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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


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Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
7153

DECRETO 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

En el marco del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, el INEM y el entonces Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social suscribieron un Convenio de Colaboración por el que se autorizaba el funcionamiento en la Comunidad Autónoma del País Vasco de una agencia de colocación denominada Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

La organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI se regularon en las Órdenes del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de 26 de junio de 1996, (BOPV n.º 129, de 5 de julio de 1996), y de 30 de marzo de 1998 (BOPV n.º 81, de 5 de mayo de 1998), de modificación de la anterior.

Transcurridos ya siete años desde la puesta en marcha del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, se considera necesario modificar su sistema de gestión para hacerlo compatible con el nuevo modelo de gestión y estructura informática integrada que va a articular las actuaciones de los agentes del sistema nacional de empleo, entre los cuales se encuentran las agencias de colocación sin ánimo de lucro.

Este cambio de modelo de gestión lleva aparejada, de un lado, la reformulación de las acciones de intermediación y tiene su consecuente reflejo en un nuevo sistema subvencional, en el que se definen con mayor precisión los requisitos mínimos de calidad con los que han de realizarse las acciones de intermediación para ser objeto de subvención.

De otro lado, también afecta a los requisitos para acceder al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI en calidad de demandantes y oferentes de empleo.

Este nuevo modelo de gestión permite, en mayor medida, la utilización de las nuevas tecnologías de la información, siguiendo las orientaciones incorporadas en la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 1998, sobre modernización de los servicios públicos de empleo para apoyar la estrategia europea de empleo. En concreto, se posibilita el uso de Internet en las relaciones con las personas y empresas usuarias del servicio, sin olvidar la utilización de la firma electrónica en aquellos procedimientos y actuaciones para los que se acuerde el uso y la aplicación de dicha técnica.

En esta nueva regulación ha incidido también la nueva figura de encargado del tratamiento recogida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En este sentido, EGAILAN, S.A. y los centros colaboradores actuarán, en calidad de encargados del tratamiento, conforme a las instrucciones de la Dirección de Empleo y Formación, responsable de los ficheros, en los tratamientos que realicen sobre los datos de las personas usuarias del servicio.

Este Decreto tiene por objeto regular la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, cuyo titular y responsable es la Dirección de Empleo y Formación. Las referidas acciones se instrumentan a través de EGAILAN, S.A., Sociedad Pública para la promoción de la Formación y el Empleo, que gestionará el Servicio en los términos establecidos por el titular, y una red de centros colaboradores conectados al Sistema de información del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

En ese sentido, el Capitulo I "Disposiciones Generales", describe cuál es el contenido de las distintas acciones que integran la intermediación en el mercado de trabajo, y delimita quiénes pueden ser usuarios del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. El Capítulo II "Gestión del servicio: De EGAILAN, S.A. y los centros colaboradores", regula las funciones de ambos, así como define quiénes pueden ser centros colaboradores y el procedimiento para ello. Se establecen asimismo las obligaciones exigibles tanto a EGAILAN, S.A. como a los centros colaboradores En el Capítulo III "De las subvenciones y su pago" se regulan las subvenciones por acciones de captación, registro y gestión de las ofertas de empleo y por acciones de mantenimiento y de gestión de situaciones de las demandas de empleo, especificando en ambos casos en qué cuantía se subvencionan. Finalmente, el Capítulo IV "Seguimiento, inspección y participación institucional", regula la actividad inspectora en relación a los centros colaboradores, el procedimiento para que éstos articulen sus reclamaciones y prevé la participación institucional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Este Decreto tiene por objeto regular la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, cuyo titular y responsable es la Dirección de Empleo y Formación.

2.– Las referidas acciones se instrumentan a través de EGAILAN S.A., Sociedad Pública para la promoción de la Formación y el Empleo, que gestionará el Servicio en los términos establecidos por el titular, y una red de centros colaboradores conectados al Sistema de información del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Artículo 2.– Acciones de intermediación.

1.– Las acciones de intermediación consisten en:

a) Información y cita previa.

b) Gestión de situaciones de la demanda de empleo.

c) Mantenimiento de la demanda de empleo.

d) Captación y registro de ofertas de empleo.

e) Gestión de ofertas de empleo.

2.– La realización de las acciones de intermediación deberá ajustarse a técnicas y procedimientos normalizados, que permitan un adecuado conocimiento y control de la actividad del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Las acciones de intermediación se llevarán a cabo por personas previamente habilitadas al efecto, a través de un procedimiento normalizado.

3.– Las referidas técnicas y procedimientos normalizados incluirán, en su caso, la utilización de la firma electrónica en aquellos procedimientos y actuaciones para los que se acuerde el uso y la aplicación de dicha técnica de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

4.– El conjunto de técnicas y procedimientos normalizados conformará el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Empleo y Formación.

Artículo 3.– Información y cita previa.

1.– La información: consiste en proporcionar a las personas físicas o jurídicas, sean o no demandantes u oferentes de empleo, los datos que permitan conocer las características, funcionamiento y agentes intervinientes del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

2.– La cita previa: consiste en la reserva de un tiempo determinado por una persona física en un Centro Colaborador para realizar su inscripción inicial, si no se hubiera inscrito con anterioridad en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. Si dicha persona ya se hubiera inscrito anteriormente podrá solicitar cita previa para realizar cualquiera de las siguientes acciones o procesos relativos a su demanda de empleo:

– Inscripción posterior a través de una recuperación de la demanda, en los términos establecidos en el artículo 4.3 de este Decreto.

– Mantenimiento de la demanda con entrevista, bien inicial o bien para su modificación, en los términos establecidos en el artículo 5 de este Decreto, siempre y cuando la demanda se encuentre en situación de alta o suspensión.

– Renovación de la demanda, en los términos establecidos en el artículo 4.7 de este Decreto.

Artículo 4.– Gestión de situaciones de la demanda de empleo.

1.– Las situaciones de la demanda de empleo son las siguientes: alta, suspensión y baja.

a) Alta: en esta situación la persona demandante solicita recibir los servicios que gestione el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, y/o participar en las políticas activas de empleo promovidas por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y otros organismos públicos con los que éste llegue a acuerdos, manteniendo el derecho a ser considerado demandante con la vigencia indicada en el párrafo 7 de este artículo.

b) Suspensión: en esta situación la persona demandante es considerada asimilada a la situación de alta manteniendo vigente su demanda sin necesidad de proceder a su renovación hasta la fecha fin de suspensión indicada en el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo. En función de sus efectos, existen dos tipos de suspensión: con y sin intermediación. Ambos tipos de suspensión pueden tener su origen en cualquiera de las siguientes causas, previamente acreditadas:

– Incapacidad temporal

– Maternidad, adopción o acogimiento.

– Embarazo con riesgo.

– Privación de libertad.

– Obligaciones familiares.

– Asistencia a cursos de Formación Ocupacional.

– Asistencia a Escuelas Taller o Casas de Oficio.

– Adscripción a trabajos de colaboración social.

Inicialmente, la suspensión por cualquiera de las causas anteriores será sin intermediación, si bien la intermediación podrá volver a ser efectiva a solicitud de la persona demandante, salvo en el caso de privación de libertad.

c) Baja: en esta situación la demanda no está vigente, por lo que la persona demandante no puede intermediar a través del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, ni ser considerada demandante. Para volver a ser considerada demandante deberá proceder a la inscripción descrita en el párrafo 3 de este artículo.

2.– Se entiende por gestión de situaciones de la demanda de empleo la realización de aquellos procesos que tienen una repercusión en la situación en la que ésta se encuentre. Estos procesos son los siguientes: la inscripción de la demanda, la suspensión de la demanda, la reactivación de la demanda, la baja de la demanda y la renovación de la demanda.

3.– Inscripción: es el proceso mediante el cual una persona física adquiere la condición de demandante de empleo en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, pasando a la situación de alta en el mismo. La inscripción puede ser inicial (no existía demanda en ninguna situación) o no inicial o recuperación de la demanda (existía la demanda, pero en situación de baja). Toda inscripción genera un Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo, en el que se indicará la fecha de inscripción en el servicio y la fecha en la que ha de renovarse la demanda.

4.– Suspensión: es el proceso mediante el cual una demanda de empleo en situación de alta pasa a situación de suspensión por alguna de las causas especificadas en el párrafo 1b) anterior.

5.– Reactivación: es el proceso mediante el cual una demanda de empleo en situación de suspensión pasa a situación de alta. Toda reactivación provocará la emisión actualizada de un nuevo Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo. La reactivación se producirá:

a) Automáticamente, al llegar la fecha final de la suspensión, o por comprobación o verificación de la desaparición sobrevenida de la causa de la suspensión.

b) Previa solicitud de la persona demandante, con anterioridad a la fecha final de la suspensión.

6.– Baja: es el proceso mediante el cual una persona física pierde la condición de demandante de empleo en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, pasando a la situación de baja en el mismo. Las demandas de empleo, una vez inscritas, permanecen en alta o en suspensión, mientras no se produzca una causa para la baja. Las bajas pueden producirse por solicitud de la persona demandante o bien de oficio por alguna de las razones siguientes, que serán desarrolladas por el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI:

a) por incorporación a un puesto de trabajo.

b) por no renovación de la demanda.

c) por no realizar la entrevista inicial o la entrevista de adecuación.

d) por imposibilidad de localización.

e) por resolución administrativa.

7.– Renovación: es el proceso mediante el cual una persona cuya demanda está en situación de alta en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI reitera su voluntad de que la misma permanezca vigente. La vigencia del servicio ofrecido a la persona demandante de empleo será siempre por un periodo de tiempo limitado, que con carácter general será de un máximo de 91 días. Excepcionalmente, dicha vigencia será de un máximo de un año tanto para las personas emigrantes con voluntad de retorno como para aquellas personas cuya demanda estuviere en situación de alta a la entrada en vigor de este Decreto.

Si las personas demandantes de empleo quieren que se les sigan ofreciendo los servicios regulados en este Decreto deberán proceder a renovar su solicitud en la fecha indicada en su último Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo. Las personas demandantes de empleo pueden renovar la demanda mediante un procedimiento normalizado que asegure su identificación inequívoca, bien en cualquier Centro Colaborador del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI que esté habilitado para ello, bien por otros medios (teléfono, Internet, etc.) que se habiliten al efecto. Toda renovación provocará la emisión actualizada de un nuevo Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo.

Artículo 5.– Mantenimiento de la demanda de empleo.

1.– El mantenimiento de la demanda de empleo consiste en añadir, modificar o eliminar uno o varios de los datos que la componen. Esta acción incluye la verificación de los datos aportados por la persona demandante, la comprobación de los documentos acreditativos que en su caso se aporten, la codificación de dichos datos y su introducción en la demanda mediante la utilización de las herramientas informáticas oportunas.

2.– En los casos contemplados por el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, la acción de mantenimiento de la demanda de empleo podrá llevar aparejada la realización de una entrevista por una persona habilitada a tal efecto por el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. Se llama entrevista inicial a la realizada por primera vez, con ocasión de la inscripción o en los 30 días siguientes a dicha inscripción, y que va dirigida a completar los datos necesarios para una intermediación de calidad.

3.– Cuando el mantenimiento de la demanda de empleo no precise de la realización de una entrevista, dicha acción se llevará a cabo bien por el personal habilitado por el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, o bien a través de otros mecanismos que este Servicio pueda poner en marcha, siempre que se garantice la necesaria acreditación de los datos que en su caso se aporten.

Artículo 6.– Captación y registro de ofertas de empleo.

1.– Se entiende por oferta de empleo la solicitud que realiza un empleador al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI de personas candidatas para cubrir el/los puesto/s de trabajo ofrecido/s.

2.– Se entiende por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI contacta con alguno de los oferentes de empleo descritos en el artículo 10.2a) de este Decreto, identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo y obtiene de aquél la solicitud de gestión correspondiente, que indique el perfil solicitado y el centro colaborador que la ha de registrar.

3.– Se entiende por registro de una oferta de empleo el proceso mediante el cual una persona habilitada para ello por el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, codifica los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y los introduce en el Sistema de información del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados para ello en el Manual de procesos operativos.

Artículo 7.– Gestión de ofertas de empleo.

1.– Se entiende por gestión de ofertas de empleo la acción mediante la que el personal habilitado para ello por el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, realiza todos y cada uno de los siguientes procesos:

a) Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

b) Identificar las personas adecuadas de entre las inscritas en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta previstas en el artículo 9 de este Decreto.

c) Comprobar la disponibilidad de las personas candidatas identificadas para incorporarse a los puestos de trabajo ofertados, en los términos establecidos por el artículo 8 de este Decreto.

d) Obtener el resultado del envío de cada persona candidata a la empresa. Se entiende por obtención del resultado el conocimiento de la valoración de la empresa en cuanto a la adecuación o no al puesto de trabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa.

2.– Inicialmente, el centro de gestión será el mismo que ha registrado la oferta. En el caso de no tener personal habilitado para la gestión de la oferta, el centro deberá, a través del personal habilitado para ello por el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, derivar dicha gestión a un centro colaborador que sí lo tenga.

Artículo 8.– Comprobación de disponibilidad.

1.– Se entiende por comprobación de disponibilidad el proceso mediante el cual el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI conoce la disposición de las personas candidatas obtenidas mediante un emparejamiento automático a ser enviadas o puestas en contacto con el empleador para una oferta de empleo determinada, registrando la respuesta de aquéllas, o, en su caso, el motivo de imposibilidad de obtener dicha respuesta.

2.– En el caso de obtenerse una respuesta positiva de la persona candidata, el sistema proporciona bien el envío de su currículo, bien una cita con la empresa, bien ambas.

3.– La comprobación de disponibilidad de las personas candidatas de las ofertas gestionadas será realizada por EGAILAN, S.A., en los términos establecidos por el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. No obstante, los usuarios definidos en el artículo 10.2b) de este Decreto realizarán por sus propios medios la comprobación de disponibilidad.

4.– Excepcionalmente, EGAILAN, S.A. podrá encomendar al centro colaborador gestor de la oferta la comprobación de disponibilidad de las personas candidatas de una oferta, en los supuestos de saturación de la plataforma telefónica, de avería en los medios utilizados para realizar dicha comprobación o por otras causas ajenas a la voluntad de EGAILAN, S.A. que imposibiliten su realización o no permitan realizarla en unas condiciones mínimas de calidad.

Artículo 9.– Emparejamiento de las ofertas con las demandas de empleo.

1.– Consiste en crear la relación entre la oferta de empleo y aquellas demandas de empleo seleccionadas por ser las más adecuadas para ocupar el puesto de trabajo ofrecido que, en todo caso, se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

2.– En todo proceso de emparejamiento las personas candidatas seleccionadas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

b) Estar en situación de alta o suspensión con intermediación.

c) No tener la demanda bloqueada, en los términos establecidos en el párrafo 4 de este artículo.

d) Cumplir los requisitos obligatorios que establezca la empresa.

e) Someterse a las comprobaciones de disponibilidad que realice EGAILAN, S.A., o el centro colaborador en el caso descrito en el artículo 8.4 de este Decreto.

3.– Las personas candidatas pueden emparejarse con las ofertas de empleo de las siguientes maneras, que podrán ser utilizadas simultáneamente en cualquier momento a lo largo de la gestión de la oferta de empleo:

a) Emparejamiento automático: se realiza a través de una comparación informática entre los requisitos solicitados y las características de las demandas de empleo, solicitada por una persona habilitada para ello.

b) Emparejamiento por difusión: por presentación voluntaria de la persona demandante en ofertas de empleo cuyo estado sea de difusión. Se entiende por difusión de una oferta de empleo al proceso mediante el cual ésta se da a conocer para que puedan asignarse a la misma personas candidatas, así como su publicación en lanbide.net y otras webs de similar naturaleza. EGAILAN, S.A. podrá decidir la utilización de otros medios de difusión escritos, tales como prensa, revistas especializadas, gacetas municipales, etc., para la publicación de determinadas ofertas en estado de difusión seleccionadas mediante criterios objetivos. Dichos criterios estarán definidos en el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI

c) Emparejamiento manual: consiste en la asignación de forma manual de personas candidatas a una oferta de empleo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Primero:

– Haber enviado al menos un 50% de los candidatos solicitados en la oferta ó

– Haberse comprobado la disponibilidad de todos los candidatos obtenidos en un emparejamiento automático anterior ó

– No disponer de ningún candidato habiendo hecho al menos un emparejamiento automático con "ámbito de búsqueda de candidatos" igual o superior al Territorio Histórico donde se ubica el puesto de trabajo, o igual o superior a la CAPV si el puesto de trabajo está ubicado fuera de la misma y como único requisito obligatorio la ocupación. El "ámbito de búsqueda de candidatos" se determinará en el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Segundo: Por emparejamiento manual no se podrá asignar a la oferta de empleo un número de personas candidatas superior a la cantidad determinada en el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

4.– Bloqueo de la demanda de empleo: es un estado especial y transitorio de la demanda por el cual la persona demandante de empleo no participa en emparejamientos automáticos ni puede ser asignada a ninguna oferta de empleo mediante emparejamiento manual. Se producirá el bloqueo si la persona demandante ha sido enviada en cuatro o más ofertas gestionadas simultáneamente, o si para una misma persona demandante la empresa ha comunicado su adecuación como candidata en dos o más ofertas gestionadas simultáneamente. El bloqueo desaparecerá por las causas contempladas en el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Artículo 10.– Personas Usuarias del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Pueden ser personas usuarias del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI tanto las personas demandantes como las oferentes de empleo que voluntariamente accedan al servicio. A tales efectos:

1.– Demandantes de empleo pueden serlo las personas mayores de 16 años, tanto las que se encuentren en situación de desempleo como las ocupadas que quieran cambiar de trabajo, siempre que mantengan vigente su situación de alta o suspensión en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. Además, deben ser residentes en la CAPV, salvo las personas de nacionalidad española que residen en el extranjero y manifiesten su deseo de intermediar a través del servicio (emigrantes con voluntad de retorno). Toda persona inscrita como demandante de empleo en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI deberá incluir en su ámbito de búsqueda de empleo, al menos, la CAPV o parte de ella.

2.– Se consideran oferentes de empleo:

a) Las personas físicas y las personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan la necesidad de cubrir uno o más puestos de trabajo en un centro de trabajo ubicado en territorio español.

Estos usuarios accederán al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI a través de los centros colaboradores y de Egailan, S.A.

b) Las empresas de trabajo temporal cuando actúen para la cesión de trabajadores a empresas usuarias, y las empresas de selección de personal cuando actúen por cuenta de otros empleadores, siempre que, en ambos casos, identifiquen a las respectivas empresas usuarias y empleadores directos.

Estos usuarios accederán al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI para la realización de acciones de registro y gestión de sus propias ofertas de empleo necesariamente de modo directo, esto es, sin la participación de centros colaboradores.

En ningún caso la realización de estas acciones generará derecho a la percepción de las subvenciones previstas en este Decreto.

CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL SERVICIO: DE EGAILAN, S.A. Y LOS CENTROS COLABORADORES

Artículo 11.– Funciones de EGAILAN, S.A.

1.– EGAILAN, S.A. desempeñará las siguientes funciones:

a) La realización de las acciones de intermediación recogidas en el artículo 2.1 de este Decreto.

b) Cumplir los objetivos e indicadores de calidad que determine la Dirección de Empleo y Formación, que se recogerán en el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

c) Intervenir sobre las acciones de intermediación llevadas a cabo por los centros colaboradores, para la subsanación de errores u omisiones detectados en su gestión.

d) Los emparejamientos automáticos entre ofertas y demandas así como las validaciones de datos, envío de los mismos a las personas demandantes, oferentes o a centros y demás procesos que se realicen de forma automatizada utilizando el sistema de información del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

e) La implementación, gestión y mantenimiento del sistema de información del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

f) La formación del personal de los centros colaboradores, a fin de que puedan desempeñar sus funciones.

g) La difusión y promoción del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, de acuerdo con la normativa sobre identidad corporativa.

h) Colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en la explotación del conjunto de datos que resulten del funcionamiento del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI de conformidad con la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en la evaluación del funcionamiento del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI a fin de determinar su eficacia, así como en la realización de las labores de inspección.

j) Actuará en calidad de encargado del tratamiento por cuenta de la Dirección de Empleo y Formación, responsable de los ficheros, en los tratamientos que realice sobre los datos de las personas usuarias del servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.– El desempeño de esas funciones se llevará a cabo de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección de Empleo y Formación.

3.– En relación con los centros colaboradores desempeñará, además, las funciones que se establecen en este Decreto.

Artículo 12.– Centros Colaboradores.

1.– Podrá ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI cualquier persona física o jurídica, pública o privada, constituida bajo cualquier forma jurídica y que disponga de los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para una conexión eficiente al sistema de información del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI y para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 2.1 de este Decreto. Asimismo, podrán ser centros colaboradores los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, en los términos previstos en este Decreto.

2.– Los centros colaboradores podrán llevar a cabo una o varias de las acciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13.– Procedimiento de incorporación al Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

1.– Para ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI será necesaria la previa formalización de un convenio con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Se elaborarán distintos modelos de convenio para cada tipo de entidad, atendiendo a sus diferencias de naturaleza y régimen jurídico.

2.– Previamente a la formalización del convenio la entidad solicitante presentará los certificados acreditativos de que se encuentra al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias, así como una declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda por ningún concepto con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha obligación no será exigible a aquellas entidades que estén exentas según la normativa general de aplicación.

3.– No se requerirá convenio cuando se trate de Departamentos del Gobierno, en cuyo caso el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social acordará con los mismos su participación en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Artículo 14.– Obligaciones generales exigibles a los centros colaboradores.

1.– Los centros colaboradores, en el desarrollo de las acciones descritas en el artículo 2.1 de este Decreto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener las condiciones relativas a instalaciones y medios que dieron lugar a la suscripción del convenio.

b) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, herramientas informáticas, así como los procedimientos que determine la Dirección de Empleo y Formación, que se recogerán en el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

c) Cumplir los objetivos e indicadores de calidad que determine la Dirección de Empleo y Formación, que se recogerán en el Manual de procesos operativos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

d) Utilizar adecuadamente las identificaciones del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI según las instrucciones que establezca al respecto la Dirección de Empleo y Formación.

e) Respetar las directrices de la Dirección de Empleo y Formación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 2.1 de este Decreto, así como respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel de publicidad que ésta determine.

f) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la vigencia del Convenio.

g) Informar al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a través de EGAILAN, S.A., previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que pueda producirse en los datos expresados por el centro en el momento de la formalización del Convenio.

h) No percibir ninguna retribución económica de las personas usuarias por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI en el marco de esta disposición.

i) Informar a EGAILAN, S.A. sobre si perciben o van a percibir subvenciones o cualquier otra contraprestación para llevar a cabo acciones iguales o análogas a las reguladas en este Decreto.

j) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de este Decreto.

2.– El Convenio de Colaboración concretará las obligaciones que deban cumplir los centros colaboradores en base a las distintas acciones que vayan a desarrollar.

Artículo 15.– Obligaciones exigibles a EGAILAN, S.A. y a los centros colaboradores en materia de tratamiento de datos personales y conservación de la documentación generada.

1.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, EGAILAN, S.A. y los centros colaboradores actuarán, en calidad de encargados del tratamiento, conforme a las instrucciones de la Dirección de Empleo y Formación, responsable de los ficheros, en los tratamientos que realicen sobre los datos de las personas usuarias del servicio. Dichas instrucciones se recogerán en los contratos que suscriban con la Dirección de Empleo y Formación.

2.– En cuanto encargados del tratamiento deberán adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativas que resulten necesarias y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Tales medidas quedarán recogidas en los contratos mencionados en el párrafo anterior. En estos aspectos los centros estarán supervisados por EGAILAN, S.A., que les proporcionará la normativa, formación y plataforma tecnológica adecuados para conseguir la finalidad descrita.

3.– El tratamiento de la información será realizada únicamente por el personal que EGAILAN, S.A. haya habilitado previamente.

4.– Obligaciones en la recogida de la información:

a) Informar previamente a las personas usuarias que faciliten datos personales de lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

b) Obtener el consentimiento de las personas usuarias para el tratamiento automatizado de sus datos personales al efecto de la intermediación en el mercado de trabajo, facilitación de su participación en políticas activas de empleo, así como para la realización de estudios y análisis de dicho mercado. Para la obtención de dicho consentimiento será admisible, además de la firma manuscrita, otros sistemas de identificación inequívoca basados en el uso de firmas electrónicas avanzadas.

5.– Obligaciones en la conservación de la documentación:

a) Los centros colaboradores deberán mantener a disposición de EGAILAN, S.A., y, ambos, a disposición de la Dirección de Empleo y Formación, durante un plazo de cinco años, los documentos correspondientes a las acciones de las personas demandantes de empleo descritas en los apartados a), b), y c) del artículo 2.1. Esta documentación deberá contener las solicitudes de inscripción, los formularios de entrevistas iniciales o de modificación junto con la fotocopia del Documento de Identificación Personal de la persona demandante, los documentos acreditativos aportados en su caso, las solicitudes de modificación de datos de la persona física o de la demanda con sus acreditaciones documentales, así como cualquier solicitud de cambio de situación de la demanda o de su causa, en los casos en que ésta sea preceptiva, y las autorizaciones necesarias al efecto de lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, así como los documentos de solicitud de acceso, rectificación y cancelación de datos personales, o de oposición a su tratamiento, que se hayan generado en ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15, 16 y 6.4 de dicha Ley y demás documentación que pudiera generarse como consecuencia del ejercicio de cualquiera de los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999 y en su normativa de desarrollo.

b) Los centros colaboradores deberán mantener a disposición de EGAILAN, S.A., y, ambos, a disposición de la Dirección de Empleo y Formación, durante un plazo de cinco años, los documentos correspondientes a cada una de las ofertas de empleo. Esta documentación deberá contener el documento de solicitud de gestión firmado por la empresa usuaria del servicio, representante legal o persona autorizada, así como los documentos relativos a cualquier incidencia que pueda darse en su proceso de gestión. En el caso de empresas registradas como usuarias del servicio a través de Lanbide.net, éstas podrán realizar solicitudes de gestión mediante su registro telemático, en cuyo caso, el centro asociado a la solicitud no tendrá obligación de obtener y conservar el documento de solicitud de la empresa firmado.

6.– Guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con la Dirección de Empleo y Formación, titular de los ficheros.

7.– Garantizar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos personales, de la siguiente forma:

a) Dar información a la persona interesada del estado de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, siempre que sea requerida por ésta.

b) Proceder a la rectificación y modificación de los datos contenidos en la base de datos del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, a instancia de la persona interesada, de forma inmediata, o, si no fuera posible, en el plazo de dos días hábiles.

c) Comunicar de forma inmediata la solicitud de cancelación efectuada por la persona interesada a la Dirección de Empleo y Formación, para que ésta proceda a su cancelación en el plazo de diez días.

8.– En caso de que un centro colaborador cese en sus actividades, pierda su condición de centro colaborador o reduzca sus acciones, deberá remitir toda la documentación a la que se hace referencia en el párrafo 5 anterior, o bien, la que corresponda a las acciones reducidas, a EGAILAN S.A., que a su vez estará obligada a su recepción y custodia.

9.– Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades incompatibles con las directamente relacionadas con el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. En el caso de que EGAILAN, S.A. y/o los centros colaboradores destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estipulaciones del contrato que suscriban con la Dirección de Empleo y Formación, serán considerados también responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido.

CAPÍTULO III
DE LAS SUBVENCIONES Y SU PAGO

Artículo 16. – Régimen subvencional.

1.– En los Convenios a que se refiere el artículo 13.1 se concretará el régimen de las subvenciones previstas en los artículos siguientes que, en todo caso, atenderá a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en este Decreto.

2.– A fin de garantizar el principio de publicidad, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y con periodicidad anual, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los centros colaboradores que hayan resultado beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida

Artículo 17.– Subvenciones por acciones de captación, registro y gestión de la oferta de empleo.

1.– Por la realización de las acciones de captación y registro de las ofertas contempladas en el artículo 6, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará al centro colaborador que registre la oferta con una cantidad de 6 euros por cada oferta.

2.– Por la realización de las acciones a) y b) del artículo 7.1, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará al centro colaborador que concluya la oferta con una cantidad de 15 euros por cada oferta.

3.– Por la realización de la acción d) del artículo 7.1, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará al centro colaborador que concluya la oferta con una cantidad de 9 euros por cada oferta.

4.– En el caso de que el centro realice, además, la comprobación de disponibilidad contemplada en el artículo 7.1c), en el supuesto previsto en el artículo 8.4, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará dicha acción con una cantidad adicional de 21 euros por cada oferta en la que se realice dicha acción.

5.– No se subvencionarán las acciones previstas en los párrafos 1 al 4 anteriores en los siguientes casos:

a) Cuando la oferta se haya introducido por error en el sistema informático.

b) Cuando se trate de ofertas, del mismo oferente, con perfil significativamente coincidente con alguna de las registradas en los últimos 30 días.

c) Cuando no exista una solicitud de gestión, o sustituto válido de la misma, o cuando ésta no tenga cumplimentados correctamente, al menos, los siguientes datos: nombre y dos apellidos o razón social de la empresa, C.I.F. /N.I.F., código de cuenta de cotización del empleador si existe, municipio del puesto de trabajo, nombre del puesto de trabajo, descripción del puesto de trabajo y firma del empresario, representante legal o persona autorizada.

d) Cuando la empresa oferente sea titular del propio centro colaborador.

6.– Tampoco se subvencionarán las acciones previstas en los párrafos 2, 3 y, en su caso, 4 de este artículo en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de ofertas que no se concluyan en el plazo de 3 meses desde el último proceso realizado para la obtención de candidatos o desde la última gestión comunicada en relación con algún candidato.

b) Cuando se trate de ofertas que a su conclusión no tengan puestos ofertados, y además no existan candidatos en dichas ofertas. En este supuesto tampoco se subvencionará la acción prevista en el párrafo 1 de este artículo cuando el centro que concluya la oferta sea el mismo que la registró.

c) Cuando no se cumpla ninguna de las siguientes condiciones:

– haberse enviado a la empresa, al menos, un candidato por puesto ofertado.

– que se haya realizado, al menos, un emparejamiento cuyo ámbito de búsqueda de candidatos sea la CAPV. En este caso deberá además haberse informado de la disponibilidad de todos los candidatos incorporados a la oferta.

– que la oferta haya estado en difusión pública un mínimo de 7 días. En este caso deberá además haberse informado de la disponibilidad de todos los candidatos incorporados a la oferta a través de la difusión.

En este supuesto tampoco se subvencionará la acción prevista en el párrafo 1 de este artículo cuando el centro que concluya la oferta sea el mismo que la registró.

d) Cuando la empresa oferente sea titular de un centro colaborador habilitado para realizar las acciones contempladas en los apartados a), b) y d) del artículo 7.1 de este Decreto.

7.– No se generará derecho a percibir la subvención prevista en el párrafo 1 de este artículo cuando la empresa oferente sea titular de un centro colaborador habilitado para realizar las acciones de captación y registro de la oferta, contempladas en el artículo 6 de este Decreto.

8.– EGAILAN, S.A. enviará a las empresas los datos personales y profesionales de las personas que hayan declarado estar disponibles para una oferta. Dicho envío se realizará al medio de contacto indicado por el centro en la oferta. Si el envío a dicho medio provoca un error, el centro que gestiona la oferta será responsable de realizar el reenvío de dichos datos previa comprobación del medio de contacto. En caso de que el centro colaborador no realice dicho reenvío en los plazos fijados en el Manual de procesos operativos, se procederá a minorar la subvención generada por la gestión de dicha oferta en una cantidad de 0’25 euros (25 céntimos de euro) por cada reenvío no realizado. La minoración total nunca podrá superar la cantidad que se tenga derecho a percibir, antes de aplicar dicha minoración, por la gestión de dicha oferta.

Artículo 18.– Subvenciones por acciones de mantenimiento y de gestión de situaciones de la demanda de empleo.

1.– Por la realización de las acciones de mantenimiento y de gestión de situaciones de la demanda de empleo, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará a los centros colaboradores con las siguientes cantidades:

a) Por la realización de la entrevista inicial cuando ésta haya sido registrada en el sistema de información de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI por la persona que ha realizado la entrevista: 21 euros.

b) Por el mantenimiento de la demanda, cuando no se trate de la entrevista inicial: 2,4 euros. Serán subvencionables las adiciones o eliminaciones de ocupaciones solicitadas, formación (reglada, ocupacional y/o complementaria) y /o experiencia de la persona demandante que realice el centro (no las que haga la persona demandante por Internet ni las automáticas), con el límite de una facturación sobre la misma demanda en el mismo mes natural, abonándose al centro que haya realizado la última modificación facturable en cada mes natural. En el caso de adiciones o eliminaciones de ocupaciones solicitadas, las modificaciones, para que tengan el carácter de facturables, deberán ser registradas por la persona que realice la correspondiente entrevista.

c) Por inscripción inicial: 3 euros.

d) Por cada una de las modificaciones de situación de la demanda o de su causa: 1,2 euros.

2.– No se subvencionarán las actuaciones descritas en el párrafo anterior cuando se refieran a demandantes de empleo que:

a) Estén realizando en el centro colaborador algún curso de formación profesional ocupacional subvencionado total o parcialmente por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otros Departamentos del Gobierno Vasco o por cualquier entidad pública, o que haga menos de seis meses que hayan terminado uno.

b) Estén realizando en el centro colaborador estudios de formación profesional reglada en el último curso del ciclo docente, o que haga menos de seis meses que hayan terminado los mismos.

c) Estén realizando en el centro colaborador estudios de iniciación profesional, subvencionados total o parcialmente por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otros Departamentos del Gobierno Vasco o por cualquier entidad pública, o que haga menos de seis meses que hayan terminado uno.

d) Estén realizando o participando en el centro colaborador en acciones que tengan por objeto elevar o facilitar su empleabilidad y que estén subvencionadas total o parcialmente por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otros Departamentos del Gobierno Vasco o por cualquier entidad pública, o que haga menos de seis meses que hayan terminado una de dichas acciones.

Artículo 19.– Condiciones para la concesión y el pago de las ayudas.

1.– La concesión y, en su caso, el pago a los centros colaboradores de las ayudas previstas en este Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a los centros colaboradores de las ayudas previstas en este Decreto quedarán condicionados a utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, herramientas informáticas, así como los procedimientos que determine la Dirección de Empleo y Formación.

Artículo 20.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas previstas en este Decreto son incompatibles con cualquier otra subvención o contraprestación que puedan recibir los centros colaboradores por parte de otras Administraciones Públicas o cualquier entidad pública o privada por los mismos conceptos o de naturaleza análoga.

Artículo 21.– Forma de pago.

El pago de las subvenciones a que se refieren los artículos 17 y 18 de este Decreto se materializará por EGAILAN, S.A. periódicamente, previa justificación de las acciones realizadas. A tal fin EGAILAN, S.A. dirigirá a los centros colaboradores una relación provisional de pago con los importes correspondientes. Si el Centro colaborador no expresa su disconformidad en el plazo de 15 días, se procederá a efectuar el pago.

Artículo 22.– Disponibilidades presupuestarias.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de este Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad de esta circunstancia mediante Resolución del Director de Empleo y Formación.

2.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia de este Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente este Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Director de Empleo y Formación se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.

Artículo 23.– Incumplimientos.

En el supuesto de que los centros colaboradores beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto, el Director de Empleo y Formación mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 24.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:

a) El Director de Empleo y Formación comunicará al centro colaborador interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 6 meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL.

Artículo 25.– Seguimiento de las acciones de intermediación.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de oficio o a instancia de persona interesada, podrá realizar inspecciones a los centros colaboradores para comprobar que las acciones aprobadas se desarrollan de conformidad con la normativa reguladora y con las condiciones establecidas en el Convenio.

Artículo 26.– Acceso a las instalaciones y documentación.

Los centros colaboradores facilitarán a las personas encargadas de realizar la inspección el acceso a las instalaciones donde se realicen las acciones, y también toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informativo o contable que tenga relación con las acciones subvencionadas, si así es solicitada.

En el supuesto de que la documentación requerida no se pudiera facilitar en el momento de la visita, deberá aportarse en el plazo de 15 días.

Artículo 27.– Informe de Inspección.

1.– En las visitas de inspección se elaborará un informe en el que se hará constar lo siguiente:

a) Relación de hechos.

b) En su caso, irregularidades detectadas en relación a este Decreto.

2.– De la visita de la persona encargada de la inspección se dejará constancia mediante su firma y del responsable del centro colaborador. La firma de este último no implicará su conformidad con el contenido del acta.

3.– De dicho informe se dará traslado a EGAILAN, S.A. como instrumento para el ejercicio de la función evaluadora a que se refiere el artículo 11.1i) de este Decreto.

Artículo 28.– Actuaciones derivadas de la inspección.

Como consecuencia de la evaluación a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá:

a) Requerir al centro colaborador para que adopte las medidas correctoras que resulten necesarias. Dichas medidas se dispondrán en resolución dictada por el Director de Empleo y Formación.

b) Promover la modificación del Convenio.

c) Resolver el Convenio.

Artículo 29.– Procedimiento de reclamación.

Cualquier reclamación de los centros colaboradores que pudiera derivar del desarrollo del Convenio se planteará ante la Dirección de Empleo y Formación que, mediante resolución, decidirá sobre las mismas.

Artículo 30.– Participación Institucional.

La participación de los agentes sociales en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI se efectuará en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/2002 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2003, o en otra norma que prevea un organismo de la misma naturaleza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Declaración como Entidad Colaboradora.

Se declara a EGAILAN, S.A. Entidad Colaboradora para la gestión de las subvenciones previstas en este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Título III del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, con las obligaciones establecidas en el párrafo 2 del citado artículo 52, en el citado Decreto 698/1991, y en este Decreto.

Segunda.– Adecuación de los datos de las demandas de empleo.

Como consecuencia de la necesidad de adaptarse al nuevo modelo de gestión del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, se precisa la adecuación de los datos de las demandas de empleo existentes en su sistema de información al nuevo formato que va a utilizar este nuevo modelo. Es por ello que, en el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto, EGAILAN, S.A. realizará la conversión de dichos datos, que consistirá en su recodificación automática al nuevo formato, en la que se mantendrá, en la medida de lo posible, su identidad significativa. Igualmente, EGAILAN, S.A. notificará a la persona interesada el currículo resultante de tal conversión al objeto de que compruebe su corrección, y le informará de la posibilidad de su modificación en caso de disconformidad con la conversión efectuada.

Tercera.– Entrevista de adecuación.

Las personas demandantes de empleo en situación de alta a la entrada en vigor de este Decreto dispondrán de un año, a contar desde el día siguiente al de la conversión automática realizada por EGAILAN, S.A., para completar los datos de sus demandas mediante una entrevista en cualquiera de los centros autorizados para llevarla a cabo. Si transcurrido dicho plazo sus demandas siguieran de alta y no se hubieran completado a través de tal entrevista causarán baja como demandantes de empleo, automáticamente, en el Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

Por la realización de esta entrevista de adecuación el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social subvencionará al centro colaborador que la realice con la cantidad de 9 euros, siempre y cuando la demanda no haya estado en situación de baja entre el momento de la conversión automática realizada por EGAILAN, S.A. y la entrevista de adecuación, y ésta se realice por la misma persona que llevó a cabo la entrevista inicial.

Cuarta.– Gestor informático.

Los centros colaboradores deberán adaptarse al nuevo modelo de gestión contenido en el presente Decreto una vez que se ponga en funcionamiento el Gestor informático del Servicio Vasco de Colocación/LANGAI.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 26 de junio de 1996, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI, así como la Orden de 30 de marzo de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de modificación de la anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.– Actualización de cuantías.

Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para actualizar el importe de las subvenciones establecidas en el presente Decreto.

Tercera.– Suscripción de Convenios.

Se faculta al Director de Empleo y Formación para la suscripción de los Convenios a los que hace referencia el artículo 13.1 de este Decreto.

Cuarta.– Recursos.

Contra el presente Decreto cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.


Análisis documental