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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7154

DECRETO 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas.

Uno de los objetivos de las políticas de empleo es la creación de nuevas empresas que promuevan, a su vez, la generación de puestos de trabajo. Sin embargo, en la sociedad actual, aunque en los últimos años se ha avanzado mucho gracias a las políticas institucionales para la promoción empresarial, continúa existiendo una gran reticencia para promover nuevos negocios debido, principalmente, a la falta de espíritu empresarial entre la población joven, que todavía canaliza sus esfuerzos de forma generalizada hacia la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

En este contexto, el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, se propone fomentar la cultura emprendedora y la creación de autoempleos y microempresas, para lo cual el Plan señala que es necesario llevar a cabo los siguientes programas de actuación:

–Sensibilización desde edades tempranas para el hecho de emprender.

– Estímulo a la promoción empresarial.

– Estímulo a la generación de ideas susceptibles de crear negocios.

– Apoyo al estudio de vialidad del negocio.

– Apoyo a la puesta en marcha de la actividad empresarial.

– Apoyo a la inversión.

– Apoyo a la formación en gestión empresarial de los promotores y las promotoras empresariales.

– Apoyo a la supervivencia de las empresas creadas a través de la incorporación de procesos de mejora continua.

Hasta la fecha de la aprobación del Plan de Empleo por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2003, la normativa subvencional vigente en materia de autoempleo era el Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del Autoempleo. El objeto subvencional de este Decreto no se adecuaba en su contenido a las líneas de intervención administrativa que el Plan de Empleo establece que han de ir dirigidas a las personas emprendedoras. En este sentido, no se regulaban líneas de subvención que cubrieran aspectos de sensibilización y estímulo de la promoción empresarial desde edades tempranas, ni se establecían ayudas a la formación y asesoramiento a las personas emprendedoras desde la generación de la idea de negocio hasta el primer año de actividad económica, y se condicionaba la ayuda de autoempleo tanto a la inversión realizada en el proyecto, como al cumplimiento del requisito de que el solicitante de la subvención debiera pertenecer a los colectivos de desempleados que se establecían en la citada norma. Por ello, se hace incuestionable la derogación del citado Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, y la creación de una normativa distinta que recoja todas las orientaciones de apoyo y fomento que se definen en el Plan de Empleo para las personas emprendedoras.

Por consiguiente, este Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, deroga el anterior Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, y se configura como la norma a través de la cual se llevan a cabo las actuaciones establecidas en el Plan de Empleo 2003-2006, dirigidas a la remoción de los obstáculos que impiden a las personas con espíritu emprendedor poner en marcha una actividad económica y, a su vez, fomenta la cultura emprendedora desde edades tempranas para que desde los centros educativos y desde las asociaciones se realicen actuaciones de sensibilización del espíritu empresarial entre la población desempleada e inactiva y, especialmente, entre la escolar.

Las líneas subvencionales que se contienen en este Decreto son las siguientes:

– En el Capítulo II se subvencionan los proyectos formativos impartidos por los centros escolares públicos y concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y por las Asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas representativas de colectivos de población desempleada e inactiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de que la misma y particularmente la población escolar se beneficie y familiarice, desde edades tempranas, de las campañas de sensibilización y de extensión de la cultura empresarial.

– En el Capítulo III se subvenciona la formación grupal y el asesoramiento individualizado a los promotores y las promotoras de iniciativas empresariales en todas las fases de su itinerario emprendedor, esto es, desde la de generación y maduración de la idea de negocio hasta el primer año completo posterior al alta en el impuesto de actividades económicas, incluyendo el estudio de viabilidad y el proceso de puesta en marcha de la actividad económica. Esta formación y asesoramiento serán asignados a las personas usuarias del servicio de orientación para el empleo de acuerdo con el itinerario de inserción que se pacte entre el orientador y la persona usuaria del servicio, todo ello en consonancia con lo dispuesto en el Plan de Empleo respecto a la personalización de las políticas de empleo.

– Por último, en el Capítulo IV se desarrolla una tercera línea subvencional dirigida a apoyar la creación de empresas constituidas por personas desempleadas, bien individualmente o bien bajo la forma de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil, exceptuándose las Sociedades Anónimas Laborales, las Sociedades Limitadas Laborales y las Sociedades Cooperativas. Estas personas deberán estar inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo con una antigüedad mínima de tres meses y deberán superar una acción formativa de apoyo a la promoción empresarial.

El presente Decreto, de carácter subvencional, se subsume dentro del título competencial general del artículo 10.25 en relación con los artículos 10.12, 10.39 y 12.2, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– Objeto del Decreto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará en materia de apoyo a la creación de empresas, a través de las siguientes líneas de subvención:

a) A proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población desempleada e inactiva.

b) A la formación grupal y al asesoramiento individualizado a los promotores y las promotoras de iniciativas empresariales.

c) A la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en desempleo.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EXTENSIÓN DE LA CULTURA EMPRENDEDORA

Artículo 2.– Actuación subvencionable.

Serán objeto de subvención al amparo de este Capítulo los proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población en situación de desempleo, entre la población inactiva y, muy particularmente, entre la población escolar.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Capítulo los siguientes tipos de entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4:

a) Centros escolares públicos y concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, representativas de colectivos de población inactiva, potencialmente activa, y de colectivos con dificultades para la inserción laboral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Requisitos.

Para poder acceder a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, las entidades relacionadas en el artículo 3 deberán, además de cumplir lo establecido en la normativa general de aplicación:

a) Contar con un proyecto específico de extensión de la cultura emprendedora entre la comunidad educativa, en el caso de los centros escolares, y entre sus miembros, en el caso del resto de las entidades beneficiarias.

b) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, ni haber sido sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 5.– Documentación para solicitar la subvención.

1.– La solicitud de subvención, suscrita por el director o la directora del centro educativo, o por el representante o la representante legal de la entidad correspondiente, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Descripción detallada del proyecto de extensión de la cultura emprendedora que incluirá los siguientes apartados:

1.– Justificación del proyecto basada, en su caso, en la vocación y trayectoria propias de la entidad solicitante.

2.– Colectivo destinatario. En el caso de centros escolares, se identificará el volumen de grupos, alumnado y profesorado implicados, desglosados por etapas y ciclos educativos y con referencia al porcentaje que representan respecto a la totalidad del centro. En el resto de los casos se estimará el número de personas finalmente participantes.

3.– Objetivos y contenidos.

4.– Relación de actividades y temporalización de las mismas.

5.– Recursos propios que se utilizarán, de carácter humano, material u organizativo.

6.– Proceso de evaluación de resultados en función de los objetivos perseguidos.

7.– Necesidades de asesoramiento externo debidamente justificadas por su coordinación y complementariedad con las actuaciones desarrolladas por medios propios de la entidad solicitante.

8.– Presupuesto desglosado de ingresos y gastos.

9.– Previsiones en relación al uso de las dos lenguas de la Comunidad Autónoma del País vasco en el desarrollo del proyecto.

b) Una declaración jurada firmada por el representante o la representante legal de la entidad solicitante, o por el director o la directora en el caso de los centros educativos, que aclare los siguientes extremos:

1.– El cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y salud laboral especificados en el apartado b) del artículo 4.

2.– La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

3.– La situación en que se encuentre (concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención que, para el mismo objeto, se haya solicitado del Gobierno Vasco, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

4.– El compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos por el presente Decreto y por la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, se dicte.

5.– En el caso de las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 3, el estar en posesión de poderes de representación de la entidad ante las instituciones públicas, al menos para solicitar y recibir subvenciones, así como para realizar los trámites necesarios de las mismas.

c) Certificados actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o entidad de previsión social que corresponda, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las citadas entidades. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

d) En el caso de centros escolares, certificación del órgano máximo de representación, previa a la solicitud, en la que se haga constar que ha sido informado sobre el proyecto y da su conformidad al mismo.

e) En el caso de las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 3, fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

2.– No se admitirá más de una solicitud por entidad y convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud en la misma convocatoria únicamente se tendrá en cuenta la que primero en el tiempo se presente.

Artículo 6.– Presentación de solicitud de subvención.

1.– Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior y dirigidas al Director o a la Directora de Empleo y Formación, se presentarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Mediante Orden del Consejero o de la Consejera de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se publicará anualmente el plazo de presentación de solicitudes de ayudas previstas en este Capítulo que, como mínimo, será de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden. En la misma Orden se hará constar el importe de los créditos asignados para la financiación de las ayudas contempladas en este Capítulo.

3.– El cumplimiento de los requisitos por las entidades solicitantes debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del trámite de subsanación contemplado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en este Capítulo será el concurso. A estos efectos, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, cumplimentado el trámite contemplado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes presentadas junto con su documentación serán analizadas y comparadas entre sí por una comisión de carácter técnico compuesta por, al menos, tres personas de la plantilla técnica de la Dirección de Empleo y Formación, designadas para ello por el Director o la Directora de Empleo y Formación.

2.– Comparadas las solicitudes, así como la documentación que a las mismas acompañe, se establecerá una prelación entre ellas atendiendo a los criterios de priorización y valoración fijados en el párrafo siguiente, adjudicándose la subvención sólo a aquellas entidades solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.

3.– El presidente o la presidenta de la comisión avaluadora, nombrado entre sus miembros por el Director a la Directora de Empleo y Formación, elevará propuesta de resolución en base a los siguientes criterios de priorización y valoración:

a) Serán requisitos imprescindibles para el acceso a la subvención:

1.– La proporcionalidad y procedencia del componente de asesoría externa en relación a los recursos propios disponibles.

2.– En el caso de los centros educativos: integración del proyecto de extensión de la cultura emprendedora en los proyectos educativo y curricular del centro, así como tratamiento transversal del mismo en los currículos.

3.– En el caso de las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 3: efectividad del proyecto para la movilización de la población en situación de desempleo y la población inactiva hacia las fórmulas del autoempleo.

b) Serán criterios de valoración:

1.– Coherencia interna, concreción y viabilidad del proyecto (0-20 puntos).

2.– Personas participantes. Se valorarán tanto el volumen de población potencialmente beneficiaria del proyecto como su perfil, en términos de potencialidad para acceder a fórmulas de autoempleo (0-10 puntos).

3.– Trayectoria de la entidad en la extensión de la cultura emprendedora entre la población en situación de desempleo y entre la población inactiva, en base a lo que la propia entidad presente en la justificación del proyecto (0-10 puntos).

4.– Innovación de la propuesta (0-10 puntos).

5.– Contribución del proyecto a la extensión del uso social y escolar del euskera (0-5 puntos).

Artículo 8.– Cuantía de la subvención y recursos económicos.

1.– La cuantía individualizada de cada subvención podrá alcanzar el máximo de 4.500 euros y cubrirá el 100% del presupuesto de gasto aprobado.

2.– A estos efectos, el importe global consignado para las ayudas contempladas en este Capítulo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social.

3.– Los conceptos de gasto subvencionables son los siguientes:

a) Materiales didácticos y divulgativos.

b) Coordinación del proyecto y gastos corrientes.

c) Asesoría externa.

En ningún caso serán subvencionables los gastos destinados a inversiones en infraestructura y equipamiento.

4.– El coste asumible en concepto de asesoría externa nunca superará el 60% de la subvención concedida.

5.– El volumen global de subvención destinado a las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 3 nunca será superior al 33% del presupuesto total adjudicado anualmente, salvo que el presupuesto aprobado al conjunto de centros escolares que cumplen los requisitos de acceso a la ayuda no supere el 67% del presupuesto anual disponible.

Artículo 9.– Resolución.

1.– La aprobación o denegación de la subvención se efectuará mediante resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación. Una vez enviada la resolución a la entidad solicitante y transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que se acuse recibo de la misma sin que medie renuncia expresa, se considerará que la entidad acepta la aprobación en los mismos términos especificados en la resolución.

2.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución expresa, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y con periodicidad anual, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Capítulo, así como de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

3- Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La resolución de concesión detallará: el importe total de subvención, la forma de pago, el gasto máximo justificable en concepto de asesoría externa, las condiciones de concesión, el contenido de la memoria justificativa de gasto, así como las obligaciones de la entidad beneficiaria conforme a lo señalado en este Decreto y en el artículo 50.2 del texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y, específicamente, la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 10.– Plazo de resolución.

1.– El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de cuatro meses, contados desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades a las que se conceda subvención en virtud de lo previsto en el presente Capítulo quedan obligadas a:

a) Permitir y facilitar la actuación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, control y seguimiento tendentes a velar por el fiel cumplimiento de las finalidades perseguidas en el presente Decreto.

b) Facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

c) Introducir en el sistema informático integrado de la Dirección de Empleo y Formación que se establezca por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, los datos relativos al proyecto y a las personas en él participantes que procedan.

d) Respetar los derechos lingüísticos legalmente reconocidos a las personas participantes en las acciones que desarrollen.

e) Colaborar con el servicio de evaluación de la Dirección de Empleo y Formación, en lo relativo al seguimiento de las iniciativas empresariales que puedan tener origen en el proyecto subvencionado.

f) Presentar ante la Dirección de Empleo y Formación, en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, una memoria evaluativa cualitativa de la actividad, y facturas y documentación acreditativa de su abono relativas a los capítulos de gasto subvencionables. En dichas facturas aparecerá un sello identificador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo y una identificación exacta del proyecto de extensión de la cultura emprendedora al que se asocia.

g) Garantizar una pista de auditoría suficiente que permita visualizar los gastos efectivamente realizados en la ejecución de las acciones objeto de subvención. Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

1.– Consignar en su contabilidad todos los movimientos que resulten afectados por dicha subvención y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general, así como con la que por su naturaleza corresponda en el caso de Centros Públicos.

2.– Hacer constar en cuantas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se vean afectados por la subvención, el sello de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la identificación exacta de la acción formativa o de orientación a la que está asociada dicho gasto.

3.– Adjuntar a estas facturas o documentos equivalentes el justificante de pago de las mismas.

4.– Conservar en sus dependencias durante 13 años cuanta documentación cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes.

h) Hacer un uso del lenguaje no sexista y fomentar la igualdad de oportunidades y, cuando proceda, la acción positiva a favor de la mujer en el desarrollo de su actividad.

i) Informar a las personas participantes que faciliten datos personales de lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

j) Obtener consentimiento de las personas participantes en la acción de formación, tutoría o asesoría, para la comunicación de sus datos personales a efectos de políticas activas de empleo.

k) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado, de acuerdo con las directrices legalmente establecidas.

l) Guardar el secreto profesional respecto a los datos, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de la acción formativa, contenidos en los ficheros automatizados registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.

Artículo 12.– Plazos y forma de pago.

Las subvenciones contempladas en el presente Decreto se harán efectivas mediante dos pagos, instrumentados del modo siguiente:

a) Un primer pago del 70% de la subvención, otorgado tras la aceptación de la subvención concedida.

b) Un segundo pago del 30% de la subvención, otorgado a la finalización de las acciones. Dicho pago se efectuará previa presentación de la memoria final cuyo contenido se detalla en el apartado f) del artículo 11.

Artículo 13.– Inicio de los proyectos.

Las acciones objeto de subvención en el presente Capítulo deberán tener su inicio dentro del año en que se solicite la subvención y deberán finalizar con anterioridad al 15 de junio del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES A LA FORMACIÓN Y AL ASESORAMIENTO A LA PROMOCIÓN DE INICIATIVAS EMPRESARIALES
SECCIÓN 1: ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE, ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Artículo 14.– Actuación subvencionable.

1.– Serán objeto de subvención al amparo de este Capítulo la formación grupal y el asesoramiento individualizado a los promotores y las promotoras de iniciativas empresariales, en todas las fases de su itinerario emprendedor: desde la de generación y maduración de la idea de negocio hasta el primer año completo posterior al alta en el impuesto de actividades económicas, pasando por el estudio de viabilidad y el proceso de puesta en marcha.

2.– Sólo serán objeto de subvención la formación y asesoramiento asignados a las personas usuarias del servicio de orientación para el empleo de acuerdo al itinerario de inserción que se pacte. Este servicio de orientación para el empleo es el contemplado en la normativa reguladora de las medidas destinadas a la Mejora de la Ocupabilidad y a promover la Inserción Laboral.

3.– Para poder ser objeto de subvención, los servicios de formación y asesoramiento a personas usuarias del servicio de orientación para el empleo deberán haber sido recibidos de forma gratuita.

Artículo 15.– Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Capítulo los siguientes tipos de entidades, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16:

a) Municipios, mancomunidades, cuadrillas, sociedades públicas dependientes de los mismos y agencias de desarrollo, que cuenten, todos ellos, con un servicio propio estable de apoyo a la promoción de empresa.

b) Centros de Empresas e Innovación.

c) Asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades consultoras legalmente constituidas, cuyo ámbito de actividad se centre en el área del apoyo a la promoción empresarial a los colectivos sociales con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 16.– Requisitos.

Para poder acceder a las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, las entidades relacionadas en el artículo 15 deberán:

a) Contar con un proyecto global de apoyo a la creación de empresas y un catálogo variado de acciones potenciales de formación y asesoría previamente aprobados por la Dirección de Empleo y Formación en base a lo dispuesto en este Capítulo.

b) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por cometer delitos contra la seguridad y salud en el trabajo, ni haber sido sancionadas con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Acreditar el requisito de haber realizado una evaluación de riesgos laborales, adoptando una organización de la prevención y elaborando un plan de actuación preventivo en caso de que fuese necesario de conformidad con la legalidad vigente en materia de seguridad y salud laboral; y el de haber llevado a cabo la auditoría del sistema de prevención establecido para aquellas modalidades organizativas que lo requieran.

d) Acreditar un compromiso con la calidad en términos de estar en posesión de una certificación de calidad en el ámbito de la formación o, en caso contrario, haber iniciado un proceso de esas características, que habrán de comprometerse a tener finalizado en un plazo no superior a los dieciocho meses desde la fecha de solicitud de aprobación del proyecto y el catálogo citados en el apartado a).

e) En el caso de las entidades mencionadas en el apartado c) del artículo 15, tener recogido dentro de su objeto social o marco general de actuación la realización de actividades formativas relacionadas con la promoción de empresas y dirigidas a las personas con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

SECCIÓN 2: APROBACIÓN DEL PROYECTO GLOBAL Y DEL CATÁLOGO DE ACCIONES POTENCIALES

Artículo 17.– Documentación de solicitud de aprobación del proyecto global y del catálogo de acciones potenciales.

1.– La solicitud de aprobación previa del proyecto global y del catálogo de acciones potencialmente asignables por el servicio de orientación para el empleo a las personas usuarias del mismo, contendrá un bloque de documentación relativa a la capacidad global de actuación de la entidad y otro de documentación relativa a cada una de las acciones de dicho catálogo.

2.– La documentación relativa a la capacidad global de actuación de la entidad se compondrá de:

a) Informe sobre el proyecto global de apoyo a la creación de empresas adaptado al ámbito geográfico o perfil de las personas destinatarias de las mismas, con descripción de los procedimientos, protocolos de actuación, metodologías didácticas e instrumentos de evaluación propios para su desarrollo.

b) Memoria acreditativa de contar con experiencia previa y de calidad en el apoyo a la promoción de empresas de, al menos, dos años o 3.000 horas de actividad formativa o asesora. Se presentará en forma de listado de referencias. No deberán presentar dicha memoria las entidades citadas en el apartado b) del artículo 15. En el caso de entidades que, tras procesos de fusiones, adquisiciones o cualquier cambio de titularidad, acrediten fehacientemente continuidad de la actividad de otra anteriormente existente, se podrá tener en cuenta la experiencia de aquélla.

c) Informe acreditativo de contar con suficiente disponibilidad de recursos humanos para el desarrollo del proyecto global, en los siguientes términos:

1.– Contar con un equipo directivo y docente estable compuesto, al menos, por tres personas, dos de ellas, al menos, con titulación superior, y todas ellas desarrollando funciones de apoyo a la creación de empresas. El informe identificará las personas, la relación laboral de cada una de ellas con la entidad y su titulación, formación específica, experiencia docente y experiencia profesional, centrándose en todo momento en la información relevante para la labor de formación y asesoría en el ámbito de la creación de empresas.

2.– Contar con un grupo de personas colaboradoras disponibles para participar en la formación y tutoría de apoyo a la promoción empresarial, adecuado cuantitativa y cualitativamente al catálogo de acciones potenciales que presenten. Todas esas personas colaboradoras deberán tener acreditadas 1.500 horas de experiencia en formación y asesoramiento para la creación de empresas. En cada caso, se indicará la relación laboral que se mantendrá con esa persona y los mismos datos de titulación, formación y experiencia especificados en el número anterior. En todos los casos, se presentará documento firmado por la persona propuesta en la que ésta acepte la colaboración con la entidad en la formación y asesoría en el ámbito de la creación de empresas.

d) Relación de locales que se usarán para la realización de las actividades de formación y asesoría para la creación de empresas, con datos de localización y descripción de los espacios y de su equipamiento.

e) Copia de la licencia municipal de apertura de establecimiento para la realización de las actividades previstas, o documento que acredite la no exigencia del cumplimiento de tal requisito.

f) Declaración jurada de que dichos locales cumplen lo dispuesto en el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica para la edificación NBE-CPI/ 96, o disposición que le sustituya; y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

g) Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y salud laboral especificados en los apartados b) y c) del artículo 16.

h) Acreditación del cumplimiento del compromiso con la calidad descrito en el apartado d) del artículo 16.

i) En el caso de las entidades mencionadas en el apartado c) del artículo 15, documento (impuesto de actividades económicas, estatutos, escrituras de constitución…) que acredite el compromiso societario de la entidad con el desarrollo de actividades de apoyo a la promoción empresarial por parte de colectivos de personas con dificultades para la inserción laboral.

j) En el caso de las entidades mencionadas en el apartado c) del artículo 15, fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

3.– Por su parte, la documentación relativa a cada una de las acciones que configuran su catálogo de acciones potencialmente asignables por el servicio de orientación a las personas usuarias del mismo con perfil emprendedor, que deberá presentarse por el proceso electrónico o telemático que se establezca por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, consistirá en información en detalle referida a:

a) Nombre, razón social y datos de contacto de la entidad solicitante.

b) Tipo de actuación: grupal o individual; se entenderá como grupal la acción formativa que incluya tanto módulos grupales como individuales.

c) Idioma oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se ofrecerá la acción. En las acciones formativas puramente grupales, se podrá seleccionar cualquiera de las siguientes opciones: euskera, castellano o indistintamente en cualquiera de los dos idiomas. En las acciones de asesoría o tutoría individual o que incluyan módulos de atención individualizada, se realizará un especial esfuerzo por prestar el servicio siempre en la lengua elegida por la persona participante.

d) Título de la acción.

e) Calendario de disponibilidad. No se indicará nada en el caso de que se esté en disposición de ofrecer la acción formativa durante todo el año. En caso contrario, en las acciones grupales se indicarán los meses del año en los que la acción pueda iniciarse y, en las individuales, los meses en que las personas podrán recibir asesoría.

f) Número de ediciones que se pueden ofrecer al año, sólo en el caso de acciones grupales.

g) Disponibilidad horaria: franjas horarias en las que se pueda ofrecer la acción, sólo para procesos grupales y en el caso de que haya alguna limitación. En los procesos individuales el horario se adaptará a las necesidades de la persona usuaria del servicio.

h) Nombre y datos de contacto de la persona responsable a efectos de gestión.

i) Nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) con responsabilidad de tutoría en el proceso formativo. Al menos una persona en los procesos grupales y un número de personas suficientes a las personas para las que se ofrece el servicio, en el caso de asesoría individualizada.

j) Relación de docentes, con indicación de su perfil y las horas y los módulos o contenidos que impartirá cada uno o cada una. Se especificará, asimismo, su capacitación lingüística para la docencia en una o en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando sea imposible relacionarlos nominalmente se identificarán como docente 1, docente 2, etc. Sólo podrán impartir las acciones personas que tengan acreditadas 1.500 horas de experiencia en formación y asesoramiento para la creación de empresas.

k) Número de participantes. En las acciones de carácter grupal, se podrá optar por alguna de las horquillas siguientes: 5 – 8 participantes, 9 –12 participantes y 13 –16 participantes. La horquilla se elegirá en función de las características de la formación y de las personas participantes. La horquilla indica, por un lado, el número mínimo de personas preinscritas desde el servicio de orientación para el empleo a partir del cual la entidad se compromete a ejecutar la acción y, por otro, el número máximo posible de participantes. En las acciones individuales se indicará el número total de personas a las que se podrá prestar el servicio en cada uno de los siguientes periodos temporales: octubre-enero, febrero-mayo y junio-septiembre

l) Número de horas de impartición globales para la entidad, con desglose de las horas grupales y las individuales.

m) Número de horas de aprendizaje totales para la persona participante, con desglose de las horas grupales y las individuales. En el caso de formación no presencial, se estimará el total de horas de aprendizaje.

n) Perfil de entrada de las personas participantes en la acción formativa en función de la fase de promoción en que se encuentre. No se indicará nada en el caso de acciones en las que pueda participar cualquier persona con perfil emprendedor.

ñ) Perfil de salida de las personas participantes en la acción formativa, en términos de conocimientos y capacidades que previsiblemente adquirirá, así como de evolución en la creación de empresa.

o) Programa de contenidos. El programa de contenidos contemplará la inclusión de un módulo específico de sensibilización medioambiental que se cursará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, mediante el programa de autoformación aprobado y editado al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en colaboración con el Fondo Social Europeo. Estarán exentas de realizar el módulo las personas participantes que ya lo hubieran cursado anteriormente.

p) Locales donde se desarrollará la acción formativa, con todos los detalles de localización.

Artículo 18.– Presentación de solicitud de aprobación del proyecto global y del catálogo de acciones potenciales.

1.– Las solicitudes de aprobación del proyecto global y del catálogo de acciones potenciales, compuestas de la documentación relacionada en el artículo anterior y dirigidas al Director o a la Directora de Empleo y Formación, se presentarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en relación a la remisión por procedimientos telemáticos de los datos relativos a las acciones incluidas en el catálogo.

2.– Las solicitudes de aprobación del proyecto global y del catálogo de acciones potenciales podrán presentarse una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

3.– El cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes debe acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio del trámite de subsanación y mejora contemplado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.– Comisión evaluadora y criterios de valoración.

1.– Las solicitudes de aprobación del proyecto global y del catálogo de acciones potenciales serán analizadas y evaluadas por una comisión de carácter técnico compuesta por, al menos, tres personas de la plantilla técnica de la Dirección de Empleo y Formación, designadas para ello por el Director o la Directora de Empleo y Formación, que nombrará entre sus miembros al presidente o a la presidenta. El presidente o la presidenta elevará propuesta de resolución de la comisión evaluadora en base a los siguientes criterios de priorización y valoración:

a) Para conseguir la aprobación será obligatorio cumplir todos y cada uno de los requisitos especificados en los apartados a), b), c), d) y, en su caso, e) del artículo 16

b) El requisito recogido en el apartado a) del artículo 16 se considerará cumplido cuando cada uno de los documentos acreditativos descritos en los apartados a), b), c) y d) del párrafo segundo del artículo 17, reciba valoración técnica positiva.

c) El volumen global y por acción de actividad potencial que se apruebe a cada entidad será proporcional a los medios y bagaje acreditados en la documentación referida en el párrafo segundo del artículo 17 del presente Decreto, en concreto en los apartados a), b), c) y d).

Artículo 20.– Resolución relativa al proyecto global y al catálogo de acciones potenciales.

1.– La aprobación o denegación del proyecto global y del catálogo de acciones potenciales se efectuará mediante resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación.

2.– La resolución estimatoria incluirá las obligaciones que adquiere la entidad por efecto de la aprobación y un detalle de las acciones potenciales aprobadas, descritas con el mismo nivel de detalle especificado para la solicitud en el párrafo tercero del artículo 17. En tal sentido, podrá:

a) Admitir las acciones en los mismos términos en los que se presentaron.

b) Proponer supresiones de acciones o modificaciones en el contenido de alguna de las acciones respecto a lo solicitado.

En ambos casos, una vez enviada la resolución a la entidad solicitante y transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que se acuse recibo de la misma sin que medie renuncia expresa, se considerará que la entidad acepta la aprobación en los mismos términos especificados en la resolución.

3.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21.– Plazo de resolución relativa al proyecto global y al catálogo de acciones potenciales.

1.– El plazo para resolver y notificar las solicitudes a que se refiere el artículo 17 será de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en la Dirección de Empleo y Formación.

2.– Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa que, en todo caso, deberá ser confirmatoria.

Artículo 22.– Obligaciones de las entidades a las que se apruebe el proyecto global y el catálogo de acciones.

1.– Las entidades a las que se apruebe su proyecto y el correspondiente catálogo de acciones quedan obligadas a:

a) Comunicar a la Dirección de Empleo y Formación la modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la aprobación y, muy particularmente, la modificación de cualquiera de los datos que aparecen en la correspondiente resolución. La Dirección de Empleo y Formación incorporará esa comunicación al expediente y emitirá, en su caso, previa propuesta de la comisión evaluadora citada en el artículo 19, nueva resolución, confirmando, anulando o modificando la autorización por el procedimiento dispuesto en el artículo 20.

b) Permitir y facilitar la actuación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, control y seguimiento tendentes a velar por el fiel cumplimiento de las finalidades perseguidas en el presente Decreto.

c) Aceptar con prioridad máxima como candidatas a realizar las acciones aprobadas en su catálogo a las personas preinscritas desde los servicios de orientación para el empleo.

d) No iniciar ninguna acción hasta que no se den las circunstancias previstas en el artículo 29 del presente Decreto o aquellas otras que la Dirección de Empleo y Formación pudiera determinar reglamentariamente.

e) En formación grupal, comprobar la disponibilidad de las personas a las que se ha asignado su acción formativa desde el servicio de orientación para el empleo una vez que el número de personas preinscritas por esa vía alcanza el umbral máximo de plazas disponibles o, en caso de que se lo requiera la Dirección de Empleo y Formación, una vez alcanzado el umbral mínimo de plazas disponibles y, en caso de confirmarse tal disponibilidad, dar comienzo a la actividad.

f) En asesoría de carácter individual, admitir a todas las personas preinscritas desde el servicio de orientación para el empleo por orden de preinscripción y de forma inmediata a que se produzca tal preinscripción, hasta agotar el crédito horario total otorgado a la entidad en la resolución por la que se aprobó su plan global y el correspondiente catálogo.

g) Introducir en el sistema informático integrado de la Dirección de Empleo y Formación que se establezca por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, los datos relativos a su oferta formativa y de asesoría a la creación de empresas que procedan.

2.– En el supuesto de tener que dar comienzo a la acción en virtud de lo previsto en el artículo 29 del presente Decreto, las entidades quedarán obligadas a:

a) Dar comienzo a la acción formativa o asesoría, y ejecutar la misma, en base a lo dispuesto en este Decreto, en las normas que pudieran desarrollarlo y en la resolución por la que se aprobó su catálogo potencial de acciones formativas y de asesoría a la creación de empresas.

b) Introducir en el sistema informático integrado de la Dirección de Empleo y Formación que se establezca por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, los datos relativos tanto a la actividad como a las personas participantes.

c) Informar a través de ese dispositivo integrado de información de cualquier incidencia relevante que suceda en el desarrollo de la actividad, y muy particularmente del inicio y finalización de la misma.

d) Respetar los derechos lingüísticos legalmente reconocidos a las personas participantes en las acciones que desarrolle y, particularmente, esforzarse en respetar de forma efectiva, en todos los casos, la opción lingüística elegida por las mismas como idioma de las fases de formación, tutoría y asesoramiento de carácter individual; esforzarse, asimismo, en proporcionar un tratamiento lingüístico adecuado a las personas inmigrantes con dificultades para comunicarse en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Asignar a una persona como tutora del proceso formativo aprobado, interlocutora permanente del servicio de orientación.

f) Particularmente, introducir en el sistema informático integrado de la Dirección de Empleo y Formación que se establezca por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, a través de la persona tutora, un informe final de evaluación individualizado sobre cada participante, así como las horas de aprendizaje realmente cursadas, diferenciando las recibidas individualmente y las relativas a atención grupal.

g) Emitir certificado de aprovechamiento de cada persona, al que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social deberá dar el visto bueno con carácter previo a su remisión a la persona interesada, en los términos que determine la Dirección de Empleo y Formación.

h) Colaborar con el servicio de evaluación de la Dirección de Empleo y Formación, en los términos en que se determine en la resolución por la que se apruebe el plan global y su correspondiente catálogo, particularmente, en su caso, en lo relativo al seguimiento del proyecto empresarial de la persona participante.

i) Introducir en el sistema integrado de información de la Dirección de Empleo y Formación que se establezca en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, en calidad de justificación del gasto aceptable a efectos de subvención, el ajuste de horas realmente impartidas, grupales e individuales, desglosadas por acción formativa y participante.

j) Presentar ante la Dirección de Empleo y Formación, en los plazos establecidos en el párrafo segundo del artículo 33 del presente Decreto, memoria final relativa a la actividad realizada en el cuatrimestre inmediatamente anterior que incluya una breve memoria evaluativa cualitativa de la misma, declaración jurada de los gastos reales efectivamente realizados en el desarrollo de la acción, cuyo porcentaje mínimo de destino a cubrir los costes en concepto de personal docente y materiales didácticos y de taller será del 70 %, y certificaciones firmadas por las personas participantes que acrediten la veracidad de los datos de ejecución horaria introducidos por la entidad en el sistema integrado de información de la Dirección de Empleo y Formación que se establezca por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

k) Hacer un uso del lenguaje no sexista y fomentar la igualdad de oportunidades y, cuando proceda, la acción positiva a favor de la mujer en el desarrollo de su actividad.

l) Informar a las personas participantes que faciliten datos personales de lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

m) Obtener consentimiento de las personas participantes en la acción de formación, tutoría o asesoría para la comunicación de sus datos personales a efectos de políticas activas de empleo.

n) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado, de acuerdo con las directrices legalmente establecidas.

ñ) Guardar el secreto profesional respecto a los datos, de los que tenga conocimiento en el ejercicio de la acción formativa, contenidos en los ficheros automatizados registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.

Artículo 23.– Incumplimientos.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones, y muy particularmente el hecho de dar inicio a la actividad sin que se cumplan las previsiones recogidas en este Decreto, en las normas que lo desarrollaren o en la resolución por la que se apruebe el proyecto global de apoyo a la creación de empresas y el correspondiente catálogo de acciones potenciales de formación y asesoría, será causa de denegación o pérdida de la subvención cuyo procedimiento de concesión se detalla en el presente Capítulo.

Artículo 24.– Caducidad de la aprobación.

1.– En el caso de no mediar alteración a la baja respecto a las condiciones aportadas en la solicitud de aprobación del proyecto global de apoyo a la creación de empresas y del correspondiente catálogo de acciones, ésta tendrá una validez de cinco años, pasados los cuales la Administración procederá de oficio a la revisión de la misma y, en consecuencia, a confirmarla, modificarla o revocarla por un periodo idéntico, y así sucesivamente.

2.– En la determinación de si la aprobación se confirma, se modifica o se revoca, además de los requisitos tenidos en cuenta para la aprobación inicial, se tendrá en cuenta la trayectoria de ejecución desarrollada por la entidad durante el periodo inmediatamente anterior.

3.– El procedimiento de resolución, precedido de la preceptiva propuesta de la comisión evaluadora regulada en el artículo 19, será idéntico al descrito en el artículo 20 del presente Decreto.

Artículo 25.– Modificación del proyecto global y del catálogo a instancia de la entidad.

Las entidades podrán solicitar modificar, actualizar o completar su proyecto global y el catálogo a él asociado cuando lo estimen oportuno, mediante solicitud al Director o a la Directora de Empleo y Formación, que resolverá al respecto.

Artículo 26.– Pérdida de la aprobación.

1.– La aprobación perderá efecto cuando transcurran dos años sin que se den las circunstancias para el inicio de ninguna actividad de las aprobadas en el catálogo, contados desde la resolución de aprobación o desde la finalización de la última actividad que se haya ejecutado.

2.– También serán causa de pérdida de la aprobación:

a) No iniciar o no culminar, injustificadamente, alguna acción de su catálogo en los plazos y condiciones dispuestos en este Capítulo o en la resolución por la que se aprobó.

b) La constatación, a través de la labor inspectora propia de la Dirección de Empleo y Formación, de cualquier incumplimiento o pérdida de los requisitos necesarios para la aprobación.

c) No reintegrar en periodo voluntario cualquier subvención regulada por este Decreto.

3.– Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de resolver la pérdida de aprobación, se dará a la entidad interesada un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4.– La resolución que ponga fin al procedimiento de pérdida de la aprobación corresponde al Director o a la Directora de Empleo y Formación, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por la entidad interesada y aquellas otras derivadas del mismo.

5.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN 3: GESTIÓN DEL CATÁLOGO GLOBAL DE ACCIONES FORMATIVAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL

Artículo 27.– Configuración del catálogo global de acciones formativas de apoyo a la promoción empresarial.

Cada aprobación de un catálogo de acciones de formación y asesoría a la creación de empresas supone la incorporación de oficio de las acciones en él recogidas al catálogo global de acciones potencialmente asignables por el servicio de orientación para el empleo a las personas usuarias del mismo con perfil emprendedor.

Artículo 28.– Asignación de las oportunidades formativas del catálogo global a las personas usuarias del servicio de orientación para el empleo.

1.– Teniendo en cuenta el conjunto del catálogo global disponible en cada momento, el servicio de orientación para el empleo podrá asignar a las personas usuarias del mismo la acción de formación, tutoría o asesoramiento a la promoción empresarial más adecuada a su situación.

2.– En el caso de formación grupal, con o sin complementos de tutoría individualizada, la asignación se referirá a una acción concreta del catálogo con todos sus módulos y créditos horarios.

3.– En el caso de formación exclusivamente individualizada, la asignación del recurso vendrá acotada por el crédito horario de necesidades de atención individualizada que el servicio de orientación para el empleo haya acordado con la persona usuaria del mismo.

Artículo 29.– Inicio y ejecución de las acciones.

1.– Las acciones formativas grupales del catálogo global deberán iniciarse obligatoriamente cuando, dentro del calendario de disponibilidad establecido en la resolución por la que se aprobó un proyecto global y su correspondiente catálogo de acciones potenciales, se encuentren disponibles, al menos, tantas personas preinscritas desde el servicio de orientación como tope máximo de plazas tiene la actividad.

2.– La Dirección de Empleo y Formación podrá ordenar el inicio de una acción formativa grupal, siempre dentro del calendario de disponibilidad establecido en la resolución por la que se aprobó un proyecto global y su correspondiente catálogo de acciones, cuando el número de personas preinscritas desde el servicio de orientación para el empleo efectivamente disponibles cubra el número mínimo de plazas previsto en la misma resolución.

3.– En el caso de que la acción formativa grupal debiera iniciarse sin cubrir la totalidad de las plazas, la entidad podrá cubrir el resto de las plazas con personas no preinscritas desde el servicio de orientación para el empleo, que no se tendrían en cuenta a los efectos del cálculo de la subvención regulada en el presente Capítulo. En este caso, la entidad subvencionada podrá cobrar lo que corresponda por la acción formativa impartida a las personas no preinscritas desde el servicio de orientación para el empleo.

4.– Las acciones individualizadas comenzarán automáticamente a medida que el servicio de orientación para el empleo vaya asignando créditos horarios a las personas usuarias del mismo.

Artículo 30.– Criterios de admisión y selección de las personas preinscritas a acciones del catálogo global y cobertura de riesgos.

1.– En el supuesto de que, dentro del calendario de disponibilidad establecido en la resolución por la que se aprobó un proyecto global y su correspondiente catálogo de acciones, hubiera más personas preinscritas y efectivamente disponibles que plazas, las personas accederán por orden de preinscripción.

2.– En el caso de formación individualizada, se podrán admitir nuevas personas mientras que la suma de créditos horarios asignados al conjunto de las personas admitidas no alcance el total horario aceptado en la resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación por la que se aprobó el proyecto global y el catálogo de acciones potenciales. Los créditos asignados inicialmente a las personas y que, por diversos motivos, no vayan a ser utilizados, podrán anularse a los efectos de calcular el crédito horario disponible por la entidad para la admisión de nuevas personas.

3.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi asumirá a su cargo el coste de los seguros contratados por la misma para cubrir los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros de todas las personas participantes en las acciones de formación, tutoría y asesoría para la creación de empresas.

SECCIÓN 4: SUBVENCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTADAS

Artículo 31.– Cuantía de la subvención y recursos económicos.

1.– El coste financiable por la impartición de acciones de formación, asesoría o tutoría a las personas de perfil emprendedor a las que se les haya preinscrito desde el servicio de orientación para el empleo será el siguiente:

a) Por atención individualizada: 35 euros por hora a persona preinscrita desde el servicio de orientación para el empleo.

b) Por intervención grupal: 70 euros por hora, computándose a efectos de subvención únicamente la parte proporcional correspondiente a las personas participantes en el grupo en virtud de la correspondiente preinscripción desde el servicio de orientación para el empleo.

2.– A estos efectos y para cada ejercicio económico se procederá a publicar anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, el importe de los créditos asignados para la financiación de las ayudas contempladas en este Capítulo.

3.– El volumen total de ayudas a conceder en virtud de lo dispuesto en este Capítulo no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y de Seguridad Social.

4.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables contempladas en el presente Capítulo que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior siempre que las citadas actuaciones cumplan con lo dispuesto en los Capítulos III y V para la obtención de las ayudas. En este supuesto, únicamente deberá volver a presentarse la documentación que, por su naturaleza, tenga eficacia limitada en el tiempo y, por ineficacia sobrevenida, deba actualizarse, así como la solicitud de subvención que proceda.

Artículo 32.– Documentación para solicitar la subvención.

La solicitud de subvención vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención total, por los servicios prestados a las personas preinscritas desde el servicio de orientación para el empleo durante los cuatro meses inmediatamente anteriores al que se formaliza la solicitud, desglosado por acción formativa y persona, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación de la subvención establecidos en el artículo 31.

b) Memoria descriptiva de la actividad desarrollada en el cuatrimestre inmediatamente anterior.

c) Certificaciones firmadas por las personas participantes que acrediten la veracidad de los datos de ejecución horaria declarados en la documentación citada en el apartado a).

d) Una declaración jurada, firmada por el o la representante legal de la entidad solicitante, en los siguientes extremos:

1.– La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

2.– La situación en que se encuentre (concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención que, para el mismo objeto, se haya solicitado del Gobierno Vasco, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

3.– El estar en posesión de poderes de representación de la entidad ante las instituciones públicas, al menos para solicitar y recibir subvenciones, así como para realizar los trámites necesarios de las mismas.

4.– El compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos por el presente Decreto y por la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, se dicte.

e) Certificados actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o entidad de previsión social que corresponda, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las citadas entidades. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

f) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

Artículo 33.– Presentación de solicitudes de subvención.

1.– La solicitud de subvención, dirigida al Director o a la Directora de Empleo y Formación, deberá presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Existirán tres plazos anuales de solicitud, en función del cuatrimestre de actividad para el que se solicite subvención:

a) Mes de febrero, para la actividad desarrollada en el cuatrimestre inmediatamente anterior: octubre, noviembre, diciembre y enero.

b) Mes de junio, para la actividad desarrollada en el cuatrimestre inmediatamente anterior: febrero, marzo, abril y mayo.

c) Mes de octubre, para la actividad desarrollada en el cuatrimestre inmediatamente anterior: junio, julio, agosto y septiembre.

3.– Se considera actividad grupal desarrollada en un determinado cuatrimestre aquélla finalizada en el mismo, independientemente de su fecha de inicio.

4.– El cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes debe acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio del trámite de subsanación y mejora contemplado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 34.– Gestión y resolución.

1.– La concesión o denegación de la subvención se materializará mediante resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación. En su caso, la resolución determinará el importe de la subvención finalmente concedido y la forma de pago. Una vez enviada la resolución a la entidad solicitante y transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que ha acusado recibo de la misma sin renuncia expresa, se considerará que la entidad acepta la subvención.

2.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución expresa, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y con periodicidad anual, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Capítulo, así como de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 35.– Plazo de resolución.

1.– El plazo para resolver y notificar las solicitudes de subvención formuladas al amparo de este Capítulo será de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en la Dirección de Empleo y Formación.

2.– Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa que, en todo caso, deberá ser confirmatoria.

Artículo 36.– Forma de pago.

Las subvenciones contempladas en el presente Capítulo se harán efectivas en pagos únicos librados tras la aceptación de la subvención concedida, teniendo en cuenta la limitación prevista en el apartado j) del párrafo segundo del artículo 22 en relación al coste mínimo aplicable a gastos de personal docente y material didáctico y de taller.

Artículo 37.– Obligaciones de las entidades subvencionadas.

1.– Las entidades que reciban subvención en virtud de lo establecido en este Capítulo deberán cumplir con las obligaciones que como entidad beneficiaria de subvención le correspondan, conforme a lo señalado en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y, específicamente, con la de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2.– Garantizar una pista de auditoría suficiente que permita visualizar los gastos efectivamente realizados en la ejecución de las acciones objeto de subvención a través del presente Decreto. Para ello las entidades beneficiarias están obligadas a:

a) Consignar en su contabilidad todos los movimientos que resulten afectados por dicha subvención y garantizar una imputación contable acorde con la normativa vigente en materia de contabilidad general y con la legislación mercantil en general.

b) Hacer constar en cuantas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se vean afectados por la subvención, el sello de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la identificación exacta de la acción formativa o de orientación a la que está asociada dicho gasto.

c) Adjuntar a estas facturas o documentos equivalentes el justificante de pago de las mismas.

d) Conservar en sus dependencias durante 13 años cuanta documentación cualitativa y cuantitativa pueda servir para la verificación documental de la ejecución de la acción, del gasto que conllevó y de la realización efectiva de los pagos correspondientes.

CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS EMPRESARIALES

Artículo 38.– Actuación subvencionable.

Será objeto de subvención al amparo del presente Capítulo la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo.

Artículo 39.– Requisitos.

Para tener derecho a las ayudas establecidas en el presente Capítulo el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas deberá producirse a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 40.– Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Capítulo las personas solicitantes que bien individualmente o bajo la forma de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil o Sociedad Mercantil, exceptuándose las Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades Limitadas Laborales y Sociedades Cooperativas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que figuren inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, al menos con una antigüedad de 3 meses.

b) Que hayan cursado y superado una acción formativa de apoyo a la promoción empresarial subvencionada en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del presente Decreto, con anterioridad a la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y sin que hayan transcurrido más de dos años desde su finalización hasta dicha fecha. No obstante, analizado el itinerario formativo del solicitante, el servicio de orientación para el empleo podrá declarar la exención en la realización del curso expidiendo para ello la documentación que así lo acredite.

c) Que presenten un proyecto viable de actividad económica que implique la creación de su propio puesto de trabajo.

d) Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo radicar en la misma el domicilio social y fiscal así como su centro de trabajo.

e) Que no se hayan matriculado en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la colocación por cuenta propia por la que solicitan subvención.

f) Que la dedicación a la nueva actividad sea exclusiva.

g) Que no exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, ni relación matrimonial o de pareja de hecho en los términos establecidos en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con la persona que haya sido la anterior propietaria en los proyectos que supongan continuación o ampliación de la explotación de un negocio ya existente.

Artículo 41.– Cuantía de la subvención y recursos económicos.

1.– La cuantía de la subvención se determinará en función del número de puestos de trabajo generados, otorgándose 6.000 euros por socio trabajador o socia trabajadora, sin que en ningún caso la cuantía total por proyecto pueda exceder de 30.000 euros.

2.– A estos efectos y para cada ejercicio económico se procederá a publicar anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, el importe de los créditos asignados para la financiación de las ayudas contempladas en este Capítulo.

3.– El volumen total de ayudas a conceder en virtud de lo dispuesto en este Capítulo no podrá superar el importe consignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y de Seguridad Social.

4.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables contempladas en el presente Capítulo que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior siempre que las citadas actuaciones cumplan con lo establecido en los Capítulos IV y V del presente Decreto para la obtención de las ayudas. En este supuesto, únicamente deberá volver a presentarse la documentación que, por su naturaleza, tenga eficacia limitada en el tiempo y, por ineficacia sobrevenida, deba actualizarse, así como la solicitud de subvención que proceda.

Artículo 42.– Presentación de solicitudes: documentación y plazo.

1.– Las solicitudes se dirigirán al Director o a la Directora de Empleo y Formación y se presentarán ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Territorio Histórico donde tenga su domicilio el solicitante, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará transcurridos dos meses a contar desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

3.– El cumplimiento de los requisitos de las entidades solicitantes debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio del trámite de subsanación y mejora contemplado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

b) Fotocopia del DNI de cada uno de los promotores o las promotoras y tarjeta de identificación fiscal en los supuestos de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil y Sociedad Mercantil.

c) Copia del parte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Copia del parte de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

e) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal, dentro del marco de la Unión Europea, que acredite el tiempo de inscripción como desempleado o desempleada de cada uno de los socios trabajadores o socias trabajadoras. En el supuesto de que el trabajador o la trabajadora estuviera inscrito o inscrita como demandante de empleo en LANGAI-Servicio Vasco de Colocación, hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

f) Solicitud de permiso de apertura o cambio de titularidad de negocio, en su caso, debidamente sellado por el Ayuntamiento.

g) En el supuesto de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Sociedades Mercantiles, copia del contrato o escritura de constitución.

h) Certificado que acredite la realización de la acción formativa a que hace referencia el apartado b) del artículo 40 del presente Decreto o, en su caso, del documento que lo exima.

i) Certificados actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o entidad de previsión social que corresponda, que acrediten que la persona o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las citadas entidades. Se entenderá en situación regular de pagos la persona o entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

j) Declaración jurada de las personas o entidades solicitantes relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se hallen aún en tramitación.

k) Certificado acreditativo de los períodos de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 43.– Gestión y resolución.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo será la Dirección de Empleo y Formación.

2.– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas previstas en este Capítulo se realizará mediante Resolución expresa del Director o de la Directora de Empleo y Formación. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

3.– La Resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad y sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución expresa, mediante Resolución del Director o Directora de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Capítulo, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 44.– Plazo de resolución.

1.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en la Dirección de Empleo y Formación.

2.– Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa que, en todo caso, deberá ser confirmatoria.

Artículo 45.–Forma de pago y justificación de las ayudas.

1.–El abono de la subvención se efectuará mediante la siguiente fórmula: 50% del importe total de la subvención en el momento de la concesión y el resto una vez transcurrido un año desde la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, previa aportación del certificado actualizado de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas que acredite la continuidad de la empresa, y del certificado actualizado de la vida laboral del empresario o empresaria individual o de cada uno de los socios trabajadores o socias trabajadoras por los que percibe subvención, que acredite la continuidad de los mismos en la empresa.

2.– También deberá adjuntarse con la documentación para el segundo pago, certificados actualizados y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o entidad de previsión social que corresponda, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

Artículo 46.– Norma de "Mínimis".

El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla "de mínimis" establecida por la Comisión Europea (Reglamento CE n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero) y, por tanto, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social articulará el mecanismo necesario para garantizar que ninguno de los beneficiarios del régimen de ayudas previsto en este Capítulo podrá recibir una cantidad superior a 100.000 euros en concepto de ayudas "de mínimis" en un periodo de tres años.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 47.– Procedimiento de reintegro o sancionador en tramitación.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas y entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 48.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 49.– Concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación sea superior para un mismo fin al coste total aprobado para las subvenciones otorgadas en base a los Capítulos II y III; y a la cuantía total máxima por proyecto establecida en el artículo 41 para las subvenciones otorgadas según los dispuesto en el Capítulo IV. La superación de dichos límites supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Artículo 50.– Modificación y extinción de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en este Decreto para ser beneficiario o beneficiaria de las subvenciones en el mismo contempladas. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 54.

Artículo 51.– Subsanación de los defectos de las solicitudes.

Si las solicitudes presentadas en base a lo dispuesto en el presente Decreto no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona para cada una de las actuaciones subvencionables, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 52.– Inspección y control.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

Artículo 53.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto, el Director o la Directora de Empleo y Formación mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Articulo 54.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

a) El Director o la Directora de Empleo y Formación comunicará a la persona o a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de quince días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación, siendo de seis meses el plazo máximo para resolver.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda según disponga la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Patrocinio y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión, o en su caso, publicación de las mismas. Deberá hacerse constar, asimismo, el patrocinio del Fondo Social Europeo, tanto en las acciones de divulgación y difusión de las actividades formativas, como en la expedición de las correspondientes certificaciones de asistencia o aptitud.

En la Resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Segunda.– Evaluación y Seguimiento.

La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, EGAILAN, S.A., en el ejercicio de las competencias que sobre política de empleo y formación le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad social, por la que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y EGAILAN, S.A. podrá llevar a cabo actuaciones de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas en el presente Decreto.

A dichos efectos, las entidades o personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedan obligadas a colaborar con EGAILAN. S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas.

Tercera.– Centros Públicos.

La Dirección de Empleo y Formación recabará la conformidad del órgano competente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación respecto de las solicitudes presentadas por Centros Públicos dependientes del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.

Los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo establecido en la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Segunda.– Régimen transitorio de los procedimientos no iniciados.

Será de aplicación la normativa contemplada en el Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, a aquellos proyectos de creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo, cuya alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Queda derogado el Decreto 305/1996, de 24 de diciembre, por el que se regulan las medidas de fomento del autoempleo, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y, en especial, en lo relativo a los tratamientos informáticos y telemáticos contemplados en el mismo.

Segunda.– Actualización de cuantías.

Se faculta al Consejero o de la Consejera de Justicia, Empleo y Seguridad Social para actualizar el importe de las ayudas establecidas en el presente Decreto.

Tercera.– Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.


Análisis documental