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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 211, jueves 5 de noviembre de 2015


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4675

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2015, del Director de Gestión de Personal, que modifica la Resolución de 18 de julio 2008, de la Directora de Gestión de Personal, que dio publicidad a las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso y la Resolución de 30 de julio de 2008, de la misma Directora, que dio publicidad a las listas definitivas de aspirantes seleccionados, en el proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en cumplimiento de la sentencia n.º 827/2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo n.º 629/2009 interpuesto por Dña. Maider Arizmendiarrieta Astarloa.

Primero.– Con fecha 29 de noviembre de 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia n.º 827/2010 estimando el recurso contencioso-administrativo n.º 629/2009 interpuesto por Dña. Maider Arizmendiarrieta Astarloa contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30 de julio de 2008, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados que superaron el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores (BOPV de 08-08-2008) y la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que desestimó expresamente el recurso de alzada interpuesto. La sentencia anuló la citada Resolución de 30 de julio de 2008, «en lo relativo a la lista de aspirantes de la especialidad de "Procesos sanitarios", debiendo procederse a modificar la lista, excluyendo del baremo de méritos de la Sra. Tellería Aldaz la experiencia docente obtenida en las especialidades para las que carecía de titulación habilitante, Procesos Sanitarios y Diagnósticos clínicos y ortoprotésicos, y procediendo, en su caso, si resulta excluida la Sra. Telleria a incluir al siguiente aspirante en la lista».

Con fecha 9 de diciembre de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia, inadmitiendo el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia.

Segundo.– Mediante Orden de 3 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política lingüística y Cultura, se dispone el cumplimiento de la sentencia n.º 827/2010, de 29 de noviembre de 2010.

Tercero.– Dña. Irantzu Telleria Aldaz resultó seleccionada en la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del proceso selectivo convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con una puntuación total de 6,7624.

En la fase de méritos obtuvo una puntuación de 6,1630 y dentro de dicha fase, en el apartado 1 relativo a la experiencia docente se le computó lo siguiente:

– 3 años y 3 meses en el subapartado 1.1 (especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante) por la experiencia docente en las especialidades de Procesos Sanitarios y de Procesos de Diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, durante los cursos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005: 2,275 puntos.

– 3 años y 3 meses en el subapartado 1.2 (especialidades de diferentes cuerpos al que opta la persona aspirante) por la experiencia docente obtenida en las especialidades de Procedimientos Sanitarios y asistenciales y de Estética del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional, durante los cursos 2001-2002, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008: 1,138 puntos.

Cuarto.– Examinadas las asignaturas y módulos impartidos por Dña. Irantzu Telleria Aldaz en los cursos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, se observa que impartió lo siguiente:

– 2000-2001: «Formación en centros de trabajo» (6 horas) y «Técnicas básicas de Enfermería» (6 horas).

– 2002-2003: «Realización análisis clínicos elementales bajo supervisión del facultativo» (6 horas), «Dietoterapia» (7 horas)y «Procedimientos administrativos y de control de existencias» (2 horas).

– 2003-2004: «Contaminación atmosférica, ruidos y radiaciones» (6 horas) y «Control y vigilancia de la contaminación de los alimentos» (10 horas).

– 2004-2005: «Técnicas básicas de enfermería» (4 horas), «Calidad y mejora continua» (2 horas), «Operaciones Administrativas y Documentación Sanitaria» (3 horas), «Higiene del medio hospitalario y limpieza de material» (7 horas).

Analizados dichos módulos, se concluye que además de impartir módulos que corresponden a un profesor de las especialidades de Procesos Sanitarios y de Procesos de Diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, también impartió en cada uno de los cursos mencionados y en los mismos períodos, módulos que corresponden a un profesor de las especialidades de Procedimientos sanitarios y asistenciales y de Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (para las que sí posee titulación habilitante), en concreto, «Técnicas básicas de Enfermería», «Realización análisis clínicos elementales bajo supervisión del facultativo», «Control y vigilancia de la contaminación de los alimentos», «Higiene del medio hospitalario y limpieza de material».

Quinto.– En ejecución de la sentencia mencionada, se ha de excluir, por tanto, del subapartado 1.1 del baremo de méritos, el cómputo de 3 años y 3 meses de experiencia docente de Dña. Irantzu Telleria Aldaz durante los cursos 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005, en las especialidades para las que carece de titulación. Por otra parte, teniendo en cuenta que en cada uno de los citados cursos también impartió módulos correspondientes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional para las que sí posee titulación habilitante, procede computar 3 años y 3 meses de experiencia docente en dichos cursos en el subapartado 1.2, con una puntuación inferior por dicha experiencia respecto de la que se le asignó en el subapartado 1.1.

En cumplimiento de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución de 18 de julio 2008, de la Directora de Gestión de Personal que dio publicidad a las puntuaciones definitivas de los aspirantes en la fase de concurso del proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta a la puntuación asignada a Dña. Irantzu Telleria Aldaz en la fase de concurso, en cumplimiento de la sentencia n.º 827/2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Dicha aspirante pasa a tener en el apartado 1 del baremo de méritos relativo a la experiencia docente y como consecuencia de ello, en el cómputo global de la fase de méritos, la siguiente puntuación:

Subapartado 1.1: 0 puntos.

Subapartado 1.2: 2,2752 puntos (6 años y 6 meses).

Apartado 1: 2,2752.

Puntuación total fase de méritos: 5,0252.

Segundo.– Modificar la Resolución de 30 de julio de 2008, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se publican las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso en los cuerpos docentes convocado por Orden de 19 de noviembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta a la aspirante seleccionada Dña. Irantzu Telleria Aldaz.

A dicha aspirante se le minora la puntuación total obtenida en la lista definitiva de aspirantes seleccionados en la especialidad de Procesos sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas de la fase de concurso y de oposición, que pasa a ser 6,3073.

Teniendo en cuenta que el último aspirante seleccionado en dicha especialidad, obtuvo una puntuación total de 6,2980, Dña. Irantzu Telleria Aldaz permanece incluida en la lista definitiva de aspirantes seleccionados.

Tercero.– Compete a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la Sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2015.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.


Análisis documental