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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 19 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
210

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 324/2014 seguido sobre usucapión.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio pro. ordinario 324/2014.

Parte demandante: Francisco Arregui Urcelay.

Parte demandada: herencia yacente de doña Benita Arrazola Urcelay.

Sobre: usucapion.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N.º 106/2015

Juez que la dicta: D.ª Marta Lucia Moratinos Vielva.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: quince de diciembre de dos mil quince.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia, en nombre y representación de D. Francisco Arregi Urcelay contra la Herencia Yacente de Dña. Benita Arrazola Urcelay, declaro adquirida por usucapión por parte del actor D. Francisco Arregi Urcelay la propiedad siguiente: «Mitad indivisa de la Casería Zoroandieta» con sus pertenecidos, radicante en el barrio de Uribarri arriba, próximo al Santuario de Nuestra Señora de Aranzazu de esta villa de Oñati. Está señalada con el número treinta y dos, antes número ciento treinta y dos y más tarde número diecinueve. Consta el edificio de piso bajo y desván, ocupando mía superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados.

Linda: por Sur, con franquías de ella; por Norte, con casa propia de don Pedro Elorza; por Este con camino carretil y por Oeste, con terrenos de la misma propiedad. La descrita casería tiene una antigüedad de más de cien años.

Sus pertenecidos son:

a) Patio o franquía dentro del perímetro del camino carretil y pertenencias de la misma herencia. Mide: treinta y siete centiáreas.

b) Heredad «Etxeazpia». Mide: setenta y seis áreas y treinta y siete centiáreas.

Linda: por Norte y Sur, con otras de dicho Elorza; por Este, con parte de la casa descrita, con la de dicho Elorza y camino carretil; y por Oeste, con terrenos de este herencia, con castaños.

c) Huerta herbal sita encima del camino carretil. Linda por Norte y Este, con propiedades del referido Elorza; por Sur, con heredad de esta pertenencia y Oeste, con el arriba expresado camino carretil. Mide tres áreas, treinta y dos centiáreas.

d) Heredad llamada «Etxeburua». Linda: por Norte, con la de Elorza y huertas de esta herencia; Este, con la de la casería Arrola y sur, con heredad de la misma pertenencia. Mide: treinta y cinco áreas y setenta y siete centiáreas.

e) Heredad herbal «Etxeburua». Linda: por Norte, con la heredad descrita al número cuatro que la inmediata que precede; Este, heredad de la casería Arrola y dos áreas y sesenta y ocho centiáreas.

f) Herbal «Zapiarbe». Linda: por Norte y Este, con propiedad del repetido Elorza; Sur, con Molino de Usako y Oeste, con camino carretil. Mide siete áreas y veintiocho centiáreas.

g) Hayedal «Zapiarbe», donde existen once hayas, hoy inculto. Linda: por todos sus Tumbos, con terreno de la Casería Arrola. Mide: cuarto áreas y sesenta y cinco centiáreas.

h) Hayedal «Artegi-Burua» con veintidós hayas y ocho robles, hoy helechal. Linda:

Por Norte y Este, con terrenos de la casería Unaiña; Oeste, con los de la misma casería y con camino carretil y por Sur, con los de Arrola. Mide ciento cuatro áreas y setenta y seis centiáreas.

i) Terreno Errotalde en el que existen castaños, tres nogales y cincuenta y cuatro hayas, hoy argomal. Linda: por norte y sur, con terrenos del referido Elorza; Este camino carretil y Oeste, con cauce y franquia del río y molino de Aranzazu sobre cuyo terreno gravita la servidumbre de vía o camino de carros. Mide cuarenta y dos áreas.

j) Monte «Iguitegui» en que existe tres plantas de nogal, tres hayas y tres robles, siendo los restantes castaños de la casería Arrola, hoy argomal. Linda; por Sur y Este, con camino carretil; Oeste, con río Aranzazu y Norte, con terrenos de don Pedro Elorza. Mide sesenta y seis áreas.

k) Heredad «Bidebitarte» con tres plantíos de cerezos. Linda; por Sur, con terrenos de Elorza y por Norte, Este y Oeste, con camino carretil. Mide: nueve áreas y cincuenta y cuatro centiáreas y un área y treinta y dos centiáreas de herbal. Se acompaña certificado del Registro de la Propiedad, que figura inscrita actualmente en el Registro de la Propiedad a favor de Dña. Benita Arrazola Urcelay.

Las costas procesales deberán ser abonadas por la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Bergara (Gipuzkoa), a 16 de diciembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental