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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 19 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
209

EDICTO dimanante del recurso de apelación ordinario n.º 364/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: a. p. ordinario L2 364/2015.

Recurrente: D.ª Maria Azucena Gonzalez Gonzalez.

Abogado: D. Jose Luis Rodriguez Lopez.

Procurador: D.ª Esther Alonso Olabarria.

Recurrido: Borbala Lazar.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido recurso se ha dictado el 11 de diciembre de 2015 Sentencia, y Auto de aclaración a la misma, de fecha 17 de diciembre de 2015 en la que el fallo y parte dispositiva son las siguientes:

Fallo: «estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Azucena Gonzalez y contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia n.º 1 de los de Barakaldo y revocando parcialmente dicha resolución debe de añadirse a la indemnización que la sentencia de instancia reconoce los conceptos que a lo largo del fundamento segundo de la presente resolución se han reconocido. Manteniendo el resto de pronunciamientos en cuanto no se opongan al presente y todo ello sin expreso pronunciamiento en costas de esta alzada.

Devuélvase a Maria Azucena Gonzalez Gonzalez el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4703 0000 00 036415. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Parte dispositiva: «Acuerda aclarar el Fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de diciembre de 2015 en el sentido que se indica: fallamos: estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Azucena Gonzalez y contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia n.º 1 de los de Barakaldo y revocando parcialmente dicha resolución debe de añadirse a la indemnización que la Sentencia de Instancia reconoce los conceptos que a lo largo del fundamento tercero de la presente resolución se han reconocido. Manteniendo el resto de pronunciamientos en cuanto no se opongan al presente y todo ello sin expreso pronunciamiento en costas de esta alzada.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Borbala Lazar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 18 de diciembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental