Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, viernes 19 de julio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
4110

ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en áreas de Rehabilitación Integrada o en áreas Residenciales Degradadas (Corrección de errores).

Advertidos errores en la mencionada Orden, publicada en el BOPV n.º 128, de fecha 8 de julio de 2002, y según lo expresado en el artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993 de 1 de junio sobre Boletín Oficial del País Vasco, se procede a continuación a su oportuna corrección.

En el punto 2 del apartado a) del artículo 9, en el texto en castellano, página 11997, donde dice:

"2.– Gizarte eta Hirigintza Azterlana idazteko ordainsariaren gehieneko zenbatekoa Birgaitze Plan Bereziari gehienez dagokionaren %30ekoa izango da."

debe decir:

"2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Estudio Socio-Urbanístico será la equivalente al 30% de aquella que corresponda como máximo al Plan Especial de Rehabilitación."

En el punto 3 del apartado a) del artículo 9, en el texto en castellano, página 11997, donde dice:

"3.– Obra-proiektuak idazteko, ordainsariaren gehieneko zenbatekoa ondoko formula hau aplikatuz lortutakoa izango da, eta zenbateko horren gainean kalkulatuko da Etxebizitza eta Gizarte Gaietako Sailak eman beharreko portzentajea:

H = 0,75 X P.E.M. x K"

debe decir:

"3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los Proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales será la obtenida mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

H = 0,75 X P.E.M. x K"


Análisis documental