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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 9 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4270

ORDEN de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al fomento y divulgación del Conocimiento, de la Innovación y de la Competitividad Comercial.

Uno de los objetivos del Departamento competente en materia de Comercio ha sido y es el de mejorar la profesionalización del sector de la Distribución Comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para conseguir dicho objetivo se han realizado distintas regulaciones intentando siempre adaptarse a las circunstancias existentes en cada momento en el sector comercial.

Actualmente, por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y teniendo en cuenta la coyuntura económica, se considera necesario que los y las profesionales del sector comercial posean el conocimiento suficiente para poder valorar su situación económica y estratégica y así realizar cuantas actuaciones consideren oportunas dirigidas a conseguir un mejor posicionamiento en el mercado.

En este sentido, se ha realizado por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad un diagnóstico de las necesidades formativas del sector comercial que mejoren su calidad e impacto económico.

Una vez analizado el diagnóstico y como resultado del mismo, se ha procedido a la elaboración de un programa formativo orientado a través de dos líneas de actuación.

La primera línea está formada por una serie de cursos mediante los cuales, los y las comerciantes y personal empleado que participe en los mismos puedan conocer la situación real de su comercio, en términos económicos y de gestión, y así realizar las actuaciones pertinentes para conseguir una mejora de su posicionamiento empresarial.

La segunda línea de la actividad formativa, y como complemento práctico de los cursos, se configura como Jornadas Técnicas, dirigidas principalmente a que quien asista a las mismas tengan acceso a las experiencias y conocimientos que agentes del sector han acumulado y que les puedan servir para conocer las posibilidades de mejora que existen en cada situación concreta.

Con estas actuaciones, la Dirección de Comercio pretende ofrecer al sector la posibilidad de formarse, reciclarse y adquirir las habilidades necesarias para ser competitivos, adaptarse a las necesidades del consumidor y poder ofrecer unos servicios de calidad.

En su virtud,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el programa destinado a fomentar la realización de actividades de divulgación y mejora de la innovación y la competitividad empresarial así como el conocimiento de nuevas tendencias de negocio del sector comercial, en consonancia con los objetivos marcados en el Plan de Actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad 2013-2016.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global de la ayuda regulada en la presente Orden se consignará en la correspondiente resolución de convocatoria, no obstante éste podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de quien sea titular de la Viceconsejería en materia de Comercio.

2.– Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agotase el crédito consignado para la concesión de las ayudas y al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá por parte de quien sea titular de la Viceconsejería en materia de Comercio resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria consignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa de quien sea titular de la Dirección en materia de Comercio.

4.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden:

Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la CAPV y las federaciones o las agrupaciones de las mismas, siempre y cuando estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio, o la norma que lo sustituya.

2.– No podrán ser entidades beneficiarias:

a) Las que no estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes o hayan sido dadas de baja en el año de la convocatoria.

b) Las que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que fue incluido en el citado texto por la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

c) Las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actividades Subvencionables.

1.– Se considerarán actividades susceptibles de apoyo a efectos de la presente Orden:

a) Los cursos que se relacionan en el anexo I de esta Orden, siempre que cumplan con las características establecidas en su ficha técnica (objetivo, programa, duración y modalidad).

b) Las jornadas técnicas que tengan por finalidad la divulgación y mejora de la innovación y competitividad empresarial así como el conocimiento de las nuevas tendencias de negocio, de acuerdo con la relación establecida en el anexo II de la presente Orden.

2.– Para que los cursos y las jornadas técnicas sean subvencionables tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean organizadas por la entidad solicitante de la ayuda, y dirigidas a empresarios o empresarias del sector comercial y su personal empleado.

b) Que se desarrollen durante el ejercicio económico 2015.

c) Que como mínimo participen 10 empresas. De las cuales un número no superior al 30% podrán pertenecer al sector de hostelería o servicios.

d) Que quien imparta los cursos o jornadas técnicas no pertenezca a la estructura organizativa de las entidades a que hace referencia el artículo 3.1 de la presente Orden.

e) Las jornadas técnicas tendrán una duración mínima de 2 horas y máxima de 5 horas y se celebrarán en un único día.

f) La persona física o jurídica que imparta cualquiera de los cursos a los que hace referencia el anexo I deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de actividades de formación.

g) En el caso que un curso se estructurase en más de un módulo tendrán que realizarse todos los módulos del mismo.

Artículo 5.– Cuantía de las Ayudas.

1.– Se financiará hasta el 80% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de la subvención de 7.000 euros para el conjunto de todas las actividades objeto de solicitud anual de ayuda.

2.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Cursos:

– Los de contratación de la persona física o jurídica que imparta el curso hasta un máximo de 100 euros/hora.

– Los de promoción de la actividad a realizar.

– Los de edición o documentación soporte de la actividad.

– Los de naturaleza corriente, directamente imputable a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.

El total de gastos subvencionables por curso no superará los 1.700 euros (1.000 euros por contratación de la persona física o jurídica que imparta el curso y 700 euros para el resto de gastos). En el caso que un curso tenga más de un módulo, esta limitación será por módulo.

b) Jornadas Técnicas:

– Los de contratación de ponentes hasta un máximo de 200 euros/hora.

Dentro de este concepto se incluyen los gastos de material proporcionado por el ponente.

– Los de promoción de la actividad a realizar.

– Los de edición o documentación soporte de la actividad.

– Los de naturaleza corriente, directamente imputable a la realización de la actividad, excluidos los gastos de personal de la entidad solicitante.

– Los gastos de traslado, alojamiento y manutención de ponentes.

El total de gastos subvencionables por Jornada Técnica no superará los 1.700 euros (1.000 euros por contratación de ponentes y 700 euros para el resto de gastos).

Artículo 6.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por Administraciones Públicas o por entes públicos o privados en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden se irán realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de Comercio y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como el plazo y lugar para la presentación de solicitudes.

Artículo 9.– Presentación de Solicitud.

La entidad solicitante presentará una única solicitud para el conjunto de actividades previstas realizar.

1.– El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica http://www.industria.ejgv.euskadi.net/p88a/p88aGestorServlet?PRESTACION=login&FUNCION=login&ACCION=login&RESPUESTA=ok&p88a.codlinea=div&verb1=true mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección.

El modelo de solicitud es el que se recoge en el anexo V de la presente Orden.

2.– La realización de los requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden, podrán realizarse a través de las siguientes modalidades:

a) Por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de Administración Electrónica y la Resolución, de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

En este caso, la solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el citado Decreto.

b) Alternativamente, si no se desea utilizar la firma electrónica, las solicitudes una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/p88a/p88aGestorServlet?PRESTACION=login&FUNCION=login&ACCION=login&RESPUESTA=ok&p88a.codlinea=div&verb1=true deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Comercio, y se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Documentación.

1.– Junto con la solicitud deberá aportarse una declaración responsable en los términos establecidos en el artículo 11, y la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, de las escrituras de constitución, estatutos e inscripción registral y del poder de representación de la persona solicitante, salvo que esta última se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que se identifique con un certificado reconocido («DNIe», «ONA», «ciudadano»...), o autorización expresa para que sea obtenido por el órgano gestor del presente programa de ayudas.

c) Documento de «Alta de Tercero Interesado» de la entidad solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net) sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos de solicitudes anteriores.

d) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

e) Certificación del Secretario o Secretaria de la entidad solicitante en la que conste la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante desagregada por sexos; listado nominal de las empresas comerciales asociadas, o en su caso asociaciones, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. En la relación de empresas se indicará qué titulares de las empresas son mujeres y cuáles son hombres. Cuando las empresas asociadas tengan personalidad jurídica, la desagregación por sexo se referirá a las personas que integren la sociedad.

f) Declaración de compromiso con la igualdad de mujeres y hombres.

g) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, indicando:

– Título y descripción de la actividad.

– Las razones, circunstancias e interés de la actividad.

– Presupuesto detallado de los ingresos y gastos.

– Fechas y horas de ejecución.

– Datos relativos a los y las ponentes de las jornadas técnicas y al personal que imparta los cursos (Curriculum Vitae).

– Previsión de asistentes.

– Cualquier otro dato de interés relativo a la actividad.

h) Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la persona física o jurídica que imparta los cursos.

2.– En cualquier caso, la Dirección competente en materia de Comercio podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. En este supuesto, se hará constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

5.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección, previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 11.– Declaración responsable.

Conforme se establece en el artículo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.1 bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se acreditarán, mediante declaración responsable incluida en la solicitud, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y que se compromete a asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración.

c) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

Artículo 12.– Subsanación de defectos.

En caso de que la Delegación Territorial correspondiente advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Delegado Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para este programa de ayudas.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud, se elevará propuesta de resolución a quien sea titular de la Dirección en materia de Comercio, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 14.– Resolución de concesión de la ayuda.

1.– Quien sea titular de la Dirección en materia de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá cada expediente ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de Comercio en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 15.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos en la siguiente forma:

a) Un 50% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 16.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 50% se abonará una vez ejecutada la actividad y previa presentación, en la Delegación Territorial correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, la siguiente documentación:

– Memoria detallada de las actividades desarrolladas.

– Relación de empresas asistentes indicando su sector de actividad (IAE), en cada actividad. En dicha relación se detallará por un lado el número de personas asistentes por empresa indicando si es personal empleado o titular de la empresa, y por otro el número de hombres y mujeres.

– Documentación gráfica relativa a la promoción de la actividad y la documentación entregada en los cursos y jornadas técnicas.

– Documentación justificativa de ingresos y gastos (facturas originales o fotocopias compulsadas, certificaciones de liquidación por partidas) de cada actividad realizada.

– Justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

– Hoja de asistencia rellenada y firmada por las personas asistentes al curso o jornada técnica, según modelo del anexo III.

– Encuesta de satisfacción de cada una de las personas asistentes, según modelo del anexo IV.

2.– Si en la justificación de la actividad o actividades presentadas, se produjera una desviación a la baja respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente ejecutada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

3.– En caso que la desviación a la baja fuese igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

4.– La justificación en exceso de unas actividades no puede compensar la justificación deficitaria de otras.

5.– La documentación justificativa de las actividades subvencionadas deberá presentarse en la Delegación Territorial correspondiente en el plazo de un mes desde la ejecución de la última actividad realizada, de acuerdo con el calendario de actuaciones presentado en la solicitud.

En todo caso, la fecha límite para realizar las actividades subvencionadas será el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y aportar a la Dirección competente en materia de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados.

c) Comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente, cualquier modificación de las actividades subvencionadas con una antelación de 15 días hábiles a la fecha prevista para su realización.

d) Comunicar con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas.

e) En la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá hacerse constar de manera explícita el apoyo del Departamento Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, en la forma determinada por el «Manual de aplicación del claim del Gobierno Vasco» (https://www.euskadi.eus/r48-contsepr/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/simbolos_identidad.html), en todos aquellos soportes que se utilicen para su divulgación.

f) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración. No utilizar en ningún soporte de publicidad, información, difusión o materiales didácticos para las actividades, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

g) Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

h) Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

i) Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 17.– Modificación de las ayudas.

1.– La obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

2.– Podrá autorizarse cambios relativos a las actividades presentadas, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha prevista en la solicitud para su realización y con una antelación mínima de 15 días hábiles a la ejecución de la nueva actividad.

3.– A estos efectos, la Dirección competente en materia de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, si las modificaciones planteadas pudieran suponer un incremento de la subvención resultante, podrán admitirse las citadas modificaciones, sin que ello suponga modificación alguna en el importe de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 18.– Inspecciones.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 19.– Incumplimiento.

1.– En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, quien sea titular de la Dirección en materia de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. La competencia para la incoación del expediente de incumplimiento corresponderá a los Delegados/as de la Delegación Territorial correspondiente. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el caso de que, antes de la publicación de la presente Orden, las entidades solicitantes realicen alguna actividad contemplada en el artículo 4, podrá ser subvencionable siempre que cumpla con los requisitos establecidos al efecto y con las obligaciones a que hace referencia el artículo 16 de la presente Orden.

Si se diese el caso de que la última actuación ejecutada por la entidad solicitante se hubiese realizado con anterioridad a la resolución de concesión, el mes para la presentación de la documentación justificativa a que hace referencia el artículo 15.5 se computará a partir de la notificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial (BOPV n.º 154 de 16 de agosto de 2011) y la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de modificación de la anterior (BOPV n.º 154, de 18 de agosto de 2014).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental