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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, viernes 4 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
3776

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 318/2015.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 318/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Julia Orue-Rementeria Elorriaga contra Benito Oleaga Orue Rementeria sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 160/2015

Juez que la dicta: D.ª Paula Boix Sampedro.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: ocho de julio de dos mil quince.

Parte demandante: Julia Orue-Rementeria Elorriaga y Comunidad Hereditaria de la herencia yacente de Benito Oleaga Furia.

Abogado: Angel Vallenilla Serrano.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha.

Parte demandada: Benito Oleaga Orue Rementeria.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: arrendamientos urbanos.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Julia Orue-Rementeria Elorriaga y Comunidad Hereditaria de la herencia yacente de Benito Oleaga Furia contra Benito Oleaga Orue Rementeria y condeno al demandado a pagar a las demandantes la cantidad de 129.688,05 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Benito Oleaga Orue Rementeria, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de julio de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental