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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 6 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4201

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2015, de la Viceconsejera de Vivienda, por la que se resuelven las ayudas convocadas mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en orden a la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas de referencia,

HECHOS

La Orden, de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas, Orden que fue modificada por la Orden de 23 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

La Orden, de 26 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, señala el plazo y el lugar de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en la antedicha Orden de 2 de mayo de 2007.

La Comisión de Valoración prevista en la citada Orden ha evaluado las solicitudes y documentación presentadas dentro del plazo abierto a tal fin, elevando la correspondiente propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 12 de la citada Orden, de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, señala que el órgano de resolución de dicha convocatoria de ayudas es esta Viceconsejería de Vivienda.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Denegar la concesión de subvención a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales para la redacción de documentos que a continuación se explicitarán, por los motivos que también se exponen.

(Véase el .PDF)

Segundo.– Conceder las subvenciones a los Ayuntamientos y/o sociedades urbanísticas municipales para la redacción de proyectos que a continuación se explicitarán, por las cantidades y porcentajes que se detallan en el anexo.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2015.

La Viceconsejera de Vivienda,

M.ª COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental