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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, martes 8 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3797

DECRETO 121/2015, de 30 de junio, por el que se designa Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves el lugar Salburua, con sus medidas de conservación.

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos, se encuentra el LIC Salburua (ES2110014), en la región biogeográfica atlántica.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de las Zonas Especiales de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Salburua y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de los hábitats y de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Asimismo, se ha visto la necesidad de declarar este espacio, adicionalmente, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), puesto que se cumple los criterios ornitológicos de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres.

El espacio Salburua pertenece a la región biogeográfica atlántica; en la ZEC/ZEPA han sido descritos diferentes hábitats y especies de los anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE (se ha descrito la presencia de al menos 9 hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario), así como especies presentes en los catálogos autonómicos o regionales, y una larga lista de especies de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE. Todo ello motivó su inclusión en la Red ecológica europea Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en el año 2003. Además de la avifauna, destaca la presencia del visón europeo (Mustela lutreola), la rana ágil (Rana dalmatina) o el galápago leproso (Mauremys leprosa), y constituye un área de especial interés para la conservación de los odonatos y otros invertebrados en el País Vasco. Este espacio es muy relevante como escala y zona de alimentación para las aves acuáticas de Europa en su ruta migratoria occidental y, en particular, juega un papel muy importante para la migración postnupcial del carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola), el único paseriforme europeo clasificado como globalmente amenazado. Las formaciones de espadilla (Carex riparia) están consideradas como las mejor conservadas de la península ibérica. Entre los hábitats más representativos de este espacio se encuentran las aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica, así como los juncales y prados húmedos mediterráneos y las turberas bajas alcalinas. Las saucedas tienen también una importante representación en Salburua.

La delimitación de esta zona, fruto de una mejora de la escala de trabajo, y que no supone una modificación significativa de los límites del espacio, ni de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés comunitario, se enviará a la Comisión Europea a efectos de su actualización.

El procedimiento para la designación de la ZEC/ZEPA Salburua ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado y a través de la página web habilitada al efecto: http://www.euskadi.eus/natura2000, lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este proceso de designación.

El instrumento para la conservación de Salburua se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y en la Directiva 2009/147/CE, y presentes en el lugar.

Adicionalmente, dado que se trata de un espacio vinculado al medio hídrico, son de aplicación las normas generales para todos los espacios de la Red Natura 2000 vinculados a dicho medio, aprobadas por el Decreto 34/2015. Junto a esta normativa, como recoge el anexo II en su apartado 6, también se aplicarán en este lugar las normas previstas en el Decreto 160/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto incluye, conforme al artículo 22.4 del Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

Por otra parte, conforme al primer párrafo del artículo 22.5 de la citada ley, el Gobierno Vasco «ordenará publicar como anexo las directrices de gestión del espacio». La aprobación de las mismas corresponde a los órganos forales de los territorios históricos –en el presente caso la Diputación Foral de Álava– y deben ser aprobados en base a los objetivos de conservación que aprueba el Gobierno Vasco en el presente Decreto. A tal fin, el artículo 3.3 de este Decreto, en conjunción con la Disposición Final Primera, autorizan al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para publicar en los términos señalados en aquel precepto las directrices de gestión una vez sean aprobadas por la Diputación Foral de Álava.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 y 22.5 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en los artículos 44 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito territorial.

1.– Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) el lugar Salburua (ES2110014) en el Territorio Histórico de Álava.

2.– La delimitación de la ZEC/ZEPA es la que se recoge en el anexo I a este Decreto, y que se corresponde con la delimitación, actualizada tras los estudios de detalle, recogida en la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica.

3.– Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC/ZEPA recogidas en el anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC/ZEPA el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

2.– En la ZEC/ZEPA es de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 3.– Medidas de conservación.

1.– Las normas generales que rigen en esta ZEC/ZEPA son las establecidas en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

2.– De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, los anexos I y II señalan para esta ZEC/ZEPA la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar, las normas y el programa de seguimiento.

3.– Las directrices y medidas de gestión para este lugar, aprobadas por la Diputación Foral de Álava, se publicarán como anexo a este Decreto mediante Resolución del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Artículo 4.– Revisión o modificación no sustancial.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE y a lo establecido en la Directiva 2009/147/CE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 27/2006, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

Artículo 5.– Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento para que publique como anexo a este Decreto las directrices y medidas de gestión para este lugar aprobadas por la Diputación Foral de Álava, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3 de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I AL DECRETO 121/2015, DE 30 DE JUNIO:
MAPA DE DELIMITACIÓN

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_121_2015/Salburua.json

ANEXO II AL DECRETO 121/2015, DE 30 DE JUNIO
INFORMACIÓN ECOLÓGICA, OBJETIVOS Y NORMAS DE CONSERVACIÓN Y PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
(Véase el .PDF)

Análisis documental