Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 255, miércoles 31 de diciembre de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
7147

DECRETO 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A fin de posibilitar la actuación pública de fomento durante el año 2004, de conformidad con lo previsto en el título IX del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, este Decreto determina los programas subvencionales que podrán ser ejecutados durante el mismo.

En su virtud y a propuesta de la Presidencia y de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Universidades e Investigación, de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Vivienda y Asuntos Sociales, de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de Sanidad, de Cultura, de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– 1.- Se amplía la vigencia durante el ejercicio 2004 de las normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital que hayan estado vigentes durante el ejercicio 2003, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos se deriven.

2.- Quedarán exceptuados de lo preceptuado en el párrafo anterior las normas y disposiciones para cuyo objeto existan nuevas autorizaciones de gasto para el ejercicio 2004 en normas con rango de Ley, así como aquellas normas y disposiciones que por su naturaleza hubieran de haberse ejecutado exclusivamente en el ejercicio presupuestario de 2003.

Artículo 2.– Lo dispuesto en el artículo 1 no será de aplicación a las normas y disposiciones reguladas con vigencia indefinida, así como a las tramitadas anticipadamente que se hayan publicado y se encuentren en vigor con anterioridad al 1 de enero de 2004.

Artículo 3.– Se faculta a los órganos competentes de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos para establecer y adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2004 de las disposiciones y normas mencionadas en el párrafo primero del artículo 1.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

Mª ANGELES IZTUETA AZKUE.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Consejero de de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL Mª INCLAN IRIBAR.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental