N.º 182, jueves 24 de septiembre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
4011
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 254/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika.
Juicio: juicio verbal 254/2014.
Demandante: Cristaleria Recalde S.A.
Abogado: Mario Marcos Martinez.
Procurador: Maria Carmen Torre Zarraga.
Demandado: Construcciones Iparlan, S.L.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado 05-06-2015 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:
Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora D.ª María Carmen Torre Zarraga, en nombre y representación de Cristalería Recalde, S.A. contra Construcciones Iparlan, S.L., condeno a ésta a abonar la cantidad de dos mil ochocientos sesenta euros con noventa y seis céntimos (2.860,96), el interés del artículo 7 de la Ley 3/2004 sobre dicha cantidad desde la fecha de vencimiento de la factura y al abono de las costas procesales.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Iparlan S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 5 de junio de 2015.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.