N.º 193, viernes 9 de octubre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4282
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 1 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2015-2017 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 1 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan para el periodo 2015-2017 subvenciones para la defensa y protección del Patrimonio Cultural Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 189, de 5 de octubre de 2015, se procede a su corrección.
En la página 2015/4176 (10/16), en el artículo 18, apartado a),
Donde dice:
« a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:
siendo,
Si = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.
Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad».
Debe decir:
«a) El mencionado prorrateo se realizará en función de la puntuación obtenida y el importe inicialmente propuesto en cada caso, utilizándose para ello la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si’ = Importe de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
Ei = Importe de la subvención inicialmente propuesto en cada caso.
Pi = Puntuación otorgada por el Tribunal a cada programa o actividad».
En la página 2015/4176 (11/16), en el artículo 18, apartado b),
Donde dice:
«b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:
siendo,
Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.
Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior».
Debe decir:
«b) En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones calculadas mediante el procedimiento mencionado en el apartado anterior excediera el límite presupuestario, el importe de la subvención a conceder en cada caso vendría determinado por la fórmula siguiente:
(Véase el .PDF)
siendo,
Si’ = Importe definitivo de la subvención correspondiente a cada programa o actividad.
D = Importe a repartir entre todos los programas o actividades objeto de subvención.
Si = Importe inicial de la subvención correspondiente a cada programa o actividad, calculado en función de la fórmula anterior».