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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, lunes 2 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

PARLAMENTO VASCO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4607

ACUERDO de encomienda de gestión entre el Parlamento Vasco y el Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública.

En ejecución del acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 6 de octubre de 2015, ordeno publicar el acuerdo de encomienda de gestión entre el Parlamento Vasco y el organismo autónomo Instituto Vasco de Administración Pública en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

REUNIDAS:

De una parte Dña. Bakartxo Tejeria Otermin, Presidenta del Parlamento Vasco y, de otra, Dña. María Teresa Iruretagoiena Ibarguren, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública

EXPONEN:

Primero.– Que por Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 6 de octubre de 2015 quedó aprobada la Oferta de Empleo Público de la Entidad para 2015.

Segundo.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al Instituto Vasco de Administración Pública el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, por la posibilidad que la norma ofrece, en su artículo 29, a las distintas administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 30/1992 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el sistema de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter manual, técnico o de servicios.

Tercero.– Que es voluntad de ambas partes poner todos los medios a su alcance para que el proceso selectivo se desarrolle de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.

Cuarto.– Que, de la misma manera, procurarán dotar al proceso selectivo de la mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público.

Quinto.– Que en vista de todo ello, el Parlamento Vasco solicita al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión material de la operativa necesaria para dotar al proceso de Oferta Pública de Empleo 2015 de mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público y, en este marco, ambas instituciones acuerdan suscribir un acuerdo de encomienda de gestión, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992.

CLÁUSULAS

Primera.– El Parlamento Vasco y el Instituto Vasco de Administración Pública acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado Instituto lleve a cabo, por razones de eficacia, la gestión material de la operativa necesaria para la puesta en marcha y desarrollo de las pruebas selectivas de este proceso.

Segunda.– La gestión material que se encomienda, incluye la prestación de colaboración que los Tribunales o la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco soliciten, en cualquier fase del proceso selectivo, por parte del Instituto Vasco de Administración Pública, y asimismo, en su caso, podrá versar sobre todas o algunas de las siguientes fases del proceso:

a) Uso de la aplicación informática para la gestión de procesos selectivos.

b) Elaboración de exámenes de respuesta alternativa en castellano y en euskera.

c) Edición y transporte del número de ejemplares necesario para la realización de los exámenes.

d) Corrección electrónica por lectora óptica de los exámenes realizados, inmediatamente después de su finalización.

e) Apoyo logístico en el desarrollo del proceso.

Tercera.– El Parlamento Vasco hará llegar al Instituto Vasco de Administración Pública un calendario aproximado de los principales hitos del proceso selectivo (convocatoria, plazo de presentación de solicitudes, publicación de listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos, fechas de exámenes, etc.) para que este pueda planificar convenientemente sus recursos. Cualquier alteración en lo establecido en el calendario se notificará con al menos 1 semana de antelación.

Cuarta.– Cuando la solicitud de colaboración la realice el Tribunal Calificador, la misma quedará reflejada en el Acta correspondiente a la sesión en la que haya adoptado este acuerdo. Deberá especificarse en dicha Acta, con el máximo detalle posible, el contenido y la forma de colaboración que se precisa, efectuándose expresa mención del momento de inicio y de finalización de la misma.

A efectos de encauzar la ejecución por parte del Instituto Vasco de Administración Pública de las fases o tareas del proceso selectivo encomendadas, cada Tribunal Calificador podrá definir el marco general o las pautas dentro de las cuales habrá de desarrollarse el trabajo (número de preguntas a incluir en la prueba, número de alternativas a cada pregunta, número de ejemplares...).

En todo caso, las solicitudes de colaboración se realizarán con la antelación necesaria para una correcta gestión de las mismas.

Quinta.– La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Parlamento Vasco dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Sexta.– Con el fin de evitar la producción de espacios de ausencia de responsabilidad o de responsabilidad compartida, el Instituto Vasco de Administración Pública únicamente asumirá la realización de determinadas tareas o fases del proceso, si éstas le son encomendadas en su integridad.

A estos efectos, en caso de que la solicitud de colaboración haga referencia a la elaboración de exámenes de respuesta alternativa, ésta habrá de incluir todas las labores necesarias hasta el momento de la realización de la prueba, esto es, elaboración, traducción, edición y traslado. Considerando que estas cuatro fases son indisociables, no se asumirá ninguna de ellas desvinculada del resto.

Excepcionalmente se podrá asumir tareas de traducción de exámenes no elaborados por este Instituto de acuerdo a lo establecido en las cláusulas sexta y octava. Así mismo, en el supuesto de que el Instituto Vasco de Administración Pública elabore el examen pondrá a disposición del tribunal calificador las respuestas junto con la bibliografía detallada en la que se basan las mismas.

Séptima.– Aun cuando los Tribunales Calificadores acuerden no encomendar al Instituto Vasco de Administración Pública la realización de fase o tarea alguna del proceso selectivo, y asuman íntegramente la responsabilidad de su ejecución, podrán solicitar al citado Organismo que ponga a su disposición la infraestructura técnica, material o humana que precisen para llevar a cabo su cometido. En este caso, los medios puestos a disposición de los Tribunales Calificadores operarán bajo la dirección, orientación y única responsabilidad de éstos.

Octava.– Los Tribunales que hayan adoptado alguno de estos acuerdos se dirigirán por escrito a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, a través de la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, solicitando la colaboración requerida en los términos indicados en las cláusulas de este Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Novena.– La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública designará en cada caso la persona o personas responsables de las tareas encomendadas comunicando este extremo por escrito al Tribunal Calificador.

En caso de que la colaboración solicitada haga referencia únicamente a labores de traducción de exámenes, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública designará un traductor que actuará bajo la dirección, orientación y única responsabilidad del Tribunal Calificador.

Décima.– Los gastos originados por la gestión material de la presente encomienda por el Instituto Vasco de Administración Pública, se realizarán con arreglo a lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto.

Si, como consecuencia de las labores encomendadas al Instituto Vasco de Administración Pública, se generan gastos cuyos conceptos sean diferentes a los que figuran en la correspondiente norma sobre precios públicos, dichos gastos tendrán la consideración de gastos suplidos por lo que, en este caso, no se repercutirá el IVA sobre ellos.

Undécima.– El responsable del fichero de datos originado será el Parlamento Vasco. El IVAP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos. Finalizado el objeto de la encomienda y traspasados los datos del proceso selectivo al Parlamento Vasco en el soporte que se acuerde, y una vez resueltas las reclamaciones, el IVAP procederá a destruir los mismos en el plazo de 7 días desde su traspaso.

Duodécima.– El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en esta encomienda, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Bajo ninguna circunstancia el encargado del tratamiento conservará, comunicará, copiará o revelará dato alguno a cualquier persona ajena a esta actividad, obligación que subsiste aún después de finalizar la encomienda de gestión realizada por el responsable del fichero. Dicha obligación afecta tanto al encargado del tratamiento como a cualquier persona que pueda tener acceso a los datos de carácter personal.

Décimotercera.– En cumplimiento del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, el encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la total seguridad de los datos de carácter personal, evitando cualquier alteración, pérdida, tratamiento o acceso no consentido a los mismos.

Décimocuarta.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia durante el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 6 de octubre de 2015.

Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2015.

La presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


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