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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 25 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5044

ORDEN de 5 de noviembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta el Estado respecto a las relaciones laborales.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 16 la obligación de los empresarios de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que se celebren y sus prórrogas. Con el fin de dar cumplimiento a estas previsiones se aprobó el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

La Disposición Final segunda de este Real Decreto prevé que el procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en el Real Decreto y en las normas que lo desarrollen, se pueda aplicar a las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar en estas comunicaciones.

La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla, modificada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo Estatal, denominada «Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet» mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía telemática la obligación que tienen de notificar las comunicaciones de los contratos de trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica.

Verificada ampliamente la efectividad de esta aplicación y su uso mayoritario, ha parecido adecuado que la misma esté disponible y sea accesible desde el web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como establecer la obligatoriedad de su uso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, evitando de esta forma, el desplazamiento de las personas empresarias para tramitar y efectuar dichas comunicaciones, reduciendo así las cargas administrativas y promoviendo, en beneficio de la ciudadanía, el uso de las comunicaciones electrónicas, como enuncia la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Asimismo, el artículo 27.6 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que «Reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos».

En los mismos términos se manifiesta el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por otra parte, hay que tener en cuenta el compromiso adquirido por Gobierno vasco en el nuevo Plan de Innovación Pública 2014-2016 de avanzar hacía una Administración Pública innovadora, abierta, eficaz y eficiente, para lo que resulta necesario consolidar y completar el despliegue de la administración electrónica.

Por todo lo expuesto, a fin de dar cumplimiento a la anteriormente citada Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, y a propuesta del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma del País Vasco el procedimiento de comunicación telemática del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real Decreto 1424/2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con la comunicación, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.

Artículo 2.– Comunicación telemática del contenido de los contratos y de las copias básicas.

La obligación de comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el contenido de los contratos de trabajo que se formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, tiene que efectuarse obligatoriamente mediante la conexión telemática establecida en el Portal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, http://www.lanbide.euskadi.eus, a través de la aplicación web creada a tal efecto, denominada Contrat@ «Comunicación de la contratación laboral a través de Internet».

Artículo 3.– Sujetos obligados.

1.– Los sujetos obligados a comunicar por medios telemáticos el contenido de la contratación laboral a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo son las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas sobre las que recae la obligación de presentar la comunicación de los contratos de trabajo, de las prórrogas y sus copias básicas.

2.– Éstos utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que se solicite, y hayan obtenido, la previa autorización que se menciona en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 4.– Identificación y autentificación de la persona solicitante.

1.– Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad «Solicitud y concesión de autorizaciones de uso» de la propia aplicación, tal como se describe en la misma.

2.– Las personas físicas autorizadas a presentar de forma electrónica la comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien a realizar gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su contenido y la obtención de copias, se tienen que identificar y autenticar cuando accedan a la aplicación de la manera que se indica en la propia aplicación.

Artículo 5.– Documentos sujetos a comunicación y datos a transmitir.

Los documentos que se tienen que comunicar son los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y esta comunicación se hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el anexo I de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, en la redacción dada por la Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre.

Artículo 6.– Cómputo de plazos.

La comunicación telemática de los contratos de trabajo y sus copias básicas podrá realizarse durante las veinticuatro horas del día y se llevará a cabo con sujeción a los plazos que en cada momento estén establecidos legalmente.

A efectos del cómputo de plazos, la comunicación en un día inhábil se entenderá realizada el primer día hábil siguiente.

Artículo 7.– Efectos de la tramitación electrónica del contenido de los contratos.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 27 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi reconoce la validez y la eficacia de las comunicaciones del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas presentadas telemáticamente, siempre que hayan sido realizadas por las personas autorizadas para ello.

Artículo 8.– Impresión y consulta de documentos.

La aplicación permitirá la impresión de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante la impresión de una huella electrónica de seguridad, al objeto de que puedan surtir efectos ante terceros.

Una vez presentada la comunicación, la persona interesada podrá consultar sus documentos en la misma aplicación informática.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


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