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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 2 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4144

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2015, del Viceconsejero de Seguridad, en suplencia de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de 7 cabinas para ubicar cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los informes de accidentalidad elaborados en los últimos años aprecian repuntes de accidentalidad en determinados tramos de la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sugieren que la causa de los mismos es el exceso de velocidad.

La instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico tienen como finalidad disuadir a los conductores para que adecuen la velocidad a los límites específicos fijados para cada tramo de la red viaria.

Se pretende por tanto reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación. Vista la efectividad de los cinemómetros en la consecución de estos objetivos, se ha considerado oportuno instalar estos dispositivos en los tramos en los que se ha incrementado la accidentalidad.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye a la Dirección de Tráfico el artículo 16 de Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional primera 1.b) del mismo,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar la instalación y uso de cinemómetros y dispositivos complementarios de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos que se indican en el anexo.

Segundo.– En los tramos sometidos a control de velocidad se informará al público de la existencia de cinemómetros por medio de señales informativas adecuadas a tal fin.

Tercero.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán a los órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores que correspondan. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Cuarto.– Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se incorporarán para su tramitación en el fichero de «sanciones» de titularidad del Dirección de Tráfico, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección de Tráfico.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2015.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

ANEXO

Instalaciones en el Territorio Histórico de Álaba

(Véase el .PDF)

Instalaciones en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

(Véase el .PDF)

Análisis documental