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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 2 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
4148

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 15/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Bergara.

Juicio: divor.contenc. 15/2015.

Demandante: Javier Aguirrebarrena Ortiz.

Abogado: Amaia Zabaleta Irazabalbeitia.

Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.

Demandado: Francisca de Asis Mir y Mas.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado, el 09-09-2015, sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Miguel Angel Oteiza Iso en nombre y representación de Javier Aguirrebarrena contra Francisca de Asis Mir y Mas acordando que el matrimonio constituido por Javier Aguirrebarrena y Francisca de Asis Mir y Mas queda disuelto por divorcio. Quedan revocados los poderes que uno de los cónyuges hubiese otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos de uno de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de esta causa.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número a, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Francisca de Asis Mir y Mas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 14 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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