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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 2 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4147

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 607/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario 607/2014.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Ignacio Guerra Gimeno.

Procurador: Manuel Hernandez Urigüen.

Demandado: Sky Courier XXI, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 09-01-2015, Sentencia en la que es la siguiente:

SENTENCIA N.º 2/2015

Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: nueve de enero de dos mil quince.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Ignacio Guerra Gimeno.

Procurador: Manuel Hernandez Urigüen.

Parte demandada: Sky Courier XXI, S.L.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A. contra la sociedad Sky Courier XXI, S.L., y en su virtud, condeno al referido demandado al abono al actor de la suma de 32.504,39 euros, intereses pactados e imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4683 0000 04 0607 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Sky Courier XXI, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de junio de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental