N.º 166, miércoles 2 de septiembre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
3742
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 174/2015.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 174/2015.
Demandante: Abdelhak Ben Yahia.
Abogado.
Procurador.
Demandado: Bouchaib Abouchari.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado, el 02-07-2015, sentencia n.º 137/2015, en la que el fallo es la siguiente:
Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por D. Abdelhak Ben Yahia contra D. Bouchaib Abouchari al que condeno al pago de 1.990 euros, sin expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Bouchaib Abouchari y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso alguno.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2015.
EL SECRETARIO JUDICIAL.