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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 2 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
941

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 478/2014 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por el procurador Sr. Legorburu Uriarte en nombre y representación de D.ª María José González Ríos frente a D. Xabier Urbieta Ibarrondo, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar la suspensión del régimen de visitas entre D. Xabier Urbieta Irarrondo y sus hijos XXXXX e YYYYY acordado por sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Getxo de fecha 20 de enero de 2014 en los autos de medidas sobre hijos comunes 119/2013, quedando invariada el resto de la mencionada sentencia. Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a diez de noviembre de dos mil quince.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Xabier Urbieta Ibarrondo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Getxo (Bizkaia), a 4 de febrero de 2016.

LA SECRETARIO.


Análisis documental