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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, martes 1 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
5128

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 293/2015 seguido sobre división y liquidación de régimen económico matrimonial.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

AUTO 245/2015

Juez que lo dicta: D.ª Silvia Iglesias Gonzalez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: cinco de noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se aprueba la liquidación del régimen económico matrimonial que consta en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, que fue presentada por D.ª Begoña Pereira Velasco.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ingreso en ventanilla banesto: Beneficiario Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Bilbao, número cuenta 4710 000000 029315; transferencia bancaria Número de Cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, Beneficiario Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Bilbao, Concepto y observaciones 4710 000000 029315, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma de la Juez. Firma del/de la Letrado de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Claudio Hidalgo Acedo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 5 de noviembre de 2015.

EL SECRETARIO.


Análisis documental