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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3682

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 53/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso en separación de convivencia more uxorio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento MHC n.º 53/2014 seguido en el Juzgado de Vioilencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de D.ª Cristian Kele Ferreira contra D. Marcio Rogerio Higinio Dasilva, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 20/2015

En Bilbao (Bizkaia), a veinticuatro de junio de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentes autos n.º 53/2014, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante Dña. Cristian Kele Ferreira con Procurador D. Jaime Corral Basterra y Letrado Sr. D. Jon Lafuente Lopategui y de otra como parte demandada D. Marcio Rogerio Higino Da Silva en situación legal de rebeldía procesal, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, sobre adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias definitivas relativas al hijo común de las partes, Dña. Cristian Kele Ferreira y D. Marco Rogerio Higino Da Silva, XXXXX:

* la atribución de la guarda y custodia del hijo menor XXXXX a la madre Dña. Cristian Kele Ferreira, correspondiendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

* la fijación de una pensión alimenticia a favor del menor XXXXX y a cargo del padre Sr. Higino Da Silva por un importe de 300 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la Sra. Ferreira y que será actualizada anualmente a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

* los gastos extraordinarios devengados del menor XXXXX se sufragarán por ambos progenitores por mitad e iguales partes, previa justificación oportuna, comunicación y acuerdo, y en caso de no ser logrado el acuerdo, se solicitará la intervención judicial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 3623000012005314, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. Marcio Rogerio Higinio Dasilva, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a veintisiete julio de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental