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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE TOLOSA
3718

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 172/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tolosa.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 172/2014.

Demandante: Fatima Zohra Eissa.

Abogado: M.ª Jose Carretero Bueno.

Procurador: Fernando Castro Mocoroa.

Demandado: jounes enouaouri.

Sobre: medidas hijos no matrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 18-03-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimar la demanda de solicitud de efectos respecto de hijo menor, interpuesta por la representación procesal de Fátima Zohra Eissa frente a Jounes Enouaoliri; debo acordar las siguientes medidas relativas a los hijos comunes:

1.– Se atribuya la guarda y custodia de la menor a la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.

2.– Que no se establezca, por el momento, régimen de visitas alguno, dada la nula relación existente entre padre e hija, sin perjuicio de una eventual modificación de la misma en caso de que reaparezca el padre.

3.– Fijar como contribución de alimentos, la suma de 100 euros mensuales que habrá de abonar el padre a la madre de la menor, debiendo revalorizarse anualmente a contar desde la firmeza de la sentencia de conformidad con las variaciones que experimente el IPC. Tal obligación persistirá hasta que la hija, siendo mayor de edad, sea también independiente económicamente o deje de convivir en el domicilio familiar con suficiente autonomía económica.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jounes Enouaouri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 6 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental