iniciado un proceso de esas características, que habrán de comprometerse a tener finalizado en un plazo no superior a los dieciocho meses desde la fecha de solicitud de autorización previa para ofertar recursos del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral.

2.– Específicamente para la autorización previa para ofertar cualquier tipo de recurso formativo presencial en aula o taller de centro formativo, todos los locales que se propongan deberán contar con la correspondiente licencia municipal de apertura de establecimiento para la realización de actividades eminentemente formativas. De dicho requisito estarán exentos aquéllos centros a los que la normativa vigente en la materia los exima expresamente. Asimismo, dichos locales deberán cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/ 96, de 4 de octubre, o norma que la sustituya, y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente.

3.– Más específicamente, para la autorización previa para ofertar la formación específica en perfiles ocupacionales descrita en el artículo 13.2.a) del presente Decreto, en función del área de cualificación para la que se solicita autorización, los locales ofertados por la entidad cumplirán con los mínimos espaciales y de instalaciones que se establecen en el Anexo del presente Decreto, entendiéndose que los espacios especificados en el mismo se encuentran dotados con equipamientos didácticos y técnicos suficientes para el desarrollo de la actividad.

4.– Singularmente para la autorización previa para ofertar la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c) del presente Decreto, las entidades deberán contar con una bolsa de puestos formativos en empresas. Dicha bolsa estará compuesta por una relación de fichas de puestos en prácticas obtenida por la propia entidad tras el rastreo del entorno productivo comarcal o sectorial en el que se pretende actuar. La bolsa, en todo caso, deberá ser acorde con el volumen de actividad para el que se desee solicitar autorización.

5.– En el caso de solicitar la autorización previa para ofertar la formación no presencial descrita en el artículo 13.2.h) del presente Decreto, está se referirá siempre a un producto formativo concreto. Las entidades deberán contar con: capacidad para distribuir licencias de uso del programa formativo que pretenden ofertar y para mediar entre la persona participante y el entorno virtual de aprendizaje; autorización previa para la impartición presencial del recurso en la categoría correspondiente de las descritas en el artículo 13 del presente Decreto; aula con quince ordenadores y conexión a internet para atender a la población sin ese equipamiento en su hogar.

Artículo 18.– Documentación para solicitar la autorización previa.

1.– Con carácter general, la solicitud de autorización previa para la oferta de acciones del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral se acompañará de la siguiente documentación:

a) Ficha normalizada y en soporte informático, en la que se especifique el o los tipos y subtipos de recursos y, en su caso, área o áreas de cualificación para las que se solicita autorización previa, con especificación de las magnitudes (horas, grupos, personas) totales para las que se solicita autorización en cada recurso formativo. Las magnitudes deberán ser acordes y corresponderse con los recursos acreditados en el resto de la documentación. El modelo de ficha normalizada se encontrará a disposición de las entidades o personas interesadas en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y en el portal de servicios del Gobierno Vasco ubicado en www.ej-gv.net.

b) Documento que acredite el compromiso societario de la entidad con el desarrollo de actividades directamente relacionadas con los recursos formativos relacionados en el artículo 13 del presente Decreto (impuesto de actividades económicas, estatutos, escrituras de constitución…).

c) Informe descriptivo del proyecto global de formación ocupacional en el ámbito geográfico, socioeconómico o sectorial en el que se pretende actuar.

d) Informe descriptivo de los procedimientos, protocolos de actuación, metodologías didácticas e instrumentos de evaluación propios que se aplicarán en cada tipo de recurso formativo y, en su caso, área de cualificación, para los que solicitan autorización previa.

e) Memoria de trayectoria o experiencia previa en la impartición y gestión del tipo de recurso formativo y, en su caso, área de cualificación para la que se solicita autorización previa. Se presentará en forma de listado de referencias. Sobre cada una de esas referencias se presentará una breve descripción del proyecto llevado a cabo, explicitando el colectivo al que se atendió, la entidad u organismo que lo financió, el año de ejecución, la relación de personas que lo llevó a cabo y una breve evaluación de los resultados obtenidos.

f) Informe sobre recursos humanos disponibles, distinguiendo:

– Staff estable, con identificación de las personas, relación laboral de cada una de ellas con la entidad y titulación, formación específica, experiencia docente y experiencia profesional, centrándose en todo momento en la información relevante para el tipo de recurso para el que se solicita autorización previa.

– Plantel de personas expertas disponibles para trabajar con la entidad, indicando en cada caso la relación laboral que se mantendrá con esa persona, y los mismos datos de titulación, formación y experiencia especificados en el punto anterior. En todos los casos, se presentará documento firmado por la persona propuesta en la que ésta acepta la colaboración con la entidad en el desarrollo e impartición de los recursos formativos para los que se solicita autorización.

g) Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y salud laboral especificados en el artículo 17.1, apartados g) y h).

h) Acreditación del cumplimiento del compromiso con la calidad descrito en el artículo 17.1.i).

i) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

2.– En el caso de solicitar autorización previa para ofertar cualquier tipo de recurso formativo presencial en aula o taller de centro formativo, copia de la licencia municipal de apertura de establecimiento para la realización de las actividades previstas, o documento que acredite la no exigencia del cumplimiento de tal requisito, y declaración jurada del cumplimiento de la norma básica para la edificación NBE CPI/ 96, de 4 de octubre, o norma que la sustituya, y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente.

3.– En el caso de solicitar autorización previa para ofertar la formación específica en perfiles ocupacionales descrita en el artículo 13.2.a) del presente Decreto, información detallada sobre locales, instalaciones y equipamiento disponible para la gestión de los recursos que se pretenden gestionar, especificando la localización y la propiedad de los mismos, así como sus características en términos de lo que se especifica en el Anexo al presente Decreto.

4.– En el caso de solicitud de autorización previa para ofertar la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c) del presente Decreto, bolsa de puestos formativos con las siguientes especificaciones: identificación de las empresas disponibles para la oferta de puestos de formación en centro de trabajo, identificando la actividad y tipología de las mismas, sus características organizativas y productivas que posibilitan la formación práctica; relación de puestos formativos existentes, con indicación de su localización, características y descripción.

5.– En el caso de solicitar la autorización previa para ofertar la formación no presencial descrita en el artículo 13.2.h) del presente Decreto, acreditación de la capacidad de la entidad para distribuir licencias de uso del programa formativo que ofrece y para mediar entre la persona participante y el entorno virtual de aprendizaje; informe relativo al aula informática preceptiva; demo del producto formativo para cuya oferta se solicita autorización previa, con descripción detallada del entorno virtual de aprendizaje (nombre del producto, autoría, edición, área de conocimiento o cualificación, idiomas vehiculares, sistema de licencias y precios, herramientas de comunicación asincrónica, herramientas de comunicación sincrónica, otras herramientas que fomentan la creación de una comunidad virtual de aprendizaje), e informe descriptivo del nivel de presencialidad que se propone a través de recursos propios de la entidad que solicita la autorización previa.

Artículo 19.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior y dirigidas al/a la Director/a de Empleo y Formación, se presentarán en los lugares establecidos en el artículo 48.1 del presente Decreto.

2.– El cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 20.– Comisión evaluadora y criterios de valoración.

Las solicitudes de autorización previa a que se hace referencia en la presente Sección serán analizadas y evaluadas por una comisión evaluadora de carácter técnico compuesta por, al menos, cuatro personas de la plantilla técnica del área de formación de la Dirección de Empleo y Formación, designadas para ello por el o la Directora de Empleo y Formación, que nombrará de entre sus miembros al o a la Presidenta, que elevará propuesta de Resolución en base a los siguientes criterios de valoración:

a) Para conseguir la autorización será obligatorio cumplir todos y cada uno de los requisitos especificados en el artículo 17.

b) Los requisitos recogidos en los apartados b), c), d), e) y f) del párrafo 1 y en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 17, sólo se considerarán cumplidos cuando la documentación acreditativa de los mismos reciba valoración técnica positiva.

c) Los volúmenes de actividad para los que se autorizará serán proporcionales a los medios y bagaje acreditados en la documentación referida en el artículo 18 del presente Decreto, en concreto en los apartados c), d), e) y f) del párrafo 1 y en los párrafos 3, 4 y 5 del citado artículo.

d) Cuando, por la excepcionalidad del contenido de los recursos formativos para los que se solicita autorización, se considere que el Anexo al presente Decreto no responde a los requerimientos de infraestructura técnica necesarios para su desarrollo, un informe técnico específico de la Dirección de Empleo y Formación avalará tal excepcionalidad y validará o no la adecuación de la infraestructura prevista a la actividad para la que se solicita autorización.

Artículo 21.– Resolución.

1.– La aprobación o denegación de autorización previa para ofertar actividad en el marco del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral se efectuará mediante Resolución del Director o Directora de Empleo y Formación. En los casos de aprobación, una vez enviada notificada la Resolución a la entidad solicitante y transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que ha acusado recibo de la misma, si no mediara renuncia expresa, se considerará que la entidad acepta la autorización en los mismos términos especificados en la Resolución.

2.– Las resoluciones estimatorias, a través de las cuales las entidades solicitantes se convierten en entidades colaboradoras a los efectos de este Capítulo del presente Decreto, incluirán la siguiente información para cada uno de los tipos o subtipos de recursos para los que se autorice y, cuando proceda, dentro de cada tipo y subtipo, para cada área de cualificación:

a) Nombre de la entidad colaboradora.

b) Domicilio social, a efecto de notificaciones.

c) Tipo y, en su caso, subtipo de recurso formativo para cuya impartición se autoriza.

d) Área de cualificación para la que se autoriza, cuando corresponda.

e) Ubicación de las instalaciones donde se podrán desarrollar las actividades, cuando se trate de formación presencial.

f) Número de horas de impartición anuales máximo para el que se autoriza, especificando:

– Horas grupales teóricas en aula.

– Horas grupales prácticas en taller.

– Horas individuales teóricas en aula.

– Horas individuales prácticas en taller.

– Horas individuales de prácticas en centro de trabajo.

g) En el caso de acciones grupales o grupales con complemento de tutoría o asesoramiento individualizado, número anual máximo de grupos.

h) En el caso de formación individual, número anual máximo de personas.

i) En el caso de formación no presencial, número anual máximo de licencias o de plazas.

j) Nombre de la persona representante legal de la entidad.

k) Responsable/s operativos para el contacto con la administración.

l) Claves de acceso al aplicativo informático de gestión del Catálogo de Recursos Formativos.

m) Obligaciones que adquiere la entidad colaboradora como consecuencia de la autorización.

n) En el caso de la formación no presencial descrita en el artículo 13.2.h) del presente Decreto, producto formativo o curso concreto para cuya oferta se concede autorización y grado de presencialidad autorizado.

Artículo 22.– Plazo de resolución.

1.– El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización formuladas al amparo de esta Sección 2 será de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2.– Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, podrá entenderse estimada la petición de autorización, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

Artículo 23.– Obligaciones de las entidades colaboradoras autorizadas.

1.– Las entidades colaboradoras autorizadas para la oferta de actividades en el marco del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral quedan obligadas a comunicar a la Dirección de Empleo y Formación la modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la autorización y, muy particularmente, la modificación de cualquiera de los datos que aparecen en la correspondiente Resolución. La Dirección de Empleo y Formación incorporará esa comunicación al expediente y emitirá, en su caso, previa propuesta de la comisión evaluadora citada en el artículo 20, nueva Resolución, confirmando o anulando la autorización por el procedimiento dispuesto en el artículo 21.

2.– La aceptación de la autorización para la oferta de actividades en el marco del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral obliga a las entidades colaboradoras a permitir y facilitar la actuación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, control y seguimiento tendentes a velar por el fiel cumplimiento de las finalidades perseguidas en el presente Decreto.

Artículo 24.– Caducidad de la autorización.

1.– En el caso de no mediar alteración a la baja respecto a las condiciones aportadas en la solicitud de autorización, ésta tendrá una validez de tres años, pasados los cuales la administración procederá de oficio a la revisión de la misma y, en consecuencia, a confirmarla o revocarla por un periodo idéntico, y así sucesivamente.

2.– En la determinación de si la autorización se confirma o se revoca, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto, se tendrá en cuenta la trayectoria de ejecución desarrollada por la entidad durante el periodo de autorización inmediatamente anterior.

3.– El procedimiento de resolución, precedido de la preceptiva propuesta de la comisión evaluadora regulada en el artículo 20, será idéntico al descrito en el artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 25.– Modificación de la autorización a instancia de la entidad colaboradora.

Las entidades podrán solicitar modificar, actualizar o completar su autorización cuando lo estimen oportuno, mediante el inicio de un nuevo proceso de autorización complementaria a la anteriormente obtenida, que afectará únicamente a los aspectos a modificar, actualizar o completar.

Artículo 26.– Pérdida de la autorización.

1.– La autorización perderá efecto cuando transcurran dos años sin que la entidad colaboradora autorizada haya iniciado un procedimiento de solicitud de incorporación de acciones formativas al Catálogo de Recursos, contado desde la última de las tres fechas siguientes: la de Resolución de autorización, la de la última solicitud de incorporación de acciones al catálogo, o la de finalización de la última actividad que haya ejecutado.

2.– También serán causa de pérdida de la autorización:

a) No iniciar o no culminar, injustificadamente, alguna acción incorporada al Catálogo de Recursos Formativos para la inserción laboral en los plazos y condiciones dispuestas en este Decreto o en la Resolución por la que se declaró incorporada la acción formativa al catálogo.

b) La constatación, a través de la labor inspectora propia de la Dirección de Empleo y Formación, de cualquier incumplimiento o pérdida de los requisitos necesarios para la autorización.

c) No reintegrar en periodo voluntario cualquier subvención regulada por este Decreto.

d) La modificación a la baja de las circunstancias alegadas para lograr la autorización. En este caso, la pérdida de autorización podrá ser total o parcial en función de que la modificación afecte al conjunto de las condiciones o a especificidades de algún tipo o subtipo de recurso formativo o, en su caso, área de cualificación.

3.– Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de resolver la pérdida de autorización, se dará a la entidad colaboradora interesada un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4.– La Resolución que ponga fin al procedimiento de pérdida de la autorización corresponde, previo análisis y evaluación de la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 20 de este Decreto, al o a la Directora de Empleo y Formación, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por la entidad colaboradora interesada y aquellas otras derivadas del mismo.

5.– Dicha Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades colaboradoras interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el o la superior jerárquica del Director o Directora de Empleo y Formación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCION 3.– INCORPORACIÓN DE ACCIONES AL CATÁLOGO.

Artículo 27.– Entidades que podrán solicitar la incorporación de acciones al Catálogo de Recursos Formativos y actuar como entidades colaboradoras de Formación.

1.– Podrán presentar propuestas de incorporación de acciones para los tipos, subtipos y, en su caso, áreas de cualificación en que se clasifica el Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral las entidades colaboradoras autorizadas en virtud de lo previsto en la Sección 2, siempre en función de los términos y con las limitaciones establecidos en la Resolución dictada en cada caso.

2.– Por su parte, y sin necesidad de autorización previa, las empresas y agrupaciones de empresas podrán presentar proyectos de formación con compromiso de contratación, siempre que cumplan con los requisitos en materia de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos en el trabajo previstos en los apartados g) y h) del artículo 17.1 del presente Decreto.

3.– A su vez, y también sin necesidad de autorización previa, los municipios, mancomunidades, cuadrillas, agencias de desarrollo local sociedades públicas dependientes de los mismos y las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales podrán presentar propuestas de formación ligadas a proyectos de empleo-formación, siempre que acrediten capacidad para liderar un proceso de este tipo en base a sus recursos humanos, materiales y organizativos y cuenten con un plan de actuación en el que se enmarque dicho proyecto.

Artículo 28.– Acciones que se pueden incorporar al Catálogo.

Se podrá solicitar incorporar al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral cualquier acción formativa perteneciente a cualquiera de los tipos de recursos especificados en el artículo 13 del presente Decreto, siempre que se dé alguna de las dos circunstancias siguientes:

a) La acción responde a una estrategia de inserción laboral concebida y promovida por la entidad colaboradora que solicita su incorporación al catálogo, en base a las oportunidades de empleo o a la mejora de la empleabilidad que abre a las personas.

b) La acción responde a necesidades formativas detectadas por el Servicio de Orientación para el Empleo, no respondidas por la oferta disponible en el catálogo en un momento dado y asumidas para su realización por la entidad colaboradora.

Artículo 29.– Efecto de la solicitud.

Las solicitudes de incorporación de una acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral que se tramiten en el marco de lo dispuesto en esta Sección 3 tendrán plenos efectos como solicitudes de subvención a los efectos previstos en la Sección 4, únicamente en el caso de que la acción incorporada se ejecute efectivamente en virtud del procedimiento establecido en el presente Decreto.

Artículo 30.– Solicitudes y documentación.

1.– La solicitud de incorporación de una acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral se compone de una serie de documentación relativa al proyecto formativo y otra de carácter administrativo.

2.– La documentación relativa al proyecto formativo que se solicita incorporar se transmitirá telemáticamente al sistema integrado de información de la Dirección de Empleo y Formación mediante el uso de las claves proporcionadas en la Resolución de autorización referida en el artículo 21. Las entidades que no requieran autorización previa deberán solicitar dichas claves a la Dirección de Empleo y Formación, que se las proporcionará en el plazo de quince días contados desde la recepción de la petición. Esa documentación se compondrá de los siguientes elementos:

a) Nombre, razón social y datos de contacto de la entidad solicitante.

b) Nombre, razón social y datos de contacto de la/s entidad/es impartidota/s, sólo en los casos de recursos formativos que no requieren autorización previa de la entidad solicitante.

c) Tipo de recurso formativo y subtipo, si procediera.

d) Idioma oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se solicita incorporar la acción al catálogo. En las acciones formativas puramente grupales, se podrá seleccionar cualquiera de las siguientes opciones: euskara, castellano o indistintamente en cualquiera de los dos idiomas. En las acciones formativas individuales o que incluyen módulos de atención individualizada se realizará un especial esfuerzo por prestar el servicio siempre en la lengua elegida por la persona participante.

e) Título de la acción

f) Fecha de inicio y de finalización previstas. Excepto en los casos de acciones con compromiso de contratación, ligadas a proyectos de empleo-formación o integradas en proyectos locales de empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea, dichas fechas no serán cerradas, sino abiertas, cada una de ellas, al menos a un mes completo, periodo en el que la entidad se compromete a actuar en las fechas concretas que exija el proceso de gestión de asignación de cursos a personas (preinscripciones) llevado a cabo desde el Servicio de Orientación. En las acciones de formación individualizada se acotará uno de los siguientes periodos temporales: mes, trimestre o año. La fecha de inicio propuesta en ningún caso podrá ser posterior a la misma fecha del año siguiente al que se formaliza la solicitud de incorporación de acciones formativas al catálogo de recursos al servicio de la inserción laboral.

g) Horario semanal. Sólo para procesos grupales. En los procesos individuales se hará un especial esfuerzo por que el horario se adapte a las necesidades de la persona usuaria del servicio.

h) Nombre y datos de contacto de la persona responsable a efectos de gestión.

i) Nombre y datos de contacto de la persona con responsabilidad de tutoría en el proceso formativo.

j) Relación de docentes, con indicación de su perfil y las horas y los módulos o contenidos que impartirá cada uno o cada una. Se especificará, asimismo, su capacitación lingüística para la docencia en una o en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando sea imposible relacionarlos nominalmente se identificarán como docente 1, docente 2, etc. Sólo podrán impartir las acciones personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17.1.f) del presente Decreto.

k) Número de participantes. En las acciones de carácter grupal, se podrá optar por alguna de las horquillas siguientes: 5 – 8 participantes, 9 – 12 participantes y 13 – 16 participantes. La horquilla se elegirá en función de las características de la formación y de las personas participantes. La horquilla indica, por un lado, el número mínimo de personas preinscritas desde el Servicio de Orientación para el Empleo a partir del cual la entidad colaboradora se compromete a ejecutar la acción y, por otro, el número máximo posible de participantes. En las acciones individuales se indicará el número total de personas a las que se podrá prestar el servicio en el periodo temporal concreto elegido (mes, trimestre, año).

l) Número de horas de impartición globales para la entidad colaboradora, con desglose de: las horas grupales teóricas, las horas grupales prácticas en el centro formativo, las horas individuales teóricas, las horas individuales prácticas en el centro formativo y las horas individuales en centro de trabajo. A los efectos de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), además de las horas de tutoría, se consignarán las horas de instrucción con cargo a la empresa de acogida, respetando las limitaciones impuestas en el artículo 43.6, apartados a) y d) del presente Decreto.

m) Número de horas de aprendizaje totales para la persona participante, con desglose de: las horas grupales teóricas, las horas grupales prácticas en el centro formativo, las horas individuales teóricas, las horas individuales prácticas en el centro formativo y las horas individuales en centro de trabajo. En el caso de formación no presencial, se estimará el total de horas de aprendizaje.

n) Perfil de entrada de las personas participantes en la acción formativa (tanto en términos de capacidades como de déficits), en aspectos académicos, formativos, sociopersonales o de experiencia.

ñ) En el caso de actividades dirigidas a colectivos concretos con dificultades específicas para el acceso al empleo y que cuentan con organizaciones sociales de apoyo propias (población inmigrante, privada de libertad, con dependencias a consumos, minorías étnicas, víctimas de la violencia,...), cuando la entidad colaboradora solicitante no sea una organización de ese tipo, deberá indicar la organización de apoyo a ese colectivo con la que contará para la realización de la acción formativa, en aras de conseguir una óptima efectividad. La no coparticipación con una organización de ese tipo será, en estos casos, causa de desestimación de la solicitud.

o) Perfil de salida de las personas participantes en la acción formativa previsto, definido en términos de competencias significativas para la intermediación laboral y, en su caso, para el seguimiento del itinerario personal de inserción laboral previamente pactado entre el Servicio de Orientación para el Empleo y la persona participante.

p) En el caso de recursos en los que la entidad colaboradora autorizada participa en la selección de participantes (aquellos denominados en el artículo 13 del presente Decreto como: formación con compromiso de contratación, formación ligada a proyectos de empleo-formación y, en su caso, formación derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea), definición de los criterios de priorización de las personas candidatas preinscritas. En caso de no definirlos, se entenderá que la entidad acepta el criterio de selección general para el resto de los tipos de recursos, es decir, el orden de preinscripción de las personas desde el Servicio de Orientación para el Empleo.

q) Área de cualificación, según clasificación del sistema vasco de cualificaciones.

r) Subárea de cualificación, según clasificación del sistema vasco de cualificaciones.

s) Tercer nivel de cualificación, según clasificación del subsistema de formación ocupacional del sistema vasco de cualificaciones.

t) Programa de contenidos. En el caso de formación asociada al catálogo vasco de cualificaciones, se identificará el nivel, la cualificación, las unidades y ámbitos de competencia y los módulos formativos. En todo caso, a medida que la Dirección de Empleo y Formación vaya desarrollando reglamentariamente currículos propios para los diferentes itinerarios formativos relevantes para la formación ocupacional, los programas se adecuarán a los mismos y será motivo para rechazar la solicitud el incumplimiento de esta previsión. El programa de contenidos contemplará la inclusión de un módulo específico de sensibilización medioambiental que se cursará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, mediante el programa de autoformación editado al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en colaboración con el Fondo Social Europeo. La impartición mediante el programa de autoformación no computará a efectos de cálculo de las horas de impartición señaladas en el apartado l) ni de las horas de aprendizaje señaladas en el apartado m). Estarán eximidas de realizar el módulo las personas participantes que ya lo hubieran cursado anteriormente. Asimismo, con carácter transversal o específico, se deberán incorporar sistemáticamente contenidos de seguridad y salud laboral en las acciones formativas pertenecientes a los tipos de recursos identificados en el artículo 13 del presente Decreto como: formación específica en perfiles ocupacionales, formación práctica en centro de trabajo, formación adaptada a la discapacidad, formación individual en puesto de trabajo, formación no presencial específica en perfiles ocupacionales, formación con compromiso de contratación y formación ligada a proyectos de empleo-formación.

u) Solicitud de subvención total, con indicación del coste total de la acción y, en su caso, el importe de financiación asumido por la propia entidad colaboradora solicitante. En los procesos formativos grupales con complementos de atención individualizada, se presentarán cuatro hipótesis de coste de la acción en función del número total de participantes que inicien el curso. Para el cálculo de la subvención se atendrá a las cantidades máximas fijadas en el artículo 43 del presente Decreto.

v) En los supuestos de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c) del presente Decreto, la subvención total solicitada incluirá únicamente el concepto de gasto de tutoría por parte de la entidad colaboradora. Asimismo, se entenderá también solicitado lo que hubiere lugar a percibir en función del gasto real que posteriormente se ejecute y justifique efectivamente por los siguientes conceptos de gasto: desplazamientos de la persona tutora, desplazamientos del alumnado e instrucción por parte de la empresa de acogida. Todo ello se calculará en base a lo establecido en el artículo 43 del presente Decreto.

w) Informe que avale fehacientemente la utilidad del recurso solicitado ofrecido en términos de inserción prevista y de mejora de la empleabilidad de las personas participantes. Será motivo para rechazar la solicitud la no incorporación de dicho informe.

x) Fecha límite para realizar preinscripciones desde el Servicio de Orientación para el Empleo, sólo en el caso de los recursos para los que la entidad se reserva una potestad selectiva de las personas participantes, es decir, en aquéllos denominados en el artículo 13 del presente Decreto como: formación con compromiso de contratación, formación ligada a proyectos de empleo-formación y, en su caso, formación derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea.

y) Locales donde se desarrollará la acción formativa, con todos los detalles de localización.

3.– La documentación de carácter administrativo estará compuesta además de por los mismos documentos que se establecen en el artículo 9.2 para las ayudas previstas en el Capítulo I de este Decreto -a excepción del documento recogido en el punto 6 del apartado a) del artículo 9.2-, por los siguientes:

a) una declaración jurada, firmada por la persona representante legal de la entidad solicitante, que recoja el compromiso de contratación, en el caso de tratarse de una acción del recurso formativo definido como formación con compromiso de contratación en el artículo 13.3.a) o del identificado como formación ligada a proyectos de empleo-formación en el artículo 13.3.b). Dicho compromiso explicitará la previsión de número total o porcentaje de personas participantes que se contratará, la duración y tipo de jornada de la contratación y, cuando se conozca de antemano, la modalidad de la misma.

b) en el caso de la formación específica en perfiles profesionales descrita en el artículo 13.2.a) del presente Decreto, la formación para la extensión del teletrabajo definida en el artículo 13.2.f) y la formación no presencial específica en perfiles ocupacionales mencionada en el artículo 13.2.h), si responde a necesidades detectadas por el Servicio de Orientación para el Empleo, visto bueno de dicho Servicio al informe al que se refiere el apartado w) del párrafo 2 de este artículo. En esos casos, será motivo para rechazar la solicitud el hecho de no contar con el preceptivo visto bueno.

c) en el caso de la formación ligada a proyectos de empleo-formación descrita en el artículo 13.3.b), informe de la entidad solicitante en el que se acredite su capacidad humana, material y organizativa para liderar el proceso.

d) en el caso de empresas y agrupaciones de empresas que soliciten incorporar acciones de formación con compromiso de contratación, descritas en el artículo 13.3.a), declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y salud laboral especificados en el artículo 17.1, apartados g) y h).

Artículo 31.– Presentación de solicitudes.

1.– La solicitud, acción por acción, se formalizará enviando a la Dirección de Empleo y Formación telemáticamente la documentación relativa al proyecto formativo y entregando en soporte papel la de carácter administrativo en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos administrativos, se considerará la fecha de entrada de la solicitud la de presentación de la documentación administrativa, siempre que para entonces se hayan cargado telemáticamente los datos relativos al proyecto formativo.

2.– El cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes debe acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 32.– Gestión y resolución.

1.– La aprobación o denegación de incorporación de una acción formativa en el Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral se efectuará mediante Resolución del Director o Directora de Empleo y Formación, previo informe técnico que certifique:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Sección 3.

b) La no existencia de sobreoferta, incorporada ya al catálogo, de acciones formativas similares a la solicitada y para las que el nivel de preinscripciones desde el servicio de orientación para el empleo es claramente insuficiente.

c) La no superación del límite de actividad establecido en el artículo 33 del presente Decreto.

2.– La Resolución, al igual que la solicitud, se dictará acción por acción. En el caso de acciones de carácter individualizado, se entenderá como una única acción el conjunto de tutorizaciones aprobadas para un mismo periodo temporal de inicio (mes, trimestre o año).

3.– La Resolución de carácter positivo contendrá el mismo nivel de detalle especificado para la solicitud en el artículo 30.2 y podrá:

– Admitir la incorporación de la acción al Catálogo de Recursos, en los mismos términos en los que se presentó.

– Proponer la incorporación de la acción al Catálogo de Recursos con modificaciones respecto a lo solicitado (de contenido o de financiación), en base a lo que se establece en este Decreto o en regulaciones posteriores que lo desarrollen.

En ambos casos, una vez enviada notificada la Resolución a la entidad solicitante y transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que ha acusado recibo de la misma sin que medie renuncia expresa, se considerará que la entidad acepta la autorización en los mismos términos especificados en la Resolución.

4.– La Resolución tendrá plenos efectos como respuesta a la solicitud de incorporación de la acción al Catálogo de Recursos de Formación y también informará de que la efectiva ejecución de la actividad, en el supuesto de que la misma se lleve a cabo, desde su inicio, según lo establecido en el presente Decreto, en las normas de desarrollo del mismo que pudieran dictarse desde la Dirección de Empleo y Formación y en la propia Resolución, dará lugar a la concesión de subvención. En este sentido, la Resolución remitirá a la Sección 4 del presente Capítulo II e informará acerca del importe de la subvención máxima concedible en función del número real de personas participantes y de la forma de pago de la misma que, en su caso, correspondería.

5.– La Resolución por la que se apruebe la incorporación de una acción concreta al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral contendrá también el detalle de las obligaciones que adquiere la entidad colaboradora solicitante tanto en cuanto entidad a la que se aprueba la incorporación de una acción al catálogo como, en su caso, como entidad perceptora de subvención pública por el desarrollo de la misma, cuando se dé la circunstancia prevista en el párrafo anterior.

6.– En el caso de la formación con compromiso de contratación, la ligada a proyectos de empleo-formación o, en su caso, la derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea, cuyas características se definen en el artículo 13.3 de este Decreto, la Resolución contendrá los criterios que se aplicarán en el proceso selectivo a realizar cuando el número de personas preinscritas supere las plazas establecidas.

Artículo 33.– Límite de actividad.

La Resolución o Resoluciones sucesivas que pudieran dictarse autorizando la incorporación de actividad de una misma entidad colaboradora tendrán en cuenta las limitaciones derivadas del número máximo anual de horas, grupos, personas o plazas asignados en la Resolución de autorización correspondiente, dictada en los términos dispuestos en el artículo 21 de este Decreto. Cuando se haya superado dicho límite, para incorporar nuevas acciones la entidad colaboradora deberá, previamente, desistir de alguna solicitud anterior y requerir la salida del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral de alguna acción previamente aprobada.

Artículo 34.– Plazo de resolución.

1.– El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización formuladas al amparo de esta Sección 3 será de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

2.– Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

Artículo 35.– Paso de acciones formativas al Catálogo.

La Resolución de aprobación de la incorporación de una acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral implica su incorporación inmediata y de oficio al mismo.

Artículo 36.– Asignación de las acciones formativas del Catálogo a las personas usuarias del servicio de orientación para el empleo.

1.– Teniendo en cuenta el conjunto del Catálogo de recursos disponible en cada momento, el Servicio de Orientación para el Empleo podrá asignar a las personas usuarias del mismo el recurso o recursos más adecuados a su itinerario de inserción laboral o a su perfil, por cualquiera de las dos circunstancias previstas en el artículo 14 del presente Decreto.

2.– Específicamente en el caso de la formación con compromiso de contratación, la ligada a proyectos de empleo-formación o, en su caso, la derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea, cuyas características se definen en el artículo 13. 3 b) de este Decreto las entidades colaboradoras podrán proponer candidatos al Servicio de Orientación correspondiente para la realización de la oportuna prueba de contraste de idoneidad.

3.– En el caso de formación grupal, con o sin complementos de tutoría individualizada, la asignación se referirá a una acción concreta del Catálogo con todos sus módulos y créditos horarios.

4.– En el caso de formación exclusivamente individualizada, la asignación del recurso vendrá acotada por el crédito horario de necesidades de atención individualizada que el Servicio de Orientación para el Empleo haya acordado con la persona para el recurso concreto en que se preinscribe.

Artículo 37.– Inicio y ejecución de las acciones.

1.– Las acciones formativas grupales del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral deberán iniciarse obligatoriamente cuando, en el periodo temporal dispuesto como fecha de inicio en la Resolución que aprobaba la incorporación al Catálogo, se encuentren disponibles, al menos, tantas personas preinscritas como tope máximo de plazas tiene la actividad.

2.– La Dirección de Empleo y Formación podrá ordenar el inicio de una acción formativa grupal, siempre en el periodo temporal dispuesto como fecha de inicio en la Resolución que aprobaba la incorporación al Catálogo, cuando el número de personas preinscritas desde el Servicio de Orientación para el Empleo efectivamente disponibles cubra el número mínimo de plazas previsto en la misma Resolución.

3.– En el caso de que la acción formativa grupal debiera iniciarse sin cubrir la totalidad de las plazas, la entidad colaboradora que solicitó su incorporación al Catálogo podrá proponer personas no preinscritas desde los Servicios de Orientación para el Empleo, a fin de que sean sometidas al contraste de idoneidad previsto en el artículo 14 del presente Decreto. Si la prueba de contraste determinara idónea a la persona ésta pasará a ser preinscrita, a todos los efectos, en la acción formativa de que se trate.

4.– Las acciones formativas consistentes en atención individualizada se comenzarán automáticamente a medida que el Servicio de Orientación para el Empleo vaya asignando créditos horarios a cada persona.

Artículo 38.– Criterios de admisión y selección de las personas preinscritas a acciones del Catálogo.

1.– En el supuesto de que, en el plazo dispuesto como fecha de inicio en la Resolución que aprobaba la incorporación al Catálogo, hubiera más personas preinscritas y efectivamente disponibles que plazas, las personas accederán por orden de preinscripción, salvo en lo previsto en el párrafo 2 de este artículo.

2.– En el caso de la formación con compromiso de contratación, la ligada a proyectos de empleo-formación o, en su caso, la derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europea, cuyas características se definen en el artículo 13.3 de este Decreto, una vez llegado el plazo dispuesto como fecha límite para la preinscripción desde el Servicio de Orientación, las personas candidatas y efectivamente disponibles se someterán al procedimiento selectivo aprobado en la Resolución por la que se aprobó la incorporación de la acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral.

3.– En el caso de formación individualizada, se podrán y deberán admitir nuevas personas mientras que la suma de créditos horarios asignados al conjunto de las personas admitidas no alcance el total horario aceptado para el recurso formativo en la Resolución por la que se aprobó la incorporación del mismo al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral. Los créditos asignados inicialmente a las personas que, por diversos motivos, no vayan a ser utilizados, podrán anularse a los efectos de calcular el crédito horario disponible por la entidad colaboradora para la admisión de nuevas personas.

Artículo 39.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1.– Con carácter general, las entidades colaboradoras a las que se apruebe la incorporación de alguna acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral quedan obligadas a:

a) Aceptar como candidatas a realizar la acción formativa a las personas preinscritas desde los Servicios de Orientación para el Empleo.

b) No iniciar la acción hasta que no se den las circunstancias previstas en el artículo 37 del presente Decreto o aquellas otras que la Dirección de Empleo y Formación pudiera determinar reglamentariamente.

c) En formación grupal, comprobar la disponibilidad de las personas a las que se ha asignado su acción formativa una vez que el número de personas preinscritas desde el Servicio de Orientación alcanza el umbral máximo de plazas disponibles o, en caso de que se lo requiera la Dirección de Empleo y Formación, una vez alcanzado el umbral mínimo de plazas disponibles y, en caso de confirmarse tal disponibilidad, dar comienzo a la actividad.

d) En formación de carácter individual, admitir a todas las personas preinscritas desde el Servicio de Orientación para el Empleo, por orden de preinscripción y de forma inmediata a que se produzca tal preinscripción, hasta agotar el crédito horario total otorgado a la entidad en la Resolución por la que se aprobó la incorporación de la acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral.

e) Responder activamente a los desajustes entre oferta y demanda en relación a la actividad que tienen incorporada al Catálogo, en el sentido de: solicitar nuevas acciones en las que se puedan agrupar personas preinscritas en acciones similares que no cubren el número de plazas previsto en las mismas; solicitar nuevas acciones en respuesta a necesidades formativas detectadas en el Servicio de Orientación para el Empleo; buscar soluciones alternativas, en colaboración con el Servicio de Orientación para el Empleo, para las personas preinscritas a acciones que no cubren el número de plazas establecido para su comienzo; realizar una captación propia de potenciales participantes y someterlos a contraste de idoneidad por parte del Servicio de Orientación para el Empleo en el caso de que las preinscripciones del Servicio de Orientación para el Empleo alcancen el umbral mínimo de plazas disponibles pero no lleguen al máximo; solicitar reediciones de acciones formativas con amplia demanda en base a las asignaciones realizadas desde el Servicio de Orientación para el Empleo; solicitar incorporar acciones grupales en lengua vasca cuando se constate una demanda no respondida.

f) Alimentar el sistema informático integrado de la Dirección de Empleo y Formación, en lo relativo a su oferta formativa.

2.– En el supuesto de tener que dar comienzo a la acción en virtud a lo previsto en el artículo 37 del presente Decreto, las entidades colaboradoras quedarán obligadas, con carácter general, a:

a) Dar comienzo a la acción formativa y ejecutar la misma en base a lo dispuesto en este Decreto, en las normas que pudieran desarrollarlo y en la Resolución por la que se aprobó la incorporación de la acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral.

b) Alimentar el sistema integrado de información de la Dirección de Empleo y Formación, tanto en lo relativo a la actividad como a las personas participantes, en los términos en que se determine en la Resolución por la que se apruebe la incorporación del recurso formativo al catálogo.

c) A través de ese dispositivo integrado de información, informar a la Dirección de Empleo y Formación del inicio y finalización de la actividad cuando ésta sea de carácter grupal, con o sin complemento de tutoría individual, o, en el caso de formación individualizada, del inicio y el final de la intervención con cada una de las personas participantes. Asimismo, informará por esa vía de cualquier incidencia relevante que suceda en el desarrollo de la actividad.

d) Respetar los derechos lingüísticos legalmente reconocidos a las personas participantes en las acciones formativas y, particularmente, respetar, en todos los casos, la opción lingüística (euskera/castellano) elegida por las mismas como idioma de las fases formativas de carácter individual; esforzarse en proporcionar un tratamiento lingüístico adecuado a las personas inmigrantes con dificultades para comunicarse en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Asignar a una persona como tutora del proceso formativo aprobado, interlocutora permanente del Servicio de Orientación.

f) Particularmente, introducir en el sistema de información integrado de la Dirección de Empleo y Formación, a través de la persona tutora, un informe final de evaluación individualizado sobre cada participante, en el que se detallen las competencias adquiridas, en términos útiles para el seguimiento del itinerario de inserción desde el Servicio de Orientación y para la posible intermediación laboral, así como las horas de aprendizaje realmente cursadas, con detalle de la distribución de esas horas en función de la clasificación que aparece en el artículo 30.2.m) del presente Decreto.

g) Emitir certificado de capacidades adquiridas a cada persona participante, al que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social deberá dar el visto bueno con carácter previo a su remisión a la persona interesada, en los términos en que se determine en la Resolución por la que se apruebe la incorporación del recurso formativo al Catálogo.

h) Colaborar con el servicio de evaluación de la Dirección de Empleo y Formación, en los términos en que se determine en la Resolución por la que se apruebe la incorporación del recurso formativo al Catálogo.

i) Cumplir con las obligaciones que como entidad colaboradora beneficiaria de subvención le correspondan, conforme a lo señalado en la Sección 4 de este Capítulo II y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y, específicamente, con la de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

j) Introducir en el sistema integrado de información de la Dirección de Empleo y Formación, una vez finalizada la acción y en calidad de justificación del gasto aceptable a efectos de subvención, el ajuste de horas de diferente tipo realmente impartidas en cada acción grupal, o con cada participante en las acciones de carácter individualizado, con detalle de la distribución de esas horas en función de la clasificación que aparece en el artículo 30.2.l) del presente Decreto.

k) Presentar ante la Dirección de Empleo y Formación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la acción formativa, Memoria Final de actividad, que incluya una breve memoria evaluativa cualitativa de la actividad, declaración jurada del gasto real ejecutado en el desarrollo de la acción –cuyo porcentaje mínimo de destino a cubrir los costes en concepto de personal docente y materiales didácticos y de taller será del 70%–, y certificaciones firmadas por las personas participantes que acrediten la veracidad de los datos de ejecución horaria introducidos por la entidad en el sistema integrado de información de la Dirección de Empleo y Formación. En el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), además, dicha memoria final incorporará la justificación documental de gastos realmente ejecutados en función de los conceptos de gasto subvencionables según el artículo 43.6 del presente Decreto apartados b), c) y d). En el caso de la formación con compromiso de contratación y la formación ligada a proyectos de empleo-formación descritas en el artículo 13.3, apartados a) y b), la memoria incorporará, además, documentación acreditativa de las contrataciones realizadas: contrato, certificado de vida laboral o documentos TC-2. En el caso de la formación con compromiso de contratación descrita en el artículo 13.3.a) el plazo de presentación de la memoria final será de dos meses a partir del cumplimiento del compromiso de contratación. En el caso de la formación ligada a proyectos de empleo-formación descrita en el artículo 13.3.a), cuando la fase de contratación sea posterior a la finalización de la fase formativa, el plazo de presentación de la memoria final será de dos meses a partir de la formalización de los contratos laborales.

l) Conservar en su poder, para cualquier control posterior que pudiera determinar cualquiera de las autoridades competentes en materia de auditoría y control financiero: la totalidad de los justificantes de gasto y de pago correspondientes a la acción formativa -en consonancia con la declaración jurada incorporada a la Memoria Final- y en los términos que se establecen en el artículo 56 d) del presente Decreto, así como todos los materiales didácticos utilizados en el desarrollo de la actividad.

m) En el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), hacer efectivo el abono a las personas participantes y a las empresas que acogen la formación práctica de las cantidades recibidas en virtud de lo previsto en el artículo 43.6 apartados c) y d) en concepto de desplazamientos del alumnado efectivamente realizados e instrucción con cargo a la empresa que acoge la práctica.

n) En el caso de actividades dirigidas a colectivos concretos con dificultades específicas para el acceso al empleo y que cuentan con organizaciones sociales de apoyo propias (población inmigrante, privada de libertad, con dependencias a consumos, víctimas de la violencia...), cuando la entidad colaboradora solicitante no sea una organización de ese tipo y deba colaborar con una organización de apoyo a ese colectivo, abonar a ésta última las cantidades recibidas en virtud de lo previsto en el presente Decreto en concepto de colaboración.

ñ) Hacer un uso del lenguaje no sexista y fomentar la igualdad de oportunidades y, cuando proceda, la acción positiva a favor de la mujer, en el desarrollo de su actividad.

3.– En el caso de que la acción que se lleve finalmente a cabo corresponda a la formación con compromiso de contratación o a la formación ligada a proyectos de empleo-formación, deberán cumplir, en relación a los contratos laborales con las personas participantes, con lo previsto en los artículos 13.3.a) y 13.3.b), respectivamente, del presente Decreto y con lo establecido en la Resolución por la que se aprobó la incorporación de la acción al Catálogo.

4.– En el caso de que la acción finalmente materializada corresponda a la formación específica en perfiles ocupacionales a que se refiere el artículo 13.2.a), cuando la entidad colaboradora también esté autorizada para la oferta de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) en el mismo área de cualificación, deberá ofrecer una oportunidad de complementar la formación teórico-práctica del curso con una estancia de prácticas en empresa a todas las personas participantes a las que se hubiera asignado tal recurso formativo (formación práctica en centro de trabajo) en el Servicio de Orientación para el Empleo.

5.– En el caso de que la actividad que se realice corresponda a la formación práctica en centro de trabajo especificada en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), con carácter previo a la incorporación de la persona al puesto formativo en la empresa, la entidad colaboradora deberá:

– Establecer objetivos específicos del proceso de formación práctica en función del perfil profesional que se persigue conseguir y del perfil inicial de la persona.

– Establecer las destrezas, habilidades y conocimientos que se pretenden conseguir a través de la formación práctica en puesto de trabajo.

– Diseñar una programación secuenciada de actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, definiendo: tiempos recomendables para su realización, instrumentos, materiales, herramientas y maquinarias que se deberán utilizar; evaluación de riesgos laborales y previsión de medidas de prevención de riesgos; espacios y pautas de ejecución; instrumentos de observación y de recogida y análisis de la información; aspectos claves objeto de evaluación; criterios de valoración de tales aspectos.

– Pactar el plan formativo con la persona participante y con la persona instructora de la empresa donde se ubica el puesto formativo.

– Firmar el convenio de formación práctica en centro de trabajo entre la persona representante legal de la entidad colaboradora que solicitó la incorporación de la actividad al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral, la de la empresa y la persona participante. Del contenido del convenio de prácticas será informada la representación de los trabajadores y trabajadoras.

6.– Además, las entidades colaboradoras afectadas por el párrafo anterior deberán asimismo garantizar que las empresas que acogen participantes en puestos de formación práctica en centro de trabajo cumplen las siguientes limitaciones en relación al ratio de personas que participan simultáneamente en procesos de formación práctica en función de su plantilla en un momento dado:

– Hasta 5 personas en plantilla: máximo, 1 participante en formación práctica en centro de trabajo.

– Entre 6 y 10 personas en plantilla: máximo, 2 participantes en formación práctica en centro de trabajo.

– Entre 11 y 25 personas en plantilla: máximo, 3 participantes en formación práctica en centro de trabajo.

– Entre 26 y 50 personas en plantilla: máximo, 5 participantes en formación práctica en centro de trabajo.

– Entre 51 y uno y 250 personas en plantilla: en plantilla: máximo de participantes en formación práctica en centro de trabajo, el 10% de la plantilla.

– Entre 251 y 500 personas en plantilla: máximo, 25 participantes en formación práctica en centro de trabajo.

– Desde 501 personas en plantilla: en plantilla: máximo de participantes en formación práctica en centro de trabajo, el 5% de la plantilla.

7.– En el supuesto de que la acción que se lleve a cabo corresponda con la formación no presencial mencionada en el artículo 13.2, apartado h), cuando ésta se desarrolle a través de internet, la entidad colaboradora deberá cogestionar con el entorno virtual de aprendizaje la gestión académica específica: registro y matriculación; pago; acceso a perfiles de usuario o usuaria; secretaría virtual; gestión integral de ficheros relacionados con cada persona participante; seguimiento y evaluación.

SECCION 4.– SUBVENCIÓN DE LAS ACCIONES DEL CATÁLOGO FINALMENTE EJECUTADAS.

Artículo 40.– Objeto.

El objeto de esta Sección 4 es regular el procedimiento de gestión de las subvenciones derivadas de la impartición de acciones integradas en el Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral que se ejecuten en respuesta a las asignaciones del Servicio de Orientación para el Empleo a las personas usuarias del mismo (preinscripciones a las acciones) en los términos dispuestos en el presente Decreto.

Artículo 41.– Entidades colaboradoras destinatarias.

Percibirán las subvenciones reguladas en la presente Sección las entidades colaboradoras que ejecuten acciones integradas en el Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 42.– Requisitos de las entidades colaboradoras beneficiarias.

Para ser beneficiaria de la subvención la entidad deberá haber dado inicio y ejecutado la acción formativa cumpliendo estrictamente lo dispuesto en las anteriores secciones del presente Capítulo II.

Artículo 43.– Cuantía y criterios de cuantificación de la ayuda.

1.– Con carácter general, el cálculo del coste financiable por la impartición de acciones formativas ejecutadas en centro formativo en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto vendrá determinado por los siguientes criterios:

– Formación individual teórica: 30 euros por hora.

– Formación individual práctica: 35 euros por hora.

– Formación grupal teórica: 65 euros por hora de impartición.

– Formación grupal práctica con necesidades de equipamiento de nivel 1: 65 euros por hora.

– Formación grupal práctica con necesidades de equipamiento de nivel 2: 75 euros por hora.

– Formación grupal práctica con necesidades de equipamiento de nivel 3: 85 euros por hora.

Los niveles de equipamiento serán determinados reglamentariamente por la Dirección de Empleo y Formación, en función de las áreas, subáreas y tercer nivel del Sistema de Cualificaciones Profesionales del País Vasco.

Las cantidades relativas a la formación grupal práctica se incrementarán en un 10% en el caso de que la horquilla de participantes citada en el artículo 30 apartado k) sea la comprendida entre 13 y 16, y se reducirá en un 10% en el caso de que tal horquilla sea la comprendida entre 5 y 8 participantes.

En ningún caso la subvención superará la cantidad solicitada por la entidad colaboradora autorizada.

2.– En el caso de actividades dirigidas a colectivos concretos con dificultades específicas para el acceso al empleo y que cuentan con organizaciones sociales de apoyo propias (población inmigrante, privada de libertad, con dependencias a consumos...), cuando la entidad solicitante no sea una organización de ese tipo y deba colaborar con una organización de apoyo a ese colectivo, la cantidad resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el párrafo anterior será incrementada en un 10%. La entidad colaboradora subvencionada sólo podrá destinar esa cantidad a su abono a la organización social de apoyo correspondiente, en concepto de servicios de colaboración.

3.– En el supuesto del subtipo de formación adaptada a la discapacidad consistente en la adaptación individualizada que permita el acceso de personas con discapacidad a actividades formativas ordinarias del Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral, el coste financiable por la adaptación vendrá determinado por el siguiente criterio: 25 euros por persona y hora de impartición adaptada. El número de horas de impartición aplicables vendrá determinado por el número total de horas de impartición reconocidas a la acción formativa ordinaria a la que se incorporará la persona con discapacidad en virtud de la adaptación ofrecida. Este coste es independiente del que pueda ser reconocido a la entidad colaboradora gestora del recurso ordinario al que se incorpore la persona con discapacidad, que vendrá determinado por lo previsto en el resto de los párrafos de este artículo.

4.– En el caso de la formación no presencial mencionada en el artículo 13.2.h), el gasto financiable vendrá determinado por el coste por persona usuaria que se apruebe en la Resolución de incorporación de la acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral, computado en función del costo real de la licencia de uso, de los costos de utilización de la plataforma tecnológica, de los gastos derivados de la utilización del local y ordenadores puestos a disposición de la persona que carezca de ordenador en su domicilio y de los gastos del personal que actúe en calidad de tutor/a virtual.

5.– En la formación derivada de proyectos locales o sectoriales para el empleo sustentados en pactos interinstitucionales o en planes aprobados por la Unión Europeas, la cuantificación del coste financiable vendrá determinado por lo que se acuerde en el correspondiente convenio de colaboración, Resolución o instrumento que se utilice para dar valor jurídico a tales pactos y proyectos.

6.– En los procesos de formación en centro de trabajo identificados en los artículos 13.2.b) y 13.2.c), punto 4, la estimación del importe de la ayuda máxima adjudicable para las acciones finalmente ejecutadas se calculará en función de las siguientes variables:

a) Tutoría de la persona por parte de la entidad subvencionada, incluidas todas las actividades previas de diseño, ajuste persona-puesto formativo y formación a la persona participante y a la persona instructora de la empresa: 25 euros por persona y hora de tutoría. El límite máximo de horas de tutoría reconocibles a efectos del cálculo del coste será un décimo del número de horas de estancia de la persona participante en la empresa en el caso de formación complementaria a la formación teórico-práctica recibida en el centro formativo, y de un quinto en el caso de formación individualizada y específica en puesto (ordinaria o adaptada a la discapacidad).

b) Desplazamientos de la persona tutora con motivo del seguimiento de las prácticas de las personas participantes en formación en centro de trabajo: 0,24 euros por kilómetro, más gastos de peaje y aparcamiento.

c) Ayudas para el abono al alumnado de ayudas a los desplazamientos: 1 euro por participante y día, cuando el desplazamiento diario esté comprendido entre los 4 y los 10 kilómetros, entendidos como ida y vuelta entre el centro formativo y la empresa, o entre su domicilio y la empresa, si esta distancia fuera menor, y 1,50 euros cuando el traslado supere los 10 kilómetros. Las personas que presenten una discapacidad física o psíquica y que requieran especiales condiciones para su traslado a la empresa contarán con una ayuda adicional por el periodo completo de prácticas, que podrá ascender a 300 euros (120 euros en el caso de formación complementaria a la formación teórico-práctica recibida en el centro formativo). La entidad subvencionada sólo podrá destinar la cantidad resultante al abono de la ayuda correspondiente a cada participante.

d) Ayudas para el abono de gastos a la empresa receptora del alumnado en prácticas en concepto de instrucción personalizada: 3 euros por persona y hora de instrucción. El límite máximo de horas de instrucción reconocibles a efectos del cálculo del coste será, en el caso de formación complementaria a la formación teórico-práctica recibida en el centro formativo, un décimo del número de horas de estancia de la persona participante en la empresa, y, en el caso de formación individualizada y específica en puesto (ordinaria o adaptada a la discapacidad), de un quinto. No se concederán estas ayudas en el supuesto de que las empresas que acojan la práctica formativa sean administraciones públicas, instituciones, organismos públicos u oficiales o empresas participadas en más de un 50% por capital público. La entidad subvencionada sólo podrá destinar la cantidad resultante al abono de la ayuda correspondiente a la empresa que acoge la práctica formativa.

7.– En el supuesto de la formación con compromiso de contratación descrita en el artículo 13.3.a), sólo se subvencionará la fase formativa cuando al menos el 60% de las personas participantes, en el plazo de seis meses desde la finalización del curso, sean contratadas por la empresa organizadora de la formación, por un periodo mínimo de seis meses a jornada completa o el equivalente correspondiente cuando el contrato se produzca a tiempo parcial. En el cómputo del porcentaje de contratación se tendrá en cuenta, la posible renuncia a los contratos por parte de las personas participantes, siempre que las condiciones ofrecidas fueran acordes al ordenamiento laboral vigente y se acreditaran fehacientemente tales renuncias.

8.– En el supuesto de la formación ligada a proyectos de empleo-formación descrita en el artículo 13.3.b), sólo se subvencionará la fase formativa cuando el 100% de las personas participantes cumplan con la fase de contratación del proyecto, salvo que el incumplimiento se produjera por decisión de la persona participante o por falta de aprovechamiento por su parte en la fase formativa. Tales situaciones excepcionales deberán ser debidamente justificadas por parte de la entidad colaboradora subvencionada. La subvención derivada de la formalización de las contrataciones en la fase de empleo se concederá, en su caso, en virtud del procedimiento dispuesto en el Decreto de Ayudas al Empleo.

Artículo 44.– Presentación de solicitudes.

1.– Se considerará que se ha cursado efectivamente la solicitud de subvención en el momento en que la entidad informa del inicio de la actividad en los términos establecidos en el artículo 39.2.c).

2.– Excepcionalmente, en el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), se considerará que se ha cursado efectivamente la solicitud de subvención cuando presente la justificación documental de los gastos realmente ejecutados a través de la memoria mencionada en el artículo 39.2.k).

Artículo 45.– Gestión y resolución.

1.– La concesión de la subvención se materializará mediante Resolución del Director o Directora de Empleo y Formación que determinará el importe de la subvención finalmente concedido en función del número de participantes real, en el caso de formación grupal con módulos de formación individual, y en función del gasto total incurrido, en el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) o su equivalente adaptada a la discapacidad descrita en el artículo 13.2.c), punto 4. Una vez notificada la Resolución a la entidad colaboradora solicitante y transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que ha acusado recibo de la misma sin que medie renuncia expresa, se considerará que la entidad acepta la subvención en los mismos términos especificados en la Resolución de incorporación de una acción formativa al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la inserción laboral.

2.– Será causa de Resolución denegatoria de la subvención la concurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones y muy particularmente el hecho de dar inicio a la actividad sin que se cumplan las previsiones recogidas en este Decreto, en las normas que lo desarrollaren o en la Resolución por la que se apruebe la incorporación de la acción al Catálogo de Recursos Formativos al servicio de la Inserción Laboral. En tal caso la Resolución, salvo que, por referirse a la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), fuera posterior a la finalización de la acción formativa, ordenará, cautelarmente, la inmediata paralización y suspensión de la acción formativa.

Artículo 46.– Plazo de resolución.

1.– El plazo para resolver y notificar las solicitudes de subvención formuladas al amparo de esta Sección 4 será de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud según lo establecido en el artículo 44 del presente Decreto.

2.– Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, podrá entenderse estimada la petición de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

Artículo 47.– Plazos y formas de pago.

1.– Con carácter general, las subvenciones contempladas en el Capítulo II del presente Decreto se harán efectivas en dos pagos, instrumentados del modo siguiente:

a) Un primer pago del 70% de la subvención, librado tras la aceptación de la subvención concedida.

b) Un segundo pago del 30% de la subvención o de la cantidad que resulte tras el ajuste que deberá realizarse en consonancia el gasto realmente ejecutado, teniendo en cuenta la limitación prevista en relación al coste mínimo aplicable a gastos de personal docente y material didáctico y de taller. Dicho segundo pago se otorgará a la finalización de las acciones, una vez presentada la memoria final de actividad descrita en el artículo 39.2.k)

2.– Con carácter específico en el caso de la formación práctica en centro de trabajo descrita en el artículo 13.2.b) y en el punto 4 del artículo 13.2.c), el abono de la subvención se materializará en un único pago, por importe del 100% del gasto subvencionable efectivamente ejecutado. El pago se librará una vez presentada la memoria final de actividad descrita en el artículo 39.2.k).

CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 48.– Presentación de solicitudes: forma y publicidad.

1.– Sin perjuicio del régimen de presentación establecido en el artículo 31.1 de este Decreto, las solicitudes deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Si las solicitudes previstas en el presente Decreto no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona para cada una de las actuaciones subvencionables, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar Resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 49.– Plazos para la presentación de solicitudes.

1.– Anualmente, mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se determinará el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo I del presente Decreto, excepto para las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1. del mismo.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas previstas en el Capítulo II y en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del presente Decreto permanecerá abierto durante todo el año. A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del primer trimestre de cada ejercicio económico, se dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las citadas ayudas, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.

Artículo 50.– Gestión, resolución y recursos.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación del Gobierno Vasco, y su concesión y, en su caso, denegación, se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del titular del mismo. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes en las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Capítulo I y en el Capítulo II del presente Decreto; y se realizará en acto único, por tratarse de un procedimiento concurrencial, en el resto de ayudas previstas en el citado Capítulo I.

2.– Dicha Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el o la superior jerárquica del Director o Directora de Empleo y Formación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación de la Resolución expresa e individualizada, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y con periodicidad anual, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, así como de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 51.– Concurrencia con otras subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del Capítulo I y en el Capítulo II del presente Decreto serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación sea superior para un mismo fin al coste total aprobado. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

2.– El resto de las ayudas previstas en el Capítulo I del presente Decreto serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda de similar naturaleza que para el mismo objeto o finalidad hayan establecido otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados fuera de la propia entidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 52.– Patrocinio.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión, o en su caso, publicación de las mismas. Deberá hacerse constar asimismo el patrocinio del Fondo Social Europeo, tanto en las acciones de divulgación y difusión de las actividades formativas, como en la expedición de las correspondientes certificaciones de asistencia o aptitud.

Artículo 53.– Modificación y extinción de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Empleo y Formación se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

2.– En el caso de la formación con compromiso de contratación establecida en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 13, el cumplimiento parcial del compromiso mínimo de contratación establecido, dará lugar por parte del/ de la Directora de Empleo y Formación a la modificación de la subvención concedida, aplicándose criterios de reducción proporcional de la subvención en función de los resultados de contratación. Cuando los contratos realmente efectuados sean inferiores al 20% se procederá a la solicitud de reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3.– Las ayudas económicas se extinguirán cuando dejen de concurrir los requisitos que dieron lugar a su concesión, y en todo caso cuando se cumpla el plazo para el que fueron concedidas.

Artículo 54. -Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, que se realizarán con carácter previo a la Resolución de las ayudas en las líneas subvencionales para las que se utilice el procedimiento concursal, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

2.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

Artículo 55.– Inspección y control.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Artículo 56.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables; y de aquellas establecidas específicamente en los artículos 7, 23, y 39 y 45.2 del presente Decreto, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los organismos comunitarios de control financiero, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

d) Garantizar una pista de auditoría suficiente que permita visualizar los gastos efectivamente realizados en la ejecución de las acciones objeto de subvención a través del presente Decreto. Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

– consignar en su contabilidad todos los movimientos que resulten afectados por dicha subvención y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en material de contabilidad general y a la legislación mercantil en general.

– hacer constar en cuantas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se vean afectados por la subvención, el sello de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la identificación exacta de la acción formativa o de orientación a la que está asociada dicho gasto.

– adjuntar a estas facturas o documentos equivalentes el justificante de pago de las mismas.

– conservar en sus dependencias durante 13 años cuanta documentación cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes.

e) Garantizar la gratuidad de todos los servicios prestados a las personas demandantes de empleo amparados en las ayudas que contempla el presente Decreto. No podrá exigirse a la persona participante en las acciones formativas o de orientación pago alguno en concepto de matrícula, ni tan siquiera con carácter reintegrable.

f) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en ese sentido: informar a las personas participantes en cualquiera de las acciones del contenido de dicha norma; obtener consentimiento de las mismas para la comunicación de sus datos personales a la Administración Pública a efectos de gestión de las Políticas Activas de Empleo; adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado, de acuerdo con las directrices legalmente establecidas; y de guardar el secreto profesional respecto a los datos, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de la acción formativa, contenidos en los ficheros automatizados registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.

Artículo 57.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas y entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 58.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto, el Director de Empleo y Formación mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 59.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

a) El Director de Empleo y Formación comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación, siendo de 6 meses el plazo máximo para resolver.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, en su caso, según dispone la normativa aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En la Resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Segunda.– Evaluación y Seguimiento.

La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, EGAILAN, S.A., en el ejercicio de las competencias que sobre política de empleo y formación le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad social, por la que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y EGAILAN, S.A. podrá llevar a cabo actuaciones de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas en el presente Decreto a fin de determinar la eficacia de las mismas en aras a mejorar y reconducir, si fuera necesario, dichas acciones.

A dichos efectos, las entidades o personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedan obligadas a colaborar con EGAILAN, S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas.

Tercera.– Centros Públicos.

La Dirección de Empleo y Formación recabará la conformidad del órgano competente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación respecto de las solicitudes presentadas por Centros Públicos dependientes del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos subvencionales.

Los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los siguientes Decretos, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto:

1.– Decreto 76/2000, de 9 de mayo, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo.

2.– Decreto 304/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Prácticas de Formación en Alternancia.

3.– Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el programa de Formación Ocupacional, salvo en lo que corresponde a las actuaciones derivadas de todas aquellas Iniciativas Comunitarias de Empleo y Recursos Humanos que se aprueben por la Comisión Europea, y en particular, de la Iniciativa Comunitaria Equal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Actualización de cuantías.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para actualizar el importe de las ayudas establecidas en el presente Decreto.

Tercera.– Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO

AL DECRETO 327/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA OCUPABILIDAD Y A PROMOVER LA INSERCIÓN LABORAL

(Véase el .PDF)


Análisis documental