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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, martes 24 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5018

ORDEN de 18 de noviembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas naútico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico Pesquero de Pasaia - Blas de Lezo, en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo, y en la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2015-2016.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de promoción de la capacitación de las personas trabajadoras de los diferentes sectores relacionados con la pesca. Por ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector pesquero es necesario realizar la convocatoria de becas dirigidas a las personas trabajadoras de la mar y, en general, a todas aquellas personas interesadas en adquirir una preparación adecuada a las exigencias del mercado, acorde con la demanda europea y en beneficio del mencionado sector pesquero.

Conforme a lo establecido en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.u), corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria la «formación agraria y náutico-pesquera y la promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera». Por su parte, el artículo 21.1.ñ) atribuye a la Dirección de Pesca y Acuicultura «promover la capacitación profesional náutico-pesquera».

En este marco competencial, y con relación al objetivo mencionado en el primer párrafo, se dirige la presente convocatoria de becas, que da continuidad a la política iniciada en ejercicios precedentes. A este respecto, en el ejercicio 2014 se publicó la Orden de 22 de octubre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan becas para cursar estudios de enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación náutico-pesquera de Pasaia-Blas de Lezo, la Escuela de Formación Profesional Náutico-pesquera de Bermeo, y la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso 2014-2015 (BOPV n.º 207, de 30 de octubre de 2014).

Asimismo, en la presente convocatoria, se ha implementado la posibilidad de becar los módulos de formación en centro de trabajo (FCT), parte de los Ciclos formativos (Niveles B y C), siempre y cuando se realicen en buques pesqueros de lista 3.ª, tal y como se establece en el Decreto 86/2015, de 9 de junio de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109 de 12 de junio de 2015).

En virtud de la competencia atribuida a esta Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con los artículos 10.10 y 16 del Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo prescrito en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, y a propuesta de la Dirección de Pesca y Acuicultura,

RESUELVO:

Primero.- Convocar becas para cursar enseñanzas náutico-pesqueras en el Centro de Formación Náutico Pesquero de Pasaia - Blas de Lezo, en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo, y la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera N.ª S.ª de la Antigua de Ondarroa para el curso académico 2015-2016.

Segundo.- Las becas podrán destinarse a los siguientes conceptos:

- Gastos de residencia fuera del domicilio habitual.

- Gastos de desplazamiento al Centro.

- Gastos de manutención.

- Gastos de material para los estudios.

Tercero.- Las becas serán adjudicadas de acuerdo con la puntuación obtenida por las personas candidatas, las cuales deberán estar debidamente matriculadas en el curso correspondiente en cualquiera de las escuelas de enseñanzas náutico-pesqueras, y será establecida por una Comisión de Valoración nombrada a tal efecto. La asignación de puntos a cada persona se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Nivel de los estudios a realizar:

Nivel A.- Capitán de Pesca .............................................8 puntos.

Nivel B.- Ciclos formativos de grado superior..................8 puntos.

Nivel C.- Ciclos formativos de grado medio.....................6 puntos.

Nivel D.- Patrón Costero Polivalente................................6 puntos.

En los Niveles B y C, únicamente podrán ser beneficiarias de las becas aquellas personas solicitantes que tengan cumplidos los 23 años a 1 de enero de 2016 y que, por lo tanto, queden excluidas de la convocatoria de becas y ayudas para la escolarización del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (Orden de 2 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura - BOPV n.º 177, de 17 de septiembre de 2015). En los Niveles A y D, referidos a los títulos de Capitán de Pesca y de Patrón Costero Polivalente (Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero - BOE n.º 41, de 17 de febrero de 2014), podrán concederse las becas para estudios teóricos a todas aquellas personas que las soliciten y cumplan con los requisitos, independientemente de la edad.

Por otra parte, en los Niveles B y C, podrán ser receptoras de las becas convocadas en esta Orden, todas las personas sin límite de edad que realicen la parte práctica de la formación (Formación en Centro de Trabajo) en buques pesqueros que figuren inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa en la Lista 3.ª, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/2015, de 9 de junio de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica (BOPV n.º 109 de 12 de junio de 2015). La asignación de puntos a cada persona, en estos casos, se hará con los siguientes criterios:

Nivel B.- Ciclos formativos de grado superior ...................4 puntos

Nivel C.- Ciclos formativos de grado medio ......................3 puntos

2.- Distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad en la que está ubicada el centro de estudios. La distancia, a efectos de concesión de este criterio, se calculará desde el casco urbano al centro docente y se diversificará con a arreglo a la siguiente escala:

Grupo 1: de más de 50 kilómetros...........................................16 puntos.

Grupo 2: de 31 a 50 kilómetros..................................................8 puntos.

Grupo 3: de 11 a 30 kilómetros..................................................4 puntos.

Grupo 4: de 5 a 10 kilómetros....................................................2 puntos.

3.- Circunstancias personales y familiares del solicitante:

Por consorte (si no trabaja el cónyuge)....................................................2 puntos.

Por hijo o hija............................................................................................2 puntos.

Por hermano o hermana (caso de hermanos y hermanas solteros menores de edad o en paro pertenecientes a unidades familiares en las que sólo trabaje un cónyuge)..1 punto.

4.- Ingresos brutos, cualquiera que sea su procedencia, obtenidos durante el año precedente por la persona solicitante o su familia, en caso de dependencia económica de ella:

Ingresos entre 0 y 6.000 euros......................................8 puntos.

Ingresos entre 6.001 y 12.000 euros.............................4 puntos.

Ingresos entre 12.001 y 18.000 euros...........................2 puntos.

Cuarto.- La Comisión de Valoración será la encargada de asignar la puntuación a las personas candidatas, la cual se hará en virtud de una valoración, de acuerdo con los criterios expuestos en el resuelvo anterior.

Dicha Comisión estará compuesta por:

Presidencia: la persona responsable del Servicio de Estructuras de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Secretaría: una persona de nivel técnico de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

Vocales: Las personas que ejercen la Dirección de los centros de Pasaia, Bermeo y Ondarroa.

Quinto.- Analizadas las solicitudes presentadas de acuerdo con el anexo de la presente Orden, la Comisión de Valoración seleccionará a las personas candidatas que cumplan los requisitos exigidos y les asignará la puntuación que corresponda, elevando propuesta de resolución al Director de Pesca y Acuicultura, que resolverá en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignando las becas convocadas por la presente Orden. Dicha resolución contendrá la relación de personas candidatas admitidas, con expresa indicación de su puntuación y cuantía de la beca asignada. La notificación a las personas interesadas se llevará a efecto mediante la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Sexto.- 1.- Para la financiación de las becas convocadas para el curso 2015-2016, se destinará un importe máximo de 133.815 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Todas las personas candidatas que cumplan los requisitos de la presente Orden tendrán derecho a beca, quedando la cuantía de las becas establecida en un máximo de 2.404,05 euros y será directamente proporcional al número de puntos asignados a cada persona becaria. El valor del punto se obtendrá dividiendo el importe asignado a las becas por el número total de puntos obtenidos por todas las personas becarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el resuelvo tercero de la presente Orden.

Séptimo.- La duración de la beca será de un curso académico.

Octavo.- 1.- El impreso de solicitud de beca, establecido en el anexo a la presente Orden, deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante.

c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar no presente la citada declaración por no estar obligado a presentarla, deberá acreditarlo mediante un certificado de la Hacienda Foral y acreditará también, mediante nóminas o recibos, las cantidades percibidas por trabajo, subsidio de desempleo, pensión o similar.

d) Certificado de convivencia familiar.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, sobre Administración Electrónica, no será necesario presentar aquellos documentos que se puedan consultar a través del sistema de verificación de datos. Para ello la persona interesada deberá otorgar su consentimiento en los términos del artículo 6.2b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que se incluye en el modelo de solicitud de beca.

2.- Los centros de estudios donde deberá presentarse la solicitud de beca, adjuntando la documentación correspondiente, son:

- Centro de formación Náutico Pesquero de Pasaia - Blas de Lezo, Marinos, 2 - 20110 Pasaia (Gipuzkoa).

- Escuela de Formación Naútico Pesquera de Bermeo, Ongintza s/n - 48370 Bermeo (Bizkaia).

Noveno.- El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- 1.- El abono de la ayuda concedida en el caso de los estudios teóricos se efectuará, independientemente del importe que tenga la beca, en dos pagos fraccionados: un primer pago del 25% del importe total a la conclusión del primer trimestre del curso académico y un segundo pago del 75% del importe total, a la finalización del curso, condicionado siempre al aprovechamiento de éste por parte del alumno y siempre sujeto a haber superado la totalidad de los módulos o asignaturas matriculadas.

En el supuesto de la Formación en Centro de Trabajo, la ayuda se abonará una vez se haya justificado fehacientemente dicha formación, mediante la aportación de un escrito del armador del buque pesquero en el cual se hayan desarrollado las prácticas, y el abono será un único pago del 100% del importe concedido.

Para el abono de la ayuda la persona becaria deberá presentar el Impreso de Alta de Tercero, que se puede presentar junto con la solicitud de beca.

2.- El importe máximo de la beca se limitará a la suma de los gastos subvencionables, debiendo la persona beneficiaria presentar la correspondiente justificación de su efectiva realización, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 51.1 letras e) y g) del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimoprimero.- La presentación de la solicitud de beca supone el compromiso formal de aceptación de lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria de becas. Si la persona becaria conculcase esta regulación, estará obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resulten de aplicación.

La renuncia a la beca por causa debidamente justificada dará lugar a la devolución de parte de los derechos económicos cobrados por la misma. La cantidad a devolver se calculará teniendo en cuenta el período de beca que queda pendiente de desarrollar y la cuantía de la misma.

Decimosegundo.- 1.- El alumno o alumna perderá el derecho a la beca en el caso de falta de asistencia al curso. Esta falta de asistencia será medida de la siguiente manera:

- en el caso de que las faltas de asistencia sin justificar supongan más del 15% del horario lectivo del alumno o alumna, se producirá la pérdida de la beca y deberán reintegrarse las cantidades recibidas.

- en el caso de faltas justificadas, se producirán los mismos efectos descritos en el apartado anterior cuando el número de faltas sea superior al 30%. En todo caso, la justificación de las faltas deberá presentarse en el mismo momento de reincorporación a las clases.

2.- Aquellos alumnos o alumnas que repitan curso podrán, en su caso, obtener hasta un 50% de la beca ordinaria, si el mal aprovechamiento del curso anterior está debidamente justificado por motivos extra-académicos graves, oportunamente valorados por la Comisión establecida en el resuelvo cuarto de la presente Orden.

3.- Asimismo, los alumnos y alumnas perderá el derecho a la beca para la Formación en Centro de Trabajo (FCT) en el caso de que no acrediten fehacientemente la realización de dicha formación mediante el certificado indicado en el Resuelvo Décimo de la presente Orden.

4.- la pérdida de la beca dará lugar al reintegro de las cantidades percibuidas más los correspondientes intereses de demora.

Decimotercero.- El disfrute de esta beca de estudio es incompatible con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos públicos para este mismo fin, por lo que la persona solicitante, en caso de que le fuera adjudicada una de las becas que se convocan en esta Orden, deberá renunciar a una de las ayudas.

Decimocuarto.- La constatación de cualquier supuesto de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la beca de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, así como la inexactitud o falsedad de los datos consignados en la documentación presentada, la falta de aprovechamiento y/o ausencias a clase, o cualquier otro incumplimiento tanto del destino como de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la beca, aspectos, en su caso, certificados por las direcciones de los centros de enseñanza, dará lugar a la pérdida de la beca y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo máximo de dos meses, la cuantía percibida más los intereses legales que procedan. Todo ello, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental