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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


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Disposiciones Generales

Educación, Universidades e Investigación
7150

DECRETO 323/2003, de 23 de diciembre, de regulación del programa Ulibarri de normalización lingüística.

La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera, en su Capítulo II, relativo al uso del euskera en la enseñanza, encomienda al Gobierno adoptar medidas encaminadas a asegurar el uso ambiental del euskera haciendo del mismo un vehículo de expresión normal tanto en las actividades internas como externas.

Dicho mandato se reitera en términos similares en la Orden de 1 de agosto de 1983, dictada en desarrollo del Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria del País Vasco; así como, en el artículo 23 de la Ley 1/1993, de 1 de febrero de la Escuela Pública Vasca.

En cumplimiento del referido mandato se han adoptado diversas medidas, conducentes al logro de dicho objetivo. Se han realizado esfuerzos considerables y se han alcanzado logros significativos en diversos ámbitos de la vida escolar, entre otros, en la formación del profesorado, en la elaboración y publicación de los materiales escolares, en la concreción de un currículo propio, y en la orientación pedagógica y didáctica. La mayoría de esas actividades han tenido una clara finalidad: facilitar la enseñanza y el aprendizaje del o en euskera.

Adicionalmente, se han establecido programas específicos, destinados a promover el uso del euskera entre los alumnos. Entre los promovidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación son de especial relevancia los programas ofrecidos a los centros educativos por parte de la sección NOLEGA del Servicio de Euskera de la Dirección de Innovación Educativa, tanto los dirigidos expresamente a la utilización del euskera (convocatorias de subvención: teatro escolar, verso, canto, IKE, EGE, IKABIL; y los centros de afianzamiento idiomático), como los dirigidos a mejorar la calidad de la lengua (concursos Urruzuno y Barriola) y los convenios suscritos con varias asociaciones (escritores en la escuela, euskera en la cinematografía).

Se ha progresado en la enseñanza/aprendizaje así como en el uso del euskera por parte de los alumnos, y con vistas a mejorar ambas facetas, se ha evidenciado la relevancia del uso del euskera, también en las relaciones de los adultos de la comunidad escolar, así como en su proyección exterior. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación considera necesario, por todo ello, ir dando pasos positivos en esa dirección.

El acuerdo alcanzado con los representantes del profesorado de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma para el curso escolar 1996-97 establecía que el Departamento de Educación impulsaría la implantación de 20 proyectos de normalización lingüística en otros tantos centros escolares de la C.A.P.V., con carácter experimental y con la intención de que fueran la base impulsora de nuevos proyectos.

Así, se dio comienzo al proceso de implantación de proyectos de normalización lingüística, en 20 centros públicos y 3 privados de los tres territorios de la Comunidad Autónoma. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación consideró necesario, desde el comienzo, que dicho proceso se iniciara simultáneamente en ambas redes. Partiendo de dicha experiencia y, una vez realizada la valoración de los aspectos positivos y negativos de la misma, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizó una convocatoria pública para la realización de proyectos lingüísticos en los centros escolares el día 8 de mayo de 1997 (Boletín Oficial del País Vasco del 16 de mayo). A dicha convocatoria se incorporaron 246 centros y fueron 240 los centros que cumplieron el requisito de presentar su proyecto de Normalización Lingüística.

El año 1998 se realizó una nueva convocatoria, posibilitando la incorporación de nuevos centros. A través de esta nueva convocatoria se incorporaron al programa otros 68 centros. Por lo tanto, al comienzo del curso escolar 1998-99 fueron 308 los centros participantes en el programa.

Conscientes de la importancia que este programa puede tener en el futuro de la escolaridad y en el uso del euskera, se ha estimado preciso estructurar de manera global dicho programa y de regularlo con cierta precisión. En definitiva, el objetivo de este Decreto es dotar al programa de normalización lingüística de la estructura normativa necesaria, para regularlo en su globalidad y de forma acorde con la duración temporal de las acciones contempladas en el mismo.

La normalización de lenguas minorizadas, cual es el euskera, no se produce de forma espontánea. Se trata, antes bien, de un objetivo que precisa de una dedicación específica y continuada. La consecución y desarrollo de un proyecto de normalización lingüística, dirigido al ámbito escolar, es un derecho y un deber que incumbe a todos los centros educativos de la CAV. De hecho el motor de dicho programa se ubica, principalmente, en la propia escuela. Son precisamente los proyectos de normalización lingüística de los centros, por todo ello, el eje de todo el programa. Se desea, por lo tanto, estructurar adecuadamente este programa, reconociendo su carácter básico dentro del entramado de nuestro sistema educativo.

No es, por tanto, un programa experimental planteado para su culminación en un plazo de tres o cuatro años. Dicho programa se plantea, antes bien, como un elemento necesario dentro del esfuerzo que, con la ayuda de la escuela, se está realizando para impulsar la euskaldunización del alumnado.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa consulta al Consejo Escolar de Euskadi, a la Viceconsejería de Política lingüística, oída la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Finalidad.

El presente Decreto regula el programa ULIBARRI de normalización lingüística y, en consecuencia, los objetivos, ámbitos de actuación, procedimientos y criterios de participación, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de los proyectos de normalización lingüística incluidos en dicho programa.

Artículo 2.– Programa ULIBARRI de normalización lingüística.

El programa ULIBARRI de normalización lingüística está integrado por la acción concertada de la administración educativa, los centros y cualquier otra instancia que participe en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los centros docentes no universitarios públicos o concertados del País Vasco a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3.– Proyectos de normalización lingüística de los centros docentes del programa ULIBARRI.

1.– Los proyectos de normalización lingüística de cada centro docente del programa ULIBARRI tienen como objetivo principal contribuir a la promoción del uso del euskera. Para ello, los centros docentes que quieran integrarse en el programa deberán elaborar su proyecto de normalización lingüística que incluirá:

a) Partiendo siempre de la situación inicial, el análisis por parte del centro educativo correspondiente de la situación de uso lingüístico en su propio ámbito.

b) Las medidas concretas tendentes a fomentar el uso del euskera en el funcionamiento diario del centro y en el ámbito escolar, tanto a nivel oral como escrito.

c) Definición de objetivos concretos, en plazos determinados, de forma que se pueda realizar un seguimiento y evaluación de los mismos.

d) Establecer, previa aprobación en su caso de los órganos competentes, la forma de aplicación de las medidas necesarias para lograr los objetivos señalados. En tanto en cuanto esas medidas tengan influencia en toda la comunidad escolar, deberán contar con la previa aceptación y el compromiso explícito de dicha comunidad.

e) Designar, previa aceptación, al/los profesor(es) del centro que se comprometen a participar, en la medida de lo posible, en los proyectos de formación y los seminarios y cursillos de normalización lingüística que sean ofrecidos dentro del programa ULIBARRI.

f) Incluir el personal no docente encargado de la administración y gestión, servicio de comedor y otros servicios, dispuesto a acceder a modalidades formativas destinadas a su gradual capacitación idiomática.

g) Designación, previa aceptación, de las personas que atenderán específicamente a las tareas de normalización lingüística del centro, en especial el responsable técnico y los integrantes de la Comisión de Normalización Lingüística del centro

2.– La elaboración y seguimiento del proyecto de normalización lingüística corresponde a la Comisión de Normalización Lingüística del centro.

CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y AYUDAS

Artículo 4.– Obligaciones de los centros.

Los centros incorporados al programa ULIBARRI adquieren las siguientes obligaciones:

1.– Constituir la Comisión de Normalización Lingüística del centro.

2.– Integrar el proyecto de normalización lingüística en el proyecto educativo, en el proyecto curricular, en el proyecto lingüístico, en el documento de planificación anual y en la Memoria del curso.

3.– Designar, cada curso escolar, al responsable técnico de normalización lingüística del centro y especificar sus tareas y proponer su dedicación horaria. Dicha designación recaerá en un docente del centro que asumirá la gestión, dinamización y responsabilidad técnica del proyecto. A tal fin tomará parte, junto con el resto de centros participantes en el programa ULIBARRI, en las reuniones organizadas en su circunscripción o en cualquiera otra localidad prevista a tal fin por el Departamento, intercambiando en dichas reuniones la información y documentación correspondiente a los temas en los que participa y recibiendo asistencia técnica de los asesores de los centros de Innovación Educativa o demás instancias asesoras del programa.

4.– Revisar y actualizar el plan de normalización lingüística del centro y hacer su seguimiento.

5.– Participar activamente en el procedimiento de evaluación de los proyectos y ofrecer cuanta información le sea demanda.

6.– Los profesores del centro adquieren el compromiso de participar en cursillos destinados a mejorar y desarrollar su competencia idiomática en euskera e, igualmente y con el mismo fin, de asistir preferentemente a modalidades formativas desarrolladas en euskera.

Artículo 5.– Obligaciones y ayudas de la Administración.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ofrecerá las siguientes ayudas a los centros escolares que participen en el programa ULIBARRI.

1.– Ofrecerá a cada centro la asistencia técnica necesaria para realizar el proyecto de normalización lingüística y su seguimiento, tanto a través de los Servicios de apoyo a la docencia del propio Departamento como de las entidades asesoras en la materia. Los técnicos de normalización lingüística de los Berritzegunes o centros de Innovación Educativa ofrecerán ayuda personalizada a los responsables técnicos de normalización lingüística. Dichos responsables técnicos podrán, igualmente, recibir la ayuda de las entidades asesoras en las reuniones de zona.

2.– A fin de poder cumplir adecuadamente sus cometidos, el responsable técnico de normalización lingüística del centro docente dispondrá de liberación horaria en sus tareas docentes en el número de horas de dedicación asignadas a que se refiere el artículo 15 y con el siguiente régimen en función de la titularidad del centro:

a) En los centros docentes públicos titularidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, el Departamento tomará en consideración la dedicación horaria que, con carácter semanal tendrá el responsable técnico de normalización lingüística del centro (HNAT). Las horas que dicho responsable dedique a este programa se contabilizarán adicionalmente a las horas dedicadas a las demás actividades y a los ratios habituales.

b) En el caso de los centros cuya titularidad no corresponde al Departamento, esa carga horaria adicional será costeada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en concepto de subvención. La cuantía de la ayuda económica a percibir será suficiente para que dicho responsable técnico pueda disponer de una dedicación horaria equivalente a la prevista para los responsables técnicos de los centros públicos y se calculará conforme establece el apartado 2 del artículo 17. La subvención se entenderá concedida con la incorporación al programa y se prorrogará automáticamente mientras el centro permanezca en el mismo. El abono de la ayuda económica se realizará en dos periodos: un primer abono al comienzo del curso escolar, y un segundo abono a finales de dicho curso. Los abonos requerirán la previa justificación por el centro de que la ayuda anterior ha sido destinada al fin para el que fue concedida, lo que se justificará mediante memoria detallada del propio centro en la que se indicará el uso concreto dado a las horas de asignación semanal. Corresponde a la Comisión de Seguimiento, en base a dicha justificación y las aclaraciones o inspecciones que sean precisas y el correspondiente dictamen emitir informe favorable o desfavorable. La subvención no es compatible con ninguna otra destinada a cubrir la carga horaria subvencionada. El incumplimiento del fin dará lugar al reintegro de la ayuda económica conforme a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

c) Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

3.– Los centros educativos participantes en el programa obtendrán el siguiente reconocimiento como actividad de formación o innovación: 90 horas acreditadas para el responsable técnico de normalización; 60 horas para el personal del centro que con tal carácter sea miembro de la Comisión de Normalización.

4.– El Departamento pondrá a disposición de los centros participantes en el programa la documentación técnica que viene surgiendo del gradual desarrollo del programa ULIBARRI. El Departamento se compromete igualmente a ampliar dicho fondo documental, a ubicarlo en la página web correspondiente y, en su caso, a proceder a su publicación impresa.

5.– El Departamento organizará, a través de los programas GARATU e IRALE, cuantas modalidades formativas se estimen necesarias para la capacitación técnica de los HNAT, así como de los profesores y miembros de las Comisiones de Normalización Lingüística. Las entidades asesoras del programa ULIBARRI podrán también participar en la preparación de dichas modalidades formativas. De igual manera podrán ser utilizados al efecto, los recursos de formación de los propios Berritzegunes.

6.– El Departamento prestará también especial atención a la formación de quienes desarrollen su función en torno a este programa. Se prestará especial atención a la formación en áreas, tales como capacitación práctica de nivel avanzado, sociolingüística, dimensión vasca del currículo, glotodidáctica, conocimiento de la producción cultural actual en euskera y gestión de recursos humanos. Corresponde a la Dirección de Innovación Educativa fijar el currículo de formación, en su caso, homologar la acreditación correspondiente, y facilitar dicha formación.

7.– Los esfuerzos que los centros incluidos en el programa ULIBARRI realizan para impulsar el uso del euskera y mejorar su calidad, así como los que se puedan realizar en el futuro, contarán con el apoyo y tutela del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En la medida en que ello sea posible, se dará prioridad a dichos centros en los criterios de valoración de las actividades tendentes a impulsar y afianzar el uso del euskera. Los esfuerzos realizados en años anteriores serán igualmente tomados en consideración.

8.– El Departamento garantizará la existencia de versiones en euskera en las adjudicaciones de materiales, particularmente software educativo, destinado a la provisión de los centros.

9.– Se promoverá la creación, adquisición y distribución de documentación técnica relativa a la normalización lingüística. Al efecto se contemplarán, entre otros, el plurilingüismo, la educación bilingüe en situaciones de lenguas en contacto, la planificación lingüística y la dinamización del uso de la lengua.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PROGRAMA Y FUNCIONES

Artículo 6.– Elementos organizativos del programa.

Forman parte del programa ULIBARRI aquellos elementos organizativos que se señalen en la normativa de desarrollo y, en todo caso, los siguientes:

1.– En el centro educativo:

– Responsable técnico de normalización lingüística (HNAT)

– Comisión de Normalización Lingüística del centro (HNB)

2.– En los Servicios zonales de apoyo a la docencia o Berritzegune:

– Técnico de normalización lingüística del Berritzegune (HNT)

– Responsable del programa de normalización lingüística de los Berritzegunes (HNA)

3.– En la Administración educativa:

– Comisión de Seguimiento (JABA)

– Sección NOLEGA del Servicio de Euskera.

4.– Otros:

– Entidades asesoras del programa ULIBARRI

Artículo 7.– Composición de los órganos colegiados.

1.– La composición de la Comisión de Normalización Lingüística de cada centro será fijada por el órgano de máxima representación del centro, atendiendo a los ámbitos en que incida el proyecto de normalización lingüística. Atendiendo a dicho criterio, la Comisión podrá estar integrada exclusivamente por profesores o podrá incluir alumnos, padres, madres y personal no docente, y se procurará que al menos un miembro del equipo directivo forme parte de la Comisión. Se procurará, así mismo, que intervengan profesores de distintas materias.

2.– La Comisión de Seguimiento del programa (JABA), cuyos miembros y suplentes serán nombrados por el Viceconsejero de Educación, tendrá la siguiente composición:

–Presidente: El Director de Innovación Educativa.

–Vocales:

a) El jefe o jefa del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

b) Dos técnicos del programa NOLEGA.

c) Tres asesores técnicos HNT de otros tantos Berritzegunes.

d) Profesionales de reconocida cualificación en el área de normalización lingüística, en número no inferior a dos ni superior a cinco.

–Secretario: Ejercerá como Secretario uno de los técnicos del programa NOLEGA referidos en la letra b) anterior.

Artículo 8.– Funciones y régimen de funcionamiento.

Los elementos organizativos que integran el programa ULIBARRI tendrán las funciones, reuniones de trabajo, sesiones de formación, plan anual de trabajo y, en general, el régimen de funcionamiento previstos en el presente Decreto y en las normas dictadas en su desarrollo.

CAPÍTULO IV
INCORPORACIÓN, PERMANENCIA Y RENUNCIA

Artículo 9.– Requisitos para la incorporación y permanencia en el programa ULIBARRI.

Los centros educativos que deseen incorporarse al programa ULIBARRI deberán elaborar un Proyecto de Normalización Lingüística en los términos expresados en el artículo 3 del presente Decreto y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo. Para la elaboración del Proyecto podrán acogerse a las convocatorias subvencionales para la elaboración de proyectos de formación e innovación que publique el Departamento, en las condiciones y términos que en las mismas se establezcan.

Constituyen, así mismo, requisitos de incorporación y permanencia, según su naturaleza, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 y disposiciones de desarrollo.

Artículo 10.– Solicitud de incorporación.

Con anterioridad al 1 de marzo de cada año, los centros interesados presentarán la solicitud de incorporación al programa adjuntando la siguiente documentación:

a) Proyecto de normalización lingüística del centro.

b) Certificación documental de que dicho proyecto cuenta con la aprobación expresa del órgano máximo de representación del centro.

c) Memoria explicativa de los pasos dados por el centro hasta la confección del proyecto de normalización.

d) Los centros que han contado con asistencia técnica para la elaboración del proyecto aportarán el dictamen de la entidad asesora correspondiente. Los proyectos de los centros que han sido elaborados sin dicha asistencia serán analizados por personal técnico del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 11.– Recursos económicos.

En relación a las subvenciones que se plantean en el art. 5.2.b) del presente Decreto, los recursos económicos destinados a su cumplimiento procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, mediante Orden que se publicará en el BOPV dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio económico, dará a conocer anualmente el importe de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en este Decreto. En todo caso, para los centros de nueva incorporación se utilizará el procedimiento general de concurso, mientras que para los ya incorporados procederá el prorrateo en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen para hacer frente a las cuantías señaladas.

Artículo 12.– Aceptación de las solicitudes.

1.– Durante el primer trimestre del año, la Comisión de Seguimiento (JABA) analizará y valorará las solicitudes presentadas antes del 1 de marzo. La valoración se realizará atendiendo a los criterios que sean establecidos por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

2.– La resolución de las solicitudes de incorporación corresponde al Viceconsejero de Educación que dictará teniendo en cuenta la propuesta realizada por la Comisión y la disponibilidad presupuestaria. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en fecha no posterior al 15 de mayo del mismo año, e incluirá la dedicación horaria concedida al responsable técnico de normalización lingüística (HNAT).

3.– En el caso de que los criterios contemplados en el apartado anterior impidieran incorporar al programa la totalidad de las propuestas realizadas por la Comisión de Seguimiento, se aceptarán aquellas que hayan obtenido mayor valoración según los criterios a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4.– Las incorporaciones aceptadas surtirán efecto a partir del comienzo del curso escolar siguiente.

5.– Transcurridos tres meses desde la fecha indicada en el apartado segundo sin que se haya efectuado la publicación referida, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 13.– Permanencia en el programa ULIBARRI y modificación de condiciones.

1.– El Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, resolverá y publicará anualmente en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de centros que permanecen en el programa ULIBARRI, en la que, previa audiencia al centro afectado, se recogerán las modificaciones derivadas de cambios en la situación jurídica de los centros, tales como, desdoblamientos, fusiones, cambios de denominación y similares. También recogerá la modificación de la subvención contemplada en el artículo 5.2.b), determinada inicialmente en el mismo plazo que ha sido establecido en el artículo anterior, cuando la alteración de las condiciones determine dicha modificación, conforme al artículo 49.12 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Todo centro que, estando incorporado al programa ULIBARRI, no presente solicitud expresa de renuncia, se considerará candidato a la permanencia en el programa. No obstante, los centros a los que se hace referencia en el artículo 5.2.b) del presente Decreto deberán presentar solicitud específica de ayuda económica en el mismo plazo que se establece en el artículo anterior.

A los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de tres meses desde la fecha señalada para la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La Comisión de Seguimiento identificará los centros que, en su opinión, se encuentren en situación delicada, incierta o precisada de mayor concreción con vistas a la gradual consecución de los objetivos y, en consecuencia, emitirá los dictámenes y las propuestas que considere oportunos. La Comisión de Seguimiento podrá realizar propuestas concretas para ayudar a encauzar la situación.

Artículo 14.– Renuncia y revocación.

1.– Todo centro incorporado al programa ULIBARRI podrá renunciar a su participación en el mismo. A tal efecto deberá notificarlo expresamente, aportando evidencia documental de la conformidad con dicha decisión del órgano máximo de representación del centro. El Departamento procederá, mediante la oportuna resolución, a la exclusión de dicho centro del programa ULIBARRI.

2.– El Viceconsejero de Educación, previa audiencia al centro y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, excluirá a aquellos centros incorporados al programa que, habiendo sido apercibidos por dicha Comisión para la subsanación de carencias o defectos notorios en la ejecución del proyecto, hayan desatendido tales propuestas, siempre que tales carencias o defectos supongan incumplimiento de los requisitos de permanencia en el programa.

CAPÍTULO V
DEDICACIÓN HORARIA AL PROGRAMA ULIBARRI

Artículo 15.– Dedicación horaria de los diversos responsables técnicos de normalización lingüística.

1.– El responsable del programa de normalización lingüística HNA, así como los técnicos de los Centros de Innovación Educativa (HNTs), de conformidad con lo que establece el Decreto 228/2002, de 1 de octubre, en su artículo 28, dispondrán de dedicación exclusiva para la comisión de esta labor.

2.– Para cada centro y curso escolar, la dedicación horaria asignada al responsable técnico de normalización lingüística (HNAT) será la establecida en las resoluciones de incorporación y permanencia en el programa.

3.– Corresponde a cada centro incluido en el programa establecer la dedicación que la Comisión de Normalización Lingüística destinará a esta labor.

Artículo 16.– Modo de asignación de las horas de dedicación.

La Comisión de Seguimiento realizará, de conformidad con los criterios y ponderación indicados en el capítulo VI, la propuesta de dedicación horaria semanal del HNAT a dicha tarea.

Artículo 17.– Cobertura de las horas de dedicación.

1.– En los centros públicos titularidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, corresponde a la Dirección de Centros adoptar las medidas oportunas para incorporar la carga horaria en el proceso de planificación.

2.– En los centros cuya titularidad no corresponde al Departamento, la cobertura de la carga horaria será objeto de la ayuda económica prevista en el artículo 5, apartado 2.b). A tal efecto, la Viceconsejería de Educación notificará a la Viceconsejería de Administración Educativa la relación de centros incorporados al programa ULIBARRI, la dedicación horaria asignada en cada caso y su correspondiente cuantía económica.

El importe de la ayuda económica a percibir en cada curso escolar se calculará aplicando un módulo a las horas trabajadas necesarias para cubrir la dedicación horaria establecida en el artículo 5.

Dicho módulo se calculará aplicando la siguiente fórmula

(retribución bruta anual x 1,3159 Seguridad Social) + (antigüedad bruta anual x 3,83 x 1,3159 Seguridad Social)

Se tomará como retribución bruta anual la media aritmética de las retribuciones del personal docente directo de Educación Infantil y Primaria, en Educación Secundaria obligatoria y Enseñanzas Medias aprobadas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de la Resolución.

La antigüedad bruta anual se establecerá con los mismos criterios que los indicados para la retribución bruta anual.

CAPÍTULO VI
LA EVALUACIÓN

Artículo 18.– Evaluación de los proyectos de normalización lingüística incluidos en programa.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará, con carácter bienal, la evaluación de los proyectos de normalización lingüística

2.– En la evaluación se podrán tomar en consideración los siguientes criterios:

a) Los ámbitos de aplicación de cada proyecto

b) La zona sociolingüística en la que está ubicado el centro

c) El grado de idoneidad técnica del plan

d) El índice de consolidación del mismo

e) La estabilidad del responsable técnico de normalización lingüística del centro

f) La composición de la Comisión

g) La existencia o no de una Comisión específica de alumnos

h) El grado de participación del centro en los programas NOLEGA

i) El grado de aplicación de mecanismos para el correcto diagnostico y medición

j) El grado de participación en modalidades formativas específicas

k) Las aportaciones realizadas hasta el presente en el área

l) El grado de difusión de la información relativa al proyecto

m) La dimensión del centro

Corresponde a la Comisión JABA proponer la concreción y ponderación de los criterios que deberá ser aprobada por el Viceconsejero de Educación y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La evaluación se realizará durante los tres primeros meses del año en el que corresponde realizar la evaluación. Salvo disposición en sentido contrario, la Comisión aplicará el mismo criterio y ponderación, hasta que sea realizada la siguiente valoración.

Artículo 19.– Evaluación del programa ULIBARRI.

La evaluación global del programa ULIBARRI se realizará con carácter cuatrienal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Actualización de plazos y cuantías.

Por razones de racionalización en la gestión del programa las fechas, plazos y cuantificaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 5, en el artículo 10, en el artículo 11, en el artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 18 podrán ser modificadas por Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Segunda.– Régimen de las ayudas económicas a los centros privados.

Las ayudas económicas a los centros privados, previstas en el apartado 2. b) del artículo 5, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Centros actualmente incorporados al programa.

Los centros que figuran incorporados al programa ULIBARRI en la Resolución del Viceconsejero de Educación, de 14 de julio de 2003, cuya relación figura en anexo al presente Decreto, continúan incorporados a dicho programa y les será de aplicación lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.– Criterios de evaluación hasta el curso 2004-2005.

El sistema de evaluación establecido en el presente Decreto precisa de un razonable plazo de elaboración y aplicación, por ello, durante los cursos 2003-2004 y 2004-2005 se aplicará transitoriamente el criterio de asignación de dedicación horaria el vigente hasta la fecha. Esto es, el sistema de ayudas y dedicaciones se aplicará durante dichos cursos en consonancia con la dimensión del centro.

Tercera.– Primera evaluación global del programa.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto la primera evaluación global del programa ULIBARRI se realizará en el plazo de dos años.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango estuvieran en contradicción con lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.– Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

M.ª ANGELES IZTUETA AZKUE.

HIZKUNTZA NORMALKUNTZARAKO ULIBARRI PROGRAMA arautzeari buruzko abenduaren 23ko 323/2003 DEKRETUAREN ERANSKINA

ANEXO al DECRETO 323/2003, de 23 de diciembre, DE REGULACIÓN DEL PROGRAMA ULIBARRI DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

KODEA CUNEA HERRIA IKASTETXEA

CÓDIGO ZONA LOCALIDAD DENOMINACIÓN CENTRO

010165 A01 AIARA ETXAURREN IKASTOLA herri ikastetxea

010013 A01 ARAIA ARAIA herri ikastetxea

010332 A01 GASTEIZ A. LOPEZ DE GUEREÑU herri ikastetxea

010051 A01 GASTEIZ ABENDAÑO ikastola

010052 A01 GASTEIZ ADURZA ikastola

010342 A01 GASTEIZ ANGEL GANIVET-IZARRA-ST. LUZIA herri ikastetxea

010053 A01 GASTEIZ ARANZABELA ikastola

010311 A01 GASTEIZ ARMENTIA ikastola

010076 A01 GASTEIZ CERVANTES herri ikastetxea

010054 A01 GASTEIZ LANDAZURI ikastola

010135 A01 GASTEIZ LOS HERRAN institutua

010188 A01 GASTEIZ OLABIDE ikastola

010228 A01 GASTEIZ PRESENTACION DE MARIA ikastetxea

010018 A01 KANPEZU CAMPEZO institutua

010167 A01 KANPEZU NTRA.SRA. DE IBERNALO ikastola

010170 A01 LABASTIDA BASTIDA ikastola

010172 A01 LANTZIEGO LANTZIEGO ikastola

010173 A01 LAPUEBLA DE LABARCA ASSA ikastola

010178 A01 OION SAN BIZENTE ikastola

010046 A02 AGURAIN ANITURRI institutua

010179 A02 AGURAIN P. LOPE DE LARREA ikastola

010160 A02 AMURRIO ARESKETA ikastola

010319 A02 AMURRIO ZARAOBE institutua

010012 A02 ARRAZUA-UBARRUNDIA IKASBIDEA ikastola

010185 A02 GASTEIZ ABETXUKO ikastola

010142 A02 GASTEIZ BARRUTIA ikastola

010257 A02 GASTEIZ KOLDO MITXELENA institutua

010339 A02 GASTEIZ LUIS ELEJALDE-ROGELIA DE ALVARO herri ikastetxea

010329 A02 GASTEIZ MENDEBALDEA institutua

010153 A02 GASTEIZ TOKI EDER ikastola

010351 A02 LAUDIO AIALA KANTZELARIA-G. MARAÑON institutua

010174 A02 LAUDIO LAUDIO ikastola

015006 B01 ALONSOTEGI ALONSOTEGI ko herri ikastetxea

014119 B01 BILBAO GABRIEL ARESTI herri ikastetxea

014192 B01 BILBAO SAN ADRIAN institutua

014189 B01 BILBAO UNAMUNO institutua

014186 B01 BILBO BOTIKAZAR institutua

014111 B01 BILBO CERVANTES herri ikastetxea

014114 B01 BILBO DEUSTO herri ikastetxea

014508 B01 BILBO DEUSTUKO ikastola

014191 B01 BILBO ERREKALDEBERRI institutua

014509 B01 BILBO INTXIXU ikastola

015191 B01 BILBO SAN IGNACIO institutua

014516 B01 BILBO URRETXINDORRA ikastola

015078 B01 BILBO ZORROZA institutua

014160 B02 BILBAO ZURBARAN herri ikastetxea

014188 B02 BILBO GABRIEL ARESTI institutua

015074 B02 BILBO IBAIZABAL institutua

014927 B02 BILBO IGNACIO ELLACURIA institutua

014510 B02 BILBO KARMELO ikastola

014512 B02 BILBO KIRIKIÑO ikastola

014126 B02 BILBO LUIS BRIÑAS herri ikastetxea

015075 B02 BILBO SANTUTXU institutua

015077 B02 BILBO SOLOKOETXE-KARMELO institutua

014190 B02 BILBO TXURDINAGA BEHEKOA institutua

014151 B02 BILBO TXURDINAGA herri ikastetxea

015110 B02 BILBO TXURDINAGA-ARTABE institutua

014153 B02 BILBO URIBARRI herri ikastetxea

015079 B02 BILBO ZURBARAN institutua

014161 B02 BILBO ZURBARANBARRI herri ikastetxea

014544 B03 PORTUGALETE ASTILEKU-BERRIOTXOA ikastola

014928 B03 PORTUGALETE BALLONTI institutua

014391 B03 PORTUGALETE KANPAZAR ikastola

014392 B03 PORTUGALETE ZUBELDIA herri ikastetxea

014421 B03 SANTURTZI KANTAURI-AXULAR (Axular) institutua

015182 B03 SANTURTZI KANTAURI-AXULAR (Kantauri) institutua

014430 B03 SESTAO ALBIZ herri ikastetxea

014440 B03 SESTAO ANGELA FIGUERA institutua

014432 B03 SESTAO KUETO herri ikastetxea

014951 B04 BARAKALDO ALAZNE ikastetxea

014038 B04 BARAKALDO ARTEAGABEITIA herri ikastetxea

014066 B04 BARAKALDO BEURKO institutua

014065 B04 BARAKALDO CRUCES institutua

014067 B04 BARAKALDO IBAIBE herri ikastetxea

014050 B04 BARAKALDO MUKUSULUBA herri ikastetxea

014051 B04 BARAKALDO MUNOA herri ikastetxea

014055 B04 BARAKALDO RONTEGI herri ikastetxea

014583 B04 BARAKALDO ROSARIO ikastetxea

014010 B05 ABANTO DOLORES IBARRURI institutua

014492 B05 ABANTO-ZIERBANA ETORKIZUNA ikastola

014554 B05 BALMASEDA ZUBI-ZAHARRA ikastola

014761 B05 GUEÑES AVELLANEDA ikastetxea

015092 B05 MUSKIZ MUSKIZ institutua

014539 B05 MUSKIZ MUSKIZKO ikastola

014370 B05 MUSKIZ PEDRO CANTARRANA herri ikastetxea

014816 B05 ORTUELLA SAN FELIX DE CANTALICIO ikastetxea

014549 B05 TRAPAGARAN ITXAROPENA ikastola

014402 B05 TRAPAGARAN SAN GABRIEL herri ikastetxea

014426 B05 URTUELLA OTXARTAGA herri ikastetxea

014459 B05 ZALLA MIMETIZ herri ikastetxea

015095 B05 ZALLA ZALLA institutua

014454 B06 AREATZA AREATZA herri ikastetxea

014027 B06 ARRANKUDIAGA ARRANKUDIAGA herri ikastetxea

015072 B06 ARRIGORRIAGA ARRIGORRIAGAko institutua

014235 B06 ARTEA ARRATIA ikastola

014500 B06 BASAURI ARIZKO ikastola

014080 B06 BASAURI SOFIA TARAMONA herri ikastetxea

014086 B06 BASAURI URBI institutua

014087 B06 BASAURI URIBARRI institutua

014238 B06 DIMA DIMA-UGARANA herri ikastetxea

014254 B06 ETXEBARRI J.M. BARANDIARAN herri ikastetxea

014279 B06 GALDAKAO ANDRA MARI institutua

014268 B06 GALDAKAO APERRIBAI herri ikastetxea

014521 B06 GALDAKAO EGUZKIBEGI ikastola

014278 B06 GALDAKAO ELEXALDE institutua

015053 B06 GALDAKAO GANDASEGI herri ikastetxea

014280 B06 GALDAKAO UNKINA ko herri ikastetxea

015101 B06 GALDAKAO URRETA herri ikastetxea

014456 B06 IGORRE ARRATIA institutua

014455 B06 IGORRE INAZIO ZUBIZARRETA herri ikastetxea

014341 B06 LEMOA JUAN B. EGUSKIZA MEABE herri ikastetxea

014379 B06 URDUÑA URDUÑAko herri ikastetxea

015245 B06 ZARATAMO ZARATAMO herri ikastetxea

014723 B06 ZEANURI ZULAIBAR Arratiako lanbide ikastegia

014237 B06 ZEBERIO ZUBIALDE herri ikastetxea

014090 B07 BERANGO STO. DOMINGO DE GUZMAN herri ikastetxea

014283 B07 GATIKA GATIKA herri ikastetxea

015109 B07 GETXO AIXERROTA-GETXO III institutua

014288 B07 GETXO ANDRA MARI herri ikastetxea

014523 B07 GETXO GEROA ikastola

014529 B07 GETXO GOBELA ikastola

014290 B07 GETXO JUAN BAUTISTA ZABALA herri ikastetxea

014524 B07 GETXO SAN NIKOLAS ikastola

014296 B07 GETXO ZUBILETA herri ikastetxea

014367 B07 MUNGIA LEGARDALDE herri ikastetxea

014384 B07 PLENTZIA PLENTZIA herri ikastetxea

014464 B08 DERIO DERIO ko herri ikastetxea

014837 B08 DERIO POLITEKNIKA ikastegia

014466 B08 DERIO TXORIERRI institutua

014560 B08 ERANDIO ALTZAGA ikastola

015084 B08 ERANDIO ERANDIOko institutua

014838 B08 ERANDIO JADO ikastetxea

014327 B08 LARRABETZU LARRABETZU ko herri ikastetxea

014766 B08 LEIOA ASKARTZA CLARET ikastetxea

015064 B08 LEIOA BETIKO ikastola

014339 B08 LEIOA J. M. BARANDIARAN institutua

014407 B08 LEZAMA LEZAMAko herri ikastetxea

014489 B08 ZAMUDIO ZAMUDIO ko herri ikastetxea

015071 B09 ABADIÑO ABADIÑO institutua

014003 B09 ABADIÑO ZELAIETA ko herri ikastetxea

014566 B09 AMOREBIETA-ETXANO EL CARMELO ikastetxea

015107 B09 AMOREBIETA-ETXANO URRITXE-ZORNOTZA institutua

014452 B09 APATAMONASTERIO APATAMONASTERIO herri ikastetxea

015073 B09 BERRIZ BERRIZ institutua

014097 B09 BERRIZ LEARRETA-MARKINA herri ikastetxea

015081 B09 DURANGO F.J.ZUMARRAGA-DURANGO (D) institutua

015307 B09 DURANGO F.J.ZUMARRAGA-DURANGO (FJ) institutua

014518 B09 DURANGO KURUTZIAGA ikastola

014242 B09 DURANGO LANDAKO herri ikastetxea

014726 B09 DURANGO SAGRADO CORAZON ikastetxea

014727 B09 DURANGO SAN ANTONIO-SANTA RITA ikastetxea

014729 B09 DURANGO SAN JOSE (Jesuitak) ikastetxea

014728 B09 DURANGO SAN JOSE (Maristak) ikastetxea

014258 B09 ELORRIO ELORRIO herri ikastetxea

015082 B09 ELORRIO ELORRIO institutua

014732 B09 ELORRIO LOURDESKO AMA ikastetxea

014520 B09 ERMUA ANAITASUNA ikastola

015085 B09 ERMUA ONGARAI institutua

014950 B09 IURRETA IURRETA ko institutua GBLHI

015090 B09 IURRETA JUAN OROBIOGOITIA nstitutua

014938 B09 IURRETA MAIZTEGI herri ikastetxea

014350 B09 MALLABIA LEARRETA-MARKINA herri ikastetxea

014372 B09 OTXANDIO OTXANDIOko herri ikastetxea

014457 B09 ZALDIBAR ZALDIBAR ko herri ikastetxea

015020 B10 ARRATZU BARRUTIA herri ikastetxea

015021 B10 ARRATZU BARRUTIALDE institutua (NAGUSIA)

014502 B10 BERMEO ELEIZALDE ikastola

015106 B10 BERMEO I. AROZENA-BARRUETAR B. Institutua

014923 B10 BERMEO SAN FRANTZISKO herri ikastetxea

014527 B10 GERNIKA SEBER ALTUBE ikastola

014308 B10 GERNIKA-LUMO ALLENDE SALAZAR herri ikastetxea

014320 B10 GERNIKA-LUMO GERNIKA ko institutua

014526 B10 GERNIKA-LUMO SAN FIDEL ikastola

014925 B10 LEKEITIO LEKEITIOko herri ikastetxea

015203 B10 LEKEITIO ONDARROA-ITURRIOTZ (Lekeitio) institutua

014530 B10 LEKEITIO R. M. DE AZKUE ikastola

014352 B10 MARKINA-XEMEIN BEKOBENTA herri ikastetxea

014531 B10 MARKINA-XEMEIN BERA-KRUZ ikastola

014775 B10 MARKINA-XEMEIN LEA-ARTIBAI ikastetxea

015091 B10 MARKINA-XEMEIN MARKINA institutua

014361 B10 MUNDAKA MUNDAKA herri ikastetxea

015179 B10 ONDARROA ONDARROA-ITURRIOTZ (Ondarroa) institutua

014378 B10 ONDARROA ONDARROAko herri ikastetxea

014543 B10 ONDARROA ZUBI ZAHAR ikastola

012358 G01 DONOSTIA AITOR ikastola (MANJON) herri ikastetxea

012224 G01 DONOSTIA ALTZAKO institutua

012359 G01 DONOSTIA AMASORRAIN ikastola

012960 G01 DONOSTIA ARANTZAZUKO AMA institutua

012361 G01 DONOSTIA AXULAR lizeoa

012362 G01 DONOSTIA BARANDIARAN ikastola

012225 G01 DONOSTIA BIDEBIETA ko institutua

012497 G01 DONOSTIA CEBANC-CDEA ikastetxea

012229 G01 DONOSTIA EASO institutua GBLHI

012363 G01 DONOSTIA EKINTZA ikastola

012364 G01 DONOSTIA HERRI-AMETSA ikastola

013083 G01 DONOSTIA IBAI herri ikastetxea

012366 G01 DONOSTIA IKAS-BIDE ikastola

013079 G01 DONOSTIA INTXAURRONDO HEGOA haur eskola

012367 G01 DONOSTIA INTXAURRONDO ikastola

012514 G01 DONOSTIA LA SALLE ikastetxea

012958 G01 DONOSTIA LAUAIZETA institutua

013085 G01 DONOSTIA LUBERRI-IBAI institutua

012516 G01 DONOSTIA M. AUXILIADORA ikastetxea

012523 G01 DONOSTIA NIÑO JESUS DE PRAGA ikastetxea

012370 G01 DONOSTIA S. TOMAS lizeoa

012542 G01 DONOSTIA SAN LUIS - LA SALLE ikastetxea

012982 G01 DONOSTIA X. ZUBIRI-MANTEO institutua

012372 G01 DONOSTIA ZURRIOLA ikastola

012468 G02 ERRENTERIA CIUDAD LABORAL D.BOSCO institutua GBLHI

012159 G02 ERRENTERIA CRISTOBAL GAMON herri ikastetxea (LMH)

012965 G02 ERRENTERIA CRISTOBAL GAMON institutua (DBH)

012905 G02 ERRENTERIA KOLDO MITXELENA herri ikastetxea

012173 G02 ERRENTERIA KOLDO MITXELENA institutua

012356 G02 ERRENTERIA LANGAITZ ikastola (LMH)

012964 G02 ERRENTERIA LANGAITZ institutua (DBH)

012357 G02 ERRENTERIA ORERETA ikastola

012174 G02 ERRENTERIA ZAMALBIDE institutua

012430 G02 HONDARRIBIA SAN JOSE ikastetxea

012071 G02 HONDARRIBIA TALAIA institutua

013021 G02 IRUN BIDASOA institutua GBLHI

012102 G02 IRUN ELATZETA herri ikastetxea

012742 G02 IRUN IRUNGO LA SALLE ikastetxea

013013 G02 IRUN PIO BAROJA-BIDASOA institutua

012108 G02 IRUN PLAIAUNDI-IRUN institutua

012966 G02 IRUN TOKI ALAI institutua

012110 G02 IRUN TOKI-ALAI herri ikastetxea

012968 G02 IRUN TXINGUDI institutua

012338 G02 IRUN TXINGUDI-IRUNGO ikastola

012979 G02 LEZO LEZO herri ikastetxea

012962 G02 LEZO LEZO institutua

012140 G02 OIARTZUN ELIZALDE herri ikastetxea (LMH)

012963 G02 OIARTZUN ELIZALDE institutua (DBH)

012352 G02 OIARTZUN HAURTZARO ikastola

012150 G02 PASAIA KARMENGO AMA herri ikastetxea

012353 G02 PASAIA PASAIA-LEZO lizeoa

013037 G03 ARETXABALETA ARRASATE-ARETXABALETA institutua (Aretxabaleta)

012015 G03 ARETXABALETA KURTZEBARRI herri ikastetxea

012945 G03 ARETXABALETA KURTZEBARRI institutua

013169 G03 ARRASATE ARRASATE herri eskola

013006 G03 ARRASATE ARRASATE-ARETXABALETA institutua (Arrasate)

012455 G03 ARRASATE LA MERCED ikastetxea

012379 G03 BERGARA ARANZADI ikastola

012981 G03 BERGARA IPINTZA institutua

012380 G03 BERGARA MARIAREN LAGUNDIA ikastola

013020 G03 BERGARA MIGUEL ALTUNA institutua (GBLHI)

012265 G03 BERGARA SAN MARTIN AGIRRE herri ikastetxea

012971 G03 DEBA LUZARO herri ikastetxea

012051 G03 EIBAR ARRATEKO ANDRA MARI herri ikastetxea

012949 G03 EIBAR ITZIO institutua

012327 G03 EIBAR J.A. MOGEL ikastola

012948 G03 EIBAR MOGEL-ISASI institutua

012053 G03 EIBAR UNI EIBAR-ERMUA institutua

012050 G03 EIBAR URKIZU herri ikastetxea

012984 G03 ELGOIBAR ARREITURRE-ELGOIBAR institutua

012777 G03 ELGOIBAR ELGOIBAR ko herri ikastetxea

012331 G03 ESKORIATZA ALMEN ikastola

012065 G03 ESKORIATZA LUIS ECEIZA herri ikastetxea

012348 G03 MUTRIKU GOIZEKO IZARRA ikastola

012132 G03 MUTRIKU MUTRIKU ko institutua

012970 G03 SORALUZE PLAENTXI herri ikastetxea

012946 G03 SORALUZE SORALUZE institutua

012996 G04 BEASAIN BEASAINgo ikastola

012950 G04 BEASAIN LOINAZPE institutua

013065 G04 BEASAIN TXINDOKI-ALKARTASUNA institutua

012341 G04 LAZKAO S. BENITO ikastola

012115 G04 LEGAZPI D. AGIRRE herri ikastetxea

012581 G04 ORDIZIA GOIERRIko lanbide eskola

012382 G04 ORDIZIA JAKINTZA ikastola

012279 G04 ORDIZIA URDANETA herri ikastetxea

012072 G04 TOLOSA-GABIRIA BALENTZATEGI herri ikastetxea

012035 G04 TOLOSA-ZERAIN ZERAIN herri ikastetxea

012284 G04 URRETXU GAIN-ZURI herri ikastetxea

012286 G04 URRETXU J.M. IPARRAGIRRE institutua

012384 G04 URRETXU URRETXU-ZUMARRAGA ikastola

013059 G05 AZKOITIA AZKOITIA-AZPEITIA institutua (Altamira)

012399 G05 AZKOITIA S, JOSE FLOREAGA ikastetxea

012319 G05 AZKOITIA XABIER MUNIBE herri ikastetxea (LMH)

012985 G05 AZKOITIA XABIER MUNIBE institutua

013060 G05 AZPEITIA AZKOITIA-AZPEITIA institutua (Berdelari)

013007 G05 AZPEITIA AZKOITIA-AZPEITIA institutua (Loiola)

012978 G05 AZPEITIA IKASBERRI ikastola

012404 G05 AZPEITIA IRAURGI ikastetxea

012403 G05 AZPEITIA JESUSEN ALABAK ikastetxea

012320 G05 AZPEITIA KARMELO ETXEGARAI ikastola (LMH)

012153 G05 TOLOSA-ERREZIL ERREZIL herri ikastetxea

012585 G05 ZARAUTZ ANTONIANO ikastetxea

012292 G05 ZARAUTZ LIZARDI institutua

012288 G05 ZARAUTZ OROKIETA herri ikastetxea

012037 G05 ZESTOA ZESTOA herri ikastetxea

012594 G05 ZUMAIA MARIA ETA JOSE ikastetxea

012972 G05 ZUMAIA ZUMAIA herri ikastetxea (LMH)

012298 G05 ZUMAIA ZUMAIA institutua (DBH)

012951 G06 ALEGIA ARALAR institutua

012004 G06 ALEGIA SAN JUAN herri ikastetxea

012007 G06 AMEZKETA ZUMADI herri ikastetxea

012746 G06 ANDOAIN LA SALLE-BERROZPE ikastetxea

012310 G06 ANOETA ANOETAKO ikastola

012277 G06 BILLABONA FLEMING herri ikastetxea

013012 G06 HERNANI A ITURRIAGA -K LABAKA institutua

012654 G06 HERNANI ELIZATXO ikastola (LMH)

012954 G06 HERNANI ELIZATXO institutua (DBH)

012334 G06 HERNANI LANGILE ikastola (LMH)

012955 G06 HERNANI LANGILE institutua (DBH)

012953 G06 HERNANI URUMEA IKASTOLA institutua

012956 G06 LASARTE-ORIA LANDABERRI institutua (DBH)

012983 G06 LASARTE-ORIA LASARTE-USURBIL institutua

012973 G06 LASARTE-ORIA P.G. LANDABERRI ikastola (LMH)

012974 G06 LASARTE-ORIA SASOETA-ZUMABURU herri ikastetxea

012565 G06 TOLOSA ESKOLAPIOAK ikastetxea

012244 G06 TOLOSA F. SAMANIEGO herri ikastetxea

012980 G06 TOLOSA ORIXE-TOLOSALDEA institutua

013023 G06 TOLOSA TOLOSALDEA institutua GBLHI

012375 G06 TOLOSA USABALGO LASKORAIN ikastola

012001 G06 TOLOSA-ADUNA ADUNA ko herri ikastetxea

012003 G06 TOLOSA-ALBIZTUR ALBIZTUR ko herri ikastetxea

012005 G06 TOLOSA-ALKIZA ALKIZA ko herri ikastetxea

012017 G06 TOLOSA-ASTEASU PELLO ERROTA herri ikastetxea

012031 G06 TOLOSA-BERASTEGI J. A. MUÑAGORRI herri ikastetxea

012032 G06 TOLOSA-BERROBI SAN ANDRES herri ikastetxea

012033 G06 TOLOSA-BIDEGOIAN BIDEGOIAN go herri ikastetxea

012090 G06 TOLOSA-IKAZTEGIETA IKAZTEGIETA ko herri ikastetxea

012123 G06 TOLOSA-LIZARTZA JUAN XXIII herri ikastetxea

012975 G06 URNIETA EGAPE ikastola (LMH)

012957 G06 URNIETA EGAPE institutua (DBH)


Análisis documental