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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 27 de agosto de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3643

ORDEN de 21 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir dos ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE del 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 12 de 2015), y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48002535

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Denominación específica: «Salesianos Deusto-María Auxiliadora-San Juan Bosco»

Titular: Padres Salesianos

Domicilio: Avenida Lehendakari Agirre, 75

Municipio: Bilbao

Territorio Histórico: Bizkaia

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Servicios Comerciales». Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

– Impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Fabricación y Montaje». Capacidad: 1 ciclo para 30 puestos escolares.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 7 unidades con la siguiente capacidad:

● 2 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

● 3 unidades para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

● 2 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 13 unidades con capacidad para 390 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 10 unidades y 350 puestos escolares.

– Formación Profesional:

● Familia: Comercio y Marketing:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Servicios Comerciales». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Mantenimiento Electrónico. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Fabricación y Montaje». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Diseño en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Programación de la Producción en Fabricación Mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

– Educación Especial:

● 4 aulas abiertas de Educación Especial.

● 1 aula estable de Educación Especial.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental