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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, martes 16 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
687

ORDEN de 20 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 2 (fines), 13, 14, 17, 18 y 19 de los estatutos de la «Fundación José Matia Calvo».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 16 de junio de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Jonathan Felgueroso Conde, actuando en su calidad de Secretario de la «Fundación José Matia Calvo», de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos, otorgada el día 18 de mayo de 2015 por la Fundación, ante el Notario de San Sebastián, don Martín Gabarain Astorqui, número 630 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián el día 16 de marzo de 2015 por don Manuel Gómez Martínez, Secretario del Patronato, con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 17 de diciembre de 2014, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los asistentes, el acuerdo de modificar los artículos 2 (fines), 13, 14, 17, 18 y 19 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 14 de enero de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, la documentación que subsana dichos defectos.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 19 de enero de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 2 (fines), 13, 14, 17, 18 y 19 de los Estatutos de la Fundación José Matia Calvo.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el 18 de mayo de 2015 por la Fundación, ante el Notario de San Sebastián, don Martín Gabarain Astorqui, n.º 630 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 2 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 2.

La Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, y tiene por objeto la atención de los pobres, a los ancianos y a los enfermos preferentemente en el Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Y para dar cumplimiento más adecuado a este objeto, la Fundación desarrollará la prestación de todos aquello servicios sociosanitarios necesarios para el cumplimiento de tales fines, tanto en instituciones como en domicilios así como aquellos servicios de apoyo a los mismos comos on alimentación y nutrición, atención farmacéutica, lavandería, limpieza, mantenimiento y transporte ente otros.

Asimismo, podrá desarrollar actividades de carácter de Investigación, Docencia y Formación, encuestas y toma de datos las cuales permitan una mejora continua en la prestación de sus servicios, y el poner en conocimiento de la sociedad las innovaciones que vayan produciendo, en aras de conseguir una mejora de la calidad de los servicios.

Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos en los párrafos anteriores, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos por haber sido constituida por la propia Fundacion o por otras fundaciones con las que la Fundacion mantenga esos mismos vínculos estrechos, que respeten los principios inspiradores de Fundación José Matía Calvo y los condicionantes que estableció el fundador de esta Fundación.

En particular, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la Fundación Instituto Gerontológico Matía (INGEMA)».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental