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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, lunes 31 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3668

ORDEN de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales.

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales.

Atendiendo a ello la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas económicas para la diversificación de la economía rural, el fomento del empleo en este ámbito, y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente ejercicio 2015 se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales. No obstante, y a pesar de que nos encontramos precisamente sumergidos en ese proceso de adaptación al nuevo periodo de programación, resulta indispensable dar continuidad a determinadas líneas que se consideran fundamentales para los obejtivos de desarrollo rural en Euskadi.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con un límite de ayuda de 200.000 euros por empresa en el período de tres ejercicios fiscales.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto, naturaleza y ámbito geográfico.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a la diversificación de la economía rural y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Las ayudas serán de carácter anual o bianual, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo décimocuarto.

4.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo sexto para las actividades de diversificación, el ámbito territorial de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en el estudio Definición Técnica de zonas rurales, distinguiéndose:

a) Las zonas rurales con mayor grado de ruralidad, clasificadas a nivel municipal, que corresponden a los G1, G2 y G3 (anexo I).

b) El resto de zonas rurales clasificadas a nivel de entidad, que corresponden a los grados de ruralidad G4, G5 y G6 (anexo II).

Segundo.– Tipos de ayudas y personas beneficiarias.

1.– Serán objeto de ayuda las siguientes modalidades de inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo agrario y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Podrán ser beneficiarias las personas vinculadas al sector agrario y los miembros de la unidad familiar de una explotación, entendida en los términos dispuestos en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios. Podrán ser beneficiarias las empresas y los autónomos siempre que se ubiquen o residan en zonas rurales y la actividad no sea agraria.

c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.

2.– Las ayudas recogidas en los apartados b) y c) del punto anterior son incompatibles entre sí.

3.– Quedan excluidas de estas ayudas las entidades públicas, los entes públicos supramunicipales y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

4.– No se podrá conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

5.– Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artúculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, L 352/7).

Tercero.– Actuaciones subvencionables.

1.– Cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y actividades desarrolladas por personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, excluyendo las inversiones en producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que estén relacionados con el desarrollo económico en el ámbito rural, entre otros:

● Proyectos relacionados con la actividad industrial: talleres, fábricas, plantas, locales e instalaciones para diversos fines, tales como la reparación de la maquinaria, la producción y/o elaboración de bienes y materiales no agrarios, plásticos, electricidad, energía, gas, vapor y calor, las empresas de suministro de agua, alcantarillado y eliminación de desperdicios, saneamiento y actividades similares; la producción de energías renovables y las actividades entre vinculadas, etc.

● Proyectos relacionados con el turismo, el alojamiento rural y los agroturismos, la prestación de servicios de turismo, tiendas, restaurantes, la oferta local y la alimentación, etc.

● Proyectos relacionados con la implantación y oferta de servicios:

– Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, contabilidad, auditoría de servicios, limpieza industrial, actividades veterinarias, etc.

– Servicios a todos los sectores económicos, como la agricultura o la silvicultura o para la población rural: catering, transporte, servicios de seguridad vial, servicios para las áreas protegidas, servicios de seguridad, servicios de jardinería, gestión de parques, etc.

– Servicios sociales, incluyendo la construcción, reconstrucción y/o modernización de instalaciones y zonas para la realización de las actividades (cuidado de niños, cuidado de ancianos, cuidado de la salud, el cuidado de las personas con discapacidad, explotaciones-escuela, etc).

– Servicios relacionados con actividades de ocio, recreativas y deportivas.

● Proyectos para el desarrollo de la artesanía y de las actividades artesanales.

● Proyectos relacionados con TICs, comercio electrónico, etc.

2.– Proyectos de creación neta de empleo.

● La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.

● La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.

Cuarto.– Costes subvencionables.

1.– Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos realizados en las actividades objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden desde el 1 de enero de 2015.

2.– En el caso de las ayudas para la diversificación de la actividad económica y para la creación y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas y personas físicas, no ligadas al sector agroalimentario, se consideran costes subvencionables los siguientes:

a) La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles vinculados al plan empresarial.

b) La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

c) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

d) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10%.

e) La adquisición de un vehículo siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo y haya tenido que sufrir una adaptación considerable, hasta un máximo del 20% del importe total sin que pueda superar los 20.000 €.

f) La adaptación de vehículos para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

g) Las siguientes inversiones en bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

h) Utillaje.

i) Mobiliario.

j) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10%.

k) Otras infraestructuras vinculadas.

l) Los trabajos propios hasta un máximo del 20% del presupuesto subvencionable.

m) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

3.– En los casos de creación de empleo los costes subvencionables serán los vinculados a la contratación.

4.– No serán subvencionables:

a) Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

b) Los intereses de demora, los recargos, las multas coercitivas, las sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales y extrajudiciales.

c) Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social respecto al beneficiario de la ayuda.

d) Los impuestos indirectos recuperables.

e) Las viviendas de uso exclusivamente residencial, y los vehículos y bienes de uso exclusivamente personal y doméstico.

f) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

g) Las inversiones en reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo cuando la nueva adquisición se haga por razón de mejora tecnológica o de rendimiento.

h) El arrendamiento financiero cuando no figure en el correspondiente contrato la obligatoriedad de la adquisición del bien al finalizar la operación. Tampoco serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gatos del asegurmamiento.

Quinto.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2015, con la siguiente distribución:

(Véase el .PDF)

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de desarrollo rural.

Sexto.– Requisitos.

1.– Las personas, tanto físicas como jurídicas, solicitantes de las ayudas, deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentar la socilictud:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

b) Residir o tener su domicilio social en una zona rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En el caso de diversificación de la actividad económica el beneficiario deberá estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

2.– Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en cualquier zona rural. No obstante, cuando se trate de actividades de diversificación, las actuaciones podrán llevarse a cabo en cualquier zona de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– En el caso de solicitar ayuda a la creación de empleo tendrá que quedar suficientemente acreditada la situación de desempleo previa al alta de la persona contratada.

Séptimo.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las personas solicitantes de las ayudas deberán presentar, en original y copia, la siguiente documentación:

a) El impreso de solicitud que se adjunta como anexo III a la presente orden y que además estará disponible en la web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá remitirse en papel y firmado.

b) Fotocopia del CIF.

c) Documentación para el libramiento de los pagos (Alta de Terceros) en el caso de no haber solcitado otras ayudas al Gobierno Vasco en los últimos cinco años o cuando se quieran modificar los datos.

d) En el caso de que la persona solicitante sea un miembro de la unidad familar de una explotación agraria, acreditación de una antigüedad mínima de un año en la misma mediante el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en función de su actividad agrícola asi como declaración de rendimientos agrarios en el en IRPF en el último ejercicio.

e) En el supuesto de agricultora con titularidad compartida que diversifica, deberá acreditar este condición.

f) En el caso de las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, certificado de empadronamiento, y si opta por la ayuda para creación de empleo, certificado de estar inscrita en Lanbide como desempleada.

g) En los casos de creación de empleo, si se trata mujeres, personas paradas de larga duración y personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%, deberán acreditar dichas circunstancias.

h) Fotocopia del título que permite la utilización del bien inmueble donde se vaya a llevar a cabo, en su caso, la actividad, bien se tenga en propiedad plena o compartida, en arrendamiento, usufructo o precario.

i) En caso de que se vayan a realizar obras de construcción, rehabilitación o reforma, deberá presentarse el proyecto técnico, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

j) Memoria para la valoración del proyecto (anexo IV), que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos cuya valoración se pretenda. No se valorarán los que no hayan sido incluidos.

k) Declaración escrita referente a todas las demás ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de mínimis.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, DNI se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y se presentarán de forma presencial en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, o ante la Fundación Hazi Fundazioa, en el ejercicio de sus funciones como entidad colaboradora a la que se refiere el resuelvo siguiente.

4.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas del día que finalice el plazo. No obstante, si el plazo termina en viernes la hora de finalización serán las 12:00 horas.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Octavo.– Gestión de las ayudas.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente orden corresponderán a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas pudiendo realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada. No obstante, se designa a la Fundación Hazi Fundazioa entidad colaboradora de las ayudas convocadas por la presente orden, para la recepción de solicitudes, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. A tal efecto, se susbribirá con la citada Fundación el oportuno Convenio de Colaboración.

Noveno.– Comisión y criterios de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por cinco personas, de las cuales cuatro deberán formar parte de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, siendo una de ellas la persona Responsable del Servicio de Desarrollo Rural y Litoral que será quien ejerza de Presidenta, y las otras tres serán elegidas entre el personal técnico de la misma Dirección. La quinta persona será designada por la Fundación Hazi Fundazioa.

2.– Todos los miembros de la comisión serán nombradas mediante Resolución de la Directora de Desarrollo rural y Litoral y Políticas Europeas en la cual se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que ésta debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la citada Dirección.

3.– La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La valoración de los proyectos se realizará con la Memoria para la Valoración del Proyecto (anexo IV) que se adjunta a la solicitud. Sólo serán valorados los aspectos tenidos en cuenta en esta memoria.

(Véase el .PDF)

5.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

Décimo.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas reguladas en el resuelvo segundo, punto 1.a) y b), se concederán en fución de la puntuación obtenida y el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de acuerdo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

2.– En los casos de creación de empleo (resuelvo segundo 1.c) la cuantía de la ayuda no se calculará en porcentaje a los gastos subvencionables sino que se tratará de una cantidad fija que se concederá una sola vez por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada. Se concederán con arreglo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

* Casos específicos: mujeres, personas paradas de larga duración, y personas discapacitadas con un grado de discapacidad física o síquica igual o superior al 33%.

3.– Las ayudas se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con un límite de ayuda de 200.000 € por empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales.

Undécimo.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento es el de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios y su valoración fijados en resuelvo noveno de la presente Orden.

3.– Aplicada la regla anterior, se elaborarán dos listados. Uno para las ayudas reguladas en resuelvo segundo, 1.a) y b) y otro para las ayudas reguladas en resuelvo segundo, 1.c). Los dos listados estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

4.– En caso de que no se agotara la cantidad correspondiente a una de las dos modalidades de ayuda, el excedente podrá acumularse a la cantidad existente para la otra modalidad.

5.– En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que haya obtenido puntuación en el apartado correspondiente a la cooperación.

Duodécimo.– Resolución.

1.– Corresponde a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes aprobadas:

○ Nombre de las personas o entidades beneficiarias.

○ Proyecto subvencionado.

○ Importe del gasto subvencionable.

○ Cantidad subvencionada.

○ Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

○ Una clausula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de la constitución de persona jurídica, en su caso, y de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

b) Respecto de las solicitudes denegadas:

○ Nombre de las personas o entidades solicitantes.

○ Los motivos que fundamentan la denegación.

4.– La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

Decimotercero.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, no pudiendo, en el caso de la adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles y de vehículos, enajenar el bien antes de trascurridos cinco años sin antes devolver la ayuda recibida para la adquisisicón de estos bienes. A tales efectos, y en el caso de los bienes inventariables, el beneficiario deberá presentar la resolución administrativa de concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria. Una vez que la administración concedente reciba el documento en el que conste la presentación de la resolución en el registro de la Propiedad, procederá a ordenar el pago de la subvención.

3.– Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

4.– En el caso de las ayudas para la creación de empleo deberá mantenerse el empleo o empleos un tiempo mínimo de tres años.

5.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm) y lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la finalización de las acciones aprobadas y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse la realización del gasto.

8.– Facilitar al Departamento competente en materia de desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

9.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la presente Orden, comunicar por escrito al Departamento competente en materia de desarrollo rural la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. Del mismo modo deberá comunicar todas las ayudas de mínimis solicitadas u obtenidas en el ejercicio fiscal en cursos y en los dos anteriores, independientemente de la finalidad de las mismas. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.– Comunicar por escrito al Departamento competente en materia de desarrollo rural, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Decimocuarto.– Plazos de ejecución.

1.– Los proyectos podrán tener una ejecución anual o bianual.

2.– Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación.

3.– Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas podrá conceder, mediante resolución, una prórroga de hasta dos años. Para ello, será necesaria la presentación de solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, que se realizará, a más tardar, 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda.

Decimoquinto.– Justificación de las ayudas.

1.– En el caso de las ayudas para la diversificación de la actividad económica del sector agrario hacia otras actividades y para la creación y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y personas físicas no ligadas al sector agroalimentario, la correcta ejecución de la inversión y/o el gasto se acreditará mediante:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda.

b) Presentación de las facturas y otros documentos justificativos de los pagos, que podrán ser originales o copias a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Junto a esta relación se aportará una declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo.

c) Si la ayuda estuviera condicionada a la constitución de una entidad personificada, acta de constitución, estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

d) Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

e) En el caso de justificaciones mediante pagos en efectivo se deberán respetar las limitaciones de los mismos recogidas en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 20 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

f) En los casos de gastos dereivados de realización de obras deberán presentarse las certificaciones de obra firmadas por la persona de nivel técnico competente acreditativas de su ejecución.

g) Se podrán entender justificadas, con un límite máximo del 20% del coste total de la inversión y/o gasto subvencionable, los trabajos realizados por la persona beneficiaria o personas de su entorno que no tengan la condición de personas empresarias o no actúen en condición de tales. En este caso, los materiales se justificarán mediante facturas pagadas del proveedor, y la mano de obra mediante certificado firmado por persona de nivel técnico competente en el que se especificará el coste total de las horas invertidas en tales trabajos. La valoración de las horas se realizará conforme a los baremos oficiales establecidos, que en ningún caso superarán la valoración de mercado de tales trabajos ni la base de precios de edificación y urbanización publicada por el Departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en la materia. En todo caso, se podrá solicitar a la persona beneficiaria documentación adicional.

h) El personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos justificativos, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, improte en euros e impuestos aplicados.

2.– Ayudas a la creación de empleo. En estos casos la documentación justificativa será la siguiente:

a) En el caso de contratación por cuenta ajena, deberán presentar copia de los contratos de trabajo, documentación acreditativa del alta en la Seguridad Scoial, el TC2 del mes de contratación, la vida laboral, así como la documentación acrediativa del número medio de las personas trabajadoras de la empresa en el periodo de 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

b) En el caso de creación de actividades independientes, alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Segurirdad Social e Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización y pago del gasto por parte de la persona beneficiaria.

5.– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas podrá solicitar, motivadamente, documentación adicional en caso de estimarlo necesario.

Decimosexto.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán una vez justificada la ayuda en los términos establecidos en el resuelvo anterior y tras la certificación por parte del personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

2.– En el caso de inversiones, se podrán conceder 2 pagos parciales para cada ejercicio a solicitud de la persona interesada, previa presentación de la documentación acreditativa de la ejecución parcial del proyecto a que hace referencia el resuelvo anterior.

En el caso de que en el momento de concesión de la ayuda esté pendiente la constitución e inscripción en el registro correspondiente de la entidad que asuma la condición de persona beneficiaria, no se concederán pagos parciales hasta la efectiva constitución de la misma.

3.– En el caso de las ayudas a la creación de empleo se efectuará un primer pago del 50% tras la presentación de la documentación justificativa de la contratación y un segundo pago, del 50% restante, al año de haberse realizado el primero y una vez realizadas las pertinentes comprobaciones por parte de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

4.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Decimoséptimo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Ello podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictará la oportuna resolución de modificación.

3.– En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Decimoctavo.– Desestimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se presentará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Decimonoveno.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigésimo.– Compatibilidades.

1.– El Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que el importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda o importe de ayuda superiores a los máximos establecidos en el Reglamento de exención o en las Directrices que se apliquen en cada caso.

2.– Las personas beneficiarias deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como otras ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

Vigesimoprimero.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.–. Recursos.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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Análisis documental