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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 226, jueves 26 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
5067

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 237/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario 237/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Maria Lourdes Altuna Laiseca, Maria Begoña Altuna Laiseca, Maria Teresa Ines Altuna Laiseca y Miren Garbiñe Altuna Laiseca contra Merkabarri, S.A. sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 181/2015

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de octubre de dos mil quince.

Parte demandante: Maria Lourdes Altuna Laiseca, Maria Begoña Altuna Laiseca, Maria Teresa Ines Altuna Laiseca y Miren Garbiñe Altuna Laiseca.

Abogado: Ignacio Maria Imaz Ocharan.

Procurador: Patricia Zabalegui Andonegui.

Parte demandada: Merkabarri, S.A., en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: derechos reales: otras cuestiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Patricia Zabalegui Andonegui, en nombre y representación de María Teresa Ines, Maria Begoña, Miren Garbiñe y Maria Lourdes Altuna Laiseca, contra Merkabarri, S.A., en rebeldía, debo declarar y declaro el pleno dominio por prescripción adquisitiva a favor de las actoras del local de 78 metros cuadrados segregado del local comercial o industrial sito en la planta baja inferior del n.º 1 de la calle Zurbarambarri de Bilbao, que linda por todos sus lados con el local del que se segrega, salvo por el sur que linda con terreno sobrante de la edificación, Referencia Catastral Número Fijo N9716796Q, acordando la inscripción de la finca segregada y la cancelación de las inscripciones contradictorias con la declaración de dominio.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750 0000 00 0237 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Merkabarri, S.A., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de octubre de dos mil quince.

EL SECRETARIO.


Análisis documental