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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3720

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 24/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divorcio contencioso n.º 24/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de D.ª Javiera Andrea Mendicute Rivera contra D. Phillippe Wladimir Baez Cooz sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 21/2015

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos por mi, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentes autos de divorcio contencioso n.º 24/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante Dña. Javiera Andrea Mendicute Rivera con Procuradora Dña. Cristina Gómez Martín y Letrada Sra. Dña. Carmen González Maza, y de otra como parte demandada D. Phillippe Wladimir Baez Cooz, en situación legal de rebeldía procesal, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal,

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Javiera Andrea Mendicute Rivera y D. Phillippe Wladimir Baez Cooz que tuvo lugar en fecha 28 de julio de 2010 en La Serena (Chile), con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Asimismo, se acuerdan como medidas definitivas derivadas del divorcio:

– la atribución de la guarda y custodia del menor XXXXX a la madre Dña. Javiera Andrea Mendicute Rivera, correspondiendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria potestad,

– la fijación en concepto de pensión alimenticia a favor del menor XXXXX y a cargo del padre Sr. Baez Cooz del importante resultante del 20% de los ingresos netos que en su momento pudiera llegar a percibir el mismo y en todo caso, un importe mínimo de 100 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Mendicute Rivera y que será actualizada anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

– los gastos extraordinarios devengados por el menor XXXXX serán sufragados por ambos progenitores por mitad e iguales partes y ello previa comunicación y justificación de los mismos al otro.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 3623000012002414, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. Phillippe Wladimir Baez Cooz, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a trece de julio de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental