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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, viernes 27 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5078

ORDEN de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscribe el molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 30 de junio de 2015, publicada en BOPV n.º 130, de 13 de julio, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron alegaciones en plazo la Asociación Grupo Ecologista Otsoaren Taldea, la asociación AEMS – Rios con vida, la asociación Eguzkizaleak, el Departamento de Medio ambiente y Obras Hidráulicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente. De sus conclusiones, se deriva el Régimen de Intervenciones Permitidas establecido en el anexo III de la presente Orden. Se desestiman las alegaciones presentadas, y procede el mantenimiento del anexo II (Descripción) y del anexo III (Régimen de Intervenciones Permitidas) para la inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Molino Yurrita o Ihurrita.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir el Molino Yurrita o Ihurrita, sito en Oiartzun (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que figura en el anexo I, a la descripción obrante en el anexo II y al Régimen de Intervenciones Permitidas que se concreta en el anexo III de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Oiartzun para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Oiartzun, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deporte y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua «URA», así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Justificación.

La presente delimitación se justifica por la necesidad de preservar el molino en toda su integridad, es decir incluida su infraestructura hidráulica que constituye un elemento fundamental para su definición, y aún más teniendo en cuenta que la presa presenta unos valores intrínsecos propios que la hacen susceptible de protección por sí misma. Se incluyen por tanto, en la delimitación: la presa con todas sus partes (estribos laterales, cuerpo de la presa, arranque del canal), el canal y muros de reforzamiento que pudiera haber en sus márgenes con su aliviadero; y la antepara, la estolda o cámara bajosolado y el sistema de desagüe subterráneo.

La edificación en la que se aloja el molino se incluye en la delimitación exclusivamente como contenedor, en su planta baja y en la cámara bajo solado de la estolda, de la instalación y maquinaria molinera; y el resto del edificio queda expresamente carente de la protección establecida por la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, excepto en lo que pudiera afectar a tal función de contenedor, y sin perjuicio de otros tipos de protección que se pudieran establecer sobre el edificio en el futuro.

b) Delimitación.

El área delimitada se define de la siguiente manera: se incluye la presa y una distancia sobre la línea del cauce de 25 m en su parte frontal y 50 m en su parte trasera, y 5 m a ambos lados del río.

El canal queda delimitado por la parte norte por la vía verde del ferrocarril minero y por el sur una distancia libre de 3 m de anchura en toda la longitud del mismo. La zona de la antepara queda delimitada por el norte y noreste por la vía verde hasta la línea de prolongación de la alineación de fachada trasera de la casa-molino, y por la propia ocupación de la antepara en las otras partes.

Se incluye en la delimitación la edificación que alberga el molino, pero carente de protección como tal edificación, de forma que se delimita como zona protegida únicamente el espacio de la planta baja en la que se ubica la maquinaria, entre los muros con paramentos del antiguo molino y la viga que marca la división de la estancia; y el túnel de la estolda donde se alojan las turbinas con los elementos de maquinaria que se encuentran en esta parte, así como el túnel de desagüe subterráneo hasta su desembocadura en el río.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

El molino de Yurrita se encuentra en el barrio de Ugaldetxo de Oiartzun, en la parte de la carretera denominada Yurrita bidea. La edificación se ubica al lado de la carretera, en la parte opuesta al polígono industrial de Oiartzun. Se trata de una construcción de los años 70 del pasado siglo levantada en el lugar de la vieja casa, sobre la estolda o errotapea, y que conserva en la planta baja la maquinaria molinera que se mantuvo en activo hasta hace unos 10 años. En una sala-almacén y en piso sobreelevado según lo habitual en las estancias molineras, se disponen los dos pares de muelas con su caja, tolvas, artesas en la parte baja, el pescante y demás utensilios y complementos auxiliares de este tipo de instalaciones.

La estolda es una cámara abovedada bajo la edificación, donde se alojan dos turbinas metálicas que accionadas por la fuerza de la caída del agua por los sifones, mueven las muelas del molino. El desagüe se realiza mediante túnel-canal bajo el solado de hormigón y tramo abovedado que va soterrado hasta el río.

La infraestructura hidráulica se desarrolla hacia el sudeste, conformada por una gran antepara en el lateral de la construcción, un canal de unos 270 m paralelo a la antigua vía del ferrocarril minero (actual vía verde); y la presa ubicada detrás del campo de futbol.

La antepara es de planta irregular de gran tamaño, con unos 30 m de longitud y anchura en su parte más amplia de unos 6,5 m, estrechándose hacia el pecho o frente adosado a la casa. El canal es más ancho en la zona próxima a la antepara y algunas de sus partes se aparejan en mampostería.

La presa se localiza en el tramo medio del rio Oiartzun, en una zona de meandro donde el rio se ensancha, aprovechando el desnivel natural del terreno. Tiene unos 22m de longitud y una anchura en la base de unos 6 m con una altura sobre el lecho de 1,22 m. Presenta pequeño alveo y se configura en doble talud. El talud en la parte de aguas arriba es más pequeño y en coronación (unos 0,60 m) tiene suave curvatura hacia el talud vertiente de mayor tamaño. La obra de la presa es en sillarejo dispuesto longitudinalmente entre los arranques, y parece que bien consolidado. En la parte derecha se abre un pequeño paso a modo de canal o desagüe, rematado con cinta de sillarejo. La presa se refuerza mediante estribos laterales de unos 4 m, y el derecho tiene un gran levante de hormigón, donde se abre el paso con compuerta al comienzo del canal.

La actual presa de Yurrita es sucesora de la antigua presa de madera que se cita en la documentación, y posiblemente construida sobre ella en el siglo XIX, según técnicas canteras tradicionales. Se desconoce el sistema constructivo, pero por analogía con otras similares, se puede suponer que su interior está constituido por pequeño material pétreo y es posible que conserve parte de la estructura de madera.

El molino de Yurrita se documenta desde finales del XV, y entre los siglos XVI-XIX se recogen abundantes citas documentales vinculadas a la gestión y administración de las propiedades del mayorazgo de Yurrita de cuyos pertenecidos formaba parte. En la documentación se puede seguir la transmisión del patronato (familias Yurrita-Zuaznabar-Zabala) y varias de las vicisitudes de la historia del molino: pleitos, obras que desde fines del XIX hasta 1923 sirvió como central eléctrica al Ayuntamiento de Rentería, para lo cual se realizaron importantes obras de acondicionamiento con ampliación y refuerzo en estribos y canal. La instalación se utilizó durante todo el siglo XX en el que se continuaron realizando intervenciones para su consolidación y mantenimiento, utilizando el hormigón para las obras de refuerzo (estribos...).

Este molino es el último testimonio material de la historia de esta zona de Oiartzun, totalmente modificada por la transformación urbanística y la creación de los polígonos industriales. El molino es también uno de los pocos que quedan de los aproximadamente 20 que funcionaron en Oiartzun a principios de siglo y aunque el edificio antiguo del aprovechamiento desapareció en el siglo pasado, la nueva construcción integró partes del antiguo molino y respetó las partes e instalaciones que posibilitaron la continuación de la actividad, preservando el valor etnográfico vinculado a los aspectos materiales (maquinaria, utensilios, técnica productiva, producción de fuerza motriz) e inmateriales de la actividad.

Destaca además su infraestructura hidráulica, especialmente la presa. Este elemento bien construido y de tipología raramente conservada en la CAPV, forma parte del paisaje propio del rio Oiartzun en una zona, muy próxima a otras totalmente desvirtuadas ambientalmente, que todavía mantiene sus valores paisajísticos naturales. La presa, se integra con los valores naturales y forma parte de los valores estéticos y contemplativos del río, y aunque rehecha seguramente varias veces a lo largo de los siglos, se ha preservado como testimonio de su historia y de las instalaciones a las que sirvió.

ANEXO III
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

1.– El objeto de cualquier intervención sobre el elemento protegido debe ser su conservación y transmisión integra al futuro. En este sentido, las actuaciones deberán estar dirigidas a una adecuada conservación de la infraestructura hidráulica, las instalaciones y la maquinaria del molino; preservando en su integridad todas las partes que lo conforman y que se incluyen en la delimitación del Bien. En este sentido, las intervenciones en el elemento objeto de protección, se ajustaran a los criterios generales de restauración científica, dirigidas a la conservación de la infraestructura hidráulica e instalaciones, y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas del elemento. Así mismo, cualquier actuación en la zona delimitada deberá garantizar el mantenimiento de las características paisajísticas y ambientales del entorno, sin desvirtuar o degradar la imagen y valor expresivo del Bien protegido.

2.– Las actuaciones sobre el Bien deberán ir precedidas de un proyecto técnico de intervención realizado por especialistas en la materia y deberán estar justificadas con fundamento técnico. El proyecto constará de un estudio analítico del elemento y proyecto de ejecución. Una vez finalizada la intervención se deberá realizar memoria de la actuación con el fin de documentar el proceso de intervención.

3.– En el caso de la infraestructura hidráulica, si fuera necesario realizar intervenciones para su consolidación, éstas se deberán ajustar al sistema, técnica y material constructivo utilizado originalmente. Se procurará la conservación preventiva (limpieza, consolidaciones puntuales que sean necesarias...) y únicamente se autorizaran labores de desmontaje, en caso de que sea estrictamente necesario para actuaciones de conservación o restauración del elemento y, en todo caso, se deberá asegurar la realización de tales operaciones sin peligro de incidencias que pudieran afectar negativamente al bien a conservar. En caso de que resultará imprescindible una actuación de este tipo, se deberá prever el control arqueológico de los trabajos.

En caso de que se considerara indispensable la apertura de un canal de derivación para favorecer la permeabilidad biótica, la intervención deberá ser acorde y respetuosa con las características de la presa y el entorno. En tal caso, éste se realizará por la margen izquierda del rio (opuesta a la margen del canal) con arranque aguas arriba y encuentro aguas abajo a una distancia no menor de 5 m y 10 m, respectivamente del estribo lateral, y con fábrica y características adecuadas y compatibles con las características del bien protegido y su entorno. Se excluyen expresamente las actuaciones de construcción de artesas y escalas en la presa, renovación arbitraria de la obra, y otras construcciones, instalaciones o vallados de nueva construcción en la zona de protección del elemento, así como obras de canalización del río desacordes con el ambiente natural del entorno y las características del bien protegido en la zona delimitada.

4.– Los bienes muebles contenidos en la casa-molino deberán permanecer en su ubicación, a la que quedan adscritos, salvo que no existieran las mínimas condiciones para su adecuada conservación o por necesidades derivadas de actuaciones en la construcción. Si se diera ese caso, una vez subsanadas las causas por las que se realiza el traslado, se instalará la maquinaria en su ubicación original.

5.– Se procurará la adecuada conservación preventiva de maquinaria y herramientas, mediante trabajos de mantenimiento y reparación, sustituyendo piezas o partes de la misma únicamente en caso necesario para el funcionamiento de aquellas. Se utilizaran en todo caso, elementos de similares características y compatibles con el sistema motriz y mecánico de la instalación.


Análisis documental