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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 7 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
4232

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 130/2015 seguido sobre ejercicio de patria potestad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 70/2015

Juez que lo dicta: D. Santos Puga Gomez.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de junio de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la solicitud formulada por Justina Ordoñez Ortiz, acordándose autorización para que esta pueda decidir sobre la adquisición de la nacionalidad española de su hija menor XXXXX.

Notifíquese este auto a los padres del menor y al solicitante, al que se proveerá del oportuno testimonio.

Firme esta resolución devuélvanse al solicitante los documentos presentados dejando testimonio suficiente en el expediente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4791 0000 00 13015, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Pedro Fernandez Marca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Getxo (Bizkaia), a 23 de junio de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental