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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, lunes 8 de febrero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
556

ORDEN de 15 de enero de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Presentación de María» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante del centro docente privado «Presentación de María» de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización del centro para suprimir dos ciclos formativos de Formación Profesional Básica anteriormente autorizados.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2016-2017, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20004435

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Denominación específica: «Presentación de María»

Titular: Fundación María Rivier

Domicilio: Paseo del Duque de Mandas, 1

Municipio: San Sebastián

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Supresión del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica «Electricidad y Electrónica».

– Supresión del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica «Informática y Comunicaciones».

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad:

● 2 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 2 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 1 unidad para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Educación Especial: 2 aulas abiertas de Educación Especial.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental