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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 27 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3648

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 280/2015.

D.ª Raquel Perez de Lazarraga Villanueva, Secretario de la Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio verbal 280/2015.

Demandante: Pablo Crespo Sanchez.

Demandado: Teresa Asuncion Vera Silvero.

En el referido juicio se ha dictado en fecha veinticinco de mayo de dos mil quince Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 280/2015, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de D. Pablo Crespo Sánchez, con DNI 14919801 T, contra D. Teresa Asunción Vera Silvero, con DNI 01953882 D, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, interpuesta por D. Pablo Crespo Sánchez, con DNI 14919801 T, contra D. Teresa Asunción Vera Silvero, con DNI 01953882 D, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a D. Teresa Asunción Vera Silvero, a pagar a D. Pablo Crespo Sánchez, la cantidad de 1.474,55 euros, más el interés legal devengado por la misma, desde el pasado 4 de marzo de 2015, hasta la fecha de la presente Resolución, y sin perjuicio en su caso de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, si fuera necesaria la ejecución de esta resolución

Todo ello, con expresa imposición formal de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Teresa Asuncion Vera Silvero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental