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Lehendakaritza: Acción Exterior · El euskera y la UE

El euskera y la UE

En el ámbito europeo, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada por el Consejo de Europa (Estrasburgo, 5/11/1992) supone un instrumento para procurar la normalización, el reconocimiento y el respeto de lenguas que, como el euskera, precisan de una especial protección. Ha sido ratificada por el Estado español el 2/2/2001.

Medidas de las instancias comunitarias (Consejo, Parlamento Europeo, Comisión Europea, Comité de las Regiones…) en relación al multilingüismo:

  1. El nombramiento, en enero 2007, de un Comisario europeo encargado de la cartera de Multilingüismo -Leonard Orban-, uno de cuyos objetivos de trabajo es fomentar el multilingüismo y el conocimiento del patrimonio lingüístico de la UE.
  2. La aprobación de las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE, que, como se ha indicado arriba, posibilitan un cierto reconocimiento oficial del uso del euskera y de otras lenguas en la UE, aunque no logren el status de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958.
  3. El apoyo de la Comisión Europea a diversas redes europeas creadas con el objetivo de promover la diversidad lingüística.
  4. La celebración del ‘Año Europeo de las Lenguas. 2001’, así como del ‘Día Europeo de las Lenguas. 26 de septiembre’.

Oficialidad del euskera en el seno de la Unión Europea (UE)

Tanto el Gobierno Vasco, como el Parlamento Vasco han venido reivindicando el carácter oficial del euskera en la UE al mismo nivel que las lenguas oficiales reconocidas en el Reglamento del Consejo 1/1958, que regula el régimen lingüístico de la Unión.

Las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE posibilitan un cierto reconocimiento oficial del uso del euskera y de otras lenguas en la UE, aunque no logren el status de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958.

La oficialidad limitada se concreta en 3 aspectos:

  • Redacción en euskera de las comunicaciones escritas de los ciudadanos a las instituciones y órganos de la UE
  • Intervenciones orales en euskera en las sesiones del Consejo y del Comité de las Regiones (CdR)
  • Publicación en euskera de la legislación comunitaria adoptada por el procedimiento de codecisión por el Parlamento Europeo (PE) y el Consejo

Intervenciones orales en euskera en las sesiones del Consejo y del Comité de las Regiones (CdR)

La petición debe realizarse con una determinada antelación y, en todo caso, queda condicionada a que se cuente con los medios precisos.

Disposiciones traducidas al euskera

Las traducciones son realizadas por el Gobierno Vasco a través del Servicio Oficial de Traductores del Instituto Vasco de Administración Pública.

Las instituciones de la Unión Europea no se hacen responsables del contenido de la traducción al euskera y ésta carece de valor jurídico.

Disposiciones de años anteriores:

Fecha de la última modificación: 25/09/2012