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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
3717

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 83/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 83/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Getxo (Bizkaia), a instancia de Facunda Padilla Megias contra German Tapia Uriona sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 101/2015

Juez que la dicta: D. Ignacio De La Mata Barranco.

Lugar: Getxo (Bizkaia).

Fecha: veintidós de junio de dos mil quince.

Parte demandante: D.ª Facunda Padilla Megias.

Abogado: D. Alvaro Prado Falcon.

Procurador: D. Jaime Corral Basterra.

Parte demandada: D. German Tapia Uriona.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio contraído entre D.ª Facunda padilla Megías y D. Germán Tapia Uriona, en El Carmen, Bolivia, el 25 de febrero de 2006.

2.– Se establecen como medidas en relación con la menor hija común, la atribución exclusiva a la madre de la guarda y custodia de aquélla, con suspensión de la patria potestad del padre. Asimismo, en concepto de alimentos deberá el padre aportar en favor de la menor el 20% de sus ingresos mensuales netos, con un mínimo de 100 euros mensuales.

3.– Se declara disuelta la sociedad económica matrimonial.

4.– No se hace pronunciamiento condenatorio en costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a diecisiete de junio de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s German Tapia Uriona, extiendo y firmo la presente en Getxo (Bizkaia), a dieciséis de julio de dos mil quince.

LA SECRETARIA.


Análisis documental