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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 2 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4135

ORDEN de 31 de agosto de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Itxarobide»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Itxarobide», de Eibar (Gipuzkoa) sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 4 de marzo de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Itxarobide», de Eibar (Gipuzkoa) fundada por don Manuel Iraolagoitia Oregui. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Mediante escritos de fecha 13 de mayo y 23 de julio de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 27 de mayo y 3 de agosto de 2015’ en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación que consta en el expediente.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 17 de julio de 2015 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 3 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación Itxarobide tiene por finalidad: prestar ayuda, particularmente económica, puntual o periódica, a personas y familias necesitadas, entre ellos, de forma simplemente enunciativa, a niños, adolescente, mujeres y hombre necesitados, objeto de maltrato, abandono, discriminación o enfermos, bien directamente, mediante becas o de otra forma, o bien mediante aportaciones y ayudas a otras entidades, institucionales y organismos de cualquier tipo, con idénticos o similares fines.

Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes:

– Gestionará el patrimonio de la fundación y aportaciones al mismo en la forma que más adecuada considere, sin limitación alguna en lo que corresponde a inversiones o incluso prestamos financieros, destinando al menos el 70% de los rendimientos obtenidos, al fin de la Fundación.

– Mantendrá contacto y relación con organizaciones, organismos e instituciones religosas o civiles, benéficas en general, y con sus integrantes, que permitan a la Fundación el conocimiento de personas y familias que precisen de las ayudas a prestar por la Fundación para el cumplimiento de su fin.»

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6. de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Errekatxu, 19-2.º dcha. de Eibar (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de ciento doce mil (112.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-389, de la constitución de la «Fundaciön Itxarobide», de Eibar (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 27 de febrero de 2015, ante el Notario don Rafael María Ortíz Montero (n.º de protocolo: 238).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental