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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, martes 13 de octubre de 2015


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4288

RESOLUCIÓN 205/2015 de 21 de septiembre de la Directora Gerente de la ´Red de Salud Mental de Araba, por la que se convoca la provisión, mediante concurso, de un puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de Psiquiatría del Centro de Salud Mental (CSM) de Zabalgana de la RSMA de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de Sección Sanitario de Psiquiatría del CSM de Zabalgana de la RSMA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza, que determina en su anexo I que los puestos de Jefe de servicio y de sección sanitarios serán provistos mediante el sistema de concurso, en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud que remite en cuanto a los procesos de selección de los puestos de Jefe de servicio y de sección sanitario a lo previsto en la disposición adicional 14.ª del R.D Ley 1/1999 de 8 enero y en el artículo 79.1 del EBEP que establece que el concurso consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido, por el procedimiento de concurso, con arreglo a las siguientes:

BASES

1.– Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y pertenecer al grupo profesional A1.

b) Hallarse en posesión de la titulación de Facultativo Especialista en Psiquiatría.

c) Experiencia profesional mínima de 3 años como facultativo especialista médico en psiquiatría.

2.– Baremo de méritos (máximo 66 puntos).

La valoración de méritos constará de las siguientes fases:

2.1.– Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos) Consistirá en la exposición pública ante el tribunal calificador de la Memoria-Proyecto explicativa sobre la organización y funcionamiento de la sección, y la realización de una entrevista con el/los aspirante.

La puntuación de esta fase queda desglosada en los dos apartados siguientes:

a) La valoración del contenido de la Memoria-proyecto de gestión de la sección presentada (máximo 15 puntos).

La Memoria-proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, estos apartados:

a.1.– Apartado organizativo y de gestión:

Organigrama de la sección con indicación de las funciones tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.

Interrelación de la sección con otros servicios de la misma organización.

Plan de Gestión de la sección con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos económicos y de personal asignados.

a.2.– Apartado asistencial:

Descripción de la cartera de servicios asistenciales.

Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales, junto con un sistema de seguimiento y evaluación continuo de los mismos.

a.3.– Apartado docencia:

Establecimiento de una planificación de la docencia en la sección.

b) La exposición pública de la misma ante la Comisión de Valoración. ( Máximo 15 puntos).

A la hora de valorar la exposición pública del proyecto se valorará la claridad y concisión a la hora de defender el proyecto, así como la capacidad para explicar los aspectos más relevantes del mismo.

2.2.– Valoración de méritos (Máximo 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

2.2.1 Experiencia profesional (Máximo 15 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de Psiquiatría: 0,050 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección de Psiquiatría: 0,075 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio de Psiquiatría: 0,100 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Director Gerente, Director Médico o Subdirector Médico: 0,100 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

2.2.2.– Formación, docencia y difusión del conocimiento (Máximo 15 puntos).

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

a) Formación en gestión (máximo 3 puntos)

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

– De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

– De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

– De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

– De más de 200 horas: 1,25 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

b) Formación continuada especialidad (máximo 3 puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:

– De 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

– De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,40 puntos.

– De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

– De más de 200 horas: 1,25 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

c) Formación postgrado (máximo 3 puntos):

– Doctor: 2 puntos.

– Doctor cum laude: 3 puntos.

– Master Postgrado: 1 punto.

– Experto/Especialista universitario: 0,5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 0,5 puntos.

– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo de 10 cursos): 0,1 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

d) Actividad científica (máximo 3 puntos).

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:

– Por cada Ponencia regional: 0,25 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 1 punto.

– Por cada Ponencia internacional: 1,5 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,15 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,60 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Póster internacional: 1 punto.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,20 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 0,75 puntos.

– Por cada Mesa redonda internacional: 1,25 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 1 punto.

– Por cada Publicación (otros autores): 0,5 puntos.

– Por cada libro (primer autor): 2 puntos.

– Por cada libro (otros autores): 1 punto.

– Por cada capítulo (primer autor): 1 punto.

– Por cada capítulo (otros autores): 0,5 puntos.

– Por tesina: 1,5 puntos.

e) Actividad docente (máximo 3 puntos).

– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1 punto.

– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,50 puntos.

– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,25 puntos.

– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,50 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,05 puntos.

2.3– Conocimientos de euskera (Máximo 6 puntos).

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

3.– Plazo y presentación de solicitudes.

Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la Red de Salud Mental de Araba c/ Álava 43, 01006 Vitoria-Gasteiz, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas interesadas deberán presentar la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado a la Dirección de Personal de la Red de Salud Mental de Araba.

La documentación deberá contener:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.

e) Memoria-Proyecto de Gestión de la sección cuya cobertura se pretende.

f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

4..– Relación provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Araba dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso del motivo de exclusión, ordenará su publicación en la página web de Osakidetza- Servicio vasco de salud, y se establecerá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación, para la presentación de reclamaciones en vía administrativa.

5..– Relación definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de reclamaciones, por Resolución de la Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Araba, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la página web de Osakidetza- Servicio vasco de salud.

6..– Comision de valoración.

Por Resolución de la Dirección Gerencia de la RSMA se nombrará una Comisión de Valoración integrada por el Director Médico de la RSMA que actuará como presidente, la Directora de Personal que actuará como secretaria y tres vocales que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a los candidatos. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto los acuerdos, que deberán ser recogidos en acta, es tomarán por mayoría de votos.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión de Valoración. En la misma constará el nombre de los aspirantes, la valoración y puntuación individual otorgada a cada aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos, así como la puntuación total asignada.

7.– Convocatoria de los aspirantes

Se notificará a los aspirantes, en la dirección que conste en la solicitud, individualmente, y con una antelación al menos de 10 días, de la fecha, lugar y hora para la exposición pública de su Memoria-proyecto de gestión así como para la entrevista pública. Dicha convocatoria de exposición pública se publicará también en la página web de Osakidetza.

La Comisión de Valoración con carácter previo a la defensa de los Proyectos comprobará en primer lugar si los aspirantes cumplen los Requisitos establecidos en esta convocatoria así como la ausencia de causas de Abstención y Recusación que recogen los artículos 28 y 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

8.– Procedimiento de selección.

La Comisión valorará la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

El procedimiento constará de dos fases:

a) Exposición individual de los proyectos y entrevista pública, en fecha, lugar y hora convocados.

b) Valoración de méritos de conformidad con las bases de esta convocatoria.

La puntuación mínima para ser nombrado será de 33 puntos en el conjunto del proceso, siendo necesario un mínimo de 15 puntos en la valoración del Proyecto y su defensa.

Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, la Comisión de Valoración elevará Propuesta de Resolución a la Dirección Gerencia. La Comisión de Valoración podrá proponer que se declare desierta la plaza en caso de que no se presente ningún aspirante, ninguno de ellos cumpla con los requisitos de esta convocatoria o no obtengan la puntuación mínima exigida.

9.– Resolución que pone fin al procedimiento.

La finalización del procedimiento que aquí se inicia (nombrar al candidato propuesto o declarar desierta la convocatoria) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Araba de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se publicará en la página web corporativa de Osakidetza y en el Boletín Oficial del País Vasco.

En caso de renuncia al puesto por parte de la persona designada, la Dirección Gerencia podrá nombrar a la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.– Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de su anuncio en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2015.

La Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Araba,

EGUZKIÑE DE MIGUEL AGUIRRE.


Análisis documental