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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 1 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
3705

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 64/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 64/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de Santander Consumer Finance, S.A. contra Mario Paolo De Paolis sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 59/2015

Juez que la dicta: D. Borja Llona Garcia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: quince de julio de dos mil quince.

Parte demandante: Santander Consumer Finance, S.A.

Abogado: Antonio Arriola Saenz.

Procurador: Josefa Llorente Lopez.

Parte demandada: Mario Paolo De Paous (Rebelde).

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Llorente en nombre y representación de Santander Consumer Finance, S.A., debiendo condenar a don Mario Paolo de Paolis al abono a la actora de la suma de 8.708,12 euros más los correspondientes intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, con aplicación posteriormente del interés del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago de la deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, procede la imposición al demandado de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1873 0000 04 0064 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mario Paolo De Paolis, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a 15 de julio de 2015.

LA SECRETARIO.


Análisis documental