Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, lunes 25 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
328

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c).

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2015.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON LA LEY 5/2015, DE 25 DE JUNIO, DE DERECHO CIVIL VASCO

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 21 de septiembre de 2015 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón de los compromisos siguientes:

En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 117 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, dictado en virtud del artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ambas partes consideran que el mismo ha de interpretarse en el marco de la regulación que, sobre la declaración de heredera abintestato de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se contempla en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.– En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial del País Vasco.

Madrid, a 15 de diciembre de 2015.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental