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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 2 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4142

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2015, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2015-2016.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de alfabetización y euskaldunización. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas.

La Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, regula los requisitos académicos y las condiciones que en su relación con HABE deben cumplir los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados para autoaprendizaje, así como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, a fin de acceder a las subvenciones que por impartir cursos de euskera convoque HABE cada curso académico, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

De acuerdo con dicho Decreto y Resolución, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2015-2016, definiendo por medio de ésta, los que corresponden a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje. En el establecimiento del módulo básico de subvención se tiene en cuenta que en el curso 2015-2016 entrará en vigor el nuevo Currículum Básico para la Euskaldunización de Adultos y que en base a él los euskaltegis y centros de autoaprendizaje tendrán que adecuar su actividad, entre otros aspectos la Adaptación Curricular a nivel de Euskaltegi en el plazo de dos años.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2015-2016 (entre octubre de 2015 y septiembre de 2016) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 18.300.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:

a) 15.680.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis contemplada en el punto 1 del artículo 6.

b) 1.235.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje contemplada en el punto 2 del artículo 6.

c) 1.– 570.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contemplado en el punto 1 del artículo 3 y en el punto 3.1 del artículo 6.

2.– 210.000 euros, para ayudas a la actividad de los euskaltegis que escolarizan grupos bajo convenio, contemplado en el punto 2 del artículo 3 y en el punto 3.2 del artículo 6.

d) 605.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el punto 4 del artículo 6.

3.– Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, el apartado c.1) tendrá prioridad respecto a los apartados a) y d), y éstos respecto al apartado b), en tanto que el apartado c.2) queda excluido de la posibilidad de pasar excedentes de un apartado a otro.

Si tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado, excepción hecha de los apartados a) y d), cuyo prorrateo, en caso de ser necesario, se realizará conjuntamente y en la misma proporción. Todo ello con independencia de que en alguno de los apartados a) o d) el crédito resultante fuera suficiente para atender sus propias necesidades.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, que cumplan los requisitos exigidos con carácter específico para cada uno de ellos.

2.– En todo caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

2.1.– De carácter general:

a) Estar inscrito en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.e) de la presente Resolución.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social.

c) Cumplimentar correctamente y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en el artículo 3 de la presente Resolución.

d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública), será como máximo del 70% del presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

2.2.– De orden académico.

Los euskaltegis y los centros homologados de autoaprendizaje que deseen recibir la subvención de HABE deberán cumplir lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2005, de esta Dirección, en relación con los requisitos básicos a cumplir por los euskaltegis públicos, los euskaltegis privados homologados, los centros homologados de autoaprendizaje y los Centros Vascos-Euskal Etxeak a fin de acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005 para la formación de grupos. No obstante, si un euskaltegi no cumple el promedio mínimo correspondiente, las horas solicitadas por el euskaltegi podrán ajustarse para la subvención, hasta cumplir dicho requisito, según lo previsto en el artículo 10.6 de la mencionada Resolución.

Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la Resolución de 27 de julio de 2005, con carácter excepcional podrán ser objeto de subvención los grupos residuales que, iniciados al comienzo del curso 2015-2016, esto es, en octubre, no alcancen el correspondiente número mínimo de alumnos/as relativo a su tamaño de localidad, previo informe de la Inspección de HABE, que tendrá en cuenta, tanto las posibilidades de formación de grupos de acuerdo con el nivel y horario de los mismos, como su proporción respecto a la actividad total del euskaltegi.

Para que dichos grupos sean objeto de subvención será preciso que se cumplan estos dos requisitos:

– La imposibilidad de escolarizar esos alumnos en otros grupos del euskaltegi (según nivel y horario).

– El total de las horas lectivas de dichos grupos deberá ser inferior al 10% de las horas de todos los grupos del comienzo de curso.

El euskaltegi que tenga estos grupos residuales deberá remitir al Director General de HABE la correspondiente solicitud debidamente documentada antes del 23 de octubre de 2015.

Artículo 3.– Presentación de solicitudes.

1.– Solicitud para todo el curso académico.

Los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera interesados deberán dirigir a la Dirección General de HABE sus solicitudes de subvención, firmadas por la representación formalmente acreditada del euskaltegi.

El plazo para su presentación será a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV hasta el 6 de noviembre de 2015. Tales solicitudes, que se formularán conforme al modelo del anexo I, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo y horas/alumno a impartir a lo largo del curso 2015-2016 (ver anexo II).

Las horas solicitadas deberán coincidir con la proyección total realizada en base a los grupos y alumnos/as realmente iniciados/as para el curso 2015-2016.

Las actividades, tanto de grupos presenciales como alumnos/as de autoaprendizaje, para la formación de personal de las entidades conveniadas con HABE que asigne directamente este Organismo a los euskaltegis, los distribuirá HABE proporcionalmente, teniendo en cuenta la actividad homologada de iniciativa propia del euskaltegi, en cada ciudad entre los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje que oferten dichos servicios (los grupos presenciales en proporción a las horas homologadas impartidas el curso anterior, y otro tanto, los de autoaprendizaje). En tal caso, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá cumplir los requisitos particulares convenidos entre HABE y cada entidad conveniada (inclusive la de dar clases en todos los días previstos en el calendario escolar establecido).

b) El euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje deberá acreditar mediante documento expedido por la Hacienda Foral hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

c) Documento que acredite que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje está al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

d) Declaración responsable del/la representante del euskaltegi o centro de autoaprendizaje en la que se acredite que el euskaltegi no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas o incurso en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, que modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (anexo IV).

e) En el caso de que el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, documentación relativa a aquellos puntos que se encuentren incompletos.

2.– Solicitud de medio curso académico.

El euskaltegi que posea algún grupo encargado por HABE compuesto por alumnado de entidades conveniadas con HABE, podrá durante el curso académico presentar otra solicitud con fecha límite del 4 de marzo del 2016, para solicitar subvención referida a los grupos que, siendo de dicha procedencia, hayan comenzado una vez realizada la solicitud para el curso académico completo. Los euskaltegis interesados deberán dirigir a la Dirección General de HABE estas solicitudes, firmadas por la representación formalmente acreditada del euskaltegi, conforme al modelo del anexo I, y adjuntando el número de horas/grupo (anexo II).

Artículo 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto o inexactitud, se comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de sus unidades de Inspección y de Economía y Administración, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis en cursos presenciales.

El número de horas/grupo presenciales que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las horas homologadas que cada uno de ellos ha impartido realmente durante el curso 2014-2015, siempre que no haya una desviación superior a un 7% respecto de las solicitadas para este curso.

Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de horas subvencionables, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado.

En el supuesto de euskaltegis no subvencionados en el curso 2014-2015, las horas referenciales serán las solicitadas según los criterios del punto 1.a) del artículo 3 de esta Resolución.

1.1.– La subvención correspondiente a los grupos presenciales constará de dos partes: el módulo básico y el complemento por ratio.

a) El módulo básico: el módulo básico para las horas/grupo solicitadas por el euskaltegi y aprobadas por HABE será de 36,87 euros. Este módulo se aplicará, asimismo, a las horas de tutoría de los grupos aceptados del nivel C2 (antiguo 4.º nivel) del CBEA. Los euskaltegis utilizarán el 1% de este módulo para la adecuación de su actividad al CBEA.

b) Si el promedio de alumnos por grupo, en los grupos de iniciativa propia del euskaltegi objeto de subvención, es superior al promedio mínimo por euskaltegi que le corresponde según el artículo 5 de la Resolución del Director general de HABE de 27 de julio de 2005, en función del tamaño de la población en que se imparte, a cada hora/grupo le corresponderá un complemento de 1,92 euros por cada punto de diferencia en el promedio. El promedio de alumnos se determinará el último día laboral de octubre.

1.2.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado en verano, se abonará el módulo de 17,77 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena).

2.– Actividad de iniciativa propia de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje en cursos de autoaprendizaje.

El número de matrículas de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales se establecerá de la siguiente manera:

a) El número de matrículas recogidas en la solicitud de la subvención, es decir, las correspondientes a los alumnos matriculados en octubre más la proyección correspondiente a las matrículas de medio curso y de verano, se adecuará en la misma proporción de la actividad aceptada del curso anterior. La actividad aceptada se determinará en base a los criterios regulados en el artículo 4, puntos 3.a), 2) y 3.c) de la Resolución del 27 de julio de 2005 del Director General de HABE.

b) Tomando como referencia esa adecuación, el número de matrículas de autoaprendizaje que se reconocerán a cada euskaltegi o centro de autoaprendizaje a efectos subvencionales, coincidirá con las matrículas aceptadas en el curso 2014-2015, siempre que no haya una desviación superior al 7%.

c) Si se superara dicho 7%, bien por exceso, bien por defecto, se adecuará el número de matrículas de autoaprendizaje reconocidas, incrementando o disminuyendo el mismo en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la desviación real y el 7% señalado.

d) En el supuesto de euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2014-2015, las matrículas referenciales serán las solicitadas según los criterios del punto 1.a) del artículo 3 de esta Resolución.

La actividad de los alumnos/as de autoaprendizaje se subvencionará en 787,80 euros por alumno/a y curso estándar completo, especificado en el punto 3.a) del artículo 4 de la Resolución del Director General de HABE de 27 de julio de 2005. Los cursos de medio año (ó 100 horas) se subvencionarán en 393,90 euros. Estos módulos subvencionales se minorarán proporcionalmente, en el caso de los alumnos/as de cursos homologados que no completan la actividad del curso estándar. Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje utilizarán el 1% de este módulo para la adecuación de su actividad al CBEA.

3.– Actividad de grupos conveniados.

3.1.– El módulo de los grupos compuestos por personas pertenecientes a instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud para todo el curso académico, será de 38,42 euros por hora/grupo si se imparte en algún local euskaltegi, y de 32,65 euros si se imparte en los locales propios de la institución conveniada.

3.2.– Los módulos del punto anterior se aplicarán igualmente, a los grupos compuestos por personas pertenecientes a instituciones conveniadas con HABE y que HABE encarga directamente al euskaltegi, recogidos en la solicitud de medio curso académico.

4.– En el caso de los cursos impartidos en régimen de internado permanente, además del módulo de docencia, se abonará el módulo de 5,56 euros/día, para los casos de media pensión (con comida) y de 17,77 euros/día para el régimen de pensión completa (alojamiento, desayuno, comida y cena). En el caso de haber alumnos/as de pensión completa que, mientras dure el curso, y guiados por el euskaltegi, residen en una familia vascoparlante, el euskaltegi recibirá un complemento de 5 euros por alumno/día.

Artículo 7.– Resoluciones de la subvención.

1.– Resolución para el curso académico completo.

1.1.– Mediante Resolución del Director General de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para el curso académico completo, se resolverá el número de horas aceptadas y se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria. Tal resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

1.2.– La Resolución se notificará antes del 31 de diciembre de 2015. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

2.– Resolución para medio curso académico.

2.1.– Mediante Resolución del Director General de HABE, teniendo en cuenta las solicitudes para medio curso académico, se resolverá el número de horas aceptadas y se fijará la cuantía de subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria. Tal resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

2.2.– La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo establecido no hubiese notificación expresa por parte del órgano resolutor, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución a las entidades interesadas, se harán públicas mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 32,62% de la subvención concedida.

b) El 45% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico, a partir del mes de marzo de 2016, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2015.

c) Tras haberse dictado la correspondiente resolución de medio curso académico, se abonará el 60% de la subvención concedida.

d) La cantidad restante de la subvención correspondiente al curso académico completo y al medio curso académico, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 10.– Justificación.

1.– Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE, cuando coincidan la cantidad de la subvención concedida y la suma de todos los justificantes remitidos relativos a los conceptos que a continuación se señalan.

Para justificar las subvenciones de HABE se aceptarán los gastos siguientes y, para ello se presentarán los documentos originales o copias compulsadas:

a) Gastos de personal: sólo aquellos gastos correspondientes al personal que figure en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis. Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica.

b) Alquiler de locales. Gastos de alquiler de locales. Únicamente se contemplarán los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria...). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.

c) Gastos de manutención, en el caso de los euskaltegis a los que se han resuelto ayudas para internado, y como máximo en la cantidad recibida en dicho concepto.

d) Gastos de servicios de limpieza del euskaltegi, en el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.

e) Gastos didácticos. Se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases, como el material didáctico (libros, documentación, etc.).

f) Gastos de cualquier otra naturaleza encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 de este artículo.

2.– Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d) del artículo 2, el euskaltegi o centro de aprendizaje deberá presentar a HABE balance de todas las entradas y gastos habidos por la euskaldunización y alfabetización de adultos. Dicho balance se efectuará conforme al modelo del anexo III.

3.– Los plazos de entrega de dichos documentos son:

a) El día 12 de febrero de 2016, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.

b) El día 10 de octubre de 2016, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en el apartado 2 de este artículo.

4.– Los incumplimientos que afecten a cualquier fase de la justificación supondrán consecuencias legales, y en cualquier caso, acarrearán la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida.

5.– A fin de mejorar la calidad de la enseñanza, las entidades beneficiarias deberán justificar haber empleado como mínimo un 2% de la subvención recibida por esta Resolución en los siguientes procesos de mejora: formación del profesorado (tanto acciones internas como externas), Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), creación de material pedagógico y mejora de la gestión. Sin embargo, si un euskaltegi o centro prevé que, dada su situación provisional, no va a poder justificar el porcentaje antes señalado en los procesos de mejora indicados, deberá remitir memoria justificativa al Director General de HABE con fecha límite del 10 de octubre de 2016.

6.– Las cantidades recibidas para la adecuación a nivel del euskaltegi o centro de autoaprendizaje del Currçiculum Básico de la Euskaldunización de Adultos de HABE de 2015 se justificará con el 1% de los gastos de personal o de otras contrataciones utilizadas para tal fin.

Artículo 11.– Liquidación de la subvención.

1.– La información que remite periódicamente el euskaltegi o el centro homologado de autoaprendizaje de euskera, mediante la aplicación informática creada para la gestión de los euskaltegis, será la información básica para la actividad del curso 2015-2016.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente convocatoria para ser beneficiario.

2.– Si, una vez recogidos los datos reales del curso (horas impartidas y días de internado) y las justificaciones de gasto, se percibe que ha habido alteración a la baja de las condiciones que han determinado la cuantía de la ayuda, se ajustarán los importes de las ayudas concedidas por medio de la oportuna Resolución de Liquidación dictada por el Director General de HABE, según los siguientes criterios.

2.1.– Si el número de horas/grupo y horas/alumno impartidas y de días de internado reales ha sido inferior a los de la Resolución, ésta se adecuará a los datos reales (en cuanto a la actividad de iniciativa propia, se aplicarán los criterios del punto 1 y 2 del artículo 6 de esta Resolución).

2.2.– Si el promedio real de alumnos-as/grupo habidos durante el curso académico es inferior al de la Resolución, ésta se adecuará a los datos reales, en caso de que dicho descenso sea consecuencia de remodelar los grupos.

2.3.– Si no llega a justificarse la cantidad económica resuelta o se supera el 70% estipulado en el punto 2.1.d) del artículo 2, se adecuará asimismo la cantidad resuelta.

Artículo 12.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Las reguladas y establecidas en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como en la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, por la que se establece el régimen general de condiciones básicas a cumplir por los euskaltegis públicos y privados centros homologados de autoaprendizaje y Centros Vascos-Euskal Etxeak para acceder a las subvenciones convocadas por HABE.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, así como comunicar a HABE por medio del anexo V la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 13.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución para medio curso académico queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 27 de agosto de 2015.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

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Análisis documental