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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 27 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BARAKALDO
3646

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 145/2014 relativo a rectificación de sentencia.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 145/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Modesto Manuel Romero Caro contra Juan Carlos Martinez Rios sobre Juicio ordinario, se ha dictado auto aclaratorio de la sentencia que copiado en su encabezamiento y parte dispositiva, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

Pro. ordinario 145/2014 – 5.

Contratos en general.

Demandante: Modesto Manuel Romero Caro.

Procurador: Jasone Elorduy Simon.

Demandado: Juan Carlos Martinez Rios.

Procurador.

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Amaia del Cid Madariaga.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de marzo de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se Acuerda rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 16-03-2015 en el sentido que se indica: la cantidad que aparece en el fallo debe ser de 13.176,70 euros, en lugar de la que aparece a 2.250 euros.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Jasone Elorduy Simón en nombre y representación de D. Modesto Manuel Romero Caro contra D. Juan Carlos Martínez Ríos, y en consecuencia, condeno al demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 13.176,70 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Carlos Martinez Rios, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de abril de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental