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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 10 de febrero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
596

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1099/2014.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio pro. ordinario 1099/2014.

Parte demandante: Lenuta Caldaras y Lavinia Daniela Lungu.

Parte demandada: Claudia Geanina Caldaras y Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Sobre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 190/2015

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre d 2015.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio ordinario 1099/2014 en los que son partes:

Demandante: D.ª Lenuta Caldaras y D.ª Lavinia Daniela Lungu asistidas por el letrado Sr. Pablos y representadas por la procuradora sra. Paul.

Demandados: D.ª Claudia Geanina Caldaras, declarada en situación legal de rebeldía y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. asistida de la letrada Sra. Sucunza y representada por la procuradora Sra. Mendoza.

Versa la litis sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D.ª Lenuta Caldaras y D.ª Lavinia Daniela Lungu contra D.ª Claudia Geanina Caldara y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a las demandadas al pago solidario de 1.446,06 euros en favor de D.ª Lavinia Daniela Lungu y de 1.841,30 euros en favor de D.ª Lenuta Caldaras.

Sin imposición de las costas causadas en este proceso a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente al de su notificación (artículo 458 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre) y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Álava.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Banesto con el número «0009 0000 04 109914», consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental