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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, lunes 30 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5102

RESOLUCIÓN de 28 de octubre 2015, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que se anexa a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2015.

El Viceconsejero de Régimen Jurídico,

SABINO TORRE DÍEZ.

ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO, DE MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, REDUCCIÓN DE CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.– De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en lo que respecta a su artículo 8, apartados 9 y 11, artículo 9 y disposición final primera, así como cualesquiera otros preceptos que, vinculados o no con los anteriores, vulneren principios constitucionales o invadan competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ambas partes consideran solventadas las mismas en razón a las siguientes consideraciones:

a) Ambas partes interpretan que la aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en materia de bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social, se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Esta interpretación se aplicará también a los mismos preceptos del texto de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

c) Esta interpretación se aplicará también a las bonificaciones reguladas en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En consecuencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a cumplimentar a la mayor brevedad los trámites precisos para desistir del recurso de inconstitucionalidad núm. 264-2015 en lo que afecta a dichas bonificaciones, es decir, en cuanto a los artículos 92, 98, 102 y 107 de la Ley.

2.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Madrid, a 26 de octubre de 2015.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental