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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 6 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4208

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 123/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 123/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Crescencio Antonio Diez Gurrea contra Herederos de Julian Olaso Lafuente sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diecisiete de abril de dos mil quince.

Parte demandante: Crescencio Antonio Diez Gurrea.

Abogado: Sonia Maria Herrero Corral.

Procurador: Iñigo Hernandez Martin.

Parte demandada: Herederos De Julian Olaso Lafuente.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: acción declarativa de dominio.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Martín, en nombre y representación de D. Crescencio Antonio Díez Gurrea, contra Herederos de D. Julián Olaso Lafuente y, en su virtud, declaro:

1.– Que la Parcela rústica con referencia catastral 912003131 del municipio de Alonsotegui, Polígono 3, parcela 131 al paraje de Zamaia, de una superficie de 130.003,00 m2, y que linda al Norte con parcela 114 y 097 del Ayto. de Alonsotegui y parcela 136 perteneciente a Herederos de Julián Olaso Lafuente; Este parcela 116 perteneciente a Herederos de Julián Olaso Lafuente; Oeste parcela 48 perteneciente a Carlos Chavarri Rodríguez-Eguren y Sur con camino público, pertenece en propiedad a D. Crescencio Antonio Díez Gurrea, adquirida mediante prescripción adquisitiva.

2.– Proceder a la inmatriculación de la referida finca e inscripción de la misma a nombre de D. Crescencio Antonio Díez Gurrea, en el Registro de la Propiedad que corresponda.

3.– Condenar a los demandados a realizar los actos necesarios para proceder a la inmatriculación de la finca e inscripción.

4.– Condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos De Julian Olaso Lafuente, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a quince de julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental