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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, lunes 2 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4616

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 249/2014 seguido sobre privación de patria potestad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio pro. ordinario 249/2014.

Parte demandante: Olga Rosalia Salinas Argaña.

Parte demandada: Nestor Claudiano Barboza Ramirez.

Sobre: privación de patria potestad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva es la siguiente:

DECRETO N.º 188/2015

Letrado/a de la administración de justicia que lo dicta: D. Francisco Javier Alberdi Azuabarrena.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: seis de octubre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso promovido por el Procurador Sra. Gutierrez Ontoria en nombre y representación de Dña. Olga Rosalia Salinas Argaña, frente a D. Nestor Claudiano Barboza Ramirez, en pretensión de privación de patria potestad.

2.– No procede la condena en costas.

3.– Archívense las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4795, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de decreto.

En Barakaldo (Bizkaia), a 7 de octubre de 2015.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental