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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 7 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4223

ORDEN de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Programa de ayudas Emaitek Plus.

La Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada mediante el Decreto 109/2015, de 23 de junio, fue constituida en 1997 e impulsada de forma decidida por el Gobierno Vasco, ha desempeñado un papel clave en el Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología Innovación, contribuyendo a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. El apoyo mantenido del Gobierno Vasco ha favorecido la consolidación de una infraestructura científica y tecnológica orientada a trabajar en red de forma complementaria y coordinada, desde una perspectiva de mercado y de proximidad al cliente, que ha permitido situar a Euskadi en el grupo de regiones de alta innovación de la Unión Europea.

Sin embargo, la evolución de Euskadi en los últimos años ha dado lugar a cambios en el mix de actividad de I+D, produciéndose un aumento de la investigación aplicada en detrimento del desarrollo tecnológico y por tanto de la investigación más cercana al mercado. Asimismo, en la última década, se han producido numerosos cambios en el entorno que han condicionado un proceso de adaptación de la estrategia de innovación en Euskadi y su mayor incardinación con las estrategias europeas. Por un lado, se ha puesto en marcha el nuevo programa europeo Horizonte 2020, enmarcado en la Estrategia Europa 2020, que busca un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, y por otro lado, se ha impulsado el concepto RIS3 relativo a «las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente» con el objetivo de favorecer la concentración de los recursos e inversiones en I+D+i en áreas donde existen claras sinergias con las capacidades productivas de la región.

Todo ello, junto con el nivel de madurez alcanzado por la Política científico-tecnológica vasca, ha llevado al Gobierno Vasco a impulsar una nueva etapa de futuro, tal y como se recoge en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, que implica la convergencia de las necesidades orientadas desde la demanda (política pull) con las impulsadas por los avances de la oferta científico-tecnológica generada (política push).

Una de las principales palancas para el despliegue de la nueva estrategia de innovación en Euskadi es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en base a la experiencia adquirida, que se ha plasmado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red.

Con el objetivo de desarrollar una actividad científica y tecnológica más cercana al mercado, en línea con los países más competitivos, concentrar la actividad en las áreas de especialización inteligente de Euskadi para incrementar la productividad y la calidad, mejorar la excelencia de todos los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, y reforzar la investigación colaborativa orientada al mercado, el Gobierno Vasco ha diseñado la nueva ordenación de la RVCTI. Esta ordenación se ha estructurado en torno a tres ejes enmarcados en un modelo de relaciones entre agentes de la RVCTI y entre éstos y su entorno global, tal y como recoge el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red:

a) Eje 1. Posicionamiento en la cadena de valor de la I+D: tomando como referencia el «Marco Comunitario de Ayudas Estatales a la I+D+i», la cadena de valor de la I+D se estructura en base a tres tipos de investigación: Investigación Fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental. El objetivo es equilibrar el peso de la actividad de I+D de cada agente en cada uno dichos tipos, definido como «mix de actividad», de acuerdo a la tipología de agente, de manera que se fortalezca el desarrollo tecnológico para acercar su actividad al mercado.

b) Eje 2. Nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco: el grado de concentración de la actividad de I+D en un área concreta de investigación determina el nivel de especialización de dicho agente. El objetivo es alinear las áreas de especialización de un agente con las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco (RIS3).

c) Eje 3. Excelencia de la investigación: la excelencia entendida como el nivel de cumplimiento de los resultados exigidos a cada agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación por tipo de investigación, en forma de publicaciones, patentes, nuevas empresas de base tecnológica, entre otros indicadores.

Esta nueva ordenación, lleva consigo la reformulación de los programas de ayudas públicas a las distintas tipologías de agentes. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 contempla que los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, sean beneficiarios de un Programa de ayudas para mejorar y orientar al mercado sus resultados y capacidades, trabajando a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D, y focalizándose en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en las áreas de especialización identificadas en el País Vasco, impulsando asimismo la colaboración entre los distintos agentes de la RVCTI.

Desde el año 2008, la financiación pública correspondiente a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos de la RVCTI ha sido asignada a través del Programa Emaitek en función de su grado de adecuación al Modelo de Centro Tecnológico Orientado a Resultados. Este Programa constituyó un importante hito en la gestión de agentes científico-tecnológicos y marcó el cambio a seguir en el apoyo público a las actividades de los agentes de la RVCTI. En el caso de los Centros de Investigación Cooperativa, la financiación ha sido asignada a través del Programa CICs mediante la evaluación y el análisis de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados, contenidos en un Plan de Acción Global. La actividad de los Centros de Investigación Cooperativa, CICs ha estado orientada a desarrollar una investigación colaborativa estratégica y de excelencia, y en el marco de la nueva ordenación de la RVCTI se propone reforzar su misión enfatizando su función en el desarrollo de capacidades colaborativas de investigación entre la ciencia y la industria.

El Programa Emaitek Plus será el instrumento común que canalice la financiación pública de ambas tipologías de agentes de la RVCTI, Centros Tecnológicos Multifocalizados y Centros de Investigación Cooperativa, CICs, asignándoles financiación a través de la evaluación de los resultados de su actividad en base al nuevo Modelo de Centro Orientado a Resultados definido en el marco de la reordenación de la RVCTI y especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red. El nuevo Modelo de Centro Orientado a Resultados se concreta en un Cuadro de Mando que detalla los indicadores, pesos y metas que deberá alcanzar cada una de estas dos tipologías de agente en el año 2020, tomando como base los ejes de reordenación de la Red Vasca anteriormente citados. La actualización del Cuadro de Mando, se realizará por Orden del Consejero titular del Departamento competente en materia de tecnología e innovación, en función de los objetivos planteados por la estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es regular las ayudas públicas destinadas a apoyar la actividad no económica de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa CICs, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global mediante el Programa Emaitek Plus.

Artículo 2.– Recursos económicos y distribución del importe de la convocatoria.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La dotación presupuestaria total de la convocatoria anual se dividirá en dos importes separados, cada uno de los cuales se destinará a la concesión de subvenciones a una de las dos categorías de agentes beneficiarios: los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs.

3.– El importe de la convocatoria destinado a cada categoría de agentes beneficiarios se dividirá a su vez en dos importes:

a) Importe asignado al Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados (X).

b) Importe asignado a Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020 (Y).

Artículo 3.– Finalidad de las ayudas.

1.– La finalidad de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden es mejorar y orientar al mercado los resultados y capacidades de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, trabajando a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D, y focalizándose en adquirir nuevos conocimientos con perspectivas de futuro en los ámbitos de especialización identificado en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación-PCTI Euskadi 2020, impulsando asimismo la colaboración entre los distintos agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– Este programa subvenciona un porcentaje de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realice la entidad beneficiaria a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

3.– Queda excluida del objeto del Programa la financiación de la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Artículo 4.– Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

b) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Que no se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que los inhabilite para ello.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrá de mantenerse tanto en el momento de la concesión de las ayudas como en el momento del pago de las mismas.

Artículo 5.– Características de las ayudas.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables.

2.– El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– Para cada categoría de agentes beneficiarios, Centros Tecnológicos Multifocalizados y Centros de Investigación Cooperativa, CICs, el otorgamiento de subvenciones se realizará mediante la aplicación de dos procedimientos distintos:

a) Evaluación del Grado de adecuación de cada Centro al Modelo de Centro Orientado a Resultados (anexo I).

b) Evaluación de los Planes de Actuación de los Centros de dicha categoría para alcanzar los objetivos de 2020 (anexo II).

2.– La ayuda total concedida a cada entidad beneficiaria será la suma de las subvenciones otorgadas a dicha entidad resultante de la aplicación de ambos procedimientos a su correspondiente categoría de agentes.

3.– La subvención total no podrá superar el 100% del coste de la actividad no económica del Agente en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Artículo 7.– Criterios para la Evaluación y concesión de ayudas según el Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados.

Para la concesión de subvenciones a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y Centros de Investigación Cooperativa, CICs, se seguirán las siguientes reglas:

1.– La Subvención Máxima (SM) que podrá percibir cada entidad beneficiaria mediante la aplicación de este procedimiento será:

a) En el caso de Centros Tecnológicos Multifocalizados, para los que se establece un 25% de financiación pública no competitiva, la SM será de hasta el 27,5% de los Ingresos de Explotación de I+D.

b) En el caso de Centros de Investigación Cooperativa, CICs, para los que se establece un 50% de financiación pública no competitiva, la SM será de hasta el 55% de los Ingresos de Explotación de I+D.

c) Se entenderá por financiación pública no competitiva aquella que no financia proyectos de investigación concretos, sino la actividad de I+D a nivel global de las entidades beneficiarias en base al análisis de sus resultados.

2.– Se realizará una evaluación de cada entidad beneficiaria de acuerdo con el Modelo de Centro Orientado a Resultados, que se concreta para cada tipología de agente en un Cuadro de Mando que establece los indicadores, pesos y metas a alcanzar en 2020. En cada convocatoria se exigirá como objetivo a las entidades beneficiarias el cumplimiento de un determinado porcentaje de las metas de los indicadores de su Cuadro de Mando. La evaluación se realizará respecto a los resultados obtenidos en los distintos indicadores en el ejercicio aprobado y auditado en el año anterior a la convocatoria.

Para la valoración de cada indicador se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento del objetivo exigido en la convocatoria (análisis cuantitativo) y además se realizará un análisis cualitativo que permitirá al Órgano Evaluador sumar hasta un 5% al nivel de cumplimiento cuantitativo del indicador.

3.– La subvención asignada a cada Centro dependerá de los siguientes parámetros:

a) El Grado de Cumplimiento (GC) del Cuadro de Mando (CM) del Centro.

b) La dimensión del Centro, medida como el volumen de Ingresos de Explotación de I+D en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

4.– El anexo I recoge el método detallado de cálculo de esta subvención.

Artículo 8.– Criterios para la Evaluación y concesión de ayudas a los Planes de Actuación.

1.– Los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, deberán contar con un Plan de Actuación a 2020. Este plan especificará las iniciativas a implementar para alcanzar en el año 2020 las metas que se han fijado en el Modelo de Centro Orientado a Resultados (Cuadros de Mando especificados en el anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, correspondiente a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa, CICs).

2.– En cada convocatoria anual, las entidades beneficiarias deberán presentar una o varias Actuaciones a desarrollar a lo largo del año natural de la misma, enmarcadas en su Plan de Actuación a 2020 y dirigidas a mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores del Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente de la RVCTI con el objetivo de alcanzar las metas fijadas para 2020.

3.– Se entenderá por Actuación:

a) Cualquier actividad que no constituyendo la actividad fundamental del Centro sea claramente complementaria y de acompañamiento de la misma (considerando como la actividad fundamental del agente: la realización de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental para la generación y desarrollo de tecnología propia, la explotación comercial de resultados principalmente mediante la generación de patentes y la creación de empresas de base tecnológica, la difusión y transferencia de conocimiento principalmente mediante la enseñanza y la publicación, y la prestación de servicios como Ensayos, Certificaciones, Homologaciones y otros servicios no propios de I+D+i).

b) Actividad en línea con el Plan Estratégico del Centro, y por tanto orientada a la consecución de los objetivos definidos en el mismo. La Actuación deberá estar acompañada de la reflexión estratégica a la que responde.

c) Asimismo, enmarcada en el Plan de Actuación a 2020, y por tanto dirigida a mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores del Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente de la RVCTI. La Actuación deberá estar acompañada del análisis de las debilidades en el Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente que quiere abordar.

d) Cada Actuación tendrá entidad propia, y estará definida por unos objetivos claros, unas tareas para alcanzar dichos objetivos, el calendario de ejecución de las tareas, los recursos necesarios para la realización de las mismas y el presupuesto de gastos previstos asociados, que podrá incluir:

1) Gastos del personal directamente implicado en la Actuación (investigadores, técnicos y personal auxiliar), incluyendo tanto los costes directos como indirectos.

2) Subcontratación de partes de la Actuación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas los propios centros solicitantes. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este apartado.

3) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la Actuación.

4) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la Actuación.

5) Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos de la Actuación.

6) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores serán interpretados de acuerdo con lo establecido en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE, C 198, 27-06-2014).

e) Cuando dos o más actuaciones no sean claramente separables una de otra y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito, se considerarán una Actuación única.

f) Cada Actuación estará dirigida a impactar en uno o varios indicadores del Cuadro de Mando y/o requisitos del Agente, y tendrá asociados elementos de control que permitan realizar un seguimiento de los logros de dicha Actuación y compararlos con los objetivos, para establecer las acciones correctoras en caso necesario.

g) Las Actuaciones que lo requieran podrán ser desarrolladas por varios Centros en forma coordinada, es decir, los Centros involucrados en la actuación se relacionarán de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo: para ello cada Centro presentará su propia Actuación indicando que se desarrolla en colaboración con otro(s) Centro(s), pero especificando sus tareas, recursos y presupuesto individual, así como el impacto esperado en sus indicadores.

4.– Podrán ser subvencionables aquellas Actuaciones que cumplan lo exigido para ser seleccionadas de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en el anexo II.

5.– El importe global del presupuesto presentado a los Planes de Actuación de cada centro no podrá superar el 1% de sus ingresos de explotación de I+D en el caso de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y el 2% de sus ingresos de explotación de I+D en el caso de los Centros de Investigación Cooperativa, CICs.

6.– La intensidad máxima de la subvención aplicable a cada Actuación será el 100% del presupuesto de gastos elegibles aprobado.

7.– El primer año de vigencia de esta norma, la subvención a conceder a cada Actuación seleccionada será la resultante de aplicar, sobre el presupuesto de gastos elegibles aprobado, la intensidad máxima de subvención.

A partir del segundo año de vigencia de esta norma, para cada Centro se valorará el impacto sobre los indicadores del Cuadro de Mando de las actuaciones previas desarrolladas por el Centro en base a su Plan de Actuación para alcanzar las metas de 2020. Para ello se calculará el coeficiente de progreso del Centro en base a la evolución de su Grado de Cumplimiento del Cuadro de Mando tal como se explica en el anexo I. La subvención a conceder a cada una de las Actuación seleccionadas de cada Centro será la resultante de aplicar, sobre el presupuesto de gastos elegibles aprobado, los siguientes límites de ayuda:

a) En caso de que el coeficiente de progreso del Centro sea igual o superior al 10%, se aplicará el 100% de la intensidad máxima de subvención.

b) En caso de que el coeficiente de progreso del Centro sea igual o superior al 5% e inferior al 10%, se aplicará el 90% de la intensidad máxima de subvención.

c) En todos los demás casos, se aplicará el 80% de la intensidad máxima de subvención.

8.– Para cada categoría de agentes beneficiarios, si la dotación económica global de la convocatoria (Y) destinada a los Planes de Actuación de los Centros de dicha categoría, no alcanzara para atender todas las Actuaciones seleccionadas de dichos Centros en los términos establecidos en el apartado anterior, se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones, para lo que se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la evaluación de las Actuaciones.

9.– El anexo II recoge el método detallado de cálculo de esta subvención.

Artículo 9.– Cuantía total de la ayuda.

La ayuda total concedida a cada entidad beneficiaria será la suma de la subvención asignada según el procedimiento de evaluación del Grado de adecuación de los Centros de su categoría al Modelo de Centro Orientado a Resultados y de la subvención asignada según el procedimiento de evaluación de los Planes de Actuación de los Centros de su categoría, es decir, la suma de la financiación asignada por el Centro beneficiario en base al nivel de cumplimiento de los objetivos de su Cuadro de Mando y la financiación asignada en base a las Actuaciones presentadas en la convocatoria y a la efectividad de las actuaciones previas ejecutadas por el Centro para mejorar el grado de cumplimiento de sus indicadores.

Artículo 10.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta norma podrán recibir otras ayudas, de actividad no económica, cualquiera que sea el órgano o Administración que las conceda. Las ayudas, totales y acumuladas por actividad no económica recibidas, no podrán superar el 100% del coste total de dicha actividad, incluyendo en este porcentaje otras ayudas de actividad no económica que las entidades beneficiarias hayan podido recibir de terceros.

2.– Para la determinación de la ayuda que puedan percibir las entidades beneficiarias en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que, al respecto, se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, lo establecido en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

3.– Si las ayudas totales y acumuladas por actividad no económica concedidas superasen el límite establecido en el apartado anterior, la ayuda concedida a las entidades beneficiarias en base a esta Orden se verá minorada en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

Artículo 11.– Convocatoria.

1.– Las ayudas reguladas en esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.– La convocatoria se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad y en la misma se precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, incluida la distribución del importe total de la convocatoria entre las dos categorías de agentes beneficiarios (Centros Tecnológicos Multifocalizados y Centros de Investigación Cooperativa, CICs, así como el importe asignado dentro de cada categoría tanto al Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados como a los Planes de Actuación de los Centros. También se especificarán los indicadores, pesos y objetivos del Cuadro de Mando correspondientes a la convocatoria para las dos tipologías de agentes beneficiarios. Asimismo, se especificará el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes.

Artículo 12.– Presentación de Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y se presentarán en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual o en los del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo que se indique en la convocatoria.

2.– El impreso de solicitud y los modelos de documentación necesarios podrán obtenerse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi una vez efectuada la convocatoria de las ayudas (http://www.industria.ejgv.euskadi.eus).

3.– Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud sellado y firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante.

b) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa subvencional, salvo que la entidad solicitante manifieste su voluntad de adjuntar los correspondientes certificados.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

1) Ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

2) Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3) No estar incurso en procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

f) Informe de Auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de la convocatoria.

g) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.

h) Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.

i) Memoria de Gestión, cuyo contenido se especifica en el apartado 3 del anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, en la que consten y se expliquen los resultados obtenidos correspondientes a los indicadores del Cuadro de Mando, adjuntando la documentación que se especifique en la convocatoria para su comprobación.

j) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.

k) Memoria descriptiva y presupuesto desglosado por conceptos de gasto de cada una de las Actuaciones a desarrollar a lo largo del año natural de la convocatoria con el objetivo de mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores y alcanzar las metas fijadas para 2020, en el marco del Plan de Actuación del Agente de la RVCTI.

l) Plan Estratégico de la Entidad solicitante.

4.– Las entidades solicitantes de la subvención podrán presentar la solicitud y documentación adjunta en cualquiera de las lenguas oficiales que deseen.

5.– Se considerará como fecha de presentación la fecha de entrega de la documentación de solicitud en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual o en los del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– En cualquier caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, o, en su caso, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Admisión y subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas.

2.– El Órgano de Evaluación estará presidido por la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Serán vocales, la persona titular de la Dirección competente en materia de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; una persona en representación de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI); y una persona designada del equipo técnico de la Dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, quien ejercerá las labores de Secretaría. En ausencia de los titulares, podrán designarse personas suplentes.

3.– En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Asimismo, con el fin de respetar los derechos lingüísticos de las personas solicitantes y lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, se dispondrá la presencia entre sus miembros de personas con suficiente conocimiento de las lenguas oficiales. Así mismo, todas las personas que formen parte de este Órgano de Evaluación tendrán garantizado su derecho a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca, euskera y castellano, en el desempeño de sus funciones.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que los presentará en el Órgano de Evaluación.

6.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en las propuestas para conseguir una mejor adaptación de las mismas a los objetivos establecidos.

Artículo 15.– Propuesta de resolución.

1.– El Órgano de Evaluación formulará y elevará a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.

2.– La propuesta de resolución contendrá:

a) La relación de entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención total que corresponde a cada uno de ellas, desglosada en las cuantías correspondientes por cada tipología de las entidades beneficiarias, al Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados y a las Actuaciones para las que se propone la concesión de subvención, así como cualquier condición que se entienda necesaria para el desarrollo de las mismas. También contendrá, en su caso, las Actuaciones excluidas y las causas que motivan su exclusión.

b) La relación de solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

Artículo 16.– Resolución de concesión.

1.– Corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad dictar y notificar la resolución administrativa concediendo o denegando las ayudas solicitadas. Dicha resolución será única y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Económico y Competitividad, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurridos seis meses desde la convocatoria anual de las ayudas, sin que se haya notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.

2.– La resolución se notificará individualmente a cada entidad solicitante. A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de justificación.

3.– No obstante lo establecido en el apartado anterior y a efectos de publicidad se publicará anualmente en el BOPV la relación de entidades beneficiarias e importes de las ayudas concedidas.

Artículo 17.– Pago de las ayudas.

1.– El pago de las subvenciones concedidas a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, en base al nivel de cumplimiento de los objetivos de sus respectivos Cuadros de Mando se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:

a) Un primer pago correspondiente al 70% de la subvención concedida se abonará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión sin mediar renuncia expresa.

b) El 30% restante se liquidará previa presentación, durante el primer semestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria, de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de la actividad no económica subvencionada y el coste de la misma correspondiente al ejercicio de la convocatoria, mediante la siguiente documentación justificativa:

1) Informe de Auditoría de los estados financieros aprobados del año de la convocatoria.

2) Certificado emitido por una auditora o auditor que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto.

3) Certificado emitido por una auditora o auditor que especifique los ingresos por la actividad no económica desglosados por origen de la financiación.

2.– El pago de las subvenciones concedidas a los Centros Tecnológicos Multifocalizados y los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, en base a los Planes de Actuación se realizará, de forma fraccionada, del siguiente modo:

a) Un 70% de la subvención concedida se abonará de forma inmediata a la notificación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual de Actuaciones y previa presentación de la documentación justificativa que permita comprobar la realización de las Actuaciones subvencionadas. La documentación justificativa se presentará durante el primer semestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria y constará de una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente las Actuaciones realizadas, Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados, Modificaciones y en su caso justificaciones, Presupuesto final de la actividad con los gastos y conceptos, y documentación acreditativa de la realización del gasto incurrido, facturas, contratos y demás documentos acreditativos de los costes de personal relacionados con la actuación.

3.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá requerir, en cualquier momento previo al abono de la subvención concedida, cuanta información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta Orden, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases.

2.– Las entidades beneficiarias están obligadas, en particular a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades no económicas para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Viceconsejera de Tecnología Innovación y Competitividad, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

c) Mantener una contabilidad de costes diferenciada de la actividad económica y no económica.

d) Facilitar a la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

e) Conservar las facturas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

h) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 19.– Entidad colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción, análisis inicial de las solicitudes y requerimiento de subsanación.

b) Estudio y evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

c) Recepción de la documentación justificativa.

d) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

e) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento.

f) Evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaboración en cualquier otra actuación necesaria para la correcta gestión del Programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– Para el establecer el marco de relación entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) en la gestión del programa Emaitek Plus regulado por la presente Orden, se instrumentará el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando la entidad beneficiaria incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad beneficiaria, adoptará mediante resolución administrativa la revocación parcial o total de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI).

Artículo 21.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades no económicas a realizar, como máximo de seis meses, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.

3.– Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Directora de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, siempre que hayan sido previamente solicitados a dicha Directora, y justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización de las actividades, no se desvirtúe su naturaleza, ni los objetivos perseguidos en este Programa y no afecte a los términos establecidos en la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Atendiendo a lo especificado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, los Centros Tecnológicos que mantienen su condición de agente, en tanto no se resuelva la solicitud presentada conforme lo establecido en el citado Decreto, tendrán la consideración de Centros Tecnológicos Multifocalizados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA

Queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a los Centros Tecnológicos y a sus Corporaciones y Alianzas Tecnológicas (Programa Emaitek).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA

Queda derogada la Orden de 4 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa. (Programa Centros de Investigación Cooperativa, CIC).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA TERCERA

Queda derogada la Orden de 7 de octubre de 2002, del Consejero de Industria Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica-Programa Etortek, así como las órdenes de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y de 22 de marzo de 2005 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se modifica la Orden de 7 de octubre de 2002, reguladora del programa Etortek.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA CUARTA

Queda derogada la Orden de 2 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de Ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación fundamental – Programa Saiotek.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA QUINTA

Queda derogada la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por las que se regula el programa de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, Programa Ikertu, así como la de 8 de junio de 2011, que la modifica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental