N.º 137, viernes 19 de julio de 2002
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
4110
ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en áreas de Rehabilitación Integrada o en áreas Residenciales Degradadas (Corrección de errores).
Advertidos errores en la mencionada Orden, publicada en el BOPV n.º 128, de fecha 8 de julio de 2002, y según lo expresado en el artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993 de 1 de junio sobre Boletín Oficial del País Vasco, se procede a continuación a su oportuna corrección.
En el punto 2 del apartado a) del artículo 9, en el texto en castellano, página 11997, donde dice:
"2.– Gizarte eta Hirigintza Azterlana idazteko ordainsariaren gehieneko zenbatekoa Birgaitze Plan Bereziari gehienez dagokionaren %30ekoa izango da."
debe decir:
"2.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del Estudio Socio-Urbanístico será la equivalente al 30% de aquella que corresponda como máximo al Plan Especial de Rehabilitación."
En el punto 3 del apartado a) del artículo 9, en el texto en castellano, página 11997, donde dice:
"3.– Obra-proiektuak idazteko, ordainsariaren gehieneko zenbatekoa ondoko formula hau aplikatuz lortutakoa izango da, eta zenbateko horren gainean kalkulatuko da Etxebizitza eta Gizarte Gaietako Sailak eman beharreko portzentajea:
H = 0,75 X P.E.M. x K"
debe decir:
"3.– La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los Proyectos de obras, sobre los que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales será la obtenida mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
H = 0,75 X P.E.M. x K"