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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, jueves 24 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4014

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 352/2015.

En el procedimiento Juicio verbal 352/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra Jose Luis Santa Cruz Zaballos sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 121/15

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: dos de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Abogado: Sr. Ojea.

Procurador: Ana Rosa Frade Fuentes.

Parte demandada: Jose Luis Santa Cruz Zaballos.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demás verbales (13).

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 352/2015, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de «FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Frade y asistida por el Letrado Sr. Ojea, contra D. José Luis Santa Cruz Zaballos, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, interpuesta por «FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Frade y asistida por el Letrado Sr. Ojea, contra D. José Luis Santa Cruz Zaballos, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a D. José Luis Santa Cruz Zaballos, a pagar a «FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.», la cantidad de 1.309,40 euros.

La citada cantidad devengará en su caso el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, si fuera necesaria la ejecución de esta Sentencia.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jose Luis Santa Cruz Zaballos, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a dos de septiembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental