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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3709

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 557/2013 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor.contenc. 557/2013.

Demandante: Maria Perdica.

Abogado: Igone Ossorio Gutierrez.

Procurador: Isabel Lopez Linares Arechederra.

Demandado: Marius Perdica.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 20-07-2015 sentencia, en la que el fallo es la siguiente:

FALLO

Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de doña María Perdica, representada por la Procuradora doña Isabel López-Linares Arechederra y don Marius Perdica, en situación de rebeldía procesal, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como medidas reguladoras las siguientes;

– El ejercicio de la patria potestad de la menor XXXXX, se atribuye exclusivamente a doña María Perdica.

– La guarda y custodia de la menor le corresponde a la madre doña María Perdica, y residirá habitualmente con ella, en la vivienda sita en la calle Santuchu n.º 14, 2.º C de Bilbao, fijándose éste como domicilio legal de la menor.

– No ha lugar a la fijación de régimen de visitas alguno entre el progenitor y la hija.

– Se establece la pensión de alimentos en favor de la menor y a cargo de don Marius Perdica, en una cuantía de 350 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria y urgente necesidad.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que es firme en cuanto a la declaración de divorcio, pero que frente a los restantes pronunciamientos de la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la disposición adicional 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao y su Partido Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Marius Perdica y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Tablón de Anuncios de esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de julio de 2015.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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